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RD.1372/1986__Rto. Bienes EELL

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Título del Test:
RD.1372/1986__Rto. Bienes EELL

Descripción:
RBEL Capítulo 1º (1-8)

Fecha de Creación: 2023/10/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

Valoración:(6)
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Comentarios
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Hay error en la pregunta 2, la correcta es la d), es decir que a) y c) son correctas. Buen test, gracias.
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es verdad! Corregido! muchas gracias ^^
FIN DE LA LISTA
Temario:

1. ¿Por qué está constituido el patrimonio de las Entidades locales?. a. Por el conjunto de bienes, y acciones que le pertenezcan. b. Por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. c. Por el conjunto de bienes, y derechos que le pertenezcan. d. Por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y acciones que le pertenezcan.

2. El régimen de bienes de las entidades locales se regirá por: a. La legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las CCAA. b. La legislación básica del municipio en materia de régimen local. c. Las ordenanzas propias de cada entidad. d. La A y la C son correctas.

3. ¿Cómo se clasifican los bienes de las Entidades locales?. a. En bienes de dominio público y bienes patrimoniales. b. En bienes de dominio privado y bienes patrimoniales. c. En bienes de dominio público y bienes comunales. d. En bienes de dominio privado y bienes comunales.

4. ¿Cómo serán los bienes de dominio público?. a. De uso o servicio privado. b. De uso o servicio público. c. De uso o servicio general. d. De uso o servicio comunal.

5. Aquellos bienes que, siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, perteneciendo solo a los municipios y a las entidades locales menores son: a. De uso público. b. De servicio Público. c. Comunales. d. Ninguna es correcta.

6. ¿A quién podrán pertenecer únicamente los bienes comunales?. a. Provincias. b. Entidades locales menores. c. Municipios. d. B y C son correctas.

7. Son bienes de dominio los destinados a un uso o servicio público, y dentro de ellos, tienen consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda a: a. Común de los residentes del municipio. b. Común de los residentes. c. Común de los vecinos. d. Ninguna de las anteriores.

8. Según el art. 3.1 del RBEL, no son bienes de uso público local: a. Caminos. b. Plazas. c. Montes catalogados. d. Puentes.

9. ¿A qué se denomina bienes de uso público?. a. A las obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. b. A las obras públicas de aprovechamiento o utilización comunales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. c. A los bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos y administrativos. d. A los bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos.

10. Según el art. 4 del RBEL, no son bienes de servicio público: a. Los Palacios Provinciales. b. Las aguas de fuentes y estanques. c. Los hospitales. d. Las lonjas.

11. Las piscinas y los polideportivos son bienes. a. De uso público. b. De servicio público. c. Comunal. d. Ninguna.

12. ¿A qué se denomina bienes de servicio público?. a. Los destinados directamente al cumplimiento de fines privados de responsabilidad de las Entidades. b. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades comunales. c. Los destinados directamente al cumplimiento de fines privados de responsabilidad de las Entidades locales. d. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales.

13. No es característica de los bienes de dominio público: a. Inalienables. b. Inembargables. c. Inviolables. d. Imprescriptibles.

14. Según el art. 5 del RBEL, los bienes comunales y demás bienes de dominio público no son: a. Alienables. b. Inembargables. c. Imprescriptibles. d. No están sujetos a tributo alguno.

15. Los bienes que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a un uso público ni afectados a algún servicio público: a. Patrimoniales. b. Comunales. c. De uso público. d. De servicio público.

16. Según el art. 6 del RBEL, son bienes patrimoniales o de propios, los que siendo propiedad de la entidad local: a. Están destinados a uso público. b. Estén afectados a algún servicio público. c. Puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad. d. Todas son correctas.

17. ¿Por qué se rigen los bienes patrimoniales?. a. Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho público. b. Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. c. Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho Administrativo. d. Por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho local.

18. ¿Cuáles se clasificarán como bienes patrimoniales?. a. Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. b. Las parcelas sobrantes y los efectos utilizables. c. Las parcelas no sobrantes y los efectos no utilizables. d. Las parcelas no sobrantes y los efectos utilizables.

19. ¿A qué se le denomina parcelas sobrantes?. a. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. b. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades públicas que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, fueren susceptibles de uso adecuado. c. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades públicas que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. d. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, fueren susceptibles de uso adecuado.

20. Las parcelas sobrantes, son bienes: a. De uso público. b. De servicio público. c. Comunales. d. Patrimoniales.

21. ¿Qué se requerirá para declarar un terreno parcela sobrante?. a. Expediente de calificación comunitario. b. Expediente de calificación local. c. Expediente de calificación jurídica. d. Expediente de calificación administrativa.

22. Según el art. 7.2 del REBEL, aquellas porciones de terreno propiedad de las entidades locales, que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado, se conceptuarán: a. Solares. b. Parcelas permanentes. c. Parcelas sobrantes. d. B y C son correctas.

23. Según el art. 7.4 del RBEL, todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, se considerarán: a. Efectos deteriorados. b. Efectos no utilizables. c. Efectos dados de baja en el inventario. d. Efectos depreciados.

24. ¿Qué requiere la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales?. a. Expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. b. Certificado en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. c. Escrito en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. d. Documento en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

25. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten: a. Legalidad. b. Proporcionalidad. c. Propiedad. d. Sostenibilidad.

26. ¿Por quién deberá ser resuelto el expediente de la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales?. a. Deberá ser resuelto, previa información pública durante dos meses, por la Corporación local respectiva, mediante "acuerdo adoptado". b. Deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Administración respectiva, mediante "acuerdo adoptado". c. Deberá ser resuelto, previa información pública durante dos meses, por la Administración respectiva, mediante "acuerdo adoptado". d. Deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante "acuerdo adoptado".

27. ¿El "acuerdo adoptado" para resolver el expediente de la alteración de la calificación jurídica de los bienes por la correspondiente Corporación local con qué mayoría de voto se adoptará?. a. Con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. b. Con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la misma. c. Con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros de la misma. d. Con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la misma.

28. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales se produce automáticamente en los siguientes casos: a. Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. La adscripción de bienes naturales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal. b. Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras. La adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio público o comunal. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal. c. Aprobación provisional de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. La adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal. d. Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. La adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

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