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RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP 8

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Título del Test:
RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP 8

Descripción:
Test 101-200

Fecha de Creación: 2026/08/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

141. ¿Cuál de las siguientes faltas disciplinarias no se considera muy grave según el TREBEP?. El abandono del servicio. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. El acoso laboral. La grave perturbación del servicio.

142. En relación al permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria es cierto que: La falta de asistencia de las víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo, y en las condiciones que así los determinen los servicios sociales de atención o de salud que correspondan. Tendrán derecho a la reducción de la cornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo. A y B son correctas. La falta de asistencia de las víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo, y en las condiciones en que así los determinen los servicios periféricos de atención o de salud que correspondan.

143. Según el art. 97 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, las faltas o infracciones leves prescribe: A los dos años desde que la falta se hubiera cometido. A los dos meses desde que la falta se hubiera cometido. A los seis meses desde que la falta se hubiera cometido. Al año desde que la falta se hubiera cometido.

144. De conformidad con el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no es una situación administrativa de los funcionarios de carrera: Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia forzosa por interés particular. Suspensión de funciones. Servicios especiales.

145. A efectos del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público, en relación con la excedencia por cuidado de un familiar que se encuentra a su cargo, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, cuando cumpliera los requisitos para su obtención: Su duración no podrá ser superior a dos años. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto de la misma localidad y de igual retribución. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, este derecho será ejercido indistintamente sin que la Administración pueda limitar su ejercicio simultáneo. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de trienios.

146. De conformidad con el art. 23 del RDL 5/2015, 30 oct, TREBEP, a través de qué instrumento jurídico se fijan las retribuciones básicas de los funcionarios públicos: Se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Atienden a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. Comprenden el sueldo, los trienios y el complemento específico. Se fijan a través de los acuerdos adoptados entre la Administración y los representantes sindicales.

147. De conformidad con el RDL 5/2015, 30 oct, TREBEP, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días. Por asuntos particulares, seis días al año. Por matrimonio, un mes.

148. Tal y como señala el art. 15 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un derecho individual ejercido colectivamente: La libre asociación profesional. La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La libertad sindical. La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.

149. Según señala el art. 64.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eñl Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no podrá ser aceptada la renuncia voluntaria a ala condición de funcionario cuando: Cuando el funcionario no esté al corriente de pago de las deudas económicas contraídas con la Administración a la que pertenece, ni con la A.E.A.T. Cuando el funcionario esté siendo investigado por la presunta comisión de un delito contra las personas o el patrimonio, se haya o no dictado auto de procesamiento. Cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario ohaya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. Cuando el funcionario no haya permanecido en su último puesto de trabajo un mínimo de 2 años desde la fecha de la toma de posesión.

150. El art. 50.1 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de una vacaciones retribuidas de: Treinta días naturales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Veintidós días hábiles, siempre que el tiempo de servicio durante el año fuese al menos de nueve meses. Veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Treinta días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

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