RD 97/2014, OR 2223/2014
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Título del Test:![]() RD 97/2014, OR 2223/2014 Descripción: Trafico |




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Producido un accidente de tráfico sin fallecidos y sin heridos con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de tráfico al formulario de accidentes de tráfico con víctimas, con los datos de suministro rápido, en el plazo de: Veinte días naturales. Quince días naturales. Diez días naturales. Cinco días naturales. Producido un accidente de tráfico con al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de tráfico el formulario de accidentes de tráfico con víctimas, con los datos de suministro rápido, en el plazo máximo de: Doce horas. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Setenta y dos horas. Desde la fecha del accidente el formulario de accidentes de tráfico con víctimas deberá ser remitido al Registro de Accidentes de Tráfico, totalmente cumplimentado en un plazo no superior a: Diez días. Veinte días. Un mes. Dos meses. El punto "C2" de los datos de suministro rápido de los accidentes con víctimas según lo establecido en el anexo II de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, corresponde a la información relativa al: Pasajero. Peatón. Conductor. Vehículo. |