RD 773/1997 (Art.1-10)
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Título del Test:![]() RD 773/1997 (Art.1-10) Descripción: Sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización de EPI [Fallos: -0,25] |




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Según el objeto del Real Decreto 773/1997, este establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para: La elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. La compra, distribución y almacenamiento de los equipos de protección individual en los centros de trabajo. La fabricación, comercialización y homologación de los equipos de protección individual en el mercado nacional. La compra, ubicación en los lugares de trabajo y mantenimiento de los equipos de señalización y alarma. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el Real Decreto 773/1997. Sustituyen en su totalidad a las disposiciones del Real Decreto 773/1997 en materia de equipos de protección individual. Son de aplicación únicamente en el sector de la construcción y en actividades de alto riesgo, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el Real Decreto 773/1997. Se aplicarán parcialmente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones adicionales recogidas en el Real Decreto 488/1997. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué se considera un «equipo de protección individual»?. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Cualquier prenda o dispositivo técnico que el trabajador utilice de manera habitual en su puesto de trabajo para mejorar su rendimiento y optimizar sus funciones, garantizando así un mayor grado de eficiencia en la ejecución de sus tareas. Cualquier prenda o uniforme diseñado para su uso en el entorno laboral con el objetivo de dotar al trabajador de una vestimenta adecuada a su puesto de trabajo, mejorando su identificación y favoreciendo su integración en la empresa. Cualquier material empleado por el trabajador para optimizar los procesos de trabajo, así como cualquier accesorio incorporado para dicha finalidad. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué elementos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. Cualquier prenda de vestir utilizada en el entorno laboral, independientemente de su diseño, material o finalidad, siempre que sea proporcionada por la empresa al trabajador. Todos los equipos y accesorios utilizados por el trabajador durante la jornada laboral, incluyendo ropa, herramientas y dispositivos electrónicos necesarios para el desempeño de sus funciones. Las herramientas manuales básicas y los utensilios que no estén específicamente diseñados para aumentar el rendimiento del trabajador. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Cualquier dispositivo de protección utilizado en situaciones de emergencia, siempre que su uso no esté limitado a personal especializado en salvamento. Todos los equipos empleados en la atención de incidentes laborales, incluyendo los que son utilizados por los propios trabajadores para su autoprotección en caso de accidente. Los dispositivos de comunicación de los servicios de reparto postal. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. Los uniformes reglamentarios de los bomberos, de los socorristas y de las personas de los servicios de emergencias médicas. Los dispositivos de comunicación de los vigilantes, de los guardias jurados y de las personas de los servicios de transporte público. Los vehículos especializados de los forestales, de los rescatadores y de las personas de los servicios de protección civil. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué equipos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. Todos los sistemas de seguridad instalados en vehículos de transporte, incluidos aquellos que puedan ser utilizados por los conductores y pasajeros en situaciones de emergencia. Los dispositivos de protección empleados por los trabajadores del sector del transporte, siempre que sean necesarios para garantizar su seguridad durante la conducción o manipulación de mercancías. Los dispositivos de señalización luminosa de los medios de transporte por carretera. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué material queda excluido de la definición de «equipo de protección individual»?. El material de deporte. Todos los equipos utilizados en actividades físicas, siempre que su finalidad principal sea la seguridad del usuario y la prevención de lesiones. Cualquier elemento diseñado para la práctica deportiva que, por sus características, pueda ofrecer protección ante riesgos físicos en el ámbito laboral. El material de construcción. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué material queda excluido de la definición de «equipo de protección individual»?. El material de autodefensa o de disuasión. Cualquier equipo diseñado para proteger a los trabajadores ante agresiones externas, siempre que su uso esté regulado por la normativa de seguridad laboral. Los dispositivos utilizados por los cuerpos de seguridad y vigilancia privada, destinados a garantizar la integridad física de los profesionales en el ejercicio de sus funciones. El material de señalización vial. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué aparatos quedan excluidos de la definición de «equipo de protección individual»?. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. Todos los dispositivos electrónicos utilizados por los trabajadores para monitorizar su entorno y reducir la exposición a riesgos laborales en su puesto de trabajo. Los sistemas personales de alerta temprana que permiten identificar peligros en el entorno laboral y que están diseñados para ser transportados por los empleados. Los dispositivos portátiles para la medición de tiempos y control de asistencia. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué elementos se excluyen de la definición de «equipo de protección individual»?. Se excluyen la ropa de trabajo y uniformes sin función de protección; los equipos de socorro y salvamento; los equipos de protección de militares, policías y mantenimiento del orden; los equipos de protección en medios de transporte por carretera; el material deportivo; el material de autodefensa o disuasión; y los aparatos portátiles para detección y señalización de riesgos o factores de molestia. Se excluyen la ropa de trabajo y uniformes utilizados exclusivamente para identificación; los equipos de protección colectiva en espacios laborales; los dispositivos de seguridad de maquinaria industrial; los equipos de protección empleados en la construcción y minería; el material ergonómico destinado a reducir la fatiga laboral; los sistemas electrónicos de alerta temprana en el entorno de trabajo y los accesorios empleados para la manipulación de cargas pesadas. Se excluyen los equipos de protección obligatorios en ciertos sectores; la vestimenta de trabajo proporcionada por la empresa sin función de seguridad; los dispositivos de comunicación en entornos de alto riesgo; los elementos de señalización en obras o zonas peligrosas; los sistemas de ventilación o climatización que mejoran las condiciones laborales; los accesorios de seguridad adquiridos por el trabajador y las herramientas diseñadas para facilitar tareas repetitivas. Se excluyen los elementos de señalización vial; los dispositivos de control de calidad; los equipos de soporte logístico; las herramientas agrícolas; los equipos de laboratorio; los sistemas de audio y video; y los aparatos portátiles para medición de parámetros ambientales; el material de autodefensa o disuasión; y los aparatos portátiles para detección y señalización de riesgos o factores de molestia. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué información contiene el anexo II en relación con los equipos de protección individual?. Una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen. Un listado detallado y exhaustivo de todos los equipos de protección individual homologados en el territorio nacional, especificando sus características técnicas y los sectores laborales en los que su uso es obligatorio. Un catálogo oficial de referencia para fabricantes y distribuidores que establece las especificaciones técnicas y los requisitos de comercialización de los equipos de protección individual dentro de la Unión Europea. Una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de trabajo utilizados en las tareas habituales, objeto de este real decreto, en relación con las funciones que desempeñan. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la protección individual en los puestos de trabajo?. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. Determinar los espacios de trabajo en los que deba instalarse ventilación mecánica conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos espacios, el caudal de aire necesario, las áreas de extracción, los dispositivos de regulación y el tipo de sistema de ventilación que deberá implementarse para garantizar un entorno saludable. Determinar las áreas de trabajo en las que deba colocarse señalización de emergencia conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada una de estas áreas, el tipo de riesgo presente, el mensaje que debe indicarse, la ubicación estratégica de las señales y el tipo de material reflectante que deberá emplearse para asegurar su visibilidad. Determinar las zonas de trabajo en las que deba reforzarse la iluminación conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada una de estas zonas, el nivel mínimo de luminosidad requerido, las áreas exactas a iluminar, la ubicación de los puntos de luz y el tipo de luminarias que deberán instalarse para mantener condiciones adecuadas. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la elección de los equipos de protección individual?. Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. Seleccionar los equipos de señalización conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la documentación técnica correspondiente y ofreciendo información sobre cada dispositivo. Adquirir los sistemas de ventilación conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información sobre su mantenimiento y proporcionando detalles sobre cada instalación. Instalar los sistemas de iluminación conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la documentación relativa a su funcionamiento y comunicando las características de cada equipo. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario respecto a la provisión de equipos de protección individual?. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los uniformes de trabajo que deban usar, sustituyéndolos cuando se encuentren en mal estado. Facilitar gratuitamente a los trabajadores las herramientas necesarias para su labor, renovándolas cuando sea preciso por desgaste. Entregar gratuitamente a los trabajadores los dispositivos que deban emplear, reemplazándolos cuando dejen de funcionar correctamente. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la utilización de los equipos de protección individual?. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. Velar por que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Real Decreto. Garantizar que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. Garantizar que la distribución de equipos se efectúe conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Real Decreto. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con el mantenimiento de los equipos de protección individual?. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Asegurar que la instalación de los sistemas se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Asegurar que la revisión de los procedimientos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Asegurar que la formación del personal se imparta conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuáles son las obligaciones del empresario en relación con los equipos de protección individual?. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme al artículo 4, precisando riesgos, partes del cuerpo a proteger y tipo de equipo; elegir los equipos de protección individual conforme a los artículos 5 y 6, manteniendo disponible y facilitando la información pertinente; proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios, reponiéndolos cuando sea preciso; velar por que la utilización de los equipos se realice conforme al artículo 7; y asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme al artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Determinar las funciones asignadas a cada puesto conforme al artículo 4, precisando competencias, responsabilidades y perfil requerido; elegir los programas de formación continua conforme a los artículos 5 y 6, manteniendo disponible y facilitando toda la documentación actualizada; proporcionar gratuitamente a los trabajadores los materiales de aprendizaje necesarios, reponiéndolos y actualizándolos cuando sea preciso; velar por que la aplicación de los conocimientos adquiridos se realice conforme al artículo 7; y asegurar que la evaluación de resultados se lleve a cabo conforme al artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Determinar los horarios y turnos de cada área conforme al artículo 4, precisando jornadas, descansos y pausas reglamentarias; elegir los sistemas de registro horario conforme a los artículos 5 y 6, manteniendo disponible y facilitando toda la información técnica; proporcionar gratuitamente a los trabajadores los dispositivos de control horario, renovándolos y ajustándolos cuando sea preciso; velar por que la gestión de entradas y salidas se realice conforme al artículo 7; y asegurar que el almacenamiento de registros se realice conforme al artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Determinar los procedimientos operativos conforme al artículo 4, precisando etapas del proceso, recursos materiales y responsables designados; elegir los equipos tecnológicos de apoyo conforme a los artículos 5 y 6, manteniendo disponible y facilitando toda la información operativa; proporcionar gratuitamente a los trabajadores las herramientas digitales necesarias, reemplazándolas o actualizándolas cuando sea preciso; velar por que la implementación de los procedimientos se realice conforme al artículo 7; y asegurar que el seguimiento de los indicadores de rendimiento se realice conforme al artículo 7 del Real Decreto 773/1997. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuándo deberán utilizarse los equipos de protección individual?. Cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Cuando existan deficiencias en los procedimientos internos de la empresa que no hayan podido resolverse o mejorarse suficientemente por medio de auditorías de calidad o mediante acciones de control administrativo interno. Cuando existan carencias en la formación del personal que no hayan podido corregirse o reforzarse suficientemente por programas de formación continua o mediante sesiones de capacitación especializada. Cuando existan incumplimientos en los estándares de productividad que no hayan podido resolverse o ajustarse suficientemente por sistemas de gestión de recursos o mediante planes de mejora organizativa. Según el Real Decreto 773/1997, ¿en qué casos puede ser necesaria la utilización de los equipos de protección individual?. Cuando la implantación de medidas técnicas u organizativas no garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes. Siempre y en todo tipo de tareas laborales, con independencia de que existan medidas técnicas u organizativas que eliminen o reduzcan los riesgos a niveles aceptables, ya que los equipos de protección individual deben utilizarse de manera preventiva en cualquier situación. Solo cuando el trabajador lo solicite expresamente, ya que la normativa prioriza la voluntariedad en el uso de los equipos de protección individual, sin que sea necesario un análisis previo sobre la eficacia de las medidas de protección colectiva o de organización del trabajo. Cuando la implantación de medidas técnicas u organizativas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes. Según el Real Decreto 773/1997, ¿dónde debe quedar reflejada la concurrencia de las circunstancias que justifican el uso de equipos de protección individual? Dicho de otra forma, ¿en qué registro debe constar la justificación del uso de equipos de protección individual cuando no se puedan evitar los riesgos por otros medios?. En la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En un informe interno elaborado por el empresario, que se actualizará en caso de inspección laboral o cuando la autoridad competente lo requiera formalmente. En un registro voluntario de la empresa, sin necesidad de seguir criterios legales específicos, dejando a criterio de los responsables de prevención su inclusión en la documentación oficial. En el registro previsto en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuáles son los criterios para el empleo de los equipos de protección individual (EPI)?. Los equipos de protección individual deberán usarse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas organizativas. Su uso será necesario si estas medidas no garantizan la eliminación o limitación de los riesgos, quedando todo documentado según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los equipos de protección individual deberán utilizarse para mejorar el rendimiento general de las actividades y promover el bienestar del personal, incluso cuando las medidas colectivas y organizativas ya permitan el control adecuado de los riesgos, quedando registrada su aplicación en los informes de productividad y clima laboral de la empresa según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los equipos de protección individual deberán aplicarse como refuerzo adicional para asegurar el cumplimiento de estándares de calidad y mantener la eficiencia operativa, siendo recomendables en todos los procesos de trabajo, quedando documentado su uso en los manuales internos de procedimiento y control de calidad de la organización según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los equipos de protección individual deberán destinarse a reforzar la motivación y el compromiso del personal, promoviendo un entorno de trabajo positivo, aplicándose en todos los departamentos, quedando reflejado su empleo en los programas internos de desarrollo de talento y bienestar organizacional según el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué condiciones deben reunir los equipos de protección individual (EPI)?. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin, deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador; y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. Los equipos de protección individual deberán garantizar la máxima seguridad posible frente a cualquier tipo de riesgo laboral, sin necesidad de adaptación a las condiciones específicas del entorno de trabajo o a las características individuales del trabajador. Su diseño estándar permitirá su uso por cualquier empleado sin necesidad de ajustes personalizados ni consideraciones sobre su estado de salud, ya que lo fundamental es que ofrezcan una barrera de protección efectiva en todas las situaciones. Los equipos de protección individual serán seleccionados en función de las especificaciones técnicas establecidas por los fabricantes, priorizando siempre aquellos modelos que ofrezcan mayor durabilidad y resistencia. No será necesario que se adapten a las condiciones individuales de cada trabajador ni que se ajusten a su anatomía o estado de salud, ya que su eficacia depende exclusivamente de su capacidad para reducir la exposición a los riesgos del entorno laboral, sin necesidad de considerar aspectos ergonómicos o de comodidad. Los equipos de protección individual proporcionarán una mejora del confort personal frente a las exigencias del puesto, favoreciendo el bienestar general del trabajador y facilitando el desempeño de sus tareas. A tal fin, deberán ajustarse a la imagen corporativa de la empresa; cumplir con criterios estéticos definidos; y adaptarse a las preferencias personales del usuario tras los ajustes pertinentes. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué condición debe reunir los equipos de protección individual en relación con el lugar de trabajo?. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. Adaptarse a los objetivos establecidos por la dirección de la empresa. Cumplir con las expectativas generales del equipo de trabajo. Ajustarse a las preferencias definidas por la organización. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué condición debe reunir los equipos de protección individual?. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Tener en cuenta las características psicológicas y emocionales y el nivel de motivación del trabajador. Tener en cuenta las capacidades cognitivas y sensoriales y el nivel de experiencia del trabajador. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y corporales y el estado de seguridad del trabajador. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué condición debe reunir los equipos de protección individual respecto a su adecuación al trabajador?. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. Adaptarse al entorno laboral, tras las modificaciones oportunas. Ajustarse al puesto asignado, tras las adaptaciones correspondientes. Adecuarse al portador, sin ajustes dado que son talla única. En caso de que existan riesgos múltiples que exijan el uso simultáneo de varios equipos de protección individual, éstos deberán: Ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. Ser compatibles entre sí y mantener su eficacia solo si los equipos están diseñados específicamente para usarse juntos, aunque algunos riesgos menores puedan no ser cubiertos. Ser usados en combinación, sin necesidad de compatibilidad entre ellos, siempre que cada equipo proporcione protección suficiente frente a cada riesgo individualmente. Ser complementarios entre sí y facilitar la adaptación del trabajador a las funciones correspondientes. Los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 773/1997 deberán…. reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. cumplir únicamente con los requisitos básicos de fabricación, sin necesidad de ajustarse a disposiciones legales o reglamentarias adicionales si no afectan directamente al diseño. ajustarse a las normativas internacionales más recientes, sin importar que estas no coincidan con las disposiciones legales nacionales en cuanto a diseño y fabricación. reunir las características definidas en cualquier manual interno o procedimiento empresarial que les sea aplicable, en particular en lo relativo a su uso y mantenimiento. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá…. analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse o limitarse con otros medios, considerando el esquema del anexo I que indica qué partes del cuerpo pueden protegerse. elegir los equipos de protección basándose únicamente en los riesgos que no puedan eliminarse con procedimientos técnicos, sin necesidad de consultar el anexo I, ya que no es vinculante. analizar y evaluar los procedimientos que no puedan modificarse o adaptarse con otras herramientas, considerando el esquema del anexo I que describe las fases operativas del trabajo. analizar y evaluar los equipos que no puedan sustituirse o actualizarse con otras soluciones, considerando el esquema del anexo I que señala los elementos técnicos disponibles. ¿Qué ha de tener en cuenta el empresario para la elección de los equipos de protección individual?. El empresario deberá definir las características que deberán reunir los EPIs para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización. El empresario deberá definir las características que deberán reunir los EPIs empleados en las distintas actividades para garantizar su operatividad, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y duración de las tareas, así como los factores adicionales de riesgo que puedan derivarse de su utilización frecuente. El empresario deberá establecer las características que deberán cumplir los EPIs instalados en las áreas de trabajo, garantizando su visibilidad y efectividad, considerando la magnitud de los riesgos presentes, las condiciones del entorno y los factores externos que puedan afectar su funcionamiento adecuado. El empresario deberá determinar las características que deberán presentar los EPIs utilizados entre los distintos departamentos para garantizar la transmisión eficiente de la información, teniendo en cuenta la complejidad de los procesos, la coordinación entre equipos y los posibles factores externos que puedan influir. Para la elección de los equipos de protección individual el empresario deberá: Comparar las características de los equipos de protección individual disponibles en el mercado con las definidas en el Real Decreto 773/1997. Evaluar las opciones de equipos de protección individual disponibles en el mercado, pero no necesariamente compararlas con las definiciones del Artículo 6 del Real Decreto 773/1997, siempre que los equipos cumplan con los requisitos básicos de seguridad y confort para los trabajadores. Comparar las características de los equipos disponibles en el mercado únicamente con los estándares internacionales, sin necesidad de ajustar estos equipos a las características definidas en el Artículo 5 del Real Decreto 773/1997, ya que este artículo no es vinculante en cuanto a las decisiones de compra. Comparar las características de las herramientas de trabajo disponibles en el mercado con las especificaciones definidas en el Real Decreto 773/1997. ¿Qué debe hacer el empresario para la correcta elección de los equipos de protección individual?. El empresario debe analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse por otros medios; definir las características de los equipos de protección según los riesgos; y comparar las características de los equipos del mercado con las definidas en el Real Decreto 773/1997. El empresario debe elegir los equipos de protección basándose únicamente en los riesgos inmediatos, sin necesidad de tener en cuenta los riesgos adicionales que puedan surgir del uso de los equipos, y comparar las características con los equipos más baratos disponibles en el mercado. El empresario debe seleccionar los equipos sin necesidad de realizar una evaluación de los riesgos, centrarse en las características generales de los equipos y adquirir los más modernos del mercado sin tener en cuenta las disposiciones del Real Decreto 773/1997. El empresario debe analizar y evaluar las tareas realizadas por los trabajadores; definir las características de los equipos de trabajo según las funciones asignadas; y comparar las especificaciones de los productos del mercado con las directrices del convenio colectivo vigente. Al elegir un equipo de protección individual en función de los resultados de las actuaciones desarrolladas, ¿qué deberá hacer el empresario?. El empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto 773/1997. El empresario debe elegir el equipo más moderno disponible, sin necesidad de comprobar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997. El empresario debe seleccionar el equipo según los resultados de la evaluación, sin necesidad de verificar si cumple con los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 773/1997. El empresario deberá verificar la conformidad del equipo adquirido con las recomendaciones internas de la empresa y con las instrucciones establecidas en el manual de funcionamiento del fabricante. ¿Qué modificaciones deberán tenerse en cuenta al elegir los equipos de protección individual?. Las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los EPIs. Las modificaciones en los riesgos laborales y en los avances tecnológicos de los equipos de protección individual, sin considerar los cambios en las medidas organizativas. Las modificaciones en los equipos de protección individual basadas únicamente en los cambios en los materiales utilizados, sin tener en cuenta otros factores técnicos o organizativos. Las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los procesos productivos, en las herramientas utilizadas, en los sistemas de gestión de calidad y en los resultados operativos de la empresa. ¿Qué modificaciones deberán tenerse en cuenta al elegir los equipos de protección individual?. Las modificaciones significativas que la evolución técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en la protección colectiva y en las prestaciones funcionales de los EPIs. Las modificaciones significativas que la evolución técnica determine en los procedimientos internos, en las herramientas digitales, en la organización de recursos y en los indicadores de desempeño. Las modificaciones significativas que la evolución técnica determine en los sistemas de comunicación, en los métodos logísticos, en los equipos informáticos y en los programas de formación. Las modificaciones significativas que la evolución técnica determine en los procesos administrativos, en los sistemas de archivo, en la gestión documental y en las aplicaciones de gestión empresarial. La determinación de las características de los equipos de protección individual deberá revisarse en función de…. las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. las modificaciones que se produzcan en la legislación vigente, sin considerar otros cambios en las circunstancias de trabajo. las modificaciones que se produzcan en los costos de los equipos de protección, sin tener en cuenta cambios en las condiciones laborales o riesgos. las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su fabricación. ¿Qué deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante?. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los EPIs. La elección de los equipos de protección individual, su compra, y la distribución entre los empleados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La planificación de los riesgos en el lugar de trabajo y la asignación de equipos de protección a los trabajadores debe llevarse a cabo según las instrucciones del fabricante. La distribución, el transporte, la instalación, la supervisión, la sustitución cuando proceda, y la actualización de los EPIs. ¿En qué condiciones podrán utilizarse los equipos de protección individual?. Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares excepcionales. Los equipos de protección individual podrán utilizarse para cualquier uso que no implique un riesgo significativo, sin importar si fue el uso previsto. Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos generales y/o particulares. Los equipos de protección individual podrán utilizarse libremente en cualquier tarea, independientemente de los usos previstos o de la actividad realizada. Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de: La gravedad del riesgo; el tiempo o frecuencia de exposición al riesgo; las condiciones del puesto de trabajo; las prestaciones del propio equipo; y los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse. La gravedad del riesgo; la experiencia previa del trabajador; la organización de los turnos; las características estéticas del equipo; y los beneficios económicos derivados de su utilización en el puesto. La productividad alcanzada; la antigüedad del trabajador; el nivel de cualificación; las funciones administrativas del equipo; y los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse. La satisfacción del personal; la duración del contrato; el tipo de jornada laboral; las ventajas competitivas del equipo; y los efectos positivos sobre la imagen corporativa de la empresa. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas: Se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Se adoptarán las medidas necesarias para que ello no afecte al rendimiento ni a la productividad de los diferentes usuarios. Se adoptarán las medidas necesarias para que ello no altere la organización ni la coordinación de los diferentes usuarios. No es posible compartir EPIs, ya que los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen su uso personal e intransferible. Según el Real Decreto 773/1997, ¿cuál de las siguientes es una obligación en materia de información y formación?. El empresario debe adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación e información sobre las medidas que deben adoptarse en aplicación del Real Decreto 773/1997. El empresario debe asegurarse de que los trabajadores reciban formación solo sobre la utilización de los equipos de protección individual, sin información adicional. El empresario debe adoptar medidas para que solo los supervisores reciban formación sobre la aplicación del Real Decreto 773/1997, sin informar al resto de los trabajadores. El empresario debe adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación e información sobre los objetivos comerciales establecidos en la planificación anual de la empresa. ¿Qué debe hacer el empresario antes del uso de los equipos de protección individual?. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los objetivos de productividad que se esperan alcanzar, así como de los plazos previstos para cada tarea. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de las ventajas económicas que supone su utilización, así como de los beneficios para la competitividad de la empresa. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de las características estéticas de los equipos, así como de las normas de vestimenta y presentación en el lugar de trabajo. Con respecto al uso de los EPIs por los trabajadores, ¿cuál de las siguientes es una obligación del empresario en materia de información y formación?. El empresario deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El empresario deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre las normas generales de comportamiento y convivencia en el lugar de trabajo. El empresario deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre los procedimientos administrativos internos y las gestiones documentales. El empresario deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre las tareas asignadas a cada puesto y las funciones específicas a desempeñar. ¿Qué debe hacerse con el manual de instrucciones o documentación informativa facilitados por el fabricante?. El manual de instrucciones o la documentación informativa deben estar a disposición de los trabajadores y ser comprensibles para ellos. El manual de instrucciones debe estar guardado en un archivo accesible solo para los supervisores. El manual de instrucciones o la documentación informativa deben entregarse únicamente al representante de los trabajadores para que lo gestione en cada departamento. El manual de instrucciones o la documentación informativa deben entregarse únicamente al empresario para su custodia y supervisión. El empresario debe informar a los trabajadores sobre…. los riesgos contra los que les protegen los equipos, las actividades en las que deben usarse y proporcionar instrucciones claras sobre su uso y mantenimiento, preferentemente por escrito. Además, el manual o documentación del fabricante deberá estar disponible para los trabajadores y ser comprensible para ellos. los riesgos generales asociados a los equipos de protección, pero no necesariamente las actividades específicas en las que deben utilizarse, ni la forma detallada de usarlos, ya que los trabajadores pueden recibir formación general sobre su uso y mantenimiento en otras instancias. sólo los riesgos más graves contra los que los equipos protegen, sin detallar las actividades específicas en las que deben usarse, y sin la necesidad de proporcionar instrucciones escritas sobre el mantenimiento, ya que se espera que los trabajadores adquieran estos conocimientos por experiencia. los beneficios productivos que aportan los equipos, las tareas en las que pueden mejorar la eficiencia y proporcionar indicaciones generales sobre su impacto económico, preferentemente en reuniones informativas. El empresario garantizará la formación y organizará ____________ para la utilización de EPIs, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos que, por su especial complejidad, así lo haga necesario. sesiones de entrenamiento. reuniones informativas. pruebas físicas. charlas de sensibilización. ¿Cómo se realizará la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones relacionadas con este Real Decreto 773/1997?. Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizarán de conformidad con lo regulado en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según el Real Decreto 773/1997, ¿qué establece el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. La consulta y participación de los mandos intermedios o supervisores sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. La consulta y participación del personal externo o de las empresas contratistas sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. La consulta y participación exclusiva de los departamentos de recursos humanos sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular: Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Almacenar y transportar correctamente los equipos de protección individual. Instalar y configurar correctamente los equipos de protección individual. Seleccionar y distribuir correctamente los equipos de protección individual. ¿Cuál es la obligación de los trabajadores respecto al equipo de protección individual según el Real Decreto 773/1997?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, almacenar y distribuir correctamente los equipos de protección individual. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, revisar y reparar correctamente los equipos de protección individual. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, seleccionar y asignar correctamente los equipos de protección individual. ¿Cuál es la obligación de los trabajadores respecto al equipo de protección individual según el Real Decreto 773/1997?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Los trabajadores deberán dejar el equipo de protección individual en cualquier lugar después de su uso, siempre que no interfiera con otras actividades laborales. Los trabajadores deberán colocar el equipo de protección individual en el lugar indicado solo si el equipo está dañado o en mal estado, no siendo necesario hacerlo cuando está en buen estado. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular, entregar el equipo de protección individual al departamento de compras tras su utilización. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular: Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el área de descanso de los trabajadores. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en la oficina del supervisor del turno. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en cualquier lugar de los vestuarios. ¿Qué deben hacer los trabajadores en relación con los defectos o daños en los equipos de protección individual, según el Real Decreto 773/1997?. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier mejora o ajuste que considere oportuno realizar en el equipo de protección individual para optimizar su comodidad durante el trabajo. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier sugerencia relacionada con la actualización tecnológica del equipo de protección individual para adaptarlo a las nuevas tendencias del mercado. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier recomendación personal sobre la distribución o asignación del equipo de protección individual entre los compañeros de trabajo. ¿Qué deben hacer los trabajadores según el Real Decreto 773/1997 en relación con los equipos de protección individual?. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual; colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello; e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar los equipos de protección individual de manera adecuada y asegurarse de que siempre estén en condiciones de uso. Sin embargo, no será necesario colocar los equipos en un lugar indicado si no se percibe que están dañados, ni informar sobre cualquier defecto o anomalía hasta que no se presente un fallo evidente o se detecte una disminución significativa de la eficacia protectora del equipo. Los trabajadores, siguiendo las instrucciones del empresario y teniendo en cuenta su formación, deberán utilizar y cuidar los equipos de protección individual correctamente, pero no es obligatorio colocarlos en un lugar específico después de su uso, siempre que no se note un daño evidente. En caso de que se observe cualquier defecto, anomalía o daño, deberán informar a su superior jerárquico en el siguiente turno de trabajo o durante la próxima evaluación de seguridad, siempre que no se trate de una pérdida inmediata de eficacia protectora. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: compartir los equipos de protección individual entre compañeros; dejar el equipo en cualquier lugar accesible tras su uso; e informar al superior únicamente durante las reuniones periódicas de cualquier detalle observado en el equipo. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores según el Real Decreto 773/1997?. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, colocarlos tras su uso en el lugar indicado e informar de inmediato al superior de cualquier defecto o daño que pueda afectar su eficacia. Personalizar los equipos de protección individual según las preferencias del trabajador, guardarlos en su espacio personal tras su uso e informar al superior de cualquier sugerencia de mejora estética. Revisar los equipos de protección individual únicamente al comienzo de la jornada, dejarlos en cualquier zona de trabajo tras su uso e informar al superior sobre su nivel de comodidad durante el día. Utilizar los equipos de protección individual de forma alternada entre compañeros, guardarlos en un lugar común accesible para todos e informar al superior sobre su grado de satisfacción con los equipos utilizados. ¿Qué deben hacer los trabajadores según el Real Decreto 773/1997 respecto a los equipos de protección individual?. Los trabajadores deben usar y cuidar correctamente los equipos, colocarlos en el lugar indicado después de su uso e informar inmediatamente de cualquier daño que pueda afectar su eficacia. Los trabajadores deben seleccionar los equipos, guardarlos en su taquilla personal después de su uso e informar en el informe mensual de cualquier mejora que consideren necesaria. Los trabajadores deben solicitar autorización antes de usar los equipos, devolverlos a recursos humanos después de su uso e informar de cualquier incomodidad al finalizar la jornada. Los trabajadores deben asignar los equipos entre los turnos, almacenarlos en un área común tras su uso e informar al supervisor solo si reciben instrucciones específicas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto 773/1997 y, expresamente, el __________________, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. Capítulo XIII, del Título II, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Capítulo XIII, del Título II, de la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo XII, del Título II, de la Ordenanza General de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo XII, del Título II, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El ___________ elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de EPIs. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Prevención y Salud en el Trabajo. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una _________ para la utilización por los trabajadores en el trabajo de EPIs. Guía Técnica. Guía de Prevención y Seguridad. Documentación Técnica. Guía de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se autoriza a la persona titular del ___________ a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de EPIs. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ministerio de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Económicos. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. |