rdl 2/2011
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Título del Test:![]() rdl 2/2011 Descripción: medi ambient i seguretat ( art 62 a 65) |




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articulo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Obras de dragado. Planes de emergencia y seguridad. articulo 62. Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos. deberán contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre solo las refinerías de petróleo. todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración privada del puerto. articulo 62. No tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos. tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos. las instalaciones deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria correspondiente para la elaboración del Plan Exterior de Contingencias del Puerto. Las Autoridades Portuarias no podrán colaborar con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación accidental en la zona de servicio de los puertos que gestionen. articulo 62. deberán contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, buques de turismo, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, buques de turismo que sea de distribución de productos químicos y petroquímicos. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas. articulo 62 . normativa de prevención y lucha contra la contaminación. normativa aplicable en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios comerciales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones. normativa aplicable en los estatutos de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios comerciales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones. normativa aplicable en los estatutos de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios industriales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones. normativa aplicable en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, en las condiciones particulares para la prestación de los servicios industriales, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones. articulo 62. Las instalaciones deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria. Las instalaciones no estarán obligadas a tener un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria. Las instalaciones no estarán obligadas a tener un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Generalitat. Las instalaciones deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Generalitat. articulo 62. el Plan Interior de Contingencias del Puerto. no es obligatorio. formará parte de las Ordenanzas del Puerto. formara parte de la ley marítima. es obligatorio avisando 1 año antes. articulo 62. Las Autoridades Portuarias colaborarán con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación accidental en la zona de servicio de los puertos que gestionen. Las Autoridades Portuarias no dispone de recursos, con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación accidental en la zona de servicio de los puertos que gestionen. Todos los vertidos al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria. Todos los vertidos al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad con mayor rango. articulo 62. Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria. Las Autoridades Portuarias colaborarán con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación, en la zona de servicio público de los puertos que gestionen. Todos los vertidos al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria. Las Autoridades Portuarias colaborarán con las Administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación ambiental, en la zona de servicio público de los puertos que gestionen. articulo 63. recepción de desechos y residuos procedentes de buques. obras de dragado. Planes de emergencia y seguridad. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. articulo 63. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada tres años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada cinco años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada diez años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada quince años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. articulo 63. Los desechos generados por buques deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 132 de esta ley. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada cinco años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Los desechos generados por buques no deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 132 de esta ley. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán cada seis años un Plan de Recepción de Residuos, con el contenido establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. articulo 63. Que es el convenio Marpol 73/78?. terminales y muelles, de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones. es un saneamiento del agua de la zona portuaria. terminales y muelles, de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a otro país a dichas instalaciones. los muelles deben de estar totalmente limpios y desinfectados de residuos radioactivos como se nombra en el apartado 2 de rld 2/2011. articulo 63. los desechos y residuos recogidos deberán ser sometidos a procesos de tratamiento y eliminación adecuados conforme a la normativa vigente; en el caso de que dichos procesos no se lleven a cabo con medios propios, los titulares de estas instalaciones portuarias deberán acreditar un compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor debidamente autorizado. los desechos y residuos recogidos no se deberán ser sometidos a procesos de tratamiento y eliminación adecuados conforme a la normativa vigente; en el caso de que dichos procesos no se lleven a cabo con medios propios, los titulares de estas instalaciones portuarias deberán acreditar un compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor debidamente autorizado. los desechos y residuos recogidos deberán ser sometidos a procesos de tratamiento y eliminación adecuados conforme a la normativa vigente; en el caso de que dichos procesos no se lleven a cabo con medios exteriores, los titulares de estas instalaciones portuarias deberán acreditar un compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor debidamente autorizado. los desechos y residuos recogidos deberán ser sometidos a procesos de tratamiento y eliminación adecuados conforme a la normativa anterior; en el caso de que dichos procesos no se lleven a cabo con medios exteriores, los titulares de estas instalaciones portuarias deberán acreditar un compromiso de aceptación de los desechos y residuos por parte de un gestor debidamente autorizado. articulo 63. se puede denegar la autorización para la entrada de un buque?. no, tienen total impunidad por estar en aguas comerciales. si, sino tiene servicios de recepción de residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones petroquímicas, químicas, refinerías petrolea. no, sino tiene servicios de recepción de residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones petroquímicas, químicas, refinerías petrolea. si, sino tiene servicios de recepción de residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones petroquímicas, químicas, refinerías petrolea y muelles de pasajeros. articulo 63. Los titulares de las citadas instalaciones portuarias deberán aprobar un Plan de Recepción de Desechos y Residuos con arreglo a lo indicado en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria y que pasará a formar parte del Plan de Recepción del Puerto. Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación de automóviles o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques. Los titulares de las citadas instalaciones portuarias deberán aprobar un Plan de expulsión de Desechos y Residuos con arreglo a lo indicado en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, que deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria y que pasará a formar parte del Plan de expulsión del Puerto. No se dispone de Plan de recepción de Desechos y Residuos por que la Autoridad Competente del puerto es la Generalitat de Cataluña en su anexo ambiental. articulo 63. Trimestralmente, comunicarán a la Autoridad Portuaria la relación de servicios de recogida realizados, indicando el buque, el tipo de desecho o residuo y la cantidad recibida, entre otros datos que se les soliciten. Además, a cada buque que utilice sus servicios de recepción, estas instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL. Semestralmente, comunicarán a la Autoridad Portuaria la relación de servicios de recogida realizados, indicando el buque, el tipo de desecho o residuo y la cantidad recibida, entre otros datos que se les soliciten. Además, a cada buque que utilice sus servicios de recepción, estas instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL. Anualmente, comunicarán a la Autoridad Portuaria la relación de servicios de recogida realizados, indicando el buque, el tipo de desecho o residuo y la cantidad recibida, entre otros datos que se les soliciten. Además, a cada buque que utilice sus servicios de recepción, estas instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL. Quincenalmente, comunicarán a la Autoridad Portuaria la relación de servicios de recogida realizados, indicando el buque, el tipo de desecho o residuo y la cantidad recibida, entre otros datos que se les soliciten. Además, a cada buque que utilice sus servicios de recepción, estas instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL. Articulo 63. los buques que no tengan como destino alguna de las instalaciones de máxima contaminación: corresponderá a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque garantizar la recepción de residuos de carga procedentes del mismo, si los hubiere, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y maniobra, evitando y combatiendo, en su caso, los derrames de carga accidentales. corresponderá a las empresas petroquímicas las que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque garantizar la recepción de residuos de carga procedentes del mismo, si los hubiere, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y maniobra, evitando y combatiendo, en su caso, los derrames de carga accidentales. corresponderá a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque garantizar la recepción de residuos de carga procedentes del mismo, si los hubiere, así como los que se encuentren en las zonas de las carreteras y maniobra, evitando y combatiendo, en su caso, los derrames de carga accidentales. no corresponderá a las empresas que efectúen las operaciones de carga o descarga del buque garantizar la recepción de residuos de carga procedentes del mismo, si los hubiere, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y maniobra, evitando y combatiendo, en su caso, los derrames de carga accidentales. articulo 64. Obras de dragado. Planes de emergencia y seguridad. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. articulo 64. . Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario. requerirá autorización de la Autoridad Portuaria. requerirá autorización del Ministerio del Interior. requerirá autorización de la comisión de Faros. requerirá autorización del gobierno de España. articulo 64. Cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria. se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima. se exigirá informe previo y negativo de la Administración marítima. se exigirá informe posterior y negativo de la Administración marítima. se exigirá informe posterior y favorable de la Administración marítima. articulo 64. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirá autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de costas. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirá autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de puertos. Las obras de dragado que se ejecuten dentro del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirá autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de costas. Las obras de dragado que se ejecuten dentro del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirá autorización de la correspondiente demarcación o servicio periférico de buques. articulo 65. Planes de emergencia y seguridad. Obras de dragado. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. articulo 65. La Autoridad Portuaria controlará en el ámbito portuario. la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas. corresponderá a los titulares y alquilados de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo. En los espacios otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador no tendrá que responder al cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque. En los espacios otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador no tendrá el derecho de responder del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque. 65. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización. el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque. el consignatario que actúe en representación del armador no tendrá que responder del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque, descarga y fondeo del buque. el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque, descarga y fondeo del buque. el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque, gases, contaminantes y fondeo del buque. 65. el consignatario que actúe en representación del armador responderá con: durante la estancia del mismo en el puerto, las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá en general durante la estancia del mismo en el puerto salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. En los espacio otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá en general durante la estancia del mismo en el puerto para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. durante la estancia del mismo en el mar, las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. articulo 65. Cada Autoridad Portuaria elaborará: un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas. un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas de descanso contra actos antisociales y terroristas. un Plan para la Protección de autobuses, Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos sociales y terroristas. no podrá elaborar nada no es su competencia. |