RD 486/1997
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Título del Test:![]() RD 486/1997 Descripción: Por el que se establecen las disposiciones mínimas en los lugares de trabajo |




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¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?. Establecer normas generales sobre la organización del trabajo. Regular las condiciones salariales de los trabajadores. Determinar las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo. Según el Real Decreto 486/1997, ¿cuál de los siguientes lugares NO está sujeto a sus disposiciones?. Un taller de reparación de vehículos. Un almacén logístico dentro de una empresa. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo. El Real Decreto 486/1997 no se aplica a: Los almacenes de distribución. Las oficinas de atención al cliente. Las obras de construcción temporales o móviles. ¿En qué sector NO se aplican las disposiciones del Real Decreto 486/1997?. Industria manufacturera. Comercio minorista. Buques de pesca. ¿Qué tipo de lugares quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997?. Oficinas situadas en edificios de empresas. Campos de cultivo, bosques y otros terrenos agrícolas o forestales situados fuera de la zona edificada de la empresa o centro de trabajo. Campos de cultivo, bosques y otros terrenos agrícolas o forestales situados dentro de la zona edificada de la empresa o centro de trabajo. ¿Qué normativa se aplica plenamente a los lugares contemplados en el ámbito del Real Decreto 486/1997?. La Ley de Propiedad Intelectual. El Estatuto de los Trabajadores. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Según el Real Decreto 486/1997, ¿qué se entiende por “lugares de trabajo”?. Solo las áreas edificadas donde los trabajadores realizan sus funciones. Todas las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, donde los trabajadores deban permanecer o puedan acceder por razones laborales. Todos los espacios de la empresa, incluidos los medios de transporte utilizados dentro del centro de trabajo. Dentro de la definición de “lugares de trabajo”, ¿qué espacios se consideran incluidos según el Real Decreto 486/1997?. Exclusivamente las zonas de trabajo donde se desempeñan tareas laborales directas. También los servicios higiénicos, locales de descanso, primeros auxilios y comedores. Ninguna de las anteriores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo, según el Real Decreto 486/1997: Se consideran parte integrante de los lugares de trabajo. No están contempladas dentro del concepto de lugar de trabajo. Se regulan mediante otra normativa diferente. ¿Qué obligación tiene el empresario respecto a la utilización de los lugares de trabajo según el Real Decreto 486/1997?. Adoptar medidas para garantizar que los lugares de trabajo sean totalmente seguros y sin ningún tipo de riesgo. Tomar medidas necesarias para que los lugares de trabajo no originen riesgos o, si no es posible, reducirlos al mínimo. Garantizar que los trabajadores reciban formación sobre los riesgos sin necesidad de reducirlos. Según el Real Decreto 486/1997, los lugares de trabajo deberán cumplir disposiciones mínimas sobre: Condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, pero no señalización ni iluminación. Instalaciones de servicio, condiciones ambientales, servicios higiénicos, pero no primeros auxilios. Orden, limpieza, señalización, iluminación, servicios higiénicos y material de primeros auxilios. Las características constructivas de los lugares de trabajo deben garantizar seguridad frente a: Caídas, resbalones y exposición a productos químicos. Caídas o resbalones, choques o golpes y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Caídas o resbalones, choques o golpes y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los encargados de las señales. El diseño y construcción de los lugares de trabajo deben facilitar el control de emergencias, especialmente en caso de: Evacuaciones por riesgos eléctricos. Accidentes de tráfico dentro del centro de trabajo. Incendios, asegurando la rápida y segura evacuación de los trabajadores. Los lugares de trabajo deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad indicados en: El anexo II del Real Decreto 486/1997. El anexo I del Real Decreto 486/1997. El Estatuto de los Trabajadores. El orden, limpieza y mantenimiento de los lugares de trabajo debe ajustarse a: El anexo II del Real Decreto 486/1997. El anexo III del Real Decreto 486/1997. El anexo VI del Real Decreto 486/1997. La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en: El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las instalaciones de servicio y protección deben cumplir: Solo las disposiciones del Real Decreto 486/1997. Solo las normativas de seguridad industrial. Las disposiciones mínimas del Real Decreto 486/1997 y otras reglamentaciones específicas de seguridad aplicables. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo deben: Ser óptimas para la productividad y garantizar la seguridad y salud. No suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Adaptarse solo a trabajos en exteriores. Las condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a: El anexo II del Real Decreto 486/1997. El anexo III del Real Decreto 486/1997. La normativa europea sobre seguridad y salud laboral. Según el Real Decreto 486/1997, las condiciones ambientales y termohigrométricas de los lugares de trabajo deben: Ajustarse a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997. Ser determinadas libremente por el empresario sin restricciones normativas. Adaptarse únicamente en caso de que los trabajadores lo soliciten. La exposición a agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo se rige por: El Real Decreto 486/1997. La normativa específica sobre dichos agentes. El Estatuto de los Trabajadores. La iluminación de los lugares de trabajo debe permitir: Que los trabajadores puedan circular y desarrollar sus actividades sin riesgo. Reducir costos eléctricos sin afectar la seguridad. Que los trabajadores puedan circular y desarrollar sus actividades sin riesgo, así como cumplir con las normativas de eficiencia energética. La iluminación de los lugares de trabajo debe cumplir con: El anexo IV del Real Decreto 486/1997. El Código Técnico de la Edificación. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el Real Decreto 486/1997, los lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones relativas a servicios higiénicos y locales de descanso establecidas en: El anexo IV. El anexo V. El anexo VI. ¿Qué requisito establece el Real Decreto 486/1997 en relación con los primeros auxilios en los lugares de trabajo?. Deben disponer del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios, conforme al anexo VI. Es obligatorio que cada empresa cuente con un servicio médico interno permanente. Solo las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de material de primeros auxilios. ¿Quién tiene la obligación de garantizar que los trabajadores reciban información adecuada sobre medidas de prevención y protección?. El Comité de Seguridad e Higiene de cada empresa. El empresario, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo se debe realizar conforme a: El artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las disposiciones internas de cada empresa. Lo que establezca el empresario en función de las necesidades de la empresa, conforme al artículo 5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué deben hacer las empresas cuando los trabajadores desempeñan su labor al aire libre o en lugares no cerrados?. Implementar sistemas de ventilación adecuados para mitigar los efectos de las altas temperaturas en el ambiente laboral, incluidas temperaturas extremas. Adoptar medidas para proteger a los trabajadores de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas. Implementar sistemas de ventilación adecuados para mitigar los efectos de las altas temperaturas en el ambiente laboral. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, ¿qué se debe hacer para proteger a los trabajadores?. Se deben tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Se deben proporcionar equipos de protección personal estándar sin considerar las condiciones meteorológicas. Se deben permitir descansos frecuentes para que los trabajadores puedan adaptarse a las condiciones climáticas adversas, así como aplicar medidas adicionales. ¿Cómo deben derivar las medidas de protección para los trabajadores expuestos a fenómenos meteorológicos adversos?. Las medidas deberán derivar exclusivamente de los informes meteorológicos de las autoridades competentes. Las medidas derivarán de la valoración de riesgos laborales, teniendo en cuenta las características de la tarea, y las características personales o el estado biológico de los trabajadores. Las medidas derivarán de la valoración de riesgos laborales, teniendo en cuenta las características de la tarea, y las características laborales y técnicas del tipo de trabajo. Según el Real Decreto, ¿qué debe hacerse si no se puede garantizar la debida protección de los trabajadores durante fenómenos meteorológicos adversos?. Se debe permitir que los trabajadores continúen realizando sus tareas, pero solo en las horas más frescas del día. Se deben prohibir determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adveros, si no se puede garantizar la debida protección. Se debe trasladar a los trabajadores a interiores adaptados para realizar las mismas tareas en condiciones controladas. ¿Qué sucede si se emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no garantizan la protección de los trabajadores?. Se podrá permitir a los trabajadores continuar con sus tareas, pero con una revisión más exhaustiva de las condiciones laborales sin modificar la jornada laboral. Será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista. Será obligatorio suspender todas las actividades laborales y cerrar temporalmente el lugar de trabajo hasta que pase el fenómeno meteorológico adverso. ¿A qué lugares de trabajo se aplica esta disposición adicional sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre?. Esta disposición no se aplica a los lugares de trabajo situados en zonas de cultivo o áreas agrícolas al aire libre. Solo a los lugares de trabajo dentro de las instalaciones cerradas. Esta disposición será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los mencionados en el artículo 1.2.º. ¿Qué normativa queda expresamente derogada por el Real Decreto 486/1997?. Los capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los capítulos I, II, III, IV y V de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Según la disposición derogatoria única en materia de alcance de la derogación normativa, ¿en qué lugares de trabajo se mantienen los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo?. En los lugares de trabajo que no estén excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997. En los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, según lo dispuesto en el artículo 1.2. En todos los lugares de trabajo que realicen actividades relacionadas con la seguridad industrial. ¿Qué se deroga según el artículo 1 de la Disposición derogatoria única del presente Real Decreto 486/1997?. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean de rango superior a este Real Decreto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Se derogará solo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su totalidad. Hasta que no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor: Los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo excluidos en el apartado 2 del artículo 1; así como el artículo 24 y el capítulo VII del Título II de dicha Ordenanza, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96. Se mantienen en vigor los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que no están sujetos a la Norma Básica de Edificación, incluidos el artículo 24 y el capítulo VII, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/95. Los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo excluidos en el apartado 2 del artículo 1; así como el artículo 24 y el capítulo VII del Título II de dicha Ordenanza, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/97. ¿Qué capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo quedan expresamente derogados según el artículo 14.2?. Los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los capítulos II, III, IV y V del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Según la disposición derogatoria única en materia de alcance de la derogación normativa, ¿qué reglamento queda expresamente derogado por este Real Decreto?. El Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940. El Reglamento sobre la protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996. El Reglamento sobre seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 1234/1997. ¿Qué se mantiene en vigor hasta que se aprueben las normativas específicas correspondientes, según la Disposición derogatoria única?. Los capítulos I, II, III, IV, V y VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto. Los capítulos I, II, III, IV, V y VII de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto. Los capítulos I, II, III, IV, V y VII de la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto. ¿Qué artículos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo se mantienen en vigor, según la disposición derogatoria única?. Los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo excluidos en el apartado 2 del artículo 1; así como el artículo 24 y el capítulo VII del Título II de dicha Ordenanza, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96. Se mantienen en vigor los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que no están sujetos a la Norma Básica de Edificación, incluidos el artículo 24 y el capítulo VII, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/95. Los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo excluidos en el apartado 2 del artículo 1; así como el artículo 24 y el capítulo VII del Título II de dicha Ordenanza, para los lugares de trabajo excluidos de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/97. ¿Quién es el responsable de elaborar y mantener actualizada la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos en los lugares de trabajo?. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Quién está autorizado para dictar disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 486/1997?. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. El Consejo de Ministros. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 486/1997 tras su publicación en el BOE?. A los tres meses de su publicación. A los seis meses de su publicación. A los doce meses de su publicación. ¿Qué características deben cumplir los edificios y locales de los lugares de trabajo en relación con su estructura?. Tener un diseño moderno y estético. Poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Contar con sistemas de climatización y ventilación avanzados. ¿Qué requisito deben cumplir todos los elementos estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo?. Tener una altura mínima de 3 metros. Disponer de un sistema de señalización luminosa. Tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a los que sean sometidos. ¿Qué sistema deben poseer los elementos estructurales para asegurar su estabilidad?. Un sistema de alarma contra incendios. Un sistema armado, de sujeción o apoyo. Un sistema de absorción de impactos. ¿Qué está prohibido en relación con los elementos estructurales o de servicio?. Utilizarlos como almacenamiento de herramientas. Sobrecargarlos con cargas superiores a su resistencia. Colocar señalizaciones de advertencia en ellos. ¿Qué deben garantizar las dimensiones de los locales de trabajo?. Que los trabajadores se adapten a cualquier condición del entorno laboral sin necesidad de garantizar medidas de seguridad, salud o ergonomía. Que los trabajadores puedan realizar su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Que los trabajadores puedan realizar su trabajo con el menor espacio posible, priorizando la optimización del área disponible en el lugar de trabajo. ¿Cuál es la altura mínima de los locales de trabajo desde el piso hasta el techo?. 2,5 metros en todos los casos. 3 metros, excepto en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, donde puede reducirse a 2,5 metros. 3,5 metros en todos los casos. ¿Cuál es la superficie libre mínima por trabajador en un local de trabajo?. 1 metro cuadrado. 2 metros cuadrados. 5 metros cuadrados. ¿Cuántos metros cúbicos no ocupados debe haber por trabajador en un local de trabajo?. 5 metros cúbicos. 10 metros cúbicos. 15 metros cúbicos. ¿Qué debe garantizar la separación entre los elementos materiales del puesto de trabajo?. Que haya suficiente espacio para el almacenamiento. Que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Que se aproveche al máximo el espacio disponible. ¿Qué medidas deben tomarse en las zonas de trabajo donde haya riesgos de caída o exposición a elementos agresivos?. Permitir el acceso a todas las zonas del lugar de trabajo para facilitar la movilidad de los trabajadores. Solo implementar medidas de protección en las zonas de alto riesgo, sin necesidad de restringir el acceso. Implementar medidas de protección para trabajadores autorizados e impedir el acceso a trabajadores no autorizados. ¿Qué se debe hacer en las zonas de los lugares de trabajo donde exista riesgo de caída o contacto con elementos agresivos?. Señalizarlas claramente. Señalizarlas únicamente si están en zonas de paso frecuente. Utilizar señalización opcional según el criterio del la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué características deben tener los suelos de los locales de trabajo?. Ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Ser estables y fijos, aunque puedan presentar algunas irregularidades menores. Tener superficies antideslizantes solo en las zonas de mayor tránsito. ¿Por qué es importante que los suelos sean estables y no resbaladizos?. Para evitar que los trabajadores se desplacen con demasiada rapidez. Para garantizar la seguridad y evitar riesgos de caídas. Para facilitar el mantenimiento y la limpieza. ¿Cómo deben protegerse las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída?. Con barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente. Con carteles de advertencia. Con pintura de color llamativo en el suelo. ¿Qué tipo de aberturas deben protegerse obligatoriamente?. Solo las aberturas en paredes. Las aberturas en suelos. Las aberturas que tengan menos de 50 cm de profundidad. ¿Cuándo no es obligatoria la protección de aberturas en paredes, tabiques, plataformas o muelles?. Cuando la altura de caída es inferior a 2 metros. Cuando la altura de caída es inferior a 1 metros. Cuando la altura de caída es inferior a 2,5 metros. Deberán protegerse, en particular: los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. los lados cerrados de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 90 cm de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm…. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm…. si la anchura de la escalera es mayor de 1,5 metros. si la anchura de la escalera es mayor de 1 metro. Los lados cerrados de las aberturas y desniveles, tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros. En cambio, si es menor y ambos lados son cerrados…. al menos uno de los dos llevará pasamanos. al menos uno de los dos tendrá pasamanos solo si la altura supera los 1,5 metros. al menos uno de los dos llevará pasamanos, pero solo si la escalera tiene más de 1 metro de altura. ¿Qué características deben tener las barandillas de seguridad?. Ser de materiales rígidos, tener una altura mínima de 90 cm y disponer de una protección para evitar caídas o el paso de objetos. Ser de materiales flexibles, tener una altura mínima de 80 cm y disponer de una protección opcional para evitar caídas o el paso de objetos. Ser de materiales rígidos, tener una altura mínima de 85 cm y disponer de una protección solo en áreas de alto riesgo. ¿Qué requisito deben cumplir los tabiques transparentes o translúcidos situados cerca de puestos de trabajo y vías de circulación?. Estar pintados de colores llamativos. Ser de cristal templado exclusivamente. Estar claramente señalizados, fabricados con materiales seguros o separados para evitar golpes o lesiones. ¿Qué condiciones deben cumplir las ventanas y dispositivos de ventilación?. Poder abrirse y cerrarse de forma segura sin generar riesgos cuando estén abiertos. Ser automáticas en todos los casos. No ubicarse en zonas de trabajo para evitar distracciones. ¿Qué requisito deben cumplir las ventanas y vanos de iluminación cenital respecto a su limpieza?. Deben ser accesibles solo desde el exterior. Deben poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realizan la tarea o quienes están en el edificio. Solo pueden limpiarse con equipos especializados externos. ¿Cómo deben diseñarse las vías de circulación en los lugares de trabajo?. Deben ser lo más estrechas posible para optimizar el espacio. Deben permitir su uso de forma fácil y segura para peatones, vehículos y trabajadores cercanos. No deben usarse en exteriores para evitar riesgos. ¿Qué factores deben considerarse en el diseño de las vías de circulación de personas y materiales?. Solo la estética del lugar de trabajo. El número potencial de usuarios, las características de la actividad y el tamaño de las cargas transportadas. La velocidad de desplazamiento de los trabajadores. ¿Cuál es la anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos en los lugares de trabajo?. 50 cm y 80 cm, respectivamente. 1 m y 80 cm, respectivamente. 80 cm y 1 m, respectivamente. ¿Cuál es el requisito para las vías por las que circulan medios de transporte y peatones?. La vía debe ser exclusiva para vehículos. La vía debe permitir su uso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. La vía no necesita separación si hay señalización visible. ¿A qué distancia deben pasar las vías de circulación destinadas a vehículos de las puertas, portones y zonas de peatones?. No tienen que respetar una distancia específica. Deben pasar a una distancia suficiente para garantizar la seguridad de los peatones y trabajadores. Las vías de circulación deben pasar a la misma distancia que los pasillos internos. ¿Qué se requiere para los muelles de carga en cuanto a salidas?. Deben tener al menos una salida. Deben tener dos salidas solo si la longitud del muelle es mayor a 50 metros. Deben tener una salida en cada extremo cuando sea posible. ¿Qué debe garantizar el trazado de las vías de circulación para asegurar la seguridad de los trabajadores?. La vía debe estar libre de obstáculos visibles. El trazado debe estar claramente señalizado siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores. Las vías deben estar iluminadas, pero no es necesario señalizarlas. ¿Dónde deben tener señalización las puertas transparentes?. En el centro de la puerta. En la parte superior de la puerta. A la altura de la vista de los trabajadores. ¿Qué deben tener las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad?. Deben ser de un material irrompible. Deben protegerse contra la rotura si ésta puede suponer un peligro para los trabajadores. No es necesario tomar ninguna medida de protección. ¿Qué tipo de puertas y portones deben ser transparentes o tener partes transparentes para permitir la visibilidad de la zona a la que se accede?. Las puertas de acceso a oficinas. Las puertas y portones de vaivén. Las puertas de seguridad. ¿Qué deben tener las puertas correderas para garantizar la seguridad de los trabajadores?. Un sistema que les impida salirse de los carriles y caer. Un sistema de cierre automático. Un mecanismo de ventilación. ¿Qué sistema debe tener las puertas y portones que se abren hacia arriba?. Un sistema de apertura manual. Un sistema de seguridad que impida su caída. Un sistema de bloqueo para evitar el uso indebido. ¿Qué deben tener las puertas y portones mecánicos para asegurar la seguridad de los trabajadores?. Deben tener dispositivos de parada de emergencia fáciles de identificar y acceso. Deben estar automatizados sin posibilidad de control manual. No es necesario que tengan sistemas de parada de emergencia. ¿Cómo deben abrirse las puertas de acceso a las escaleras?. Directamente sobre los escalones. Sobre descansos de anchura al menos igual a la de los escalones. Hacia el interior de la escalera. ¿Qué se debe garantizar en los portones destinados a la circulación de vehículos?. Que puedan ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien disponer de puertas cercanas y claramente señalizadas para este fin. Que los peatones puedan acceder solo si se interrumpe el paso de vehículos, o bien disponer de puertas cercanas y claramente señalizadas para este fin. Que los peatones tengan acceso solo cuando no haya vehículos en circulación, o bien disponer de puertas cercanas y claramente señalizadas para este fin. ¿Cuál de las siguientes condiciones debe cumplir un portón destinado a la circulación de vehículos para garantizar la seguridad de los peatones?. Los peatones deberán esperar hasta que no haya vehículos en circulación para acceder. El portón debe poder ser utilizado por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien debe haber puertas claramente señalizadas para peatones en su proximidad. No es necesario que los peatones puedan usar el portón, siempre que haya señalización en su proximidad. ¿Qué característica deben tener los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo para evitar accidentes?. Deben ser del material más económico disponible. Deben ser del material más estético posible. Deben ser de materiales no resbaladizos o disponer de elementos antideslizantes. ¿Cuál es el límite máximo para la abertura de los intersticios en las escaleras o plataformas con pavimentos perforados?. 10 mm. 5 mm. 8 mm. En cuanto a la pendiente de las rampas, ¿qué pendiente máxima debe tener una rampa de menos de 3 metros de longitud?. 8 por 100. 10 por 100. 12 por 100. ¿Cuál es la anchura mínima que deben tener las escaleras, excluyendo las escaleras de servicio?. 80 cm. 55 cm. 1 m. ¿Qué se exige respecto a las dimensiones de los peldaños de una escalera?. Los peldaños de una escalera no tienen que tener las mismas dimensiones. Los peldaños deben tener las mismas dimensiones, y se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. Los peldaños pueden tener diferentes dimensiones siempre que estén señalizados. En las escaleras que no son de servicio, ¿cuál debe ser la medida de la huella y contrahuella de los escalones?. La huella debe estar entre 20 y 25 cm, y la contrahuella entre 10 y 15 cm. La huella debe estar entre 23 y 36 cm, y la contrahuella entre 13 y 20 cm. La huella debe estar entre 15 y 20 cm, y la contrahuella entre 10 y 15 cm. ¿Qué requisitos deben cumplir los descansos de las escaleras en cuanto a su altura y profundidad?. La altura máxima entre descansos será de 4 metros, y la profundidad será de al menos 1 metro. La altura máxima entre descansos será de 3,7 metros, y la profundidad será de al menos la mitad de la anchura de la escalera. La altura máxima entre descansos será de 3 metros, y la profundidad no importa. ¿Qué dispositivos deben tener las escaleras mecánicas y cintas rodantes para garantizar la seguridad de los trabajadores?. Un sistema de monitoreo remoto fácilmente identificable y accesible. Dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y accesibles. Un sistema de señalización para el uso de los trabajadores. ¿Cuál es la anchura mínima exigida para las escaleras fijas?. 60 cm. 40 cm. 30 cm. ¿Cuál es la distancia mínima entre el frente de los escalones de las escaleras fijas y las paredes más cercanas al lado del ascensor?. 50 cm. 75 cm. 100 cm. ¿Qué medidas deben tomarse cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie de acceso suponga un riesgo de caída?. No es necesario tomar ninguna medida si el acceso es seguro. La barandilla lateral debe prolongarse al menos 1 metro por encima del último peldaño o tomarse medidas equivalentes de seguridad. Se debe instalar una puerta de acceso automático. ¿Qué debe tener una escala fija cuya altura sea superior a 4 metros?. Un sistema de protección en la parte inferior, salvo en instalaciones que ya proporcionen protección. Una protección circundante a partir de dicha altura, salvo en instalaciones que ya proporcionen protección. Un acceso más amplio a partir de esa altura, salvo en instalaciones que ya proporcionen protección. ¿Qué disposición debe tomarse si se emplean escaleras fijas para alturas superiores a 9 metros?. Se deben instalar barandillas adicionales. Se deben instalar plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. Se debe reducir la altura de las escaleras. ¿Qué deben cumplir las escaleras de mano en los lugares de trabajo?. Deben ajustarse a lo establecido en su normativa específica. No requieren una normativa específica. Solo deben cumplir con los requisitos de estabilidad. ¿Qué condición deben cumplir las vías y salidas de evacuación en cuanto a su normativa específica?. Las vías y salidas de evacuación deben ajustarse a la normativa aplicable y satisfacer las condiciones establecidas en los puntos de este apartado. Solo las puertas de acceso a las vías de evacuación deben cumplir con la normativa específica. No es necesario ajustarse a una normativa específica, solo las medidas de seguridad generales Prevención de Riesgos Laborales son suficientes. ¿Cuál es la condición mínima para las vías y salidas de evacuación en cuanto a su accesibilidad?. Las vías de evacuación deben desembocar en una zona de seguridad, pero no necesariamente en el exterior. Las vías de evacuación deben permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. Las vías de evacuación pueden estar parcialmente obstruidas si se garantiza que al menos una persona pueda evacuarse. ¿Qué debe garantizarse en caso de peligro respecto a la evacuación de los trabajadores?. Que los trabajadores puedan evacuar sin tener que atravesar áreas peligrosas. Que los trabajadores puedan evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. Que los trabajadores sean evacuados por un sistema automático y en condiciones de máxima salud y seguridad. ¿En qué factores deben basarse el número, distribución y dimensiones de las vías y salidas de evacuación?. En el uso y el número máximo de personas presentes en el lugar de trabajo. En el tamaño de la instalación y las preferencias del empleador. En la antigüedad del edificio y la altura de las instalaciones en el lugar de trabajo. ¿Qué requisitos deben cumplir las puertas de emergencia?. Deben abrirse hacia el exterior y permitir una fácil apertura en caso de urgencia. Deben abrirse hacia el exterior y permitir la suficiente apertura en caso de urgencia. Deben abrirse hacia el interior y permitir una fácil apertura en caso de urgencia. ¿Cómo deben estar las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación?. Deben poder abrirse desde el interior sin ayuda especial y estar siempre cerradas. Deben poder abrirse desde el interior sin ayuda especial y estar debidamente señalizadas. Deben permanecer abiertas de forma constante durante la jornada laboral y estar debidamente señalizadas. ¿Qué normativa debe seguir la señalización de las vías y salidas específicas de evacuación?. La señalización debe seguir la normativa internacional de seguridad. Debe ajustarse al Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Debe ajustarse al Real Decreto 486/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué se requiere para que las vías y salidas de evacuación sean accesibles en todo momento?. Las vías no deben tener obstáculos ni puertas cerradas con llave. Las vías deben estar abiertas solo durante los descansos de los trabajadores. Las vías pueden estar obstruidas en ciertas circunstancias, siempre que se retire el obstáculo rápidamente. ¿Qué debe hacerse en caso de avería de la iluminación en las vías de evacuación?. Las vías de evacuación deben contar con iluminación de emergencia suficiente en caso de avería. No es necesario contar con iluminación de emergencia si la salida está cerca. La iluminación puede ser reemplazada por señalización lumínica no permanente en caso de avería. ¿Qué deben cumplir los lugares de trabajo en relación con la protección contra incendios?. Deben ajustarse a la normativa aplicable y satisfacer las condiciones de protección contra incendios especificadas. Deben contar con extinguidores portátiles, sin necesidad de seguir una normativa específica. Deben ajustarse a la normativa aplicable y satisfacer las recomendaciones de protección contra incendios especificadas. ¿Qué deben tener los lugares de trabajo en función de sus dimensiones y el uso de los edificios?. Deben estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, si es necesario, con detectores y sistemas de alarmas. Deben tener un sistema de protección contra incendios solo si se usan materiales altamente inflamables. Deben estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, en caso de emergencia, con sistemas de aspersores automáticos. ¿Qué deben cumplir los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios?. Deben ser fácilmente accesibles, manipulables y estar adecuadamente señalizados. Deben ser automáticos para facilitar su uso sin intervención humana. No es necesario que sean señalizados siempre que se ubiquen cerca de las salidas. ¿Qué requisito debe cumplir la instalación eléctrica en los lugares de trabajo?. Debe ajustarse a la normativa específica aplicable en cada caso. Puede seguir una normativa estándar sin necesidad de ajustes. Solo debe cumplir con las normas mínimas de seguridad sin considerar la normativa específica. ¿Qué debe garantizar la instalación eléctrica de los lugares de trabajo?. No debe entrañar riesgos de incendio o explosión y debe proteger a los trabajadores de accidentes causados por contactos eléctricos. Debe ser capaz de soportar sobrecargas sin riesgo, sin necesidad de protección adicional. No debe entrañar riesgos de incendio o explosión y debe proteger a los trabajadores de accidentes causados por contactos electromagnéticos. ¿Qué debe garantizar la instalación eléctrica de los lugares de trabajo?. No debe entrañar riesgos de incendio o explosión y debe proteger a los trabajadores de accidentes causados por contactos eléctricos. Debe ser capaz de soportar sobrecargas sin riesgo, sin necesidad de protección adicional. No debe entrañar riesgos de incendio o explosión y debe proteger a los trabajadores de accidentes causados por radiaciones electromagnéticas. ¿Qué aspectos deben tener en cuenta la instalación eléctrica y los dispositivos de protección?. La tensión, los factores internos condicionantes y la competencia de las personas con acceso a la instalación. La tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas con acceso a la instalación. La tensión, los factores externos, la antigüedad de los equipos y la competencia de las personas con acceso a la instalación. ¿Cómo deben estar acondicionados los lugares de trabajo para los trabajadores minusválidos?. Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores minusválidos puedan utilizarlos, incluyendo puertas, vías de circulación, escaleras, y servicios higiénicos. Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores minusválidos puedan utilizarlos, incluyendo ventanas, pasillos de acceso, ascensores y zonas de descanso. Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores minusválidos puedan utilizarlos, incluyendo iluminación, señalización, mobiliario y equipos de emergencia. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo deberán permanecer libres de obstáculos, de forma que: Siempre haya espacio suficiente para una evacuación rápida. Sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. Sólo puedan ser utilizadas en caso de emergencia. Los lugares de trabajo y sus respectivos equipos e instalaciones deberán limpiarse: Periódicamente y siempre que sea necesario para garantizar la temperatura ambiental adecuada. Periódicamente y siempre que sea necesario para mantener condiciones higiénicas adecuadas. Periódicamente y siempre que sea necesario para mantener condiciones de seguridad estructural. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa y los residuos peligrosos para: No contaminar el ambiente de trabajo ni originar accidentes. No contaminar el ambiente de trabajo ni provocar fatiga auditiva en los trabajadores. No contaminar el ambiente de trabajo ni generar ruidos molestos. Las operaciones de limpieza deberán realizarse de forma que: No constituyan un riesgo para los trabajadores que las efectúen ni para terceros. Sean realizadas únicamente por personal especializado en limpieza y no constituyan un riesgo para los trabajadores que las efectúen. No constituyan un riesgo para los trabajadores que las efectúen ni para el medio ambiente. Los lugares de trabajo deberán someterse a mantenimiento periódico para: Mantener siempre las condiciones de funcionamiento según el proyecto, subsanando rápidamente las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud. Mantener siempre las condiciones de funcionamiento según el proyecto, corrigiendo cualquier aspecto que afecte la productividad y el rendimiento. Mantener siempre las condiciones de funcionamiento según el proyecto, ajustando los parámetros para optimizar el consumo energético por parte de los trabajadores y sus representantes. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado y: Tener un sistema de control para indicar averías necesarias para la productividad de los trabajadores. Tener un sistema de control para indicar averías necesarias para la salud de los trabajadores. Tener un sistema de control para indicar averías necesarias para la eficacia de los trabajadores. El mantenimiento de las instalaciones de protección deberá incluir: La inspección periódica de todos los componentes eléctricos. El control y funcionamiento de la instalación de protección. Sólo la sustitución de los componentes defectuosos. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer: Un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. Una molestia tolerable para los trabajadores. Una fuente de estrés laboral moderado de los trabajadores. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir: Una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, siempre que no haya riesgos. Una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, salvo que sean propias de la actividad laboral. Una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, en ningún caso. Para evitar molestias, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo deben prevenir: Cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas y olores desagradables. Cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas y olores moderados. Cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas y la exposición continua a la radiación solar en todas las zonas. En los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas, la temperatura deberá estar comprendida entre: 17 y 22°C. 17 y 27°C. 20 y 30°C. En los locales de trabajo donde se realicen trabajos ligeros, la temperatura deberá estar comprendida entre: 14 y 22°C. 14 y 25°C. 16 y 30°C. La humedad relativa en los locales de trabajo deberá estar comprendida entre: 25 y 60 por 100. 30 y 70 por 100. 35 y 65 por 100. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda: 0,5 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes fríos. 0,25 m/s en trabajos sedentarios en ambientes fríos. 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos. Para trabajos sedentarios en ambientes calurosos, la velocidad de la corriente de aire no deberá exceder: 0,75 m/s. 0,5 m/s. 1,0 m/s. En trabajos no sedentarios en ambientes calurosos, la velocidad de la corriente de aire no deberá exceder: 1 m/s. 0,75 m/s. 0,35 m/s. Los límites de velocidad del aire no se aplicarán a: Corrientes de aire acondicionado para evitar el estrés térmico. Corrientes de aire utilizadas para evitar el estrés por frío. La ventilación natural de los locales y los ventiladores industriales. La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será: 30 m³ por hora y trabajador para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos. 50 m³ por hora y trabajador para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos. 40 m³ por hora y trabajador para cualquier tipo de trabajo. El sistema de ventilación deberá asegurar una efectiva renovación del aire, con especial atención a: La distribución de entradas y salidas de aire limpio y viciado. La dirección del aire, sin importar su distribución. El aislamiento de la entrada de aire para evitar molestias. Las limitaciones para las condiciones ambientales deberán tener en cuenta: Las características del lugar de trabajo, los procesos y el clima. Las características del lugar de trabajo, los equipamientos y el clima. Las características del lugar de trabajo, los equipamientos y el aislamiento de los locales. El aislamiento térmico de los locales cerrados debe ajustarse a: La intensidad de la temperatura interior, sin importar el clima. Las condiciones climáticas propias del lugar. Los niveles de humedad que se controlen automáticamente. Las condiciones ambientales de los locales de descanso y primeros auxilios deberán ajustarse a: Lo que exijan las actividades de trabajo según su procedimiento. Lo dispuesto en el apartado tres, según el uso específico. Las necesidades individuales de los trabajadores. La iluminación de cada zona de trabajo deberá adaptarse: A las características de la actividad, visibilidad y exigencias visuales. A la intensidad de la luz natural disponible y las exigencias visuales. Al diseño arquitectónico del lugar sin considerar la actividad. ¿Qué requisitos deben cumplir los lugares de trabajo respecto al suministro de agua potable?. Deben disponer de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible, evitando cualquier circunstancia que pueda contaminarla. Deben disponer de agua potable en cantidad suficiente y únicamente accesible en los comedores, sin necesidad de indicar si es potable o no. Deben disponer de agua potable en cantidad suficiente y accesible, pero su potabilidad solo debe garantizarse en zonas de descanso. ¿Cuándo deben disponer los lugares de trabajo de vestuarios?. Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Siempre que los trabajadores usen ropa de trabajo, sin importar la naturaleza de la prenda o la actividad. Cuando los trabajadores lo soliciten, independientemente de si utilizan ropa especial o no. ¿Qué condiciones deben cumplir los vestuarios en cuanto a su mobiliario?. Deben contar con asientos y taquillas individuales con llave, con capacidad suficiente para ropa y calzado, separando la ropa de trabajo y la de calle si hay riesgo de contaminación, suciedad o humedad. Deben contar con taquillas individuales con llave y estanterías comunes para ropa y calzado, garantizando el máximo aprovechamiento del espacio. Deben contar con asientos y taquillas públicas con llave, con capacidad suficiente para ropa y calzado, separando la ropa de trabajo y la de calle si hay riesgo de contaminación, suciedad o tóxicos. ¿Qué alternativas deben ofrecerse cuando los vestuarios no sean necesarios?. Los trabajadores deben disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa. Los trabajadores deben disponer de estanterías o cajoneras para organizar sus pertenencias. Los trabajadores deben disponer de bancos o sillas donde puedan dejar su ropa mientras trabajan. ¿Qué deben contener los locales de aseo en los lugares de trabajo?. Deben disponer de espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas individuales u otro sistema higiénico de secado. Deben disponer de lavabos con agua fría y caliente, espejos, jabón y dispensadores de aire caliente como único sistema de secado. Deben disponer de lavabos con agua corriente y jabón, sin obligación de incluir espejos ni sistemas específicos de secado. ¿Cuándo deben instalarse duchas en los lugares de trabajo?. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, suministrando medios especiales de limpieza si es necesario. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, suministrando trabajadores y equipos especiales de limpieza si es necesario. Cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, suministrando medios especiales de limpieza si es necesario. ¿Qué requisito deben cumplir los vestuarios y los locales de aseo si están separados?. La comunicación entre ambos debe ser fácil. Deben ubicarse en edificios distintos para evitar la acumulación de trabajadores en un solo espacio. Deben conectarse únicamente mediante pasillos interiores para garantizar la privacidad. ¿Dónde deben ubicarse los retretes en los lugares de trabajo?. Cerca de los puestos de trabajo, los locales de descanso, los vestuarios y los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. En una zona exclusiva de los vestuarios, para facilitar el acceso a los trabajadores y a los equipos de limpieza. Únicamente en las áreas comunes de los edificios, sin necesidad de proximidad a los puestos de trabajo. ¿Qué características deben cumplir los retretes en los lugares de trabajo?. Deben disponer de descarga automática de agua y papel higiénico, y en los de uso femenino, recipientes cerrados; las cabinas deben tener puerta con cierre interior y percha. Deben disponer de descarga automática de agua y papel higiénico, pero solo en edificios con más de 50 trabajadores; las cabinas deben tener puerta con cierre interior y percha. Deben disponer de descarga automática de agua y papel higiénico, pero los recipientes para residuos femeninos solo son obligatorios en baños compartidos; las cabinas deben tener puerta con cierre interior y percha. ¿Qué condiciones deben cumplir los vestuarios y locales de aseo en relación con su uso?. Sus dimensiones y dotaciones deben permitir su utilización sin dificultades ni molestias, considerando el número de trabajadores que los usen simultáneamente. Sus dimensiones y dotaciones deben ser suficientes para el número de trabajadores que los utilicen de manera esporádica, sin considerar la posibilidad de un uso simultáneo o continuo por parte de un mayor número de personas. Sus dimensiones y dotaciones deben permitir su utilización sin dificultades ni molestias, siempre que no se superen los límites de ocupación establecidos. ¿Qué requisitos deben cumplir los locales, instalaciones y equipos mencionados en el punto anterior?. Deben ser de fácil acceso, adecuados a su uso y tener características constructivas que faciliten su limpieza. Deben estar ubicados en zonas separadas del resto de las instalaciones para evitar su deterioro por el uso continuo. Deben contar con un mantenimiento semanal obligatorio para garantizar su correcto estado. ¿Qué condiciones deben cumplir los vestuarios, locales de aseo y retretes respecto a su uso?. Deben estar separados por sexo o preverse una utilización por separado, y no podrán destinarse a usos distintos de aquellos para los que están diseñados. Deben garantizar un acceso diferenciado según el tipo de actividad realizada, permitiendo su uso compartido, en caso de necesidad, para los que están diseñados. Deben estar separados por sexo solo en caso de que el número de trabajadores lo justifique, sin restricciones de uso alternativo. ¿Cuándo deberán disponer los trabajadores de un local de descanso?. Cuando la seguridad o salud lo exijan, en particular por el tipo de actividad o el número de trabajadores, debiendo ser de fácil acceso. Siempre, independientemente del tipo de actividad o del número de trabajadores en el centro de trabajo, debiendo ser de fácil acceso. Solo en empresas con más de 50 trabajadores, sin importar el tipo de actividad desarrollada. ¿En qué casos no se aplica la obligación de disponer de un local de descanso?. Cuando el personal trabaje en despachos o lugares similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas. Cuando el personal trabaje en despachos o lugares similares que ofrezcan un espacio para descansar de forma no continua durante la jornada laboral. Cuando el personal trabaje en despachos o lugares similares que proporcionen áreas de descanso sin necesidad de pausas estructuradas. ¿Qué condiciones deben cumplir los locales de descanso?. Sus dimensiones y dotación de mesas y asientos con respaldo deben ser suficientes para el número de trabajadores que los utilicen simultáneamente. Deben contar con una dotación mínima de bancos y mesas, sin importar la cantidad de trabajadores que los usen. Solo necesitan contar con asientos y una mesa común, sin exigencias específicas sobre el número de trabajadores que los utilicen simultáneamente. ¿Qué derecho tienen las trabajadoras embarazadas y madres lactantes en relación con el descanso?. Deben tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. Deben disponer de un área específica con sillones reclinables en todos los lugares de trabajo. Deben recibir pausas adicionales a lo largo de la jornada para descansar en cualquier espacio disponible. ¿Qué condiciones deben cumplirse en lugares de trabajo sin locales de descanso donde se interrumpa el trabajo regularmente?. Deben disponer de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones si su presencia en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o la de terceros. Deben disponer de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, siempre que no haya alternativas en la zona de trabajo o suponga un riesgo para su seguridad o la de terceros. Deben disponer de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, sin importar si existen riesgos en la zona de trabajo. ¿Qué medidas deben adoptarse en los locales de descanso en relación con el tabaco?. Se deben adoptar medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias del humo. Se debe permitir fumar únicamente en los espacios de descanso exteriores. Se debe habilitar una zona para fumadores en todos los locales de descanso, sin excepciones. ¿Qué condiciones deben cumplir los dormitorios en el lugar de trabajo?. Deben reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en el Real Decreto 486/1997 y permitir el descanso en condiciones adecuadas. Deben reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en el Real Decreto 486/1997, pero solo si el tipo de actividad lo justifica, y permitir el descanso en condiciones mínimamente adecuadas. Deben reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en el Real Decreto 486/1997, permitiendo el descanso en condiciones adecuadas solo en lugares específicos de descanso habilitados a discreción de la empresa. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que en los trabajos al aire libre se disponga de un local de descanso?. Debe existir cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exijan, en particular por el tipo de actividad o el número de trabajadores. Solo debe habilitarse cuando los trabajadores permanezcan en exteriores más de ocho horas al día. Solo es obligatorio si el trabajo al aire libre se desarrolla en condiciones climáticas extremas. ¿Qué deben proporcionar los trabajos al aire libre con gran alejamiento del lugar de residencia de los trabajadores?. Deben disponer de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. Deben ofrecer medios de transporte para que los trabajadores puedan regresar diariamente a sus hogares. Solo deben contar con zonas de descanso al aire libre, sin necesidad de instalaciones específicas. ¿Qué condiciones deben cumplir los dormitorios y comedores en los trabajos al aire libre?. Deben reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación en condiciones adecuadas. Deben contar con instalaciones climatizadas independientemente de la zona en la que se ubiquen. Solo deben garantizar la higiene de los alimentos sin obligación de cumplir normas de seguridad y salud laboral. ¿Qué condiciones debe cumplir el material de primeros auxilios en los lugares de trabajo?. Debe ser adecuado en cantidad y características al número de trabajadores, los riesgos y la proximidad a un centro médico. Solo es obligatorio en empresas con más de 50 trabajadores, sin importar el tipo de actividad. Debe incluir exclusivamente vendas y desinfectantes, sin importar los riesgos específicos de la actividad. ¿Cómo debe adaptarse el material de primeros auxilios?. Debe ajustarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. Debe ser estándar para todos los lugares de trabajo, sin importar el tipo de actividad desarrollada. Solo debe contener material básico, ya que la atención médica principal será en centros sanitarios externos. ¿Qué condiciones debe cumplir la distribución del material de primeros auxilios?. Debe garantizar el acceso rápido al material y su posible desplazamiento al lugar del accidente según la urgencia del daño previsible. Solo debe estar disponible en la oficina principal del centro de trabajo. No es necesario que se pueda desplazar, ya que la asistencia médica se realizará en centros especializados. ¿Qué debe contener como mínimo el botiquín portátil en los lugares de trabajo?. Desinfectantes autorizados, gasas estériles, algodón, vendas, esparadrapo, apósitos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Solo antisépticos, vendas y tijeras, ya que el resto de material debe estar disponible en centros sanitarios. Medicamentos básicos como analgésicos y antibióticos, además de material de curación. ¿Cómo debe mantenerse el material de primeros auxilios?. Debe revisarse periódicamente y reponerse tan pronto como caduque o se utilice. Solo debe reponerse una vez al año, salvo que se produzca una emergencia. No es obligatorio reponerlo, ya que en caso de necesidad se puede recurrir a centros médicos. ¿Qué lugares de trabajo deben disponer de un local de primeros auxilios?. Aquellos con más de 50 trabajadores o en los que exista riesgo significativo de accidentes. Solo aquellos en los que se realicen trabajos con maquinaria pesada. Todos los lugares de trabajo, sin importar el número de trabajadores ni el nivel de riesgo. ¿Qué otros lugares deben disponer de un local de primeros auxilios además de los que tienen más de 50 trabajadores?. Aquellos con más de 25 trabajadores si la autoridad laboral lo exige, según la peligrosidad de la actividad y la accesibilidad a un centro médico. Solo los lugares con más de 100 trabajadores, según la peligrosidad de la actividad y la accesibilidad a un centro médico. Solo aquellos situados en zonas rurales, sin considerar el número de trabajadores. ¿Qué debe incluir como mínimo un local de primeros auxilios?. Un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable, y estar próximo a los puestos de trabajo con fácil acceso para camillas. Únicamente una camilla y un botiquín básico, sin exigencias sobre su ubicación. Solo debe contar con un teléfono de emergencia para solicitar ayuda externa. ¿Qué requisito deben cumplir el material y los locales de primeros auxilios?. Deben estar claramente señalizados. Solo deben ser accesibles para el personal de seguridad designado. No requieren señalización específica si los trabajadores conocen su ubicación. |