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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERD 143/2015 Espectaculos

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Título del test:
RD 143/2015 Espectaculos

Descripción:
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas

Autor:
ITIOpVlc
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
Indica cuál de los siguientes establecimientos no se encuentra clasificado como Actividad hostelera y restauración, según el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimiento Públicos, de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos Salón-Lounge Ciber-café Café-bar.
Conforme al Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no es competencia de los ayuntamientos: La autorización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que, sin tener la consideración de extraordinarios, singulares o excepcionales, requieran de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables para su realización. La autorización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, con o sin animales, que se realicen en vía pública o en zonas de acceso o tránsito públicos. Autorización de las actividades y espectáculos singulares o excepcionales, salvo que estos se efectúen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas locales o patronales.
Según establece el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, la altura libre mínima en salones recreativos será: 2,50m. 2,80m 3,20m.
Conforme al Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, deberá contar con Plan de Autoprotección los espectáculos públicos y las actividades recreativas: Al aire libre, con aforo igual o superior a 10.000 personas En edificios cerrados, con altura de evacuación igual o superior a 28 metros. Las instalaciones cerradas desmontables con aforo igual o superior a 1.000 personas.
El Decreto 143/2015, en su Art.265.1b, las piscinas de uso colectivo, para el caso particular en que se dispone de 2 vasos con superficies de lámina de agua de 700m2, 250 m2 y una de chapoteo de 150 m2, al menos dispondrá de: Dos socorristas. Tres socorristas La conselleria de justicia y Adm. Públicas indicarán en cada caso el número de socorristas que deben tener las piscinas de más de 1000m2 de lámina de agua.
En los espectáculos públicos extraordinarios, singulares o excepcionales y en los celebrados en establecimientos con licencia distinta a la regulada por la normativa de espectáculos, los organizadores deberán efectuar un control de acceso del público a través de sistemas técnicos de cuenteo automático de manera que se compute con exactitud el número de personas que acceden y que se hallan, asimismo, en el interior del local, sin perjuicio del número de puertas o accesos al establecimiento o lugar del evento, cuando el aforo exceda de 2.000 personas. 1.500 personas 5.000 personas 1.000 personas.
La altura libre mínima en los locales destinados a albergar espectáculos o actividades con una densidad de público igual o mayor a una persona por metro cuadrado en todo o en parte del establecimiento, excluida el área de incidencia de la barra, será de: a. 3,20 m. b. 3,00 m. c. 2,50 m. d. 2,80 m.
En un establecimiento incluído dentro del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y del reglamento que la desarrolla se dispone de un aforo de 53 personas. ¿Cuál es el ancho mínimo de la puerta de salida del mismo?: a. 0,80 m. b. 1,20 m. c. 1,00 m d. 0,90 m.
¿Cuál es la resistencia mínima de sobrecarga de un escenario previsto en un establecimiento de un teatro?: a. 500 Kg/m². b. 750 Kg/m². c. 1.000 Kg/m². d. 400 Kg/m².
Sin perjuicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas que por sus características dispongan de normas específicas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán disponer de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente, cuando dispongan de un aforo de: a. igual o superior a 1.000 personas. b. Superior a 1.000 personas. c. igual o superior a 2.000 personas. d. igual o superior a 5.000 personas.
En una piscina de uso colectivo, se instalarán duchas en las proximidades del vaso del forma simétrica entre sí, sin entorpecer el paso,a razón de: a. una por cada 20 bañistas. b. una por cada 10 bañistas. c. una por cada 30 bañistas. d. una por cada 25 bañistas.
En un procedimiento de apertura mediante Declaración Responsable de una actividad sujeta a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en el que no se aporta certificado de un organismo de certificación administrativa, cual es el plazo máximo del que dispone el Ayuntamiento para inspeccionar el establecimiento desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable?: a. 20 días. b. Tres meses. c. Un mes. d. 30 días.
¿Cual de las siguientes actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos es competencia de la Administración Autonómica?: a. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen en espacios abiertos salvo las excepciones que se prevean en legislación sectorial. b. Los espectáculos públicos o actividades recreativas o deportivas cuya realización se efectúe o su desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana. c. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública. d. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales así como ciclos de especial interés cultural o turístico, requieran o no la utilización de vía pública.
Se entiende por actividades compatibles, conforme a lo indicado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos a: a. aquellas que sean equivalentes en cuanto a horario, dotaciones o público que pueda acceder a las mismas. b. aquellas que sean equivalentes en cuanto a indice de ocupación. c. aquellas que se encuentren en el Anexo I de la ley. d. aquellas que sean equivalentes en cuanto a horario y público que pueda acceder a las mismas.
Señale la respuesta correcta respecto de la caducidad de una Licencia de una actividad sujeta a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: a. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia del interesado y de manera motivada. b. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses determinará la caducidad de la licencia. c. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de tres meses determinará la caducidad de la licencia. d. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de nueve meses determinará la caducidad de la licencia.
Con carácter excepcional, los Ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas de este, autorizar la ampliación del horario general establecido en la orden correspondiente, cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere por resolución motivada, en: a. Dos horas. b. Tres horas c. Hasta el horario que solicite motivadamente el titular de la actividad. d. Una hora.
¿Cual de las siguientes afirmaciones no sería correcta de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 143/2015; dentro de un procedimiento de apertura de un establecimiento público mediante autorización administrativa (art 34.3) el informe que emita el órgano competente de la generalitat en materia de espectáculos: será vinculante cuando sea desfavorable al otorgamiento de la licencia se entenderá desfavorable caso de no emitirse en el plazo establecido conforme al artículo 10.2 de la Ley 14/2010 será tenido en cuenta por parte del órgano municipal, si se evacúa fuera de plazo pero antes de que el ayuntamiento dicte resolución.
Según lo dispuesto en el Titulo I del Decreto 143/2015 es competencia de un Ayuntamiento: La autorización de los festejos taurinos tradicionales y espectáculos taurinos La autorización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, con o sin animales, que se realicen en vía pública o en zonas de acceso o tránsito públicos La autorización de sesiones en locales incluidos en él para menores de edad.
Según el decreto 143/82015 (art 12.2), se podrá realizar la apertura con carácter provisional de un establecimiento público, dentro de un procedimiento de apertura mediante la DR sin certificado de OCA, por el titular de la actividad En virtud del Acta de Comprobación Favorable Previa comunicación por el titular al Órgano Municipal Competente, si por parte de los ST del Ayuntamiento, no se efectua visita de comprobación en el plazo de 15 días. Previa comunicación por el titular al Órgano Municipal Competente, si por parte de los ST del Ayuntamiento, no se efectua visita de comprobación en el plazo de 10 días.
Con carácter general las instalaciones eventuales reguladas por el Titulo V del 143/2015, deberán constituir: Una fianza cuyo importe se determinará en funcion del aforo autorizado Un seguro de responsabilidad civil y que cubra, asimismo, el riesgo de incendio. Un seguro de responsabilidad civil, cuyo importe se determina en función del aforo previsto a partir de 100 personas.
De acuerdo con el decreto 143/2015 (art 177) el aforo en un recinto ferial delimitado, en que no existan establecimientos con aforo propio individualizado, de forma general, el área destinada al público se aforará en razon: una persona cada 2 m2 una persona cada 10 m2 una persona cada 5 m2.
Conforme a la normativa 143/2015 de espectaculos (art 185) un local con licencia de sala de fiestas precisará de sistema de conteo y control de afluencia de personas cuando cuente con un aforo: Superior o igual a 2000 personas superior a 2000 personas superior a 1500 personas.
Conforme a la normativa vigente en materia de espectáculos 143/2015, los establecimientos que dispongan de patio de butacas dispondrán de localidades con asientos señalizados y numerados con una dimensión mínima de (art 210): 0.45m de fondo y 0.50 m de anchura, con un ancho de paso entre filas de 0.45m 0.45m de fondo y 0.55 m de anchura, con un ancho de paso entre filas de 0.45m 0.45m de fondo y 0.50 m de anchura, con un ancho de paso entre filas de 0.50m.
Conforme a la normativa vigente en materia de espectáculos 143/2015 (art. 218), con respecto a las dotaciones higiénicas generales los establecimientos públicos sujetos a la misma, dispondrán de servicios higiénicos independientes según sexos, cuyas dotaciones cumplirán: La dotación mínima será de un inodoro y un lavabo en el aseo de señoras y un inodoro, un lavabo y un urinario en el de caballeros En los locales con aforo superior a 100 personas, la dotación mínima se incrementará por cada 100 personas de aforo o fracción, en un inodoro en el de señoras y un urinario y un inodoro en el de caballeros. El número de lavabos será, al menos, la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y caballeros.
Según el art. 43 de la Ley 14/2010 (ar.t 316 y 319 de la 143/2015), los órganos competentes de la admin. de la Generalitat o de los Ayuntamientos, cuando durante el desarrollo de un espectáculo público sujeto a esta ley, se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, se podrán adoptar alguna de las medidas provisionales siguientes: Identificar a los titulares y usuarios en el momento de la inspección. Clausurar el local y decomisar los bienes relacionados con el espectáculo. Establecer medidas correctoras en el momento de la inspección.
Para un local incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 (art. 50) se considerarán infracciones leves: La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones y el incumplimiento del horario de apertura y cierre El acceso del público al escenario durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en su realización, cuando no suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes y el mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la saludo o seguridad del público o actuantes La falta de limpieza en aseos y servicios y la falta de respeto de los espectadores asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.
Según lo establecido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell; el cambio de titularidad en la licencia de apertura requerirá de: a) Comunicación al ayuntamiento suscrita por las personas interesadas en el plazo de un mes desde que aquel tuvo lugar. b) Comunicación al ayuntamiento suscrita por las personas interesadas en el plazo de dos meses desde que aquel tuvo lugar. c) Comunicación al ayuntamiento suscrita por las personas interesadas en el plazo de quince días desde que aquel tuvo lugar. d) Ninguna de las anteriores.
Según lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre; la presente ley tiene por objeto: a. En el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico. b. En el marco de las competencias del Estado, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, cuyos titulares o prestadores sean personas físicas o jurídicas, con finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico. c. En el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, cuyos titulares o prestadores sean personas físicas o jurídicas, con finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico. d. Ninguna de las anteriores.
Según lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley: a. Los actos organizados por una entidad pública. b. Los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia. c. Los actos organizados por comisiones y sedes festeras, que se regirán por su normativa específica. d. Todas las anteriores.
Según lo establecido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell; (Art52) cuando en un establecimiento pretendan realizarse alguno o algunos de los espectáculos o actividades comprendidos en el Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, con otros que no estén contemplados por la normativa de espectáculos, la tramitación de la licencia conforme a lo dispuesto en este Reglamento se efectuará: a. Para el conjunto de las actividades, debiendo de constar expresamente este extremo en las licencias municipales. b. Únicamente respecto de los incluidos en su ámbito de aplicación. c. De manera que las actividades o espectáculos catalogados estarán claramente integrados espacialmente en los otros. d. Ninguna de las anteriores.
Según lo establecido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell; cuando se produzca el arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura, o la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho: a. El titular queda exento de realizar cualquier trámite. b. El titular deberá comunicar dicho extremo a la Administración Local. c. El arrendatario queda exento de realizar cualquier trámite. d. El titular deberá comunicar dicho extremo al Consell.
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