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RD 5-2000 PARTE 1

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Título del Test:
RD 5-2000 PARTE 1

Descripción:
OPO GOB CAN

Fecha de Creación: 2026/04/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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El incumplimiento de la obligación de realizar las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, se considera una infracción: Leve. Grave. Muy grave. No es infracción si no hay accidente.

Según el Art. 11, carecer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la normativa se tipifica como: Falta administrativa subsanable. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave.

No llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores en los términos señalados en la normativa es una infracción: Muy grave, en todo caso. Grave. Leve si el trabajador no quiere hacérselo. No está tipificado en el artículo 11.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo se considera: Infracción grave. Infracción muy grave si hay más de 10 trabajadores. Infracción leve. Incumplimiento ético sin sanción económica.

No proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) necesarios para el desempeño de sus funciones es una infracción: Leve. Muy grave. Grave. Solo es infracción si el equipo está caducado.

No investigar las causas de los daños para la salud de los trabajadores (accidentes) o no registrar los resultados de dicha investigación se tipifica como: Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve. No es infracción si se informa verbalmente a la Inspección.

No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de prevención, o no constituir el servicio de prevención cuando sea obligatorio, es una infracción: Muy grave. Grave. Leve. Solo si el centro de salud tiene más de 500 trabajadores.

¿Cuál de estas conductas NO está tipificada como grave en el artículo 11?. No realizar los reconocimientos médicos obligatorios. No informar de la presencia de recursos preventivos. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. No limpiar el centro de trabajo una vez a la semana.

No paralizar o no suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, los trabajos que impliquen un riesgo grave e inminente es una infracción: Grave. Muy Grave. Leve. Un delito penal directo sin pasar por vía administrativa.

¿Qué consideración tiene la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o discapacidades físicas?. Infracción grave. Infracción muy grave si se deriva un riesgo grave e inminente. Infracción leve. No es infracción, es una potestad organizativa del empresario.

El incumplimiento de las normas específicas sobre protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia se considera: Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción leve. Falta de ética profesional solamente.

¿Y en el caso de los menores de 18 años? El incumplimiento de las normas de protección de menores en trabajos peligrosos es una infracción: Grave. Muy grave. Leve. No se sanciona si el menor tiene permiso paterno.

Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente (Art. 21 LPRL) se tipifican como: Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve. Obstrucción a la labor inspectora.

No comunicar a la autoridad laboral, en tiempo y forma, los accidentes de trabajo ocurridos que NO tengan la consideración de graves es una infracción: Leve. Grave. Muy Grave. No es infracción si el trabajador se recupera en 24 horas.

La ausencia de limpieza del centro de trabajo, cuando de ello no se derive un riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores, se considera: Infracción grave. Infracción muy grave. Infracción leve. Incumplimiento del contrato de limpieza, pero no de la LISOS.

El incumplimiento de la obligación de elaborar y conservar la documentación que recoja el resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores (vigilancia de la salud) es: Grave. Muy Grave. Leve. Solo es sancionable si se pierden los datos.

No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos que hayan sido calificados como MORTALES es una infracción: Grave. Muy Grave. Delito penal de omisión de socorro. Leve, porque el seguro ya está informado.

Superar los límites de exposición a agentes nocivos que, conforme a la normativa, originen un riesgo de daños graves para la salud de los trabajadores, sin adoptar medidas, es: Grave. Muy Grave. Leve. Infracción administrativa de salud pública, no laboral.

El incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores es: Grave. Muy Grave. Leve. Una falta disciplinaria del médico, pero no de la empresa.

Si una empresa realiza un reconocimiento médico a un trabajador sin haber obtenido su consentimiento previo (salvo las excepciones legales), ¿ante qué tipo de infracción estamos?. Grave, por incumplir la vigilancia de la salud. Muy grave, por vulnerar el derecho a la intimidad y dignidad. Leve, si los resultados del análisis son normales. No es infracción, el empresario puede obligar siempre según el Art. 22 LPRL.

¿Qué consideración tiene no adoptar las medidas preventivas específicas en trabajos que presenten riesgos especiales de caída en altura o sepultamiento?. Siempre es muy grave. Es muy grave solo si se produce el fallecimiento del trabajador. Es muy grave si existe un riesgo grave e inminente para la integridad física. Es grave, pero pasa a muy grave si el trabajador es menor de edad.

El empresario que, de forma reiterada, permite que se superen los límites de exposición a agentes biológicos en un hospital, poniendo en peligro la salud de los auxiliares, comete una infracción: Grave. Muy grave. Leve, porque los agentes biológicos son intrínsecos al hospital. Muy grave solo si el hospital es privado.

¿Cuál de las siguientes conductas relacionadas con la Inspección de Trabajo es "Muy Grave"?. No facilitar el libro de visitas. No comparecer en las oficinas de la Inspección cuando se es citado. El incumplimiento del deber de colaboración con los inspectores. No suspender los trabajos tras una orden de paralización por riesgo inminente.

El incumplimiento de las normas de seguridad que afecte a trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) se considera: Infracción grave para la ETT. Infracción muy grave si se trata de trabajos prohibidos para estos trabajadores. Siempre leve, porque no son personal propio de la empresa. Solo es sancionable si el contrato de puesta a disposición es nulo.

Se considera infracción muy grave la falta de precauciones en la comercialización de maquinaria, elementos o productos químicos si: No incluyen el manual en castellano. Su utilización normal entrañe un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El precio de venta es superior al de mercado. No han sido fabricados en la Unión Europea.

El incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y coordinación cuando se trata de actividades reglamentariamente calificadas como peligrosas o con riesgos especiales es: Siempre grave. Muy grave. Leve si las empresas son del mismo sector. Solo es sancionable si ocurre un accidente múltiple.

¿Qué calificación tiene el incumplimiento del deber de informar sobre la presencia de "Recursos Preventivos" en situaciones de riesgo grave e inminente?. Grave. Muy grave. Leve. Es una falta de gestión sin sanción económica.

La falta de presencia de los recursos preventivos cuando sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia es: Infracción grave. Infracción muy grave. Solo infracción si hay un inspector delante. Una recomendación técnica.

El incumplimiento de las normas sobre protección de trabajadores con relación laboral de carácter temporal o de duración determinada ante riesgos especiales es: Muy grave. Grave. Leve. No se aplica al personal del SCS.

Según el artículo 13.1, cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones de prevención de riesgos laborales: Se sancionarán todas de forma independiente y sumatoria. Se sancionará únicamente la que sea de mayor gravedad. Se sancionará la de menor gravedad para favorecer a la empresa. No se podrá sancionar, debe ir a la vía judicial.

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