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RD 374/2001 Riesgos agentes químicos

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Título del Test:
RD 374/2001 Riesgos agentes químicos

Descripción:
RD 374/2001 Riesgos agentes químicos

Fecha de Creación: 2021/02/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(3)
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El RD 374/2001 tiene por objeto ... establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. establecer las disposiciones necesarias para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos originados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos. establecer las disposiciones mínimas indispensables para la protección de los trabajadores contra los riesgos potenciales o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.

Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. Agente químico. Agente químico peligros. Elemento químico. Agente químico potencialmente peligroso.

Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica. Exposición a un agente químico. Exposición a riesgos con agentes químicos. Exposición a peligros de agentes químicos. Contacto con agente químico.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán. la probabilidad de que se produzca el daño. la severidad del daño. la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del daño. la probabilidad de que se produzca el daño o la severidad del daño.

La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Peligro. Exposición a agentes químicos. Riesgo. Peligro potencial.

Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. Agente químico peligroso. Agente químico. Agente químico de riesgo. Agente químico tóxico.

Se consideran incluidos en la definición de agente químico peligroso: * Todo áquel que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, con independencia de que dicho agente químico esté clasificado o no. * Cualquier agente químico que, aunque no cumpla con los criterios del párrafo anterior, disponga de un valor límite ambiental de los indicados en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto. Todo áquel que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las marcadas con * son correctas.

Según el RD 374/2001 se considera "Actividad con agentes químicos": Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. Aquel trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo. Todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.

¿A qué se refiere el RD 374/2001 con "Productos intermedios"?. Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reacción o del proceso. Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso. Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas. Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.

¿A qué se refiere el RD 374/2001 con "Subproductos"?. Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que se transforman y desaparecen antes del final de la reacción o del proceso. Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas y que permanecen al final de la reacción o del proceso. Las sustancias que se forman durante las reacciones químicas. Las sustancias formadas durante las reacciones químicas y que desaparecen antes del final de la reacción o del proceso.

¿A qué se refiere el RD 374/2001 con "Valores límites ambientales"?. Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en las zonas de trabajo. Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en los centros de trabajo. Valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de movilidad de un trabajador.

¿Cuántos tipos de "Valores límites ambientales" se distinguen en el RD 374/2001?. 2. 3. 4. 5.

¿Qué tipos de "Valores límites ambientales" se distinguen en el RD 374/2001?. Valor límite ambiental para la exposición diaria y Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración. Valor límite para la exposición diaria y Valor límite para exposiciones de corta duración. Valor límite ambiental para la exposición diaria y Valor límite ambiental para exposiciones instantáneas. Valor límite ambiental para la exposición diaria y Valor límite ambiental para exposiciones de duración determinada.

Valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. Valor límite ambiental para la exposición diaria. Valor límite para exposiciones de corta duración. Valor límite ambiental para exposiciones instantáneas. Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración.

Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración. Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de treinta minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia superior. Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de sesenta minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. Valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia superior.

Límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión. Valor límite biológico. Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración. Valor límite ambiental para la exposición diaria. Valor límite ambiental para exposiciones a riesgos biológicos.

La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir. la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. la medición de las concentraciones del agente en el aire y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. la medición de las concentraciones del agente en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. la medición de las exposición del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda.

En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo. al riesgo que presente la combinación de dichos agentes. al riesgo que presente cada agente por separado. al riesgo que presente cada agente por separado o la combinación de dichos agentes. al riesgo que presente cada agente por separado y la combinación de dichos agentes.

El empresario 1._____________ la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario 2.___________, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. 1. garantizará 2. deberá. 1. procurará 2. deberá. 1. garantizará 2. podrá. 1. procurará 2. podrá.

Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo de agente químico peligroso por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad, entre otras, la siguiente: La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo o indirecto con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier exposición o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, supervisiones técnicas, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo de agente químico peligroso por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad, entre otras, la siguiente: Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. Medidas ambientales u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de protección individual. Medidas ambientales u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de protección individual.

¿Cuál es el valor limite ambiental para la exposición diaria de plomo inorgánico y sus derivados?. 0,20 mg/m3 (de aire a 20 ºC y 101,3 KPa.). 0,25 mg/m3 (de aire a 20 ºC y 101,3 KPa.). 0,15 mg/m3 (de aire a 20 ºC y 101,3 KPa.). 0,10 mg/m3 (de aire a 20 ºC y 101,3 KPa.).

El control biológico incluirá la medición del nivel de plomo en sangre utilizando la espectrometría de absorción o un método de resultados equivalentes. El valor límite biológico será: 70 μg Pb/100 ml de sangre. El valor límite biológico será: 100 μg Pb/100 ml de sangre. El valor límite biológico será: 80 μg Pb/100 ml de sangre. El valor límite biológico será: 60 μg Pb/100 ml de sangre.

Deberá procederse a la vigilancia médica cuando: se esté expuesto a una concentración de plomo en aire que rebase. los 0,075 mg/m3, calculados de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de cuarenta horas semanales. los 0,065 mg/m3, calculados de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de cuarenta horas semanales. los 0,075 mg/m3, calculados de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de treinta y cinco horas semanales. los 0,085 mg/m3, calculados de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de treinta y ocho horas semanales.

En la realización de las prácticas docentes el profesor responsable de las mismas no incluirá: Productos químicos que estén considerados como probables o posibles: teratógenos, mutágenos y cancerígenos. Medicamentos citostáticos. Elementos radioactivos. Agentes intercalantes en los ácidos nucleicos. Disrruptores endocrinos. Productos biológicos que estén considerados como probables o posibles: teratógenos, mutágenos y cancerígenos. Medicamentos citostáticos. Elementos radioactivos. Agentes intercalantes en los ácidos nucleicos. Disrruptores endocrinos. Productos químicos que estén considerados como potenciales teratógenos, mutágenos y cancerígenos. Medicamentos cirostáticos. Elementos radioactivos. Agentes intercalantes en los ácidos nucleicos. Disrruptores endocrinos. Productos biológicos que estén considerados como probables teratógenos, mutágenos y cancerígenos. Medicamentos cirostáticos. Elementos radioactivos. Agentes intercalantes en los ácidos nucleicos. Disrruptores endocrinos.

En el caso de que fuera imprescindible incluir alguno de los elementos prohibidos para las prácticas docentes el profesor responsable: Deberá incluir en el programa de la asignatura información sobre la existencia de dicha práctica peligrosa para la maternidad, y en caso de ser obligatoria la realización de la misma para la superación de la asignatura y que esta no pueda adaptarse a una situación sin riesgo para el embarazo, se indicará expresamente que las mujeres embarazadas no podrán realizarla. Informara al centro docente o al departamento (másteres) de la práctica peligrosa. También informará a los alumnos antes del inicio de la práctica y en el momento del inicio de la misma sobre los riesgos de la práctica y en concreto sobre los riesgos para la maternidad. Las alumnas embarazadas o que piensen que pueden estar embarazadas no realizarán dicha práctica. El profesor responsable se asegurará de que se han tomado todas las medidas necesarias para evitar la exposición de los alumnos. Todas son correctas.

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