RD 1393/2007
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Título del Test:![]() RD 1393/2007 Descripción: AUXILIAR ADMINSITRATIVO UCM |




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REAL DECRETO .....................,por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 1393/2007, de 29 de octubre. 1393/2007, de 28 de octubre. 1383/2007, de 29 de octubre. 1383/2007, de 27 de octubre. Este real decreto tiene por objeto. desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la LOU. desarrollar la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la LOU. desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias no oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la LOU. Este real decreto establece las. direcciones, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). directrices, condiciones y el protocolo de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de. Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio internacional. Grado, Máster y postDoctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional. Grado, Máster y Doctorado impartidas por las Universidades españolas, en todo el territorio nacional. Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey,. por el Director de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención,. por el Gerente de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención,. por el Consejo de Gobierno de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención,. por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención,. Los planes de estudios habrán de ser verificados por. el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Gobierno. el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma,. el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad de Madrid. el Consejo general de Política Universitaria y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma,. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse: desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres. desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal. de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos,. todas son verdaderas. Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,. surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional especificas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. surtirán efectos académicos propios y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter académicas reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación. El haber académico. que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y no oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS). que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios no oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS). que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios se medirá en créditos europeos (ECTS). que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales se medirá en créditos europeos (ECTS). El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, se expresará mediante calificaciones numéricas,. de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,. de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,. de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,. se entiende por reconocimiento. la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Todos los créditos obtenidos por el estudiante. en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título,incluidos los créditos del master. en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título,. en enseñanzas no oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título,. en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los no transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título,. según la LOU en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará . la Comunidad de Madrid, dentro de los límites que establezca la conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia Universidades, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. la Gobierno dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. Las enseñanzas de........ tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Grado. Master. Doctorado. Las enseñanzas de Máster. tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o interdisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas cientifícas. tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación general, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad. la formación del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. la formación avanzada del estudiante en l investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados ............ y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. por las universidades. por el gobierno. por la CCAA. por el consejo de universidades. Los planes de estudios tendrán ---------------, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. 240 créditos. 260 créditos. 280 créditos. 140 créditos. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos. verdadero. falso. El plan de estudios deberá contener un mínimo de........... créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II de este real decreto. 60. 80. 36. 40. Si se programas prácticas externas, éstas tendrán una extensión .............. y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. máxima de 60 créditos. máxima de 30 créditos. mínima de 60 créditos. mínima de 30 créditos. El trabajo de fin de Grado tendrá -------------, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. entre 6 y 30 créditos. entre 60 y 30 créditos. entre 60 y 120 créditos. Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas: a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. todas son verdaderas. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión. del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba. del título de bachiller o equivalente. del título de bachiller o equivalente y sin la superación de la prueba. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario,. serán elaborados por las universidades privadas y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. serán elaborados por las CCAA y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. serán elaborados por el consejo de universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de grado. falso. verdadero. Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales espa- ñoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía implicará, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados ........... de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. por el gobierno. por el Consejo de Universidades. por la CCAA. por al conferencia general de política universitaria. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación. cada 4 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. cada 2 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. cada 5 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. Procedimiento de verificación. 1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado. al Consejo de Universidades para su verificación. al Consejo de Gobierno para su verificación. al Congerencia general de politica universitaria para su verificación. a la ANECA. Procedimiento de verificación. 1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. En caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades. devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales. devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 15 días naturales. devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 15 días hábiles. Procedimiento de verificación. 1. El plan de estudios elaborado por la Universidad será enviado al Consejo de Universidades para su verificación. Éste comprobará si se ajusta a los protocolos a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. En caso de existir deficiencias, el Consejo de Universidades devolverá el plan de estudios a la Universidad para que realice las modificaciones oportunas en el plazo de 10 días naturales. 2. El Consejo de Universidades. enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter facultativo y no determinante. enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y determinante. enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter preceptivo y vinculante. enviará el plan de estudios a la ANECA para que elabore el informe de evaluación, que tendrá el carácter facultativo y determinante. evaluará los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto. La ANECA. El Consejo de Universidades. LA CCAA. La citada agencia elaborará una propuesta de informe que se expresará, de forma motivada, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado, pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones sobre el modo de mejorarlo. Este informe será enviado por la ANECA a la Universidad para que pueda presentar alegaciones. en el plazo de 10 días naturales. en el plazo de 20 días naturales. en el plazo de 20 días hábiles. en el plazo de 10 días hábiles. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la ANECA elaborará el informe de evaluación que será favorable o desfavorable. y lo remitirá al Consejo de Universidades. y lo remitirá a la Universidad. y lo remitirá al CCAA. y lo remitirá al CGPU. El Consejo de Universidades comprobará la denominación propuesta para el título, que el plan de estudios cuenta con el informe de evaluación favorable, que se adecua a las previsiones de este real decreto y es coherente con la denominación del título propuesto. En el plazo de 3 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario. En el plazo de 6 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario. En el plazo de 2 meses desde la fecha de envío, el Consejo de Universidades dictará la resolución de verificación que será positiva, si se cumplen las condiciones señaladas, o negativa, en caso contrario. La resolución de verificación. se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia. a la Comunidad Autónoma interesada. a la Universidad. todas son verdaderas. Contra la Resolución de verificación,. la Universidad no podrá recurrir. la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de gobierno de las CCAA. la Universidad podrá recurrir ante el Consejo de Universidades. Contra la Resolución de verificación, la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades. En el caso de ser admitida a trámite la reclamación, ésta será valorada por una comisión designada al efecto por dicho órgano y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluación que ha conducido a la resolución negativa. Esta comisión examinará el expediente relativo a la verificación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la resolución o, en su caso, aceptar la reclamación y remitirla a la ANECA, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados, todo ello en un plazo. máximo de tres meses. máximo de seis meses. tres meses. seis meses. La ANECA analizará los aspectos señalados por el Consejo de Universidades y remitirá el correspondiente informe, basándose en el cual el Consejo de Universidades emitirá la resolución definitiva. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad y a la correspondiente Comunidad Autónoma. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la Universidad. En caso de ser desestimada la reclamación, el Consejo de Universidades lo comunicará a la correspondiente Comunidad Autónoma,. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará. al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT. al Consejo de Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT. al Rector la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT. La acreditación de los títulos universitarios oficiales se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo,. cada seis años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT. transcurridos los seis años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT. transcurridos los cinco años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT. transcurridos los tres años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT. Para obtener un informe positivo de renovación se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa a la institución. A)ANECA. B)CCAA. C)o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, y comunicado al Registro para su oportuna inscripción. A Y C verdaderas. ............................... aprobará los criterios de coordinación, cooperación y reconocimiento mutuo para la participación en el procedimiento de renovación. El consejo de Universidades. La Conferencia General de Política Universitaria. La ANECA. Las CCAA. |