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RD 1627/1997 Dis SS Test 01

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Título del Test:
RD 1627/1997 Dis SS Test 01

Descripción:
RD 1627/1997 S y S obras de construcción Test 01

Fecha de Creación: 2020/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

Valoración:(24)
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¿Cuál es el la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y que es el origen del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción?: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. La Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Ley 2/1995, de 11 de julio, de seguridad en el trabajo.

Tal y como recoge el artículo 1.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, debido a la regulación por su normativa específica, no será de aplicación: A las industrias extractivas a cielo abierto. A las industrias extractivas a cielo abierto y a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos. A las industrias extractivas a cielo abierto, a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos y a la industria extractiva de piedra. Siempre será de aplicación en el ámbito de la construcción.

No es considerada por el RD 1627/97 como obra de construcción o no es de aplicación. Excavaciones a cielo abiertas o subterráneas. Movimientos de Tierra. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Conservación y trabajos de pintura y de limpieza.

Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «obra de construcción u obra»: Cualquier obra pública en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.

Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «trabajos de riesgos especiales»: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su salud. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud. Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su vida, seguridad y salud.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, define en su artículo 2 al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra a: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras.

Según el RD 1627/1997 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ¿Debe ser la misma persona el coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto que en la fase de ejecución de la obra?. Si, siempre. No, necesariamente. Dependerá del importe de la misma y de la cuantía de contratistas a intervenir en la misma. Dependerá del importe de la misma y de la cuantía de promotores a intervenir en la misma.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se entenderá por “coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra”: El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas especificadas en el propio Real Decreto. El técnico competente, independiente de la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas especificadas en el propio Real Decreto. El técnico competente designado por la dirección facultativa para llevar a cabo las tareas especificadas en el propio Real Decreto. El técnico competente designado por el contratista para llevar a cabo las tareas especificadas en el propio Real Decreto.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, tal y como recoge en su artículo 2.2. El contratista y el subcontratista a efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales tendrán la consideración de: Trabajadores. Empresarios. Responsables técnicos. Responsables de ejecución.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 2.3., que cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos del misma tendrá consideración de: Trabajador. Empresario. Responsable técnico. Contratista.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 3.1., que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor: Designará un responsable único del proyecto. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.2., que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor: Designará un responsable de la obra. Designará un responsable de la obra, o bien un contratista general, o bien un responsable de los trabajadores autónomos. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud hasta que comience la ejecución de la obra.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.3., que cuando la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra: Podrá recaer en la misma persona. No podrá recaer en la misma persona. Podrá recaer en la misma persona si el promotor no logra dos técnicos específicos para cada una de esas designaciones. Podrá recaer en la misma persona si el constructor lo considera necesario.

En su artículo 3.4. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina que la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud: No exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades. Exime al promotor de sus responsabilidades si así lo certifican los coordinadores en materia de seguridad y salud. Exime al promotor de sus responsabilidades si existe un coordinador en materia de seguridad y salud para el proyecto y otro distinto para la ejecución de la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 determina que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras si: El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€). El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500; las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y de acuerdo con el artículo 4, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en los que se dé el supuesto de: Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de euros. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 900. En las obras de industrias extractivas a cielo abierto.

El estudio de seguridad y salud en las obras será obligatorio siempre que la duración estimada de estas sea: Superior a 25 días laborales; empleandose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente. Superior a 30 días laborales, empleandose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente. Superior a 30 días laborales, empleandose en algún momento más de 30 trabajadores simultáneamente. Superior a 20 días laborales, empleandose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.

Según el RD 1627/1997, una de las siguientes afirmaciones NO es correcta: La designación del coordinador no eximirá al promotor de sus obligaciones. La designación del coordinador durante la ejecución de la obra corresponder al promotor. Toda obra de edificación requerirá la designación de un coordinador, con independencia del PEM y números de empresas que intervengan en la obra. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor.

¿Según el RD 1627/97, de quién es responsabilidad la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en la fase de redacción del proyecto?. Del promotor. Del contratista. Del técnico competente designado por el promotor. La dirección facultativa.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4. determina que el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, según las características del mismo, se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras: Nunca. Siempre. Sólo cuando se dan una serie de condicionantes de riesgos especiales en la obra. No es obligatorio en algunos casos, pero el promotor puede decidir hacerlo siempre.

De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se deberá elaborar un estudio de seguridad y salud entre otras en: Las obras cuya duración estimada sea superior a quince días laborables. Las obras en las que se empleen más de 12 trabajadores. Las obras en los que alguna de las plataformas de trabajo se sitúe a más de 6,00 metros sobre la rasante. Las obras de túneles.

Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando exista un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: Le corresponderá a éste siempre elaborar dicho estudio. Le corresponderá a éste hacer que se elabore dicho estudio. Le corresponderá a éste elaborar o que se elabore dicho estudio. Podrá delegar éste en otro técnico la elaboración y la responsabilidad de dicho estudio.

Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, ¿A quién le corresponde elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción?. Al redactor del proyecto de obra. Al constructor. Al coordinador de seguridad y salud. Al promotor.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuál de las siguientes NO es una función del coordinador de seguridad: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Elaborar el plan de seguridad y salud a petición del contratista y, en su caso, las modificaciones que se deban introducir en el mismo. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contenido del estudio de seguridad y salud contendrá como mínimo: Memoria y presupuesto. Memoria, planos y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones, presupuesto, y control de calidad.

Según el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de definir los planos, estos al menos desarrollarán: Los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios para la ejecución de la obra definida en la memoria. Los gráficos y esquemas necesarios únicamente cuando se puedan dar circunstancias de riesgo para los trabajadores en la obra. Los gráficos y esquemas necesarios para las hipótesis de situaciones de accidente en obra.

Según el artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de determinar el presupuesto se deberá definir: Conjunto de gastos previstos para toda la obra. Conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. Conjunto de gastos previstos para toda la obra y para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. No es necesario definir un presupuesto.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el estudio básico de seguridad y salud deberá: Incluir una Memoria descriptiva, planos, presupuesto y mediciones. Incluir una Memoria descriptiva, mediciones, calidades y valoración de las medidas recogidas en el estudio. Incluir un presupuesto detallado que cuantifique los gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio. Precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el estudio básico de seguridad y salud deberá: Incluir una Memoria descriptiva, planos, presupuesto y mediciones. Incluir una Memoria descriptiva, mediciones, calidades y valoración de las medidas recogidas en el estudio. Incluir un presupuesto detallado que cuantifique los gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio. Precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso del estudio básico, se deberá elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que deberá ser realizado por: El promotor. El director de la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud. El contratista.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ¿Quién es el encargado de redactar el Plan de Seguridad y Salud?. Cada contratista que intervenga en la obra. La Dirección Facultativa. Los Servicios de Prevención. El coordinador de seguridad La dirección facultativa.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge que en el plan de seguridad y salud en el trabajo debe: Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra. Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra.

Según el RD 1627/1997 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ¿Quién aprobará el plan de seguridad y salud en caso de obras de la administración?. El coordinador de seguridad y salud. La administración pública que haya adjudicado la obra. La dirección facultativa. El Promotor.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Las propuestas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud, incluirán una valoración económica. Los planes de seguridad no deben llevar presupuesto obligatoriamente. No puede implicar disminución del importe total contenido en el Estudio de S+S o Estudio Básico de S+S. De llevar una propuesta, debe ser superior económicamente al presupuesto del ES+S o EBS+S. Es indiferente el importe de la propuesta mientras quede toda la seguridad de la obra contemplada en el Plan.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en relación con el Plan de seguridad y salud en el trabajo: En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. El plan de seguridad y salud en el trabajo deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Las funciones que se atribuyen al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra no podrán ser asumidas por ninguna otra figura y solo podrán ser desarrolladas por dicho coordinador. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado: Antes del inicio de la obra por el director de la ejecución de la obra. Antes del inicio de la obra por el contratista de la obra. Antes del inicio de la obra por el promotor de la obra. Antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Plan de seguridad y salud en el trabajo que se menciona en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por: El Promotor. El Contratista. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en el caso de obras de las Administraciones públicas, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

Tal y como recoge el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando no sea necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El director de la ejecución de la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de obras de las Administraciones públicas, para que estas aprueben el plan de seguridad y salud, previamente deberán recibir: El estudio de seguridad y salud. El correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El proyecto de obra completo. El informe del ayuntamiento previo a la concesión de la licencia de obras.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción entre las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra está: Cumplir y hacer cumplir al personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

Según el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, serán funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva en materia de seguridad y salud. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Todas las anteriores.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece en relación con el plan de seguridad y salud en el trabajo que: Será elaborado por el contratista. Será elaborado por el Coordinador en materia de seguridad y de salud. Será aprobado por el promotor o contratista. Será únicamente necesario en las obras que requieran la elaboración de un estudio de seguridad y salud.

Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, son principios generales aplicables durante la ejecución de la obra: La elección de los emplazamientos de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso. La adaptación en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. Todas son correctas.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud: El libro de órdenes y asistencias. El libro de incidencias en materia de seguridad y salud. La aprobación del plan de seguridad y salud. La designación del promotor del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra.

Según el RD 1627/97, en una obra de la Administración Pública, ¿Quién le deberá facilitar al coordinador de seguridad y salud el libro de incidencias?. El Colegio Profesional al que pertenezca el técnico coordinador. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente. La oficina de la Propiedad horizontal. El Colegio Profesional al que pertenezca el Constructor.

Según el RD1627/199 7 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ¿Quién facilitará el libro de incidencias cuando se trate de obras de la administración pública?. La oficina de supervisión de proyectos. El cordinador de seguridad y salud. El promotor. La dirección facultativa.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias será facilitado por: El promotor. El contratista. La dirección facultativa. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

El artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, dedicado al libro de incidencias se indica que: En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por triplicado, habilitado al efecto. El libro de incidencias será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya redactado el plan de seguridad y salud. El libro de incidencias será facilitado por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. El libro de incidencias (LI-A) de color sepia deberá mantenerse siempre en la obra y suduplicado (LI-B) estará siempre en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias: Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del contratista. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder de la dirección facultativa. Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. No será obligatorio que se mantenga siempre en la obra y deberá estar en poder del promotor.

De entre los siguientes sujetos intervinientes en obra: Dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, representantes de los trabajadores, técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. ¿Quiénes tienen restringido el acceso al “libro de incidencias” o para efectuar anotaciones en él, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción?. Todos los enumerados tienen acceso al “libro de incidencias” y pueden efectuar anotaciones en él. No tienen acceso al “libro de incidencias” los subcontratistas. Tienen acceso, pero no pueden efectuar anotaciones en él los trabajadores autónomos. Tienen acceso, pero no pueden efectuar anotaciones en él los representantes de los trabajadores.

Existe una disposición concreta, por la que se establece el modelo de Libro de Incidencias correspondiente a las obras en las que sea obligatorio disponer de plan y estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Esta disposición señala que en el mismo pueden efectuar anotaciones (SEÑALE LA FALSA): La dirección facultativa. Los representantes del constructor, al contratista principal y subcontratistas. Los técnicos de los gabinetes provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El promotor.

De entre los siguientes sujetos intervinientes en obra: Dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, representantes de los trabajadores, técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. ¿Quiénes tienen restringido el acceso al “libro de incidencias” o para efectuar anotaciones en él, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción?. Todos los enumerados tienen acceso al “libro de incidencias” y pueden efectuar anotaciones en él. No tienen acceso al “libro de incidencias” los subcontratistas. Tienen acceso, pero no pueden efectuar anotaciones en él los trabajadores autónomos. Tienen acceso, pero no pueden efectuar anotaciones en él los representantes de los trabajadores.

Según recoge el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 14 determina que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, podrá paralizar la obra cuando: Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el promotor, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el contratista y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Si se observa que no se cumple el estudio o el estudio básico de seguridad y salud en alguno de sus contenidos. Siempre que lo considere necesario y sin previo aviso.

Según recoge el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en caso de paralización de los trabajos. Sólo el coordinador de seguridad está habilitado para paralización de los trabajos. La circunstancia que origina la paralización debe haber sido anotada previamente en el libro de incidencias. La persona que ordena la paralización debe dar parte a la Inspección de Trabajo. Debe ser avalada por el Contratista en todo caso.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en cuanto a información a los trabajadores. Será responsabilidad del coordinador de seguridad y del promotor que los trabajadores estén informados de los posibles riesgos y de las medidas de seguridad que hayan de ser adoptadas. Será responsabilidad del coordinador única del responsable del centro de trabajo que los trabajadores estén informados de los posibles riesgos y de las medidas de seguridad que hayan de ser adoptadas. Será responsabilidad del las empresas contratistas y subcontratistas que los trabajadores estén informados de los posibles riesgos y de las medidas de seguridad que hayan de ser adoptadas. Los trabajadores deben ser informados por escrito.

Tal y como determina el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 17 la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio o del estudio básico de seguridad y salud será requisito necesario para: El visado por el Colegio profesional correspondiente. La expedición de la licencia municipal y demás tramites por parte de las distintas administraciones públicas. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

El plan de seguridad y salud en el trabajo previsto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con independencia de servir para que las condiciones de seguridad y salud en la obra sean las adecuadas, para prevenir la accidentalidad, será necesario para: La expedición de la licencia municipal. El visado del proyecto por el Colegio profesional. Acompañar a la notificación de la apertura en el centro de trabajo. La realización de la contratación de la obra.

Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la información a la autoridad laboral. La comunicación de la apertura del centro de trabajo la puede realizar empresas contratistas, subcontratistas y autónomos. La comunicación de la apertura del centro de trabajo la realizará los empresarios que sean considerados contratistas. La comunicación de la apertura del centro de trabajo el coordinador de seguridad. La comunicación de la apertura del centro de trabajo la realizará el promotor.

¿Cuándo entró en vigor el RD 1627/97, de 24 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales?. El día de su publicación en el BOE. Al día siguiente de su publicación en el BOE. A los dos meses de su publicación en el BOE. Al mes de su publicación en el BOE.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.2., que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor: Designará un responsable de la obra. Designará un responsable de la obra: o bien un contratista general o bien un responsable de los trabajadores autónomos. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Designará un coordinador en materia de seguridad y salud hasta que comience la ejecución de la obra.

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