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RD 1617/2007

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Título del Test:
RD 1617/2007

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Título I

Fecha de Creación: 2026/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Según el artículo 1 del Real Decreto 1617/2007, ¿cuál es uno de los objetivos del real decreto?. Establecer medidas orientadas a aumentar la seguridad de los buques frente a accidentes marítimos. Establecer medidas orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima. Establecer medidas destinadas exclusivamente a controlar el transporte marítimo internacional. Establecer medidas para aumentar la protección de las instalaciones navales de carácter militar.

Según el artículo 1 del Real Decreto 1617/2007, las medidas establecidas están orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a: La amenaza de accidentes o incidentes marítimos fortuitos. La amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima. Cualquier amenaza procedente exclusivamente del tráfico nacional. Los riesgos derivados exclusivamente de las mercancías peligrosas.

Según el artículo 1 del Real Decreto 1617/2007, además de establecer medidas de protección, el real decreto tiene por objeto: Determinar las entidades y organismos competentes en la aplicación de las medidas contenidas en la normativa sobre protección del transporte marítimo. Determinar exclusivamente las autoridades competentes en materia de seguridad de los buques. Establecer las entidades privadas encargadas de gestionar los puertos. Determinar los organismos competentes en materia de protección civil.

Según el artículo 2.1) del Real Decreto 1617/2007, ¿qué se entiende por «Autoridad de protección portuaria»?. La entidad pública a cuyo cargo se encuentran la administración y gestión de un puerto. El organismo competente en materia de protección de un determinado puerto. El organismo designado para servir de punto de contacto para la Comisión Europea. La Administración competente que establece los límites del puerto.

Según el artículo 2.2) del Real Decreto 1617/2007, el «Código PBIP» es: El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, aprobado por la OMI. El Código internacional para la protección de los puertos y del transporte marítimo, aprobado por la Comisión Europea. El Código nacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, aprobado por la OMI. El Código internacional para la protección de los buques mercantes, aprobado por la Administración marítima.

Según el artículo 2.2) del Real Decreto 1617/2007, el Código PBIP es conocido como «ISPS Code»: En su versión actualizada. En su versión traducida al francés. En su versión en idioma inglés. En su versión oficial de la Unión Europea.

Según el artículo 2.3) del Real Decreto 1617/2007, ¿qué se entiende por «Entidad gestora del puerto»?. El organismo competente en materia de protección de un determinado puerto. La entidad pública a cuyo cargo se encuentran la administración y gestión de un puerto. La entidad pública encargada exclusivamente de la protección del puerto. La Administración competente que determina los límites del puerto.

Según el artículo 2.4) del Real Decreto 1617/2007, una «Instalación portuaria» es: Una zona de tierra y de agua con los límites establecidos por la Administración competente. Una zona del puerto situada dentro de los límites determinados por la Autoridad de protección portuaria gestora del puerto en el que está situada. Cualquier zona portuaria destinada exclusivamente al movimiento de mercancías. Una zona situada fuera del puerto en la que se desarrollen actividades marítimas.

Según el artículo 2.4) del Real Decreto 1617/2007, en una «Instalación portuaria» tiene lugar: Una interfaz puerto-puerto. Una interfaz buque-buque. Una interfaz buque-puerto. Una interfaz tierra-buque exclusivamente.

Según el artículo 2.4) del Real Decreto 1617/2007, ¿cuál de las siguientes zonas puede incluirse, según se considere necesario, dentro de una «Instalación portuaria»?. Exclusivamente los astilleros y varaderos. Fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar. Exclusivamente las zonas de almacenamiento de mercancías. Las zonas adyacentes al puerto en todo caso.

Según el artículo 2.5) del Real Decreto 1617/2007, ¿qué se entiende por «Interfaz buque-puerto»?. La interacción que tiene lugar exclusivamente durante el embarque de pasajeros. La interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías, o la prestación de servicios portuarios al buque o desde el buque. La interacción entre dos buques durante una operación portuaria. La interacción entre la Administración y la entidad gestora del puerto.

Según el artículo 2.5) del Real Decreto 1617/2007, para que exista una «Interfaz buque-puerto», el buque debe verse afectado: Indirecta y eventualmente. Directa e inmediatamente. Directa pero únicamente de forma eventual. Indirectamente pero de forma inmediata.

Según el artículo 2.5) del Real Decreto 1617/2007, las actividades que pueden dar lugar a una «Interfaz buque-puerto» entrañan: El movimiento de personas o mercancías, o la prestación de servicios portuarios al buque o desde el buque. Exclusivamente el movimiento de mercancías. Exclusivamente la prestación de servicios portuarios al buque. El movimiento de personas, pero no de mercancías.

Según el artículo 2.6) del Real Decreto 1617/2007, ¿qué se entiende por «Puerto»?. Zona exclusivamente de agua con los límites establecidos por la Administración competente. Zona de tierra y de agua, con los límites establecidos por la Autoridad de protección portuaria. Zona de tierra y de agua, con los límites establecidos por la Administración competente, dotada de unas obras y equipo que faciliten las operaciones de transporte marítimo comercial. Zona de tierra y de agua destinada a todo tipo de transporte marítimo.

Según el artículo 2.6) del Real Decreto 1617/2007, las obras y equipo de un puerto tienen como finalidad facilitar: Las operaciones de transporte marítimo comercial. Las operaciones de transporte marítimo militar. Las operaciones de transporte terrestre. Las operaciones de protección portuaria exclusivamente.

Según el artículo 2.7) del Real Decreto 1617/2007, ¿qué es el «Punto nacional de contacto para la protección portuaria (PCPP)»?. La entidad pública a cuyo cargo se encuentran la administración y gestión de un puerto. El organismo competente en materia de protección de un determinado puerto. El organismo designado para servir de punto de contacto para la Comisión Europea y otros Estados miembros. La organización de protección reconocida para los puertos.

Según el artículo 2.7) del Real Decreto 1617/2007, el PCPP sirve de punto de contacto para: La Comisión Europea y otros Estados miembros. La OMI y todos los Estados miembros. La Administración competente y las entidades gestoras. La Comisión Europea y exclusivamente las autoridades portuarias.

Según el artículo 2.7) del Real Decreto 1617/2007, el PCPP tiene entre sus funciones: Facilitar, supervisar y proporcionar información sobre la aplicación de las medidas de protección portuaria establecidas en este real decreto. Aprobar exclusivamente los planes de protección de los puertos. Determinar los límites de las instalaciones portuarias. Gestionar directamente los puertos españoles.

Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1617/2007, las disposiciones de este real decreto serán de aplicación a: Todos los puertos situados en territorio de la Unión Europea. Los puertos situados en territorio español que alberguen una o más instalaciones portuarias. Exclusivamente los puertos españoles que alberguen dos o más instalaciones portuarias. Los puertos situados en territorio español que alberguen exclusivamente instalaciones militares.

Según el artículo 3.1 del Real Decreto 1617/2007, las instalaciones portuarias comprendidas en su ámbito incluyen: Exclusivamente las instalaciones destinadas al tráfico internacional. Las instalaciones náuticas, varaderos o astilleros. Únicamente los astilleros y las instalaciones militares. Exclusivamente las instalaciones destinadas a buques de pasaje.

Según el artículo 3.1.a).1.º del Real Decreto 1617/2007, ¿qué tipo de buques dedicados a viajes internacionales están incluidos en el ámbito de aplicación?. Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad. Unidades móviles de perforación mar adentro. Buques de pasaje de las Clases A y B dedicados al tráfico nacional.

Según el artículo 3.1.a).2.º del Real Decreto 1617/2007, ¿qué buques de carga dedicados a viajes internacionales quedan incluidos?. Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500. Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) superior a 500. Buques de carga, excluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500. Buques de carga de arqueo bruto (GT) inferior a 500.

Según el artículo 3.1.a).2.º del Real Decreto 1617/2007, el límite de arqueo bruto establecido para los buques de carga es: Superior a 500 GT. Igual o superior a 500 GT. Igual o inferior a 500 GT. Superior a 1.000 GT.

Según el artículo 3.1.a).3.º del Real Decreto 1617/2007, ¿cuál de los siguientes está incluido entre los tipos de buques dedicados a viajes internacionales?. Buques de pesca de altura. Buques de carga de arqueo bruto inferior a 500. Unidades móviles de perforación mar adentro. Buques de pasaje de la Clase C.

Según el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1617/2007, también quedan incluidos en el ámbito de aplicación: Los buques de pasaje dedicados al tráfico nacional pertenecientes a las Clases A y B y sus compañías. Todos los buques de pasaje dedicados al tráfico nacional, cualquiera que sea su clase. Los buques de carga dedicados al tráfico nacional de las Clases A y B. Los buques de pasaje dedicados a viajes internacionales pertenecientes a las Clases A y B.

Según el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1617/2007, las Clases A y B se determinan según la definición contenida en: El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre. El Código PBIP. El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio. El Convenio SOLAS.

Según el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1617/2007, el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, se refiere a: Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de carga que realicen viajes internacionales. Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Reglas y normas de protección aplicables a las instalaciones portuarias españolas. Reglas y normas de seguridad aplicables exclusivamente a las instalaciones náuticas.

Según el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1617/2007, además de los buques de pasaje de las Clases A y B, quedan comprendidas: Sus instalaciones portuarias. Sus compañías. Sus autoridades de protección portuaria. Sus entidades gestoras.

Según el artículo 3.2 del Real Decreto 1617/2007, el real decreto determina asimismo: Las instalaciones portuarias que quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Los órganos que tienen asignadas las competencias para el ejercicio de las funciones de protección de los puertos y del transporte marítimo. Las entidades privadas responsables de la gestión de los buques. Los órganos europeos encargados de aprobar el Código PBIP.

Según el artículo 3.3 del Real Decreto 1617/2007, este real decreto no será de aplicación a: Los puertos, bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar. Los puertos comerciales y las instalaciones portuarias. Las instalaciones náuticas, varaderos o astilleros. Los puertos españoles que alberguen instalaciones portuarias.

Según el artículo 3.3 del Real Decreto 1617/2007, la exclusión del ámbito de aplicación afecta a las instalaciones navales cuando sean de carácter: Comercial. Internacional. Militar. Nacional.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1617/2007, para la aplicación del real decreto a los puertos se tendrá en consideración: El análisis de las mercancías peligrosas almacenadas en el puerto. El análisis de las amenazas que pudieran originarse en sus zonas adyacentes. Exclusivamente el análisis de las amenazas procedentes del mar. El análisis de las actividades comerciales desarrolladas en el puerto.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1617/2007, el análisis de las amenazas de las zonas adyacentes tiene por finalidad verificar: Si dichas zonas cumplen la normativa de protección portuaria. Si éstas tienen alguna incidencia en la protección del puerto. Si deben incorporarse automáticamente al ámbito de aplicación. Si las autoridades locales tienen competencias sobre el puerto.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1617/2007, ¿mediante qué instrumento se determinarán los supuestos en los que procede ampliar el ámbito de aplicación a las zonas adyacentes?. Mediante una resolución del Ministro de Fomento. Mediante una orden del Ministro del Interior. Mediante una orden conjunta de los Ministros de Fomento y del Interior. Mediante real decreto del Consejo de Ministros.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1617/2007, la orden conjunta de los Ministros de Fomento y del Interior determinará: Los supuestos en los que es procedente la ampliación del ámbito de aplicación a las zonas adyacentes y la extensión de las mismas. Exclusivamente los límites de las zonas adyacentes. Los órganos competentes para la protección de los puertos militares. Las instalaciones portuarias que deben ser consideradas militares.

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