RDL 2/2004 LRHL - TASAS
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Título del Test:![]() RDL 2/2004 LRHL - TASAS Descripción: RDL 2/2004, de 5 de marzo Haciendas Locales |




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¿Porqué recursos se constituyen las Haciendas Locales?. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho público. Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Las subvenciones, los percibidos en concepto de precios privados y el producto de las multas y sanciones. La hacienda de las entidades locales estará constituida, por ¿Qué recursos?. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos aplicables sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. ninguna es correcta. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. ¿Cuál de los siguientes, no constituye un recurso?. el producto de sanciones y multas en el ámbito de sus competencias. los percibidos en concepto de precios públicos. las participaciones en los tributos de las provincias. Son también recursos de las Haciendas Locales, tales como. ninguno es un recurso. prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. precios públicos, y multas y sanciones coercitivas. Las entidades locales, según lo previsto en esta ley,. Podrán establecer tasas por la utilización pública o privativa. Por la prestación de servicios privados o públicos. La realización de actividades administrativas de competencia local, que beneficien a los sujetos pasivos. Tendrán la consideración de tasas. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local. ambas se consideran tasas. las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y además. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad pública. Entradas de vehículos a través de reservas de vía pública para aparcamiento general, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular. Casas de baños, duchas, piscinas, alojamientos deportivos con análogos servicios. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas solo para auto taxis. Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales. Las contribuciones especiales por la prestación de servicios no excluyen la exacción de las mismas, por otros impuestos, por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Las tasas por la prestación de servicios excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos. Artículo 23. Sujetos pasivos. las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales. ambas son correctas. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará. Cuando se trate de tasas por utilización pública y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de concesión de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. Cuando se utilicen procedimientos de licitación privada, el importe de la tasa vendrá determinado por el 10% del valor sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Señale la incorrecta. La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal. La cantidad resultante de aplicar una tarifa. Una cantidad fija señalada al efecto. La cantidad resultante de la aplicación en ambos procedimientos. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios. el informe técnico-económico que deberá adoptarse, se podrá incorporar al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. deberán adoptarse a la vista de informes técnico-administrativos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, relativamente. Dicho informe se impondrá al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. Las tasas podrán devengarse, conforme determine la respectiva ordenanza fiscal, y según la naturaleza de su hecho imponible. ambas son correctas. Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe parcial. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Las entidades locales, según el artículo 27. ninguna es correcta. deberán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar. como norma general, el 1 de enero de cada año. como norma general, el 31 de diciembre de cada año. como norma general, el 31 de marzo de cada año. Las entidades locales no podrán establecer tasas. por cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. por enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. por alumbrado de vías públicas. Se considerarán personas especialmente beneficiadas en las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento de servicios que afecten a bienes inmuebles. las dos son correctas. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las entidades públicas sin necesidad de ser titulares de éstas. Uno de los siguientes recursos de las entidades locales, no es considerado tributo propio. Las Tasas. El precio público. Las contribuciones especiales. El importe de los precios públicos. Debe cubrir como mínimo el coste del servicio. Éste será siempre igual al coste del servicio. Debe cubrir como máximo el coste del servicio. Marcar la incorrecta. Las deudas por precios públicos no podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Las Entidades Locales podrán exigir el depósito previo de un precio público por su importe total o parcial. El establecimiento o modificación de los precios públicos en una Entidad Local, corresponde a: Al Pleno de la Corporación. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local como proyecto para su aprobación. Las tasas por el uso privativo del dominio público se devengan. Cuando se concede la licencia para el uso privativo. En el momento que las obras han empezado. Cuando se inicia el uso privativo o aprovechamiento especial. De conformidad con el RDLTRLHL 2/2004 de 5 de marzo, tienen la consideración de tributos. Las tasas, las contribuciones especiales, los precios públicos y los impuestos. Las tasas, las contribuciones especiales, los impuestos y las exacciones parafiscales. Las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. No tendrán la consideración de obras y servicios locales. Los que realicen las Entidades Locales por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas. Los que realicen las Entidades Locales a título de dueños de sus bienes patrimoniales. Los que realicen otras Entidades Públicas con aportaciones económicas de la Entidad Local. |