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RD Llegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,

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Título del Test:
RD Llegislativo 1/2013, de 29 de noviembre,

Descripción:
Aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las pers. con discap

Fecha de Creación: 2021/10/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(10)
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Cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad, se produce: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación relativa. Discriminación por asociación.

El principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás, se denomina: Accesibilidad universal. Inclusión social. Normalización. Acción positiva.

Se encarga de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad: El Observatorio Estatal de la Discapacidad. La Dirección General de Servicios Sociales. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El término "discapacidad" según la definición de la OMS engloba varios aspectos. Señalar de los siguientes cuál no es correxto: Deficiencias. Restricciones de la participación. Dificultades sociales. Limitaciones de la actividad.

Las restricciones de la participación son: Problemas para participar en situaciones vitales. Dificultades para ejecutar acciones o tareas. Problemas que afectan a una estructura o función corporal. Anomalías psicológicas de las personas.

¿ A través de qué norma se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de si inclusión social?. Real Decreto legislativo 2/2009, de 13 de noviembre. Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Real Decreto legislativo 1/2009, de 29 de noviembre. Real Decreto legislativo 2/2013, de 13 de noviembre.

La situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad, se denomina: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Discriminación relativa. Discriminación por asociación.

La adopción de medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad, se entiende, según la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que es: Discriminación indirecta. Discriminación legal. Normalización. Igualdad de oportunidades.

El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona, se llama principio de: Igualdad. Normalización. Accesibilidad. Equiparación.

La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad, se conoce como: Normalización. Inclusión social. Vida independiente. Integración.

El principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarollan en la esfera de las personas con discapacidad, se llama período de: Transversalidad. Participación activa. Normalización. Diálogo civil.

El principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, es el principio de: Participación. Integralidad. Transversalidad. Aplicación.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad todas aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al: 25%. 33%. 40%. 45%.

No está recogido expresamente como uno de los principios de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: La igualdad entre hombres y mujeres. La vida independiente. Diseño universal o diseño para todas las personas. La igualdad de trato.

Toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, se considera: Acoso. Maltrato. Falta. Exclusión.

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar: El diálogo civil. La accesibilidad universal. El diseño universal. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

La ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, es lo que se entiende por: Accesibilidad. Normalización. Discriminación positiva. Igualdad de trato.

A nivel estatal, el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad está regulado por: El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. El Real Decreto 1997/1991, de 23 de noviembre. El Real Decreto 1997/1999, de 20 de diciembre. El Real Decreto 1971/1997, de 20 de noviembre.

¿En cuántos grados se califican las situaciones de discapacidad?. 3 grados. 5 grados. 6 grados. 2 grados.

Uno de los principios de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme a su artículo 3 es el respeto de la dignidad.................., la autonomía................, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la................ de las personas. Señala ordenadamente que 3 palabras faltan en la anterior frase: Inherente/individual/independencia. Propia/social/libertad. Individual/laboral/igualdad. Adquirida/familiar//aceptación.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en los proyectos de viviendas protegidas, se programará con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad, un mínimo del: 4%. 7%. 10%. 14%.

¿Cuántas personas asesoras expertas figuran en la composición del Consejo Nacional de la Discapacidad?. 4. 12. 20. 32.

¿Con cuántas Vocalías cuenta en su composición el Consejo Nacional de la Discapacidad?. 12. 20. 24. 32.

En relación a la indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente en virtud de la tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, regulada por el artículo 75 del RDL 1/2103, es cierto que: La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente estará limitada por un tope máximo fijado "a priori". La indemnización por daño moral procederá únicamente cuando existan perjuicios de carácter económico. La indemnización por daño moral se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión. No se contempla la indemnización por daño moral.

Es cierto que en el proceso jurisdiccional en que haya suscitado una cuestión de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad: Corresponderá a la parte demandante la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas demandadas. El juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Si de las alegaciones de la parte actora se deduce la existencia de indicios fundados de discriminación que lleven a un proceso penal, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En un proceso contencioso-administrativo contra resolución sancionadora por las alegaciones de la parte actora con indicios fundados de discriminación, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

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