rdl 2/2011
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Título del Test:![]() rdl 2/2011 Descripción: Admn portuaria estatal (art 17.a 24.1, 25) |




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articulo 17. bajo la dependencia y supervisión de puertos del estado se encuentra?. Ministerio de fomento. Ministerio del Interior. CCAA. Comisión de faros. articulo 24. denominación y naturaleza. consejo consultivo. competencias. funciones. articulo 24. Las autoridades portuarias son: Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Autoridades Portuarias son organismos privados de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, sin personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos y privados de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, sin personalidad jurídica y patrimonio propios. articulo 24 Las autoridades portuarias. tienen plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado. no tienen plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado. tienen plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio del Interior, a través de Puertos del Estado. no tienen plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos de Cataluña. articulo 24 Las autoridades portuarias. se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las Autoridades Portuarias son organismos privados de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. sin personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar. dependen del Ministerio del Interior, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica. articulo 25. funciones. competencias. denominación y naturaleza. ámbito territorial. articulo 25. La prestación de los servicios generales. la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, con perjuicio de la competencia de otros organismos. La planificación, proyecto, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio aéreo. articulo 25. La prestación y venta de los servicios generales. la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. La planificación, proyecto, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio aéreo. articulo 25. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del turismo y de los recursos que tengan asignados. articulo 25. La ordenación de la zona de servicio de turismo y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, construcción y conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del turismo y de los recursos que tengan asignados. articulo 25. La ordenación de la zona de servicio de turismo y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, construcción y conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, sin sujeción a lo establecido en esta ley. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del turismo y de los recursos que tengan asignados. articulo 25. La ordenación de la zona de servicio de turismo y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, construcción y conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, sin sujeción a lo establecido en esta ley. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. articulo 25. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio aéreo. La ordenación y coordinación del tráfico de desechos, tanto marítimo como terrestre. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. articulo 25. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o aéreo. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. La ordenación y coordinación del tráfico de desechos, tanto marítimo como terrestre. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. articulo 25. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o aéreo. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio aéreo. La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. La gestión del dominio privado portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. |