RD 314/2006 CTE Test 03
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Título del Test:![]() RD 314/2006 CTE Test 03 Descripción: RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación Test 03 |




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El CTE, en concreto el DB-SI establece su ãmbito de apiicaciõn: Con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial. Con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y Zonas de uso industrial y hospitalario. Las dos anteriores son verdaderas. Con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) incluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial. Es un Documento Básico para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo: DB-HEG Ahorro de energía. DB-SI Seguridad en caso de incendio. DB-SU Seguridad de utilización y usos. Todas son Documentos Básicos. Según el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, son responsables de su aplicación: El Director de Obra y el Director de Ejecución de Obra. El Promotor, únicamente si es una persona jurídica. El Director del Proyecto, junto con los Laboratorios para el control de la calidad. El Jefe de Obra. El Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo: Se divide en dos partes, la primera contiene las disposiciones de carácter general y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios y la segunda está constituida por los documentos básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Contiene los documentos reconocidos del CTE, que cuentan con carácter reglamentario y son reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Contiene los documentos básicos que reúnen las disposiciones generales de aplicación del CTE, así como la acreditación de procedimientos de métodos de verificación. Se divide en tres partes, la primera contiene las disposiciones de carácter general y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios, la segunda está constituida por los documentos básicos cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y la tercera los documentos reconocidos del CTE, que cuentan con carácter reglamentario. De acuerdo al art.8.2. de las Disposiciones Generales del CTE, el edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de: Cambiar las instalaciones. Hacer un uso incompatible con el previsto. Realizar obras de cualquier clase o alcance. En todo caso, no será necesario que los propietarios y los usuarios pongan en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio. De acuerdo al artículo 8.2. de las Disposiciones Generales del CTE, el edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de una serie de acciones, entre las que no se encuentra la siguiente: Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación. Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones. Registrar los datos de los consumos de agua, combustibles y electricidad, así como los cambios en la calificación energética, mediante las inscripciones reglamentarias. Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio. ¿Pueden el Proyectista o el Director de Obra adoptar soluciones alternativas a las indicadas en el CTE?. En ningún caso. Si, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor. Si, bajo su responsabilidad y siempre que se justifique que se cumplen las exigencias básicas del CTE. Si, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, siempre que se justifique que se cumplen las exigencias básicas del CTE. Los Documentos Reconocidos del CTE: Son Documentos Básicos de carácter reglamentario. Son Documentos Básicos de carácter no reglamentario. Son Documentos Técnicos de carácter no reglamentario. Estos documentos no se encuentran regulados en normativa. El CTE se aplicará a las obras de edificacion de nueva construcción, excepto a las siguientes construcciones: Las de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, aunque tengan carácter residencial o público, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Las obras singulares, como rascacielos, grandes estadios, etc. Las de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Las obras de reformas, aunque tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y se desarrollen en varias plantas, mientras no afecten a la seguridad de las personas. Según el CTE, todo proyecto de edificación, a efectos de su tramitación administrativa, podrá desarrollarse en: Tres etapas o fases: anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución. Dos etapas o fases: tramitación del proyecto (licencia) y ejecución de la obra (inspección final). Dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. La fase de tramitación solo puede ser única dado que sólo puede existir un único expediente. Según el CTE, ¿Qué figura es la encargada de proporcionar la documentación precisa sobre las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, así como la constancia del mantenimiento de sus características técnicas?. El suministrador. El promotor. El proyectista. El fabricante. |