RD 337/2014. Reglamento de Alta Tensión. Capítulo III.
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Título del Test:![]() RD 337/2014. Reglamento de Alta Tensión. Capítulo III. Descripción: Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de AT. |




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REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN CAPÍTULO III Disposiciones aplicables a instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 18. Empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión. Las instalaciones eléctricas de alta tensión se ejecutarán por empresas instaladoras que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-RAT 21 y hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en el apartado 5 de dicha ITC. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. Artículo 19. Explotación y mantenimiento de instalaciones privadas que forman parte de instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red, propiedad de entidades de transporte o distribución de energía eléctrica, se establecerá un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones. Artículo 20. Documentación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. 1. La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, correspondientes a instalaciones de producción, evacuación, líneas directas y acometidas cuyo aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal y cualquier otra instalación eléctrica cuya autorización corresponda según la Ley 24/2013 del Sector eléctrico a la administración general del estado, se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia. 2. Las restantes instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que no vayan a ser cedidas estarán sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en la ITC-RAT 22, no siendo necesaria la autorización administrativa. 3. Las instalaciones promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribución, deberán someterse al régimen de autorizaciones establecido por el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Para su puesta en servicio deberán presentar la documentación prevista en la ITC-RAT 22. Artículo 21. Inspecciones periódicas de las instalaciones. 1. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones. Estas inspecciones se realizarán cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. El titular de la instalación cuidará de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos. Las inspecciones periódicas se realizarán por Organismos de Control Habilitados en este campo reglamentario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. 2. Los organismos de control conservarán las actas de las inspecciones que realicen y entregarán una copia de las mismas al titular o, en su caso, al arrendatario de la instalación, así como a la Administración pública competente. La Administración pública competente podrá efectuar controles para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, tales como el control por muestreo estadístico de las inspecciones realizadas por los organismos de control. 3. En la ITC-RAT 23 se detalla el proceso que deberá seguirse para las inspecciones periódicas. De acuerdo con el art. 18 del Reglamento de Alta Tensión, respecto a las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión, no es correcto: Las instalaciones eléctricas de alta tensión se ejecutarán por empresas instaladoras que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-RAT 21. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita durante diez años a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración pública competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. Las instalaciones eléctricas de alta tensión se ejecutarán por empresas instaladoras que hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en el apartado 5 de dicha ITC. Se establecerá un acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de las instalaciones: En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la red. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la propiedad de entidades de transporte. En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de maniobra de la distribución de energía eléctrica. Todas son correctas. Se condicionará al procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de las disposiciones autonómicas en esta materia: La construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, correspondientes a instalaciones de producción, evacuación, líneas directas y acometidas cuyo aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma. A las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal. A cualquier otra instalación eléctrica cuya autorización corresponda según la Ley 24/2013 del Sector eléctrico a la Administración General del Estado. Todas son correctas. Estarán sujetas al procedimiento de puesta en servicio descrito en la ITC-RAT 22: Las restantes instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que no vayan a ser cedidas, no siendo necesaria la autorización administrativa. Las restantes instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que no vayan a ser cedidas, siendo necesaria la autorización administrativa. Las restantes instalaciones eléctricas de alta tensión que sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que no vayan a ser cedidas, no siendo necesaria la autorización administrativa. Las restantes instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que vayan a ser cedidas, siendo necesaria la autorización administrativa. Deberán someterse al régimen de autorizaciones establecido por el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: Las instalaciones promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribución. Cualquier instalación eléctrica cuya autorización corresponda según la Ley 24/2013 del Sector eléctrico a la Administración General del Estado. Las instalaciones eléctricas de alta tensión que sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y que no vayan a ser cedidas. Las instalaciones eléctricas de alta tensión que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-RAT 23. Las instalaciones promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio, y, por tanto, vayan a formar parte de la red de transporte y distribución, deberán someterse al régimen de autorizaciones establecido por el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Para su puesta en servicio: Deberán presentar la documentación prevista en la ITC-RAT 22. Deberán presentar la documentación prevista en la ITC-RAT 21. Deberán presentar la documentación prevista en la ITC-RAT 23. Deberán presentar la documentación prevista en la ITC-RAT 20. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones. Estas inspecciones se realizarán cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada cinco años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada dos años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. Estas inspecciones se realizarán cada cuatro años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITCs de este reglamento. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial: Las inspecciones periódicas se realizarán por Organismos de Control Habilitados en este campo reglamentario. Las inspecciones periódicas se realizarán por la Administración pública competente en este campo reglamentario. Las inspecciones periódicas se realizarán por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las inspecciones periódicas se realizarán por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los organismos de control conservarán las actas de las inspecciones que realicen y entregarán una copia de las mismas: Al titular. Al arrendatario de la instalación. A la Administración pública competente. Todas son correctas. Se detalla el proceso que deberá seguirse para las inspecciones periódicas: En la ITC-RAT 23. En la ITC-RAT 21. En la ITC-RAT 22. En la ITC-RAT 20. |