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RDL 3/2011, de 14/11, TR Ley Contratos

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Título del Test:
RDL 3/2011, de 14/11, TR Ley Contratos

Descripción:
Promoción interna - Grupo C - CAC 2015

Fecha de Creación: 2015/11/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

Valoración:(60)
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¿Cuál es el objeto y la finalidad del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pública, según el art. 1?. Regular la contratación del sector público. Regular el régimen jurídico aplicable. Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al art. 1 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, la contratación del sector público se ajustará a los principios de : Libertad de acceso a las licitaciones. Publicidad y transparencia de los procedimientos. No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Todas las respuestas son correctas.

Según el art. 3, se considera que forman parte del sector público: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Todas las anteriores más los demás señalados en el art. 3.

Dentro del sector público, tendrán la consideración de Administraciones Públicas: Los Organismos autónomos. Las Universidades Públicas. Las entidades de derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Todas las respuestas son correctas.

Son contratos del sector público (señala la respuesta incorrecta): Contrato de obras. La relación de servicio de los funcionarios públicos. Contrato de suministro. Contrato de servicio.

Según el art. 4, son negocios y contratos excluidos (señala la respuesta incorrecta): Los contratos regulados en la legislación laboral. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. La relación de servicio de los funcionarios públicos. Los contratos de concesión de obra pública.

¿En qué artículo se encuentra la calificación de los contratos?. 6. 7. 5. 4.

¿Qué es un contrato de obra?. El que tiene por objeto la realización de una obra. El que tiene por objeto la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. El contrato de obra está definido en el art. 6. Todas las respuestas son correctas.

El contrato de concesión de obras públicas viene regulado en el artículo: 6. 7. 8. 9.

¿Qué es un contrato de gestión de servicios públicos?. Es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona natural, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como ajena de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán realizar un contrato de gestión de servicios públicos: Sólo respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria. En cualquier caso. Sólo respecto a la gestión de la prestación de asistencia social. Ninguna respuesta es correcta.

¿En qué artículo viene definido el contrato de suministro?. 7. 9. 8. 6.

Los contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de una resultado distinto de una obra o un suministro, ¿qué tipo de contrato es?. De colaboración entre el sector público y el sector privado. De servicios. De suministro. De obra.

Los contratos mixtos se encuentran regulados en el artículo: 11. 12. 10. 13.

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación: Al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista social. Al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista público. Ninguna respuesta es correcta.

Son contratos sujetos a una regulación armonizada, en todo caso: Los contratos de obras. Los contratos de suministro. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Los contratos de servicios.

La celebración de cualquier tipo de contrato por la administración, ¿requerirá la previa tramitación del correspondientes expediente?. Siempre. En algunos casos. No siempre. En todo caso hay que tramitar expediente ordinario.

¿En un expediente de contratación habrá de incorporarse la certificación de existencia de crédito para asumir la contratación que se pretende?. No siempre. En todo caso, ha de aportarse necesaria y exclusivamente dicha certificación. Habrá de incorporarse certificación o documentación que legalmente le sustituya. Es potestativo aportarlo al inicio del expediente y obligatorio en el momento de la adjudicación del contrato.

¿Podríamos considerar suficiente una simple factura como único tramite integrante de un expediente de contratación de un contrato menor?. Claro, así lo expresa el art. 111 del TRLCSP. Afirmativo. Es insuficiente. Siempre que la factura sea conforme a derecho, es suficiente.

¿Cuál es el concepto de expediente de contratación?. Conjunto de tramites necesarios para formar la voluntad de la administración a efectos de contratar con alguien. Conjunto de actuaciones por la que la administración forma su voluntad contractual mediante la elaboración y aprobación de un conjunto de actos administrativos. La materialización de cualquier procedimiento de contratación. Todas las respuestas son correctas.

El expediente de contratación cumple con una doble finalidad..... Armonizar intereses contrapuestos y luego fijar un procedimiento de contratación de entre varios. Definir el objeto del contrato y su contenido prestacional, y por otro lado verificar la habilitación financiera del contrato. Seguridad jurídica y publicidad. Libertad de concurrencia en la licitación y seguridad jurídica.

Los contratos menores y los de emergencia, ¿constituyen una excepción a la necesidad de tramitar expediente de contratación?. Si, en ese sentido se expresa el TRLCSP. Aunque el TRLCSP no lo dice expresamente, así se deduce de su contexto. No. En realidad constituye una excepción a tramitar expediente ordinario, pero esos tipos de contratos también deben tener aprobado su expediente de contratación. Lo diga o no la ley, es una realidad.

¿El TRLCSP prohibe expresamente la contratación verbal?. Expresamente no, pero se deduce del contenido de su articulado. Si, salvo los casos de urgente necesidad. Sí, con ciertas peculiaridades pero sí lo prohibe. No lo prohibe.

¿En qué fase de una contratación administrativa situarías la aprobación del expediente de contratación?. Adjudicación. Efectos. Extinción. Preparación.

En caso de que se llevara a cabo una contratación administrativa sin aprobar previamente el expediente de contratación, ¿de qué vicio jurídico estaríamos hablando?. Anulabilidad. Irregularidad no invalidante. Nulidad. Nulidad de pleno derecho.

¿Se podría seguir ejecutando un contrato administrativo declarado nulo?. En ningún caso. La LRJPAC es clara al respecto, los efectos de la nulidad se retrotraen al momento en el cual se produce el vicio. Unicamente se permite - con limitaciones temporales- cuando se produzca un grave trastorno al servicio público. Solo se permite por espacio de tres meses a partir de la declaración de la irregularidad.

¿Se pueden resarcir los gastos ocasionados al contratista cuyo contrato haya sido declarado nulo por no haber tramitado expediente de contratación?. Excepcionalmente, siempre y cuando haya habido buena fe. Solo cuando aportó la contraprestación del contrato. Si se prueba que lo hizo de buena fe, tiene derecho a que le abonen exclusivamente los gastos que conbsten acreditados en el expediente de contratación. La jurisprudencia es clara y constante al respecto: siempre que se den una serie de requisitos que determinen el enriquecimiento injusto de la administración.

La omisión de un trámite en el expediente de contratación; ¿sería causa de nulidad de pleno derecho?. Si, en todo caso. Si, siempre que se den determinados requisitos. La falta de un trámite por si solo no determina la declaración de nulidad de pleno derecho sino la anulabilidad, siempre que ese trámite no fuere esencial, en cuyo caso ,sí determinaría la nulidad de pleno derecho. En todo caso sería causa de anulabilidad.

¿El expediente de contratación deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato?. Sí, conforme al art. 109.2. No. Habría que estar a cada caso. Nada dice la ley al respecto.

¿Cuántas clases de tramitación de expedientes de contratación contempla el TRLCSP?. 3. 4. 1. 5.

¿La tramitación de urgencia de un expediente de contratación es optativa?. Taxativamente lo prohibe el TRLCSP. Sí, así se desprende del art. 112.1 del TRLCSP. Sí. En la mayoría de los casos, sí.

La tramitación de urgencia de un expediente de contratación tiene carácter: Excepcional. Urgente. Emergencia. Atípico.

¿Cuáles son las causas que posibilitan la tramitación de urgencia de un expediente de contratación?. Necesidad inaplazable y urgente. Necesidad inaplazable y de emergencia. Necesidad inaplazable y riesgo para la seguridad de las personas. Razones de interés público y necesidad inaplazable.

En la tramitación de urgencia de un expediente de contratación, ¿cómo se mide la urgencia?. En niveles. En grados. En puntos. No se mide, se motiva.

¿El TRLCSP admite la tramitación de emergencia de un expediente de contratación?. No lo admite explícitamente, pero se deduce claramente. Sí, únicamente en los supuestos tasados en su articulado. Sí. Su propio nombre lo indica, las emergencias se valoran cuando suceden y entonces justificadamente se actúa.

Del acuerdo de la tramitación de emergencia de un expediente de contratación habrá de darse cuenta al Consejo de Ministro en la administración estatal en: 10 días. 60 días. Un mes. Dos meses.

¿Qué es el Diálogo Competitivo?. Un tipo de expediente de contratación. Una clase de procedimiento de contratación. Un tipo de contrato administrativo. Una simple expresión usada en la contratación administrativa.

¿Los contratos menores estarán limitados temporalmente?. No. Sí. No siempre. Si, no deben tener una duración superior a Dos años.

¿En la cuantía máxima de un contrato menor se entiende incluida el IVA o IGIC?. No. Sí. En los contratos de obras, sí pero en el resto, no. Nada dice la ley al respecto.

Las invitaciones al contratista ¿en qué procedimiento de adjudicación constituye un elemento esencial?.  En todos. En el procedimiento abierto. En el procedimiento de concurso. En el procedimiento restringido.

La inclusión de un jurado en la mesa de contratación es típico del procedimiento de adjudicación:  Concurso de proyectos. Restringido. Emergencia. Abierto.

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior: A 5.186.000 euros. A 5.000.000 euros. A 5.186.001 euros. A 5.100.000 euros.

Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción: Por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, exclusivamente. Por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo. Por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Ninguna respuesta es correcta.

Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación: Por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo. Por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Por el derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos privados se regirán: Por el derecho privado. Por la presente Ley. Por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo. Hay dos respuestas correctas.

¿Qué orden jurisdiccional será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos?. El jurisdiccional civil. El jurisdiccional contencioso-administrativo. Ninguna respuesta es correcta. Hay dos respuestas correctas.

La falta de capacidad de obrar del contratista es causa de: Nulidad. Anulabilidad. Falta. Ninguna respuesta es cierta.

Según el art. 32 del TRLCSP, son causas de nulidad: La falta de capacidad de obrar. La falta de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/92. Todas las respuestas son ciertas.

En una contratación administrativa, ¿cuál es la diferencia entre garantía provisional y garantía definitiva?. Nínguna, en ambos casos estamos ante penalidades impuestas al contratista. Ninguna, la garantía en su conjunto tiene como fin asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Son instrumentos que sirven para proteger el adecuado desarrollo de una contratación administrativa, la diferencia conceptual estriba que en un caso se materializa antes de la licitación y en el otro después de la licitación. No existe más diferencia que como su nombre indica, la garantía de un contrato administrativo nace provisional y se convierte en definitiva al llegar a la fase de extinción del contrato.

Resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de un contrato administrativo es: Un derecho de las partes contratantes. Un deber de la Administración. Una estipulación que se tiene que recoger en los pliegos de contratación a favor del contratista. Una prerrogativa del órgano de contratación.

Los contratos del sector público, ¿qué carácter o naturaleza podrán tener?. Exclusivamente público. Público o privado. Mixto. De obra, Concesión de obra pública, Gestión de servicios públicos, servicio y suministro.

La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas, ¿en qué clase de contrato administrativo encajaría?. De colaboración entre el sector público y sectro privado. De obra . De servicio. De suministro.

Una mutua de accidentes de trabajo al amparo de la TRLCSP, ¿podría contratar con un tercero la gestión del servicio público que tiene encomendado?. Nunca. Si , pero sin prerrogativas de ningún tipo. Las mutuas no son administraciones por tanto no pueden llevar a cabo contratos públicos. Si, es una posibilidad contemplada en el TRLCSP.

El TRLCSP, ¿relaciona las causas de prohibición para contratar con la administración?. Sí. No, el órgano de contratación habría de deducirlo una vez examinada la documentación que presente el contratista. No, es una obligación del contratista actuar en coherencia a la prohibición que recaiga sobre el mismo. Se recoge una lista de prohibición abierta por lo que otros textos legales, inclusive de derecho privado, pueden ampliarla.

Una empresa que haya solicitado entrar en concurso de acreedores, ¿podría contratar con la administración pública?. No, es una causa de prohibición. Sí, el TRLCSP no lo impide. Sí puede, pero con las limitaciones establecidas en el TRLCSP. Sí, siempre que lo autorice el administrador único nombrado por el Juez que lleve la concursal y lo acepte el órgano de contratación.

Acordar la resolución de un contrato administrativo y determinar los efectos de está, ¿es una prerrogativa del órgano de contratación?. Sí.  A medias, pues si puede determinar la resolución contractual, pero no determinar sus efectos. Sí, siempre que se den las causas especificamente tasadas en el art. 210 del TRLCSP. No es una prerrogativa del órgano de contratación.

En una contratación administrativa de servicio con un precio de licitación inferior a 100.000 euros, ¿es necesaria la clasificación del contratista?. No. Sí. Queda a potestad del órgano de contratación, pudiéndolo exigir en los pliegos de contratación. Para una contratación de servicio no es necesaria la clasificación del contratista.

La fabricación de bienes que incorporen una tecnología muy específica y determinada, podría ser objeto de un contrato administrativo de: Suministro. Servicio. Gestión de servicio público. Colaboración entre el sector público y el sector privado.

¿El TRLCSP recoge supuestos de sucesión del contratista?. Sí, siempre que el contrato esté formalizado. Sí. No. La sucesión de un interesado en un procedimiento administrativo es un derecho de caracter general y común. Por tanto, aunque no lo especifique el TRLCSP existe la posibilidad.

En una contratación pública, ¿deben tenerse en cuenta las normas del Código Civil para determinar la capacidad jurídica y de obrar de un licitador?. No, solo las de derecho administrativo. No, la única fuente de derecho es el TRLCSP. Resulta imprescindible relacionar  la normativa reguladora de la contratación administrativa con los requisitos establecidos en el Código Civil. Se entiende que sí pues solo el Código Civil puede determinar la capacidad de obrar de una persona.

¿Que es una UTE?. Una Unión Temporal de Empresas. Una Unión Temporal de Empresa constituida para poder licitar conjuntamente en una contratación administrativa determinada. Una Unión Temporal de Empresa constituida para poder licitar conjuntamente en una contratación administrativa a efectos de poder contratar con las entidades del sector público sin necesidad e formalizarse hasta que no se haya producido la adjudicación. Nada de lo dicho es erróneo.

En una contratación administrativa, ¿se puede formalizar una garantía definitiva mediante aval bancario?. Lo prohíbe el TRLCSP taxativamente. Nada dice el TRLCSP aunque si se recoge tal posibilidad en lo que queda vigente del RGLCAP. Sí se puede en los términos establecidos  en el TRLCSP y el RGLCAP. Sí.

La contratación de veinticinco peones por parte de un Ayuntamiento para llevar a cabo una obra de limpieza de parques y jardines, ¿estará sometida a las reglas del TRLCSP?. Por supuesto que sí. Al estar ligado a la ejecución directa de una obra, si está obligado a respetar los preceptos del TRLCSP. No, ese tipo de contratos son privados y se regulan en la legislación laboral. A pesar de ser contratos públicos, están excluidos por el art. 4 del TRLCSP.

¿Cuales son las etapas de un procedimiento de contratación administrativa?. Preparación, adjudicación, efectos y extinción. Iniciación, Ordenación, Instrucción y Resolución. Preparación, efectos y extinción. Adjudicación, efectos y extinción.

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