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RD104/1988 - Homologacion + Convalidacion

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Título del Test:
RD104/1988 - Homologacion + Convalidacion

Descripción:
RD104/1988 - Homologacion + Convalidacion

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de: la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos. la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos. la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de: la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos. la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos. la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros a que se refiere el artículo primero corresponde a: la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. el Gobierno. el Estado. el Ministerio de Educación y Ciencia.

En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por: la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. el Gobierno. el Estado. el Ministerio de Educación y Ciencia.

Señale la incorrecta. A falta de las normas o criterios, las resoluciones sobre homologación o convalidación se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes principios: La situación de reciprocidad manifestada en el trato otorgado a los títulos y estudios españoles en el país en el que se obtuvieron los títulos o diplomas o se realizaron los estudios cuya homologación o convalidación se solicita. El contenido y duración de los estudios extranjeros de que se trate. Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante. Los precedentes administrativos aplicables al caso.

Señale la incorrecta. El expediente de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado, que se presentará en: la Dirección Provincial. oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual. oficinas consulares. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

¿Quién determinará el modelo de solicitud, la documentación que deba aportarse al expediente y los requisitos a que hayan de ajustarse los documentos expedidos en el extranjero?. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. el Gobierno. el Estado. el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Dirección Provincial, Oficina o Subdirección General examinarán el expediente, y si la solicitud no reuniera los datos o no se acompañara de los documentos preceptivos, requerirán al solicitante para que subsane la deficiencia observada, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará el expediente sin más trámite, en un plazo de: cinco días. diez días. quice días. treinta días.

Si se trata de documentos que no reunieran los requisitos formales para surtir efectos en España o que, sin tener el carácter de preceptivos, fueran necesarios para la resolución del expediente y hubieran de obtenerse en el extranjero, el plazo a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse hasta: tres meses. dos meses. un mes. seis meses.

Formulada la solicitud y aportada, en debida forma, la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente. Cuando la resolución deba adoptarse de acuerdo con el contenido de las tablas de equivalencias a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto, la propuesta corresponderá a las Direcciones Provinciales, Servicios de la Alta Inspección de Educación —a los que remitirán el expediente las oficinas de Educación y Ciencia— o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. En los demás supuestos, la propuesta de resolución corresponde a: los Servicios de la Alta Inspección de Educación. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. las Direcciones Provinciales. el Ministerio de Educación.

En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes podrán someterse a informe de Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en el apartado anterior será como máximo de: tres meses. dos meses. un mes. seis meses.

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación, que empezará a contarse desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado o desde la comunicación al órgano competente para resolver de los informes a que se refiere el artículo anterior, se producirá en el plazo máximo de: tres meses. dos meses. un mes. seis meses.

Contra las resoluciones dictadas en materia de homologación o convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria: podrán los interesados interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan. no podrán los interesados interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan. podrán los interesados interponer los recursos administrativos que legalmente procedan. no podrán los interesados interponer los recursos administrativos que legalmente procedan.

Las solicitudes de homologación o convalidación de títulos y estudios de los españoles residentes en el extranjero podrán presentarse en las Oficinas Consulares de España de la circunscripción correspondiente, las cuales, siempre que se trate de los supuestos a que se refiere el apartado, dos del artículo 9.°, remitirán el expediente, para que ésta formule la propuesta de resolución, a: la Consejería de Educación. la oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual. las oficinas consulares. la Agregaduría de Educación.

Cuando no exista Agregaduría de Educación, la propuesta de resolución del expediente corresponde a: la Consejería de Educación. la oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual. las oficinas consulares. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante credencial expedida por: los Servicios de la Alta Inspección de Educación. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. las Direcciones Provinciales. el Ministerio de Educación y Ciencia.

La homologación o convalidación de títulos y estudios (...) dispensa a sus titulares del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la legislación española para cursar estudios y acceder a los centros docentes de los distintos niveles educativos, y los centros docentes (...) admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión. sirve de, podrán. no, no podrán. no, podrán. no sirve de, podrán.

Los centros docentes a los que se incorporen alumnos que hayan cursado estudios extranjeros prestarán especial atención al aprendizaje, por parte de los mismos, de: la lengua castellana. la lengua española. la lengua y cultura castellana. la lengua y cultura española.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, punto 1, letra b), del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, la aplicación de lo regulado en el presente Real Decreto respecto a la homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de: los Servicios de la Alta Inspección de Educación. la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado. el Ministerio de Educación.

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