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RD 487/1997

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Título del Test:
RD 487/1997

Descripción:
Sobre disposiciones mínimas relativas a la MMC [A: 0,893 / F: -0,22]

Fecha de Creación: 2025/03/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 56

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Temario:

¿Cuál es el objeto del Real Decreto 487/1997?. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas sobre el transporte de cargas pesadas en vehículos industriales. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al transporte manual de cargas que supongan riesgos, en particular musculares, para los trabajadores. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al transporte manual de cargas que supongan riesgos, en particular musculares, para los trabajadores.

Según el objeto del Real Decreto 487/1997, ¿qué normativa se aplica plenamente?. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las disposiciones del Real Decreto 133/2004, relativo a la seguridad en la manipulación de maquinaria industrial. Las disposiciones de la Ley de Protección de la Seguridad Social y de los Derechos Laborales de los Trabajadores. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Protección de la Salud en el Trabajo.

Según el Real Decreto 487/1997,se entenderá por manipulación manual de cargas: Cualquier operación de transporte o sujeción de herramientas por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ambientales entrañe riesgos, en particular articulares, para los trabajadores. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el arrastre, la manipulación, el lanzamiento o la rotación, que por sus características o condiciones térmicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular musculares, para los trabajadores. Cualquier operación de transporte o sujeción de cargas ligeras por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones químicas entrañe riesgos, en particular respiratorios, para los trabajadores.

¿Qué debe hacer el empresario para evitar la manipulación manual de cargas?. El empresario debe proporcionar a los trabajadores una lista detallada de cargas y pesos para que manipulen con seguridad. El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador. El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad en la manipulación manual de cargas, en especial mediante la revisión periódica de los procedimientos de trabajo y la utilización de equipos de protección individual adecuados. El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para controlar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la formación específica de los trabajadores sobre técnicas de levantamiento.

¿Qué debe hacer el empresario cuando no se pueda evitar la manipulación manual de cargas?. Contratar personal exclusivamente especializado en la manipulación de cargas pesadas. El empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. Proponer pausas frecuentes para que los trabajadores no se sobrecarguen al manipular las cargas, evaluando los riesgos y sus posibles efectos. El empresario tomará las medidas de organización pertinentes, facilitará los equipos requeridos o pondrá a disposición de los trabajadores los recursos necesarios para optimizar el rendimiento durante dicha manipulación.

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de cargas, el empresario: Deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del Real Decreto 487/1997 y sus posibles efectos combinados. Deberá evaluar los riesgos considerando las directrices establecidas en el reglamento interno de la empresa y sus posibles repercusiones organizativas. Deberá evaluar los riesgos tomando en cuenta los principios generales recogidos en la Ley 31/1995 y sus implicaciones sobre la productividad laboral. Deberá evaluar los riesgos atendiendo a los criterios señalados en las normas técnicas sectoriales y sus efectos sobre la salud psicosocial de los trabajadores.

¿Qué formación debe garantizar el empresario a los trabajadores sobre la manipulación manual de cargas?. El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación sobre el uso de máquinas de carga. El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban formación sobre los riesgos y medidas preventivas relacionados con la manipulación manual de cargas. El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación sobre los riesgos y medidas preventivas sobre la manipulación de cargas en situaciones de emergencia. El empresario deberá evaluar los riesgos considerando las directrices establecidas en el reglamento interno de la empresa y sus posibles repercusiones organizativas.

Según las obligaciones el materia de formación e información: El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto 487/1997. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación continua sobre las innovaciones tecnológicas aplicables en su puesto, así como sobre las mejoras en los procesos operativos derivadas de la implantación del Real Decreto 487/1997. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación completa sobre la organización jerárquica de la empresa, así como sobre los procedimientos administrativos que hayan de cumplirse en aplicación del Real Decreto 487/1997. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación específica sobre la comunicación interna y el trabajo en equipo, así como sobre las estrategias de liderazgo que hayan de aplicarse en cumplimiento del Real Decreto 487/1997.

De conformidad con los artículos _______________, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto 487/1997. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1 y 19 de la Ley de Seguridad y Salud en el Entorno de Trabajo. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Derechos Laborales. 17 y 19 de la Ley de Bienestar, Seguridad y Prevención en el Ámbito Laboral.

El empresario proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de __________ y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma. manipular las cargas. transportar manualmente las cargas voluminosas. gestionar adecuadamente los pesos transportados. desplazar y distribuir los materiales pesados.

¿Qué debe incluir la información proporcionada a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas?. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, pero no es necesario detallar el peso ni el centro de gravedad de la carga, incluso si el contenido del embalaje está descentrado. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas, los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, y detalles sobre el peso y, cuando el contenido del embalaje esté descentrado, el centro de gravedad de la carga o lado más pesado. Debe incluir información sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos de hacerlo de manera incorrecta, pero solo es obligatorio especificar el peso de la carga, no el centro de gravedad ni los casos en los que el contenido del embalaje esté descentrado.

El ___________ proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma. empresario. Trabajador Designado. Rector. persona encargada.

Una de las obligaciones del empresario en materia de formación e información: La información suministrada deberá incluir las indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado. La información suministrada deberá incluir los conocimientos básicos sobre técnicas de comunicación interna, resolución de conflictos y fomento del trabajo en equipo dentro de la empresa. La información suministrada deberá ofrecer programas formativos dirigidos a mejorar las competencias digitales de los trabajadores, incluyendo el manejo de software específico, herramientas colaborativas y plataformas de gestión. La información suministrada deberá asegurar que la información proporcionada cubra aspectos relacionados con el desarrollo de habilidades de liderazgo, toma de decisiones estratégicas y gestión de recursos humanos.

¿Cómo deben consultar y participar los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto 487/1997?. Se realizarán a través de una encuesta anual sobre las condiciones de trabajo, conforme al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán a través de una junta de trabajadores con el empresario para discutir los riesgos, conforme al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán según lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referente a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Según el Real Decreto 487/1997, ¿qué debe garantizar el empresario con respecto a la vigilancia de la salud?. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su estado emocional y psicológico cuando las tareas asignadas impliquen un alto grado de responsabilidad y toma de decisiones. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo. El empresario debe garantizar una vigilancia de la salud de los trabajadores cuando la manipulación manual de cargas implique factores de riesgo, pero solo en casos excepcionales y no de manera continua. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de sus habilidades profesionales, asegurando programas de reciclaje y actualización continua para adaptarse a las nuevas tecnologías.

¿Quién debe realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores según el Real Decreto 487/1997?. Tal vigilancia será realizada por cualquier profesional médico que sea contratado por la empresa, según lo establecido por las autoridades sanitarias en los protocolos establecidos. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren. Tal vigilancia será realizada por el SAS o Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por las autoridades sanitarias en los protocolos establecidos. Tal vigilancia será realizada por técnicos de prevención designados por la empresa, de acuerdo con las directrices internas establecidas en los procedimientos operativos de cada departamento.

¿Qué normativa queda derogada por el Real Decreto 487/1997?. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que prohíben el uso de sacos o fardos de más de 80 kg manipulados a mano. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que permiten el uso de sacos o fardos de hasta 100 kg manipulados a mano, siempre que se cuente con un equipo especializado. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1961, que prohíben el uso de sacos o fardos de más de 90 kg manipulados a mano, sin especificar la necesidad de equipo o medidas de seguridad adicionales. El Decreto de 15 de noviembre de 1935 y la Orden de 2 de junio de 1935, que prohíben el uso de sacos o fardos de más de 80 kg manipulados a mano.

Si el empresario garantizará el derecho a una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores, ¿quién realizará dicha vigilancia?. Personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren. Personal médico de empresa, conforme a las instrucciones internas establecidas por el servicio de prevención propio en los manuales de actuación específicos. Especialistas en medicina del trabajo, siguiendo los criterios determinados por la mutua colaboradora y recogidos en los convenios de colaboración vigentes. Personal sanitario y de enfermería, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.

Quedan derogados el Decreto del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935 y la Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de junio de 1961, que prohíbe: la utilización de sacos o fardos de más de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo. el uso de contenedores industriales rígidos con peso superior a 90 kilogramos cuyo desplazamiento, colocación o vaciado se efectúe manualmente por uno o varios operarios. La utilización de paquetes o contenedores de más de 90 kilogramos cuyo levantamiento, apilado o colocación deba realizarse manualmente por los trabajadores. La utilización de bidones o piezas de maquinaria de más de 70 kilogramos cuyo traslado, montaje o desmontaje deba ejecutarse de forma manual sin ayuda mecánica.

¿Qué debe elaborar y mantener actualizado el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?. Una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas que recomiende la prevención en casos de accidentes. Una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Un informe anual sobre las normativas laborales vigentes para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Una Guía Técnica para la implantación de programas de promoción de la salud y el bienestar psicosocial en la empresa.

¿Qué debe considerar la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?. Los valores máximos de carga como referencia para una protección externa y una sujeción de las cargas durante su almacenamiento y transporte, así como las instrucciones para evitar desplazamientos accidentales o deformaciones de los materiales. Los valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los factores correctores en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación manual. Las recomendaciones técnicas sobre la distribución interna del peso dentro de la carga, la colocación de los objetos en los contenedores y la correcta alineación de los mismos para facilitar su manipulación por medios mecánicos o manuales. Las directrices específicas para la identificación visual de las cargas mediante códigos de colores, etiquetas informativas y señales de advertencia, así como las normas para garantizar su manipulación por parte de los trabajadores.

¿Quién está autorizado para dictar disposiciones adicionales para el desarrollo del Real Decreto 487/1997?. El Ministro de Economía y Finanzas. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ministro de Sanidad y Consumo, previo dictamen del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y consulta a las organizaciones sindicales representativas.

Según el Real Decreto 487/1997, ¿para qué está autorizado específicamente el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales?. A proceder a la modificación del anexo para incorporar recomendaciones derivadas de las innovaciones en los sistemas organizativos, de los avances en los métodos de evaluación ergonómica y de las propuestas formuladas por expertos en prevención de riesgos laborales en relación con la manipulación manual de cargas. A proceder a la modificación del anexo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el ámbito de la manipulación manual de cargas. A elaborar informes periódicos sobre el impacto del progreso técnico, la evolución normativa y los avances en el conocimiento ergonómico, con el fin de informar a las empresas sobre las mejores prácticas aplicables en la manipulación manual de cargas. A proceder a la modificación del anexo para aquellas adaptaciones de carácter técnico, evolución de normativas y conocimientos científicos, para fomentar la modernización de los procedimientos utilizados en la manipulación manual de cargas en las empresas e instituciones.

¿Qué considera la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas?. Los valores máximos de carga y los factores correctores según las características del trabajador, de la carga, la forma y con qué frecuencia se manipula. Los valores mínimos de resistencia física y los factores de ajuste según las condiciones ambientales, el tipo de equipo utilizado y la duración total de las tareas desempeñadas. Los límites máximos de exposición y los coeficientes de corrección aplicables en función de las dimensiones del lugar de trabajo, la temperatura ambiental y la intensidad del esfuerzo requerido. Los niveles de carga recomendados y los parámetros de control determinados por las características del entorno laboral, el grado de automatización disponible y el número de operarios implicados en la tarea.

¿Qué se tendrá en cuenta en la aplicación del anexo del Real Decreto 487/1997?. Solo los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 39/1997 sobre los Servicios de Prevención, si procede. Los métodos o criterios del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, si procede. Las guías de seguridad de las organizaciones internacionales de salud laboral, si procede. Las medidas o procedimientos del artículo 6 del Real Decreto 39/1997, por el que se establecen las funciones y responsabilidades del personal técnico en los Servicios de Prevención, si procede.

La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, cuando... La carga es demasiado pesada o grande; cuando es voluminosa o difícil de sujetar; cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse; cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo; y cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe. La carga está fabricada con materiales ligeros de última generación; cuando incorpora sistemas automáticos de agarre o sujeción; cuando permanece asegurada mediante embalajes resistentes que impiden cualquier alteración de su estabilidad; cuando puede manipularse utilizando plataformas móviles o carretillas que mantienen una postura corporal neutra; y cuando la carga, gracias a sus dispositivos de protección integrados, elimina cualquier riesgo de golpe o lesión para el trabajador, incluso en situaciones imprevistas. La carga presenta dimensiones moderadas y peso equilibrado; cuando dispone de asas especialmente diseñadas para mejorar la sujeción; cuando está correctamente alineada y fijada para evitar desplazamientos internos; cuando puede ser transportada con ayudas mecánicas que eliminan la necesidad de esfuerzos manuales; y cuando la carga, al estar recubierta con materiales blandos y absorbentes, impide que el trabajador sufra golpes o daños durante la manipulación. La carga es demasiado pesada o grande; cuando está equipada con dispositivos que facilitan el agarre o el levantamiento; cuando se encuentra perfectamente estabilizada y su contenido es completamente fijo; cuando se manipula manteniendo la columna vertebral recta, con apoyo cercano al tronco y sin necesidad de torsiones o inclinaciones; y cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

¿Cuándo puede presentar un riesgo, especialmente dorsolumbar, la manipulación manual de una carga?. Cuando la carga es demasiado ligera. Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. Cuando la carga es pequeña pero contiene material frágil. Cuando la carga es considerablemente grande.

¿Cuándo la manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga es voluminosa o difícil de sujetar. Cuando la carga tiene el tamaño adecuado, pero está mal etiquetada. Cuando la carga es tan grande que no se puede coger con claridad. Cuando la carga es difícil de sujetar y hay que flexionar las piernas.

¿Cuándo puede la manipulación manual de una carga presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse. Cuando la carga está en un lugar donde hay mala iluminación. Cuando la carga está colocada a una distancia insegura con respecto a la posición del trabajador. Cuando la carga está en equilibrio estable o su contenido no corre el riesgo de desplazarse.

¿Cuándo puede la manipulación manual de una carga presentar un riesgo dorsolumbar?. Cuando la carga está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo. Cuando la carga no está en una posición estable y cercana al cuerpo. Cuando la carga es ligera, pero se encuentra en un contenedor de difícil acceso. Cuando la carga está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a una gran distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.

¿Cuándo la manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la carga puede causar lesiones debido a su consistencia o aspecto exterior, especialmente si hay un golpe. Cuando la carga está bien embalada, pero se manipula en una posición incómoda. Cuando la carga es ligera, pero se mueve en un ambiente con vibraciones, especialmente si hay un golpe. Cuando la carga está embalada, pero se manipula en una posición inclinada.

¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el esfuerzo es demasiado pequeño para causar una lesión. Cuando el esfuerzo es demasiado importante, o implica un movimiento de torsión o flexión del tronco. Cuando el esfuerzo físico se realiza con prisas, en tareas con tensión. Cuando el esfuerzo físico se realiza sin supervisión del Equipo Técnico.

¿Cuándo un esfuerzo físico entraña un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando es demasiado importante. Cuando es demasiado grande. Cuando es demasiado voluminosa. Cuando es demasiado relevante.

¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el esfuerzo implica un movimiento de torsión o flexión del tronco. Cuando el esfuerzo implica un movimiento suave y en línea recta. Cuando el esfuerzo es moderado y realizado en un área amplia de trabajo. Cuando el esfuerzo implica un movimiento de torsión o flexión de las piernas.

¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga. Cuando se realiza con riesgo de que la carga se vuelque. Cuando se hace en un proceso automatizado que reduce la intervención humana. Cuando se realiza con riesgo de que la carga se caiga.

¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando se realiza mientras el cuerpo está en una posición estable y controlada. Cuando se realiza mientras el cuerpo está en una posición inestable. Cuando el esfuerzo se realiza en condiciones altas de temperatura y humedad. Cuando el esfuerzo no se realiza en condiciones normales de temperatura y humedad.

¿Cuándo un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando se trate de alzar o descender una carga sin modificar el agarre. Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre. Cuando no se hace necesario modificar el agarre para completar el movimiento. Cuando se trate de alzar o descender una carga.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para realizar la actividad. Cuando el espacio libre es demasiado grande y no se utilizan las herramientas adecuadas. Cuando la temperatura en el ambiente es demasiado cálida para el confort del trabajador. Cuando el espacio libre es demasiado estrecho y no se utilizan las herramientas adecuadas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador. Cuando el suelo presenta grietas profundas, desniveles peligrosos o superficies mojadas que representan un peligro constante para los trabajadores. Cuando el suelo está cubierto de obstáculos, suciedad o escombros que dificultan el paso y aumentan el riesgo de caídas o accidentes graves. Cuando el suelo carece de mantenimiento, presenta materiales sueltos o zonas inestables que incrementan considerablemente el riesgo de accidentes laborales.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el espacio de trabajo es inadecuado para realizar la actividad sin riesgos adicionales. Cuando la situación o el medio de trabajo no permiten la manipulación de cargas a una altura segura y en una postura correcta. Cuando la situación o el medio de trabajo exigen levantar cargas en condiciones de prisa, presión laboral elevada o con interrupciones constantes durante la tarea. Cuando la situación o el medio de trabajo obligan a manipular las cargas en espacios reducidos, con escasa iluminación y sin acceso a ayudas mecánicas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes. Cuando el suelo es completamente nivelado y sin obstáculos. Cuando el lugar de trabajo no es lo suficientemente grande como para realizar todas las tareas cómodamente. Cuando el suelo o el plano de trabajo muestran irregularidades profundas, agujeros sin señalizar o superficies dañadas que complican notablemente el desplazamiento de las cargas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables. Cuando el suelo está perfectamente nivelado y firme. Cuando el área de trabajo es lo suficientemente amplia para moverse sin restricciones. Cuando el suelo o el punto de apoyo están cubiertos de líquidos, aceites u otros materiales deslizantes que aumentan el riesgo de caídas durante la manipulación de cargas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas. Cuando la temperatura, humedad o circulación del tráfico son inadecuadas. Cuando el lugar de trabajo no está bien iluminado y ventilado. Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son adecuadas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando la iluminación no sea adecuada. Cuando la iluminación sea demasiado fuerte y cause molestias a los trabajadores. Cuando la iluminación sea la peligrosa. Cuando la iluminación es deficiente, existen reflejos molestos o zonas en penumbra que dificultan la visibilidad durante la manipulación de cargas.

¿Cuándo las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, especialmente dorsolumbar?. Cuando exista exposición a vibraciones. Cuando las vibraciones sean esporádicas y supongan un impacto relevante sobre la postura. Cuando las vibraciones sean intermitentes y afecten de forma significativa la coordinación de movimientos, generando tensiones musculares que incrementan el riesgo de lesiones durante el levantamiento de cargas. Cuando exista la posibilidad de vibraciones y centelleos.

¿Cuál es la afirmación correcta respecto a las vibraciones en el medio de trabajo?. No tienen impacto en el riesgo dorsolumbar. Pueden aumentar el riesgo dorsolumbar. Solo afectan a los músculos, no a la columna vertebral. Pueden ser mortales en la manipulación de cargas.

La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral; período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación; distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte; y ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular. Esfuerzos físicos ocasionales o de corta duración en los que intervenga en particular la columna vertebral; descanso adecuado entre las tareas; distancias cortas de elevación, descenso o transporte; y ritmo flexible que el trabajador puede ajustar a su comodidad. Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados que afecten ligeramente a la columna vertebral; descanso insuficiente pero no perjudicial; distancias grandes de elevación, descenso o transporte, pero controlables; ritmo impuesto que el trabajador puede gestionar; y manipulación prolongada de cargas. Esfuerzos físicos alternados con actividades sedentarias; períodos prolongados de descanso y recuperación entre tareas; movimientos de elevación y descenso en zonas próximas; y ritmo de trabajo adaptable y ajustable según la preferencia del trabajador.

Según el anexo del Real Decreto 487/1997, sobre las exigencias de la actividad, ¿cuál de las siguientes afirmaciones puede entrañar riesgo?. Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral. Movimientos repetitivos de mucha intensidad realizados únicamente con las extremidades superiores, implicando la columna vertebral de forma directa. Esfuerzos físicos prolongados, distribuidos en diferentes momentos del turno, con pausas insuficientes para evitar la sobrecarga muscular. Esfuerzos físicos demasiado frecuentes, combinados con tareas de gran demanda física, que no permitan una recuperación completa entre actividad y reposo.

Según el anexo del Real Decreto 487/1997, sobre las exigencias de la actividad, ¿cuál de las siguientes afirmaciones puede entrañar riesgo?. Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación. Período insuficiente de reposo dorsolumbar. Período insuficiente de reposo o recuperación. Período insuficiente de reposo fisiológico dorsolumbar.

Según el anexo del Real Decreto 487/1997, sobre las exigencias de la actividad, ¿cuál de las siguientes afirmaciones puede entrañar riesgo?. Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte. Distancias demasiado grandes de manipulación, carga o transporte. Distancias excesivamente grandes de manipulación, carga o transporte. Distancias demasiado extensas de carga o transporte.

Según el anexo del Real Decreto 487/1997, sobre las exigencias de la actividad, ¿cuál de las siguientes afirmaciones puede entrañar riesgo?. Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular. Ritmo impuesto por el empresario que el trabajador no pueda modular. Ritmo impuesto por un proceso que el empresario no pueda modular. Ritmo impuesto por una tarea que el trabajador no pueda modular.

Constituyen factores individuales de riesgo…. la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión; la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador; la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o la formación; y la existencia previa de patología. la falta de aptitud mental para realizar las tareas en cuestión; la adecuación excesiva de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador; la suficiencia de los conocimientos y la formación; y la ausencia de patología previa. la aptitud física excesiva para realizar las tareas en cuestión; la inadecuación de las ropas, pero con calzado adecuado; la suficiencia de los conocimientos y la formación; y la inexistencia de patologías previas. la falta de motivación del trabajador para cumplir los objetivos; el uso de equipos de protección colectiva inadecuados; la ausencia de supervisión directa en la tarea; la falta de incentivos económicos para el desempeño; y la existencia previa de patología.

Constituyen factores individuales de riesgo…. la falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión. la falta de anticipación y previsión para realizar las tareas en cuestión. la falta de previsión y protección para realizar las tareas en cuestión. la falta de aptitud previsora para realizar las tareas en cuestión.

Constituyen factores individuales de riesgo…. la inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador. la inadecuación de los EPIs, el calzado u otros elementos personales que lleve el trabajador. la inadecuación de los EPIs, el calzado u otras herramientas de trabajo no homologadas que lleve el trabajador. la inadecuación de las ropas, el calzado u otros elementos personales que lleve el trabajador.

Constituyen factores individuales de riesgo…. la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación. la insuficiencia o inadaptación de la formación o de la información. la ausencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación. la ausencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.

Constituyen factores individuales de riesgo…. la existencia previa de patología. la ausencia de revisiones médicas periódicas. la presencia de factores externos al trabajo. la falta de hábitos saludables en el trabajador.

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