RD 635/2015 (10-07) - DL de las publicaciones en línea
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Título del Test:![]() RD 635/2015 (10-07) - DL de las publicaciones en línea Descripción: Técnico Auxiliar de Bibliotecas |




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¿Qué Real Decreto trata el depósito legal de las publicaciones en línea?. Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre. Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre. Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre. Real Decreto 635/2015, de 10 de julio. El Depósito Legal de las publicaciones en línea se aprobó por Real Decreto en: 2016. 2017. 2014. 2015. ¿Cuál es el objeto del real decreto?. Regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito de las publicaciones en línea, con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento y permitir el acceso a él. Hacer cumplir el depósito de las publicaciones en línea con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento y permitir el acceso a él. Regular la creación del depósito de las publicaciones en línea con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento y permitir el acceso a él. Obligar a los centros conservadores a la gestión del depósito de las publicaciones en línea con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento y permitir el acceso a él. Según el artículo 1 del Real Decreto 635/2015, ¿exime el depósito de una misma publicación en soporte tangible del depósito de la misma en línea?. No, salvo pago previo de una tasa. Si, pero con la previa autorización del autor. Si. No. ¿Qué se entiende por “captura”?. Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar contenidos web. Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado. Almacenamiento de los contenidos capturados por los centros de conservación o transferidos a estos, en un repositorio que garantice la preservación a largo plazo y el acceso por parte de los usuarios dentro de los límites de la propiedad intelectual. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. ¿Qué se entiende por “depósito”?. Almacenamiento de los contenidos capturados por los centros de conservación o transferidos a estos, en un repositorio que garantice la preservación a largo plazo y el acceso por parte de los usuarios dentro de los límites de la propiedad intelectual. Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar contenidos web. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Centro depositario. ¿Qué se entiende por “editor o productor de un sitio web”?. Persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web, o la persona física o jurídica a la que el titular del dominio hasta cedido el derecho de la utilización, gestión y explotación de la web. Centro depositario. Entidad pública o privada que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “oficina de depósito legal”?. Centro depositario. La Biblioteca Nacional. Entidad pública o privada que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “publicación en línea”?. Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado. Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar contenidos web. Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. ¿Qué se entiende por “recurso”?. Entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual o de cualquier otra índole y que está concebida como una unidad. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Soporte físico de una obra o contenido. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “red privada”?. Aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a ni desde Internet, por lo que no aparecen en la red pública. Aquella que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de Internet. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “repositorio seguro”?. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de Internet. Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. ¿Qué se entiende por “sitio web”?. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de Internet. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. ¿Qué se entiende por “sitio web libremente accesible”?. Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Soporte físico de una obra o contenido. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de Internet. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “soporte no tangible”?. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Soporte físico de una obra o contenido. Aquel que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a ni desde Internet, por lo que no aparecen en la red pública. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. ¿Qué se entiende por “soporte tangible”?. Soporte físico de una obra o contenido. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet. Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Según el artículo 2 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, ¿se consideran los sitios web publicaciones en línea?. Sí, salvo las redes sociales. Sí. No. No, salvo las redes sociales. Según el artículo 3 del Real Decreto 635/2015, ¿qué opción no es la correcta?. Serán objeto de depósito legal las publicaciones en línea cuando estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España. Serán objeto de depósito legal las publicaciones en línea cuando estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales. Será objeto de depósito legal cualquier contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación. Serán objeto de depósito legal las publicaciones en línea que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español. ¿Cuáles serán objeto de depósito legal?. Sitios web y las publicaciones contenidas, cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas, cualquiera que sea la localización del servidor y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación. Junto a los metadatos que incluyan. Correos y correspondencia privada. Contenidos que estén albergados solamente en una red privada. Ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas. Según el artículo 3, estos elementos no son obligatorios del depósito legal. Señala la incorrecta: Correos y correspondencia privada. Metadatos. Contenidos que estén albergados únicamente en una red privada. Ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas. Según el artículo 5, ¿quién estará obligado a facilitar el depósito legal de las publicaciones en línea?. El editor o productor del sitio web. El autor. La empresa en la que se aloje el servidor. El distribuidor. Según el artículo 6 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, ¿quiénes son los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea?. La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación que determinen las Comunidades Autónomas. La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los centros de conservación que determinen las Comunidades Autónomas. La Biblioteca Nacional de España y la Filmoteca Española. La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los centros de conservación que determine la Administración General del Estado. ¿Se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea?. No, pero los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN. No, pero los editores o productores de publicaciones en línea deberán solicitar número ISBN. Si, y además los editores o productores de publicaciones en línea estarán obligados a solicitar número ISBN. Si, y además los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN. Según el artículo 6, ¿quiénes comunicarán el incumplimiento de las obligaciones de depósito de publicaciones en línea por parte de los sujetos obligados?. Los centros depositarios. Ninguna es correcta. Los centros de conservación. Ambos. Según el artículo 7 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, ¿podrán los centros de conservación capturar publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública?. Sí, y con objeto de facilitar su captura o depósito, el editor o productor de sitios web permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección. Sí, pero para su captura o depósito se deberá contar con la autorización previa del el editor o productor de sitios web. No, salvo autorización expresa previa. No, salvo pago de una tasa previa al editor. De acuerdo con el artículo 8, ¿qué obligación tienen los editores y productores de contenido en línea?. Facilitar la recolección de su contenido por parte de los centros de conservación. Constituir los repositorios que consideren necesarios para conservar y difundir las publicaciones en línea o entregadas. Solicitar un número de depósito legal para las publicaciones en línea. Garantizar la preservación de sus publicaciones. Según el artículo 8 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, ¿deberá el editor o productor proporcionar los medios para que toda publicación en línea pueda ser consultada y reproducida en el futuro sin que sea necesaria la introducción de clave alguna para su consulta y conservación, así como facilitar las claves de acceso?. Si. No. Depende de la temática de la web. Sí, previo pago de una indemnización. La obligación de los editores y productores de contenido en línea es: * Dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones. * Facilitar el depósito de los contenidos. Las respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna respuesta es correcta. ¿Quiénes serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada los centros de conservación?. Los centros de conservación. Los editores. El productor. Todas las respuestas son correctas. La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales: Podrán acordar la constitución de los repositorios que consideren necesarios para conservar y difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión. Deberán acordar la constitución de los repositorios que consideren necesarios para conservar y difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión. Podrán acordar la constitución de un único repositorio para conservar y difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión. Podrán difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, pero no acordar la constitución de repositorio alguno. Cuando los repositorios constituidos por la Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las comunidades autónomas incluyan recursos de acceso restringido, la consulta de los mismos por parte de los usuarios se llevará a cabo: Desde los terminales instalados en las sedes de la Biblioteca Nacional de España y de los centros de conservación de las comunidades autónomas. Únicamente desde los terminales instalados en las sedes de la Biblioteca Nacional de España. Únicamente desde los terminales instalados en los centros de conservación de las comunidades autónomas. No podrá llevarse a cabo. A efectos de conservación, ¿cuándo podrán la Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales?. Siempre que las editen o produzcan esas mismas entidades públicas o privadas. Siempre que sean consideradas como repositorios seguros. Siempre que las plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por los centros de conservación y bajo su supervisión. Todas las respuestas son correctas. Los acuerdos que se lleven a cabo entre los centros de conservación y las entidades públicas o privadas que mantengan las plataformas de distribución en línea incluirán entre otros aspectos los siguientes (señala la respuesta incorrecta): El tipo de publicaciones o recursos a conservar. Las características del repositorio de la entidad colaboradora. Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad Colaboradora. El período de vigencia de la colaboración. Establecido un acuerdo de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas con una entidad pública o privada que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, el centro de conservación no capturará los recursos de dicha entidad. ¿Quién tendrá en este caso la obligación de conservar las publicaciones y los recursos?. La entidad. La Biblioteca Nacional y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas. La entidad, la Biblioteca Nacional y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas. La Biblioteca Nacional únicamente. De acuerdo con el artículo 11, ¿cuándo proporcionarán las entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de Internet establecidas en territorio español los nombres de dominio registrados ante ellas a la Biblioteca Nacional de España y a los centros de conservación de las Comunidades Autónomas?. En todo caso. A requerimiento de los centros de conservación. Cuando lo consideren oportuno. En ningún caso. |