RD 314/2006 CTE Test 02
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Título del Test:![]() RD 314/2006 CTE Test 02 Descripción: RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación Test 02 |




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Según el artículo 4 del Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación, los documentos que contengan especificaciones y guías técnicas ó códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos, se denominan: Documentos técnicos. Documentos propios. Documentos reconocidos. Documentos inscritos. Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, señalar cuál de la siguiente documentación del seguimiento de obra no es obligatoria: El libro de órdenes y asistencias. El plan de Seguridad y Salud. El libro de incidencias. El certificado final de obra. Las exigencias básicas que establece el Código Técnico de la Edificación (GTE), ¿Deben cumplirse en las intervenciones en los edificios existentes?. Sí, de la forma que reglamentariamente se establezca. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural, a la seguridad en caso de incendio y a la accesibilidad. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural, a la seguridad en caso de incendio y a la funcionalidad. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural y a la seguridad en caso de incendio. Para justifiiar que un edificio cumple las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación ¿Es necesario adoptar las soluciones basadas en los Documentos Básicos de dicho CTE?. Sí. No, se pueden adoptar soluciones alternativas. Sí, excepto cuando las soluciones afecten a exigencias relativas a la seguridad estructural. Sí, excepto cuando las soluciones afecten a exigencias relativas a la seguridad en caso de incendio. En el Código Técnico de la Edificación (GTE), ¿Qué tipo de riesgo de propagación del incendio se limita?. Únicamente el riesgo de propagación por el interior de aquellos espacios incluidos en el misrno sector de incendio. Únicamente el riesgo de propagación por el interior del edificio, dentro del mismo edificio. Únicamente el riesgo de propagación por el interior del edificio, tanto al mismo edificio, como a otros colindantes. Tanto el riesgo de propagación por el interior, como el riesgo de propagación por el exterior del edificio. Según el Código Técnico de la Edificación, ¿En relación con cuál de los siguientes requisitos básicos deben justificarse las prestaciones del ediflcio en un proyecto básico?. Seguridad Estructural. Seguridad en Caso de Incendio. Seguridad de Utilización. Accesibilidad. Respecto a la justificación del cumplimiento de las exigencias básicas contenidas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (en adelante CTE): Únicamente se podrán adoptar las soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos. Solo se podrán adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, han de ser justificadas documentalmente bajo la responsabilidad del proyectista. Se podrá optar por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los Documentos Básicos, en las que el proyectista puede, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente. El Código Técnico de la Edificación no especifica forma alguna para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas establecidas en el mismo. El artículo 15.1, de la exigencia básica HE 0, referente a la limitación del consumo energético del CTE, dispone que el consumo energético de los edificios se limitará en función de: Los materiales empleados en la construcción. El consumo energético de las instalaciones proyectadas. De la calificación energética de la obra resultante. De la zona climática de su ubicación. La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra ¿Podrá servir como parte del control de calidad de la obra?. Si, si así lo autoriza el promotor. Si, si así lo autoriza el director de obra. Si, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra. No, en ningún caso. Referente al Programa de control de calidad, ¿Quién realizará el seguimiento de las obras conforme a dicho programa, registrando y archivando la documentación garante y los resultados de los ensayos y pruebas en la Carpeta de la Calidad, que forma parte del Libro del Edificio?. El Encargado de obra. El Jefe de obra. El director de ejecución. El director de obra. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: Solo el control de la documentación de los suministros. Solo el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad. Solo el control mediante ensayos. El control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, forma parte de la documentación obligatoria del seguimiento de la obra: La licencia de obras. El acta de replanteo. Los contratos de las asistencias técnicas. La póliza del seguro todo riesgo construcción. ¿Cuál es el objetivo principal del Código Técnico de la Edificación (CTE)?. Fomentar la innovación y la investigación en el sector de la construcción. Establecer las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Reducir los costos de construcción y aumentar la rentabilidad de las empresas. Favorecer la competencia en el mercado de la construcción. Según el artículo 7 del código técnico de la edificación (CTE), en el control de la documentación de los suministros, señala cuál de los siguientes documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento, entregarán los suministradores al constructor: Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción. Todos los documentos anteriores. Según el artículo 13 del código técnico de la edificación (CTE), señala en qué documento básico está contemplada la protección al medio ambiente: DB-HS Salubridad. DB-HR Protección frente al ruido. DB-HE Ahorro de energía. DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), la “aptitud al servicio” es una exigencia básica de: Ahorro de energía. Seguridad de utilización. Seguridad estructural. Seguridad en caso de incendio. ¿Requieren de un proyecto las obras de nueva construcción de un edificio público de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que se desarrolle en una sola planta?. Si. No. Solo si el edificio tiene carácter permanente. Solo si se destina a uso cultural o docente. Las exigencias básicas que establece el Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿Deben cumplirse en las intervenciones en los edificios existentes?. Si, de la forma que reglamentariamente se establezca. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural, a la seguridad en caso de incendio y a la accesibilidad. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural, a la seguridad en caso de incendio y a la funcionalidad. Son de obligado cumplimiento únicamente las referidas a la seguridad estructural y a la seguridad en caso de incendio. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿Es necesario adoptar las soluciones basadas en los Documentos Básicos de dicho CTE?. SI. No. Se pueden adoptar soluciones alternativas. Sí, excepto cuando las soluciones afecten a exigencias relativas a la seguridad estructural. Si, excepto cuando las soluciones afecten a incendio. En el Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿Qué tipo de riesgo de propagación del incendio se limita?. Únicamente el riesgo de propagación por el interior de aquellos espacios incluidos en el mismo sector de incendio. Únicamente el riesgo de propagación por el interior del edificio, dentro del mismo edificio. Únicamente el riesgo de propagación por el interior del edificio, tanto al mismo edificio, como a otros colindantes. Tanto el riesgo de propagación por el interior, como el riesgo de propagación por el exterior del edificio. La documentación obligatoria del seguimiento de la obra, según Anejo II del Código Ténico de la Edificación, no incluye: El proyecto original visado sin anejos y sin las modificaciones del proyecto. La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas. El Libro de Órdenes y Asistencias y el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud. El certificado final de la obra. Según el CTE, en el control de la obra terminada deben: Comprobarse que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Comprobarse la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones. Realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y exigidas por la legislación aplicable. Comprobarse los distintivos de calidad y evaluación de idoneidad técnica. Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), el conjunto de elementos compuesto por los cerramientos exteriores y, en su caso, particiones interiores del edificio o parte del mismo, incluyendo sus puentes térmicos, se trata: El espacio habitable. La envolvente térmica del edificio. El espacio destinado a la climatización del edificio. Ninguna de las anteriores. Según el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación, los documentos que contengan especificaciones y guías técnicas ó códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos, se denominan: Documentos técnicos. Documentos propios. Documentos reconocidos. Documentos inscritos. ¿Cuáles de las siguientes NO forman parte de las exigencias básicas del CTE?. Seguridad estructural, Seguridad en caso de incendios, Seguridad de utilización y accesibilidad. Protección contra el ruido. Higiene, salud y protección del medio ambiente. Eficiencia energética. ¿Cuándo deben cumplir se las exigencias básicas del CTE?. Como reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes. Como reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, salvo en las intervenciones en los edificios existentes. Como reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, salvo en las intervenciones en los edificios existentes industriales. Como reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, salvo en las intervenciones en los edificios existentes industriales y equipamentales. ¿Cuándo se podrán aplicar aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva al CTE?. Cuando no se puedan alcanzar los niveles prestacionales exigidos. Cuando intervención no sea económicamente rentable. Cuando no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, incompatible con el grado de protección del edificio. Cuando exceda el deber de conservación del derecho de propiedad. ¿En qué documento se justificarán la posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas de la adecuación al CTE?. Se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y en la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio. Únicamente en el proyecto aprobado por el promotor o cliente, lo que requerirá aprobación expresa del mismo. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio. En el certificado final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado. ¿Cuándo se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas del CTE en edificios existentes?. En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los DB del CTE. En las intervenciones en los edificios existentes no cabe exigir los niveles prestacionales descritos en los DB del CTE. En las intervenciones en los edificios existentes, salvo en los edificios residenciales, no cabe exigir los niveles prestacionales descritos en los DB del CTE. En las intervenciones en los edificios existentes, salvo en los edificios catalogados, no cabe exigir los niveles prestacionales descritos en los DB del CTE. En intervenciones de cambio de uso en edificios existentes ¿Es de aplicación el CTE?. Sí, en todo caso. Sí, pero siempre que sea económicamente rentable. Sí, salvo en intervenciones parciales que solo será de aplicación a las partes que se alteren. No, si tiene algún tipo de protección. ¿Qué certificará en el Certificado Final de Obra el director de ejecución de la obra?. Haber controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y calidad de lo ejecutado. La conformidad de la obra con el proyecto objeto de licencia. Los niveles prestacionales del edificio. La certificación energética del edificio. Según el código técnico de la edificación en su parte I, artículo 8.2. sobre el uso y conservación del edificio, ¿Cuál de las siguientes acciones es correcta?: Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, solo en edificios de nueva planta realizadas sobre el mismo. Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, en edificios de nueva planta o de rehabilitación realizadas sobre el mismo, señalándolas en el Libro del Edificio. Realizar las inspecciones reglamentarias autorizadas y conservar su correspondiente documentación. Solo documentar a lo largo de la vida útil del edificio las reparaciones de conservación. Según el código técnico de la edificación en su parte I, Anejo 1. sobre el contenido del proyecto, ¿Cuál de los siguientes contenidos del proyecto al menos debe estar en el proyecto básico?: Cumplimiento del CTE. Seguridad de Utilización y accesibilidad. Cumplimiento del CTE. Seguridad en caso de incendio. Cumplimiento del CTE. Protección contra ruido. Cumplimiento del CTE. Memoria constructiva. Según se establece en el Código Técnico de la Edificación, Parte I, el Proyecto Básico de una edificación debe contener al menos: Los planos realmente ejecutados. Justificación del cumplimiento del CTE: Seguridad en caso de incendio. Instrucciones de uso y mantenimiento. Fichas técnicas de materiales. |