RD 5-2000 PARTE 2
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Título del Test:
![]() RD 5-2000 PARTE 2 Descripción: GOB CAN OPO |



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En materia de prevención de riesgos, si un empresario incumple una norma que afecta a varios trabajadores, ¿cómo se sanciona según el Art. 13.2?. Se impone una multa por cada trabajador afectado. Se considera una única infracción, pero el número de trabajadores afectados se usa como criterio para graduar la multa (subir la cuantía). Se divide la multa entre el número de trabajadores. Solo se sanciona si afecta a más de 100 trabajadores. Existe una excepción en el Art. 13.2 donde SÍ se puede sancionar por cada trabajador individualmente. ¿Cuál es?. En materia de limpieza del centro. En materia de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos). En materia de formación. No existe ninguna excepción, nunca se multiplica. Según el Art. 13.3, el acta de infracción de la Inspección de Trabajo deberá reflejar específicamente: El color de las paredes del centro. El número de trabajadores afectados para poder graduar la sanción. La marca de los equipos de protección. El nombre de los representantes sindicales únicamente. Respecto al Art. 11, ¿cuál de estos incumplimientos sobre "Recursos Preventivos" es una infracción GRAVE y no Muy Grave?. No designar a los trabajadores encargados de la prevención. No dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios para su actividad. La falta de presencia del recurso preventivo cuando sea obligatorio. No informar a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo. Según el Art. 11.8, el incumplimiento de las obligaciones de "Coordinación de Actividades Empresariales" es grave cuando: Se trate de cualquier tipo de actividad. Solo si la empresa contratista es extranjera. Se trate de actividades no calificadas reglamentariamente como peligrosas o de riesgo especial. El SCS no tenga servicio de prevención propio. El artículo 12.5 tipifica como MUY GRAVE el incumplimiento del deber de confidencialidad de la información médica. ¿A quién se extiende esta responsabilidad?. Solo al personal médico y de enfermería. Al empresario y a las personas u órganos que tengan acceso a dicha información. Exclusivamente al personal administrativo del SCS. Solo al servicio de prevención ajeno. Bajo el Art. 13.1, si un inspector detecta que el SCS no ha evaluado el riesgo biológico (Art. 11) y eso conlleva no haber protegido a una embarazada (Art. 12), ¿qué sanción se propone?. La suma de las cuantías de ambas infracciones. Únicamente la sanción por la infracción de mayor gravedad (Muy Grave). La sanción de menor gravedad para asegurar que se pague pronto. Dos sanciones independientes porque afectan a artículos distintos. El artículo 12.12 considera MUY GRAVE el incumplimiento de las obligaciones preventivas en las Cooperativas de Trabajo Asociado. ¿Respecto a quiénes se refiere?. Solo respecto a los empleados contratados. Respecto a sus socios trabajadores. Solo respecto a los clientes. No existe tal previsión en el artículo 12. Las infracciones leves en materia de prevención de riesgos laborales, en su grado mínimo, se sancionan con una multa de: 40 a 405 euros. 60 a 625 euros. 100 a 1.000 euros. 2.046 a 40.985 euros. ¿Cuál es el rango de la multa para una infracción GRAVE en su grado medio?. 3.196 a 6.250 euros. 6.251 a 25.000 euros. 25.001 a 60.000 euros. 60.001 a 150.000 euros. Una infracción MUY GRAVE en su grado máximo puede alcanzar una cuantía de: 187.515 euros. 600.000 euros. 983.736 euros. 1.250.000 euros. El tramo que va desde los 60.001 euros hasta los 150.000 euros corresponde a una infracción: Grave en su grado máximo. Muy grave en su grado mínimo. Muy grave en su grado medio. Leve en su grado máximo. Si el SCS cometiera una infracción grave (aunque se le aplique el requerimiento), la cuantía teórica en su grado máximo llegaría hasta los: 25.000 euros. 40.000 euros. 60.000 euros. 100.000 euros. Según el Art. 42.1, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en el orden social es independiente de: La posible responsabilidad civil que pueda derivarse. La posible responsabilidad penal que pueda derivarse. Ambas son correctas. Ninguna es correcta; una multa administrativa anula la vía civil. ¿Qué ocurre si un mismo hecho está siendo investigado por la jurisdicción penal (delito) y la Inspección de Trabajo al mismo tiempo?. Se imponen ambas sanciones a la vez. El procedimiento administrativo sancionador se suspende hasta que haya sentencia judicial firme. La Inspección de Trabajo tiene prioridad sobre el juez. El empresario elige qué sanción prefiere pagar. En el caso de que el procedimiento se suspenda por vía penal, ¿qué ocurre si el Juez dicta una sentencia absolutoria o el Fiscal archiva el caso?. La Administración ya no puede hacer nada. La Administración reanudará el procedimiento sancionador basándose en los hechos que el Juez haya declarado probados. El empresario recibe una indemnización por las molestias. Se debe empezar la investigación de la Inspección desde cero. Según el Art. 42.2, en los supuestos de "contratas y subcontratas", la empresa principal responderá de las infracciones cometidas por sus contratistas en materia de prevención durante el periodo de prestación: De forma solidaria. De forma subsidiaria. No responde en ningún caso. Solo si el contratista es extranjero. De acuerdo con lo expresamente establecido en TRLGSS, se encuentra en situación de alta especial un trabajador en: Suspensión del contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género. Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. Huelga legal y cierre patronal. Periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas. No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se considera falta: Muy grave. Grave. Leve. No constituye infracción en materia de Seguridad Social. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, se considera falta: Muy grave. Grave. Leve. No constituye infracción en materia de Seguridad Social. No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta: Muy grave. Grave. Leve. No constituye infracción en materia de Seguridad Social. No solicitar en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta: Muy grave. Grave. Leve. No constituye infracción en materia de Seguridad Social. ¿Podrán añadirse nuevas enfermedades profesionales a la lista del cuadro de enfermedades profesionales vigente?: Sí. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Consejo de Gobierno. No, ya que se trata de una lista cerrada que no admite variaciones. No tendrán la consideración de accidente de trabajo: Aquellos en los que concurra la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional podrán aumentarse, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por no haberse observado las medias generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad de dicho pago recaerá: Directamente sobre el empresario infractor, no pudiendo ser objeto de seguro alguno. En todo caso sobre el INSS. En todo caso sobre la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. En todo caso sobre la TGSS. En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Se tienen en cuenta las horas extraordinarias para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional?: En ningún caso. Sí, pero únicamente las realizadas en el mes anterior al del hecho causante. Si, promediando las realizadas en el año anterior al hecho causante. Sí, pero únicamente las realizadas durante los 180 días anteriores al hecho causante. En el Régimen general de la Seguridad Social, las empresas podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal a la entidad gestora o colaboradora por cuya delegación lo vinieran efectuando, siempre que: Empleen a menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación. Empleen a menos de 6 trabajadores y lleven más de diez meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación. Empleen a menos de 10 trabajadores y lleven más de diez meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación. Empleen a menos de 6 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación. |





