RD 2568/1986, secc 2ª, 3ª y 6ª Capitulo I del Titulo VI
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Título del Test:![]() RD 2568/1986, secc 2ª, 3ª y 6ª Capitulo I del Titulo VI Descripción: Regl. de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales |




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Según el artículo 151. 1. del RD 2568/1986, sección segunda Capítulo I del título VI, En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad…. a) La entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. b) La digitalización de todos los documentos administrativos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. c) La custodia de documentos confidenciales que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. El Registro General según el artículo 151. 2 del RD 2568/1986, sección segunda Capítulo I del título VI, ¿permanecerá?. a) Abierto al público los días hábiles durante las horas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. b) Abierto al público en los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común. c) Abierto al público en los días hábiles según se establece en la legislación de procedimiento administrativo común. Según el artículo 151.2 del RD 2568/1986, sección segunda Capítulo I del título VI, la existencia de un único Registro General se entenderá sin perjuicio de su organización. a) Centralizada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local. b) Desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local. c) Coordinada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local. Según el artículo 152 del RD 2568/1986, sección segunda Capítulo I del título VI, El Registro General estará establecido de modo que garantice;. a) La constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. b) La custodia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. c) La digitalización inmediata de todos los documentos registrados. Según el artículo 152 del RD 2568/1986, de la sección segunda, Capitulo II del título I, ¿respecto a los libros o soportes documental del registro? Señala la respuesta CORRECTA: a) No podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial, salvo autorización previa de secretaría. b) El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados. O mediante la expedición de certificaciones y testimonios. c) Podrán salir con autorización previa de la secretaría de la Casa Consistorial. ¿Cómo se accede al contenido de los libros o soporte documental del Registro según el artículo 152 del RD 2568/1986, de la sección segunda, Capítulo I del título I? Señala la respuesta correcta. a) Se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados. b) o mediante la expedición de certificaciones y testimonios. c) A y B son correctas. Según el artículo 153.1 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos que se remitan desde las oficinas locales o que en ellas se reciban y, al efecto de los de entrada, deberán constar los siguientes extremos. SEÑALA LA RESPUESTA INCORRECTA. a) Número de orden correlativo, fecha del documento, con expresión del día, mes y año, fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. b) Negociado, sección o dependencia a que corresponde su conocimiento. Presunción del asunto, sin fecha y sin autoridad que la haya dictado, y observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir. c) Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe. Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado. ¿Qué debe incluirse en los asientos de salida según el artículo 153.2 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Número de orden. Fecha del documento. Fecha de salida. Autoridad, negociado, Sección o dependencia de donde procede. b) Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige. Extracto de su contenido. Referencia, en su caso, al asiento de entrada, y Observaciones. c) A y B son correctas. ¿Cómo han de practicarse los asientos según el artículo 153.3 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) De forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras, que, si existieren, serán salvadas. b) Según el criterio del secretario de la entidad local. c) De forma clara y concisa, sin enmiendas ni raspaduras. Según el artículo 154 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI, en el Registro de Salida se anotarán: a) Todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones o funcionarios locales. b) Todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales. c) Todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las Autoridades y Corporaciones. Según el artículo 155 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. Registrado un documento, ¿Se estampará en el mismo?. a) Una nota expresiva de la fecha en que se inscribe. b) Entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido. c) A y B son correctas. Según el artículo 155 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. Registrado un documento, ¿Se estampará en el mismo?. a) Una nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada y salida, y número de orden que le haya correspondido. b) Una nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de referencia que le haya correspondido. c) Una nota descriptiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido. El funcionario encargado del Registro según el artículo 156.1 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI, ¿cuidará bajo su personal responsabilidad?. a) De que cuantos documentos se presenten o se envíen y lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se utilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada y salida. b) De que cuantos documentos se presenten lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se inutilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada. c) De que cuantos documentos se registren y lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se utilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada. ¿Qué sucedería si un documento presentado no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido según el artículo 156.2 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. b) Se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. c) Se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. ¿Qué ocurre si el firmante no subsana las faltas en el plazo establecido según el artículo 156.2 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capitulo II del título VI?. a) El documento se destruye. b) El documento se archiva sin más trámite. c) El documento se devuelve al remitente. Según el artículo 157 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. Respecto la entrega y recepción, apertura y tramitación de los pliegos de proposiciones para optar a subastas o concursos y sus documentos complementarios, se sujetarán: a) A lo dispuesto especialmente en lo establecido en la ley de contratos y supletoriamente en el Reglamento de las Entidades Locales. b) A lo dispuesto especialmente en el Reglamento de Contratación de las Entidades Locales. c) A lo dispuesto especialmente en la legislación del Procedimiento administrativo común y en el Reglamento de Contratación de las Entidades Locales. Según el artículo 158 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. ¿Los escritos podrán presentarse acompañados?. a) Del documento o documentos en que funden su derecho los interesados, ya sean originales, ya por testimonio o por copia del original que cotejará el encargado del Registro. b) Del documento o documentos en que funden su derecho los interesados, ya sean originales, ya por testimonio o por copia del original que cotejará el Jefe superior. c) Copias simples sin necesidad de cotejo. ¿Qué debe hacer el encargado del Registro con las copias originales presentadas según el artículo 158 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Archivarlas sin revisión. b) Cotejarlas con el documento original. c) Devolverlas al remitente sin realizar ninguna acción. Según el artículo 159.1 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. ¿Toda persona que presente un documento en el Registro?. a) Podrá solicitar recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. b) Podrá solicitar una copia certificada del documento presentado, donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. c) No podrá solicitar un recibo gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto. Según el artículo 159.2 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI. ¿Qué función tendrá el recibo solicitado?. a) Garantizar la confidencialidad del documento presentado. b) No hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. Hará prueba en lugar de recibo la copia sellada del documento. c) Hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingreso en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento. ¿Qué debe hacer el encargado del Registro una vez efectuada la inscripción según el artículo 160 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere. b) O se abrirá o iniciará expediente en su caso, dándole la pertinente tramitación. c) A y B son correctas. ¿Qué deben hacer cada Sección o Negociado con los documentos para la salida de documentos según los dispuesto en el artículo 161 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Enviará los que haya al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida. b) Enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento. c) Enviará los que haya al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento. ¿Qué devuelve el Registro a la Dependencia de origen según el artículo 161 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Las minutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número del asiento. b) Una copia certificada del documento. c) Un informe sobre el estado del documento. ¿Qué información debe constar en el sello estampado por el Registro según el artículo 161 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI?. a) Fecha de salida y número del asiento. b) Fecha de salida y número de registro. c) Referencia al expediente original. Según el artículo 162 del RD 2568/1986 de la sección segunda, Capítulo I del título VI, ¿Con referencia a los asientos de Los Libros del Registro podrán expedirse?. a) Certificaciones autorizadas por el Secretario. b) Certificaciones autorizadas por el funcionario encargado del Registro. c) Certificaciones autorizadas por el Presidente de la Corporación. Según el artículo 163 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI, ¿Cómo se regulará la capacidad de obrar, la legitimación y la representación de los interesados ante las entidades locales?. a) Por la legislación de los reglamentos de entidades locales. b) Por la legislación sobre procedimiento administrativo común. c) Por la legislación de cada Comunidad Autónoma, según sus propias normativas. Según el artículo 163 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Que se regulará por la legislación sobre procedimiento administrativo común?. a) La capacidad de obrar, la legitimación y la representación de los interesados. b) la legitimación y la representación de los interesados. c) La capacidad de obrar y la representación de los interesados. Según lo dispuesto en el artículo 164.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Constituye un expediente?. a) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a una comunicación administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. b) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a cualquier notificación administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. c) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Según el artículo 164.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Cómo se formarán los expedientes administrativos?. a) Mediante documentos que deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación. b) Mediante solo diligencias que deban integrar, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación. c) Mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación. ¿Quién deberá rubricar y foliar las hojas útiles de los expedientes? según el artículo 164.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. a) Por el secretario exclusivamente. b) Por los funcionarios encargados de su tramitación. c) Por el jefe del departamento administrativo correspondiente. ¿Qué será cabeza del expediente? según el artículo 165.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. a) En los primeros el convenio y orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite. b) En los primeros el acuerdo y orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite. c) en los primeros el dictamen y orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite. Según el artículo 165.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI, ¿Cómo se inician los expedientes administrativos?. a) B y C son correctas. b) De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades a los miembros o funcionarios de las Corporaciones Locales. c) A instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por los particulares. Según el artículo 166.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Iniciado un procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar: a) Medidas cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ellos. b) Medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ellos. c) Medidas incondicionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ellos. Según establece el artículo 166.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Para la adopción de medidas: a) No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. b) Se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. c) No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. Según el artículo 167.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿La tramitación de los expedientes administrativos?. a) La tramitación de los expedientes deberá ser exhaustiva y detallada. b) La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible. c) La tramitación de los expedientes deberá ser concisa y concreta. Según el artículo 167.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Pueden los funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso?. a) Sí, siempre que lo justifiquen adecuadamente. b) No, en ningún caso. c) Solo si cuentan con la autorización del presidente de la corporación. Según el artículo 168 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Cómo deben realizarse la exposición al público, anuncios, información, audiencia a los interesados, intervención jerárquica superior y demás garantías del procedimiento?. a) Se sujetarán a las condiciones y plazos establecidos legalmente. b) Se sujetarán a las condiciones establecidas legalmente. c) Se sujetarán a los plazos establecidos legalmente. A tenor del artículo 168 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Se sujetarán a las condiciones y plazos establecidos legalmente. a) La exposición al público, anuncios, información, audiencia a los interesados, intervención jerárquica superior y demás garantías del procedimiento. b) Anuncios, información, audiencia a los interesados, intervención jerárquica superior y demás garantías del procedimiento. c) Ninguna garantía es obligatoria si el procedimiento es interno. A tenor del artículo 169 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Para el cómputo de todos los plazos se estará?. a) A lo dispuesto en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común. b) A lo dispuesto en la legislación de cada Administración. c) A lo dispuesto en las ordenanzas municipales específicas. . A tenor del artículo 170 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Cuándo se hayan de desglosar documentos de los expedientes?. a) Se hará constar el hecho y se dejará copia autorizada por el Jefe de la unidad administrativa correspondiente, en sustitución de aquéllos. b) No hará falta constar el hecho y, ni se dejará constancia de copia autorizada por el Jefe de la unidad administrativa correspondiente, en sustitución de aquéllos.. c) Se hará constar el hecho y se dejará copia autorizada por el Jefe de la unidad administrativa correspondiente, para complementar aquéllos. Según el artículo 171.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿En qué casos pueden salir los expedientes o documentos originales de las oficinas?. a) Que soliciten, mediante escrito, su desglose quienes lo hubieren presentado, una vez que hayan surtido los efectos consiguientes. b) Que hayan de enviarse a un Organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva, y que sean reclamados por los Tribunales de Justicia. c) En ambos casos mencionados anteriormente. A tenor del artículo 171.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. De todo documento original que se remita: a) Se dejará copia en la carpeta del expediente. b) Se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo. c) No se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo, pero si en la carpeta del expediente. Según el artículo 172.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿En los expedientes informará?. a) el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. b) El Presidente de la Corporación, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. c) El Secretario exclusivamente, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. A tenor del artículo 172.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las Juntas y Comisiones se redactarán?. a) Con imposición a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el convenio o acuerdo que los haya motivado. b) Con aclaración a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el derecho o acuerdo que los haya motivado. c) Con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado. A tenor del artículo 172.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el decreto o acuerdo que los haya motivado. a) Los informes administrativos, jurídicos o técnicos. b) y los dictámenes de las Juntas y Comisiones. c) A y B son correctas. Artículo 173.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Será necesario el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos: a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. b) A y C son correctas. c) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. Según el artículo 173.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué deben señalar los informes emitidos?. a) La legislación aplicable si acaso, y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. b) la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. c) la legislación aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. Según el artículo 173.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Sera necesario el informe: a) Posterior del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan. b) Del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan. c) Previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan. Según el artículo 174.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir el responsable de la Secretaría y el responsable de la Intervención. a) El Presidente podrá solicitar otros informes cuando lo estime necesario. b) El Presidente podrá solicitar otros dictámenes cuando lo estime necesario. c) El Presidente podrá solicitar otros informes o dictámenes cuando lo estime necesario. Según lo establecido en el artículo 174.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Sobre la retribución de los funcionarios que emitan informes o dictámenes, señala la respuesta correcta. a) Éstos no podrán formular minuta ni percibir retribución específica por tal motivo al margen de las previstas en el sistema retributivo aplicable a los funcionarios públicos. b) Éstos podrán formular minuta y percibir retribución específica por tal motivo al margen de las previstas en el sistema retributivo aplicable a los funcionarios públicos. c) Podrán cobrar una cuota fija por cada informe y dictamen emitido. A tenor del artículo 174.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿En los demás casos de informes y dictámenes emitidos? Señala la respuesta correcta. a) Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral o civil y en los contratos correspondientes. b) Se estará a lo dispuesto las disposiciones internas de la entidad local. c) Se estará a lo dispuesto en Las normativas de las Comunidades Autónomas. A tenor del artículo 175 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva. b) Enumeración, Disposiciones, Alegaciones y Pronunciamientos. c) Enumeración clara y sucinta de los hechos. Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina. A tenor del artículo 176 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué obligación tienen las entidades locales respecto a los expedientes iniciados?. a) Las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante, lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo. b) Las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante, lo anterior, no se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo. c) Las entidades locales no están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante, lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo. Según el artículo 177.1 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué debe hacerse con los expedientes una vez concluidos?. a) Se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente. b) Se archivarán directamente en el sistema informático de la entidad local. c) Se enviarán al Pleno de la Corporación para su revisión. ¿Qué requisito establece el artículo 177.2 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI, para incluir los expedientes en el orden del día de una sesión?. a) Los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría dos días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla. b) Los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría cinco días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla. c) Los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla. A tenor según el artículo 177.3 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué debe incluirse en el expediente tras la resolución adoptada?. a) Se dejará copia certificada en el expediente de la resolución adoptada. b) Se dejará copia en el expediente de la resolución adoptada. c) Se dejará copia compulsada en el expediente de la resolución adoptada. Según el artículo 178 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Cómo se legislará la caducidad de los expedientes administrativos?. a) Por la legislación Régimen Jurídico del Sector Público. b) Por la legislación sobre procedimiento administrativo común. c) Por la legislación Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Según lo establecido en el artículo 179 del RD 2568/1986, sección tercera (De los expedientes) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué debe hacerse con los expedientes tramitados?. a) Pasarán al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes. b) Pasarán periódicamente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes. c) Pasarán ocasionalmente al archivo y tendrán índice alfabético duplicado en que se exprese el asunto, número de folios y cuantos detalles se estimen convenientes. Según el artículo 192.1 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Respecto a las resoluciones, señala la respuesta correcta. a) Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales no se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, no se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que no la haya conferido. b) Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, no se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. c) Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. Según el artículo 192.2 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. Respecto a las comunicaciones, señala la respuesta correcta: a) Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Corporación. b) Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría. c) Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la entidad Local. Según el artículo 193 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué habrá de llevar toda comunicación u oficio?. a) El sello de salida estampado por el Registro General y de ellos se unirá al expediente minuta rubricada. b) El sello del Registro General y de ellos se unirá al expediente minuta rubricada. c) El sello estampado por el Registro General y de ellos se unirá al expediente minuta rubricada. Según el artículo 193 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Qué deberá unirse al expediente correspondiente?. a) Una minuta rubricada. b) Una copia certificada del documento emitido. c) Una constancia del envío emitida por el Registro General. Según el artículo 194 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿La notificación se practicará?. a) Con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Régimen Jurídico del Sector Público. b) Con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Régimen Jurídico de las Entidades Locales. c) Con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Según el artículo 195 del RD 2568/1986, sección sexta (De las comunicaciones y notificaciones) DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI. ¿Las providencias de trámite y los actos o acuerdos que pongan término a un expediente serán notificados en?. a) En los diez días siguientes al de su fecha. b) En los quince días siguientes al de su fecha. c) En un plazo máximo de quince días hábiles. |