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RDL 2/2004

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Título del Test:
RDL 2/2004

Descripción:
RDL 2/2004

Fecha de Creación: 2025/02/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

Valoración:(3)
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en: la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley. la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley. la Ley de régimen jurídico del sector público y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición: dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante. treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. veinte días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. quince días hábiles, como máximo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los Ayuntamientos podrán establecer un precio público para la celebración de los matrimonios en forma civil. Los Ayuntamientos podrán establecer una contribución especial para la celebración de los matrimonios en forma civil. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil. Ninguna de las anteriores es correcta.

El artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den las siguientes condiciones, señale la correcta: Que las operaciones queden renovadas antes de que se proceda a la cancelación de la Corporación que las concierte. Que el importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto. Que el importe acumulado de las operaciones vivas no supere el quince por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de las operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

Según el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. Concertación de operaciones de préstamos. Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía. Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuál de los siguientes ingresos de las haciendas locales no se considera tributo: las tasas. las subvenciones. los impuestos. las contribuciones especiales.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuál de los siguientes impuestos locales es de establecimiento y exacción obligatoria por los municipios: impuesto sobre bienes inmuebles. impuesto sobre actividades económicas. impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. todas las respuestas son correctas.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el presupuesto de Entidad Local será formado por: Su presidente. La Junta de Gobierno Local. El Pleno de la Corporación.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece respecto de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que : Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el pleno de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de suplemento de crédito, en el primer caso, o de crédito extraordinario, en el segundo. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Según el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto en un Ayuntamiento: Se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos definitivos. Se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales. El Pleno adoptará acuerdo de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

Según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son impugnables todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público mediante: El recurso de reposición. La reclamación económico-administrativa, sin necesidad de interponer el recurso de reposición. El recurso de alzada.

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