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RD 462 2002 indemnizaciones flechas test4

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Título del Test:
RD 462 2002 indemnizaciones flechas test4

Descripción:
arts 11-14

Fecha de Creación: 2024/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, ____________________ realmente producidos  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, conjuntamente, podrán autorizar que, excepcionalmente, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional la cuantía de las dietas por alojamiento y, en su caso, manutención, pueda elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente motivados, hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos. Dichos Departamentos también podrán autorizar que al alojamiento correspondiente a los grupos 2 y 3 del anexo III para los países del extranjero de muy escasa oferta hotelera ____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas 2. Asimismo, ______________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 11. Autorizaciones excepcionales para la modificación de las cuantías de las dietas 2. Asimismo, el Ministro de Hacienda procederá a actualizar los importes establecidos en el anexo III del presente Real Decreto para las dietas en el extranjero, en revisiones que deberán tener, al menos, carácter anual y, en todo caso, siempre que resultara necesario por la desviación de los importes reales respecto de las cuantías vigentes en ese momento o por oscilaciones significativas de los tipos de cambio. Cuando la actualización obedezca a cambios en la denominación o a la constitución de nuevos países, ________________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 1. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, ____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 1. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta por manutención Cuando se trate de personal de vuelo que efectúe una comisión al servicio de altos cargos de la Administración, _____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 2. En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, _______________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 3. En las comisiones cuya duración sea superior a __________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta: (hay 3 correctas)  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 4. En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a _____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 5. Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán, desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales y durante el recorrido y estancia en el extranjero, _______________. Si durante el viaje se tuviera que pernoctar en otro país la cuantía de la indemnización, por lo que se refiere a dichos gastos, será la justificada dentro del máximo correspondiente al país en que se pernocta  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 5. Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán, desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacionales, aunque si la distancia al lugar de la residencia oficial obligara a una continuación del viaje en territorio nacional serán indemnizables los correspondientes gastos por alojamiento, y manutención según los casos. Si durante el viaje se tuviera que pernoctar en otro país la cuantía de la indemnización, por lo que se refiere a dichos gastos, ___________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas Durante los recorridos por territorio nacional se abonarán las dietas que corresponden a este territorio de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, aunque los porcentajes que se especifican en los mismos podrán aplicarse sobre la cuantía de los gastos de manutención en el extranjero _______________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas Asimismo, _______________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas 6. Tratándose de personal destinado en el extranjero y que haya de desempeñar una comisión de servicio en el mismo o distinto país _____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio [ Artículo 8. Régimen de resarcimiento de los altos cargos e integrantes de delegaciones presididas por los mismos, e indemnizaciones de quienes actúan en otras delegaciones oficiales 3. El personal que actúe en comisión de servicios formando parte de Delegaciones oficiales presididas por Directores generales, o por los titulares de los máximos órganos de la dirección de Organismos públicos con rango equivalente a aquéllos, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de este Real Decreto percibirá las indemnizaciones del grupo correspondiente a los referidos altos cargos, sin que, en ningún caso, les resulte aplicable el régimen de resarcimiento regulado en los apartados 1 y 2 de este artículo ].   Artículo 13. Comisiones de servicio en representación o por delegación de cargo con clasificación en un grupo superior Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto, ____________  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes Los gastos de alojamiento y los de viaje _______________. En ambos supuestos, en el concierto o contrato de los gastos de alojamiento se determinará el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, siendo orientativas las cuantías que para tales gastos se establecen en el presente Real Decreto, aunque, en ningún caso, los precios que se concierten o contraten podrán ser superiores  .

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.   Artículo 14. Conciertos y contratos con Empresas de los gastos de alojamiento y viajes Los gastos de alojamiento y los de viaje podrán concertarse o contratarse con carácter general por el Ministerio de Hacienda con empresas de servicios, así como directamente por los Departamentos con dichas empresas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. _____________  .

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