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RD 240/2007

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Título del Test:
RD 240/2007

Descripción:
Policía Nacional

Fecha de Creación: 2024/12/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(2)
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Temario:

Objeto: regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España; así como la limitación por motivos de. Salud pública. Orden público y seguridad. Todas son correctas.

Ámbito de aplicación: Cónyuge (aún sin acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio). Descendientes directos propios o del cónyuge o análogo inscrito menores de 18 años o mayores de dicha edad que sigan a su cargo o sean incapaces. Pareja de hecho con la que mantenga relación estable y probada. Se considerará como tal aquella que acredite la existencia de vínculo duradero de al menos un año continuado, o menos si tienen descendencia en común.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación los miembros de la familia que. Acrediten que en el país de procedencia están a su cargo o viven con él. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra continuada durante 12 meses en el país de procedencia. Que por motivos muy graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que se hagan cargo de ellos. Que acrediten que en el país de procedencia están a su cargo o viven con él. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra continuada durante 24 meses en el país de procedencia.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que. Los ingresos obtenidos tienen el carácter de recurso necesario para su sustento. En los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los seis meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral. Contrato a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento.

Señala la INCORRECTA. Para la entrada en territorio español de familiares que no posean la nacionalidad comunitaria o del EEE será necesario el pasaporte válido en vigor y, además, el correspondiente visado de entrada. La expedición del visado será. Gratuito. Su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, no eximirá del visado y se requerirá la estampación de sello de entrada o salida.

La resolución denegatoria de una solicitud de visado o entrada: deberá ser motivada indicando las razones (no cumplir requisitos, orden público, seguridad o salud públicas) y notificándose al interesado. Siempre. Salvo seguridad del Estado. Salvo motivos de salud pública.

En el caso de la estancia inferior a 3 meses. No se computa dicha permanencia a los efectos derivados de la residencia. No se computa dicha permanencia a los efectos derivados de la residencia de carácter permanente. Se computa dicha permanencia a los efectos derivados de la residencia.

Señale la INCORRECTA. Requisitos residencia superior a 3 meses (basta con que se cumpla alguno). Posee recursos suficientes para sí y su familia durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad. Matriculado en un centro público o privado reconocido para cursar estudios o formación profesional, además de poseer recursos para su residencia, así como de un seguro de enfermedad. Familiar de un ciudadano comunitario al cual acompaña o se va a reunir con él y cumple alguna de las condiciones previas. No será un requisito solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.

Requisitos residencia superior a 3 meses de ciudadanos comunitarios (basta con que se cumpla alguno). Trabajador por cuenta propia o ajena en España. Se mantendrá si. Sufre incapacidad permanente por enfermedad o accidente. Paro involuntario tras un contrato de duración inferior a 12 meses y busca activamente (la condición de trabajador se mantendrá al menos durante 6 meses);. Termina la formación profesional.

Para la residencia superior a 3 meses de ciudadanos comunitarios están obligados a solicitar personalmente en la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan vivir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (Certificado de Registro de ciudadano de la UE) en el plazo de …. desde lo entrada (se tramitará con carácter PREFERENTE). 3 meses. 6 meses. 9 meses.

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea tendrá una validez de. 10 años. 5 años. 3 años.

Se entregará inmediatamente resguardo de la Tarjeta de Residencia Familiar de Ciudadano de la Unión que será suficiente para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la misma que se hará en el plazo de …. desde la solicitud con efectos favorables retroactivos. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

La tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión caducará por …. (salvo obligaciones militares; o que no se prolonguen durante MÁS DE 12 MESES por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, formación o estudios, traslados laborales; relación laboral con ONG, fundaciones o asociaciones cooperantes. Las ausencias SUPERIORES A 6 MESES EN 1 AÑO. Las ausencias SUPERIORES A 3 MESES EN 6 MESES. las ausencias SUPERIORES A 9 MESES EN 1 AÑO.

En ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o miembros de su familia si. son trabajadores por cuenta ajena. han entrado en territorio español para buscar trabajo. han entrado en territorio español para formación profesional.

Tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: El trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de dos años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de tres años sin interrupción.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente. Cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente. Si no son ciudadanos comunitarios deberán solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente. Ambas son correctas.

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, 1 año. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Que el cónyuge supérstite no fuera ciudadano español.

Se pierde el derecho de residencia permanente por ausencia en territorio español. Durante más de 2 años consecutivos. Durante más de 6 meses en periodo de 1 año. Durante más de 3 años.

La tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia no comunitarios se solicita durante … a la caducidad de la Tarjeta de Residencia de Familiar Ciudadano de la Unión o en … sin perjuicio de la sanción. El mes previo / los 3 meses posteriores. Los 3 meses previos / los 6 meses posteriores. El mes previo / los 6 meses posteriores.

La entrega de la tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia no comunitarios se hará en el plazo de … desde la solicitud y se renovará automáticamente…. 1 mes / cada 3 años. 6 meses / cada 5 años. 3 meses / cada 10 años.

Se mantiene la residencia de los familiares CON NACIONALIDAD de un estado comunitario si. Fallecimiento. Salida de España. Nulidad del matrimonio, divorcio o nulidad de la inscripción de pareja, además de las anteriores son correctas.

En cuanto a los familiares NO nacionales de un estado comunitario se mantendrá el derecho de residencia si. Nulidad del matrimonio o pareja si acreditan relación de al menos 3 años, siendo 1 de ellos en España. Si fueran a residir en España en calidad de miembro familiar tras el fallecimiento del mismo. Nulidad del matrimonio o pareja si acreditan otorgamiento de la custodia de los hijos, a excepción del régimen de visitas.

Se puede solicitar el levantamiento de prohibición de entrada a los … desde que se impusiera. 5 años. 10 años. 3 años.

La solicitud de levantamiento de prohibición de entrada se resuelve en el plazo de. 1 mes. 2 meses. 3 meses.

Sólo se puede producir la expulsión cuando hay RESIDENCIA PERMANENTE si existen motivos graves de. Orden público o seguridad pública. Salud pública. Ambas son correctas.

Si la expulsión fuera a ejecutarse … desde que se dictara deberá REEVALUARSE. Más de 2 años después. Más de 3 años después. Más de 5 años después.

Las resoluciones de expulsión las dicta. Ministerio de defensa. Gobierno. Delegados o subdelegados del Gobierno.

Tras una orden de expulsión, el plazo para el abandono de España, salvo casos urgentes no podrá ser. Inferior a 3 meses. Inferior a 72 horas. Inferior a 1 mes.

La expulsión del titular de tarjeta o certificado requerirá previo informe de. Ministerio del Interior. Delegado o subdelegado del gobierno. Abogacía del Estado.

No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, SALVO MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, en los siguientes casos: Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores. Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador. Ambas son correctas.

En los casos individuales en los que existan indicios graves que lo justifiquen, podrá someterse a la persona incluida en el ámbito de aplicación del presente real decreto, en … siguientes a la fecha de su llegada a España, a un reconocimiento médico gratuito para que se certifique que no padece ninguna de las enfermedades. Las 72 horas. Los 7 días. Los 3 meses.

No podrán dar lugar a expulsión las enfermedades que sobrevengan a los. 3 primeros meses. 12 primeros meses. 6 primeros meses.

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