EXAMEN OFICIAL NOVIEMBRE 2015 LIQUIDADORA
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Título del Test:![]() EXAMEN OFICIAL NOVIEMBRE 2015 LIQUIDADORA Descripción: TEST 15 OFICIAL REGISTRO PROPIEDAD |




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Señale cuál de estas funciones administrativas no se corresponde con el ejercicio de la gestión tributaria: La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria. El reconocimiento y comprobación de beneficios fiscales. En general todas las actuaciones de aplicación de tributos tendentes a la inspección y recaudación. El control del cumplimiento de obligaciones formales. Dentro de una misma Comunidad Autónoma, cuando en un mismo documento se comprendan dos o más actos sujetos a Transmisiones Patrimoniales: 752. Se hará una autoliquidación por cada uno de ellos para presentarlos en las distintas Oficinas Liquidadoras competentes cuando no sean la misma. Se presentará una única autoliquidación en la Oficina a la que corresponda el acto de mayor transcendencia tributaria. Se presentará en la Oficina correspondiente al lugar en el que se haya autorizado el documento. Gozan de exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Los partidos políticos. Las transmisiones de terrenos y cesión del derecho de superficie para la construcción de viviendas de protección oficial. Las aportaciones de bienes y derechos hechas por los comuneros a su sociedad y la adjudicación que en pago de su haber se haga en su disolución. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten hipotecas. Cuál de los siguientes actos y contratos no tiene el carácter de exención objetiva del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Los retractos voluntarios cuando el adquiriente no hubiere satisfecho el impuesto. Las transmisiones y demás actos a que de lugar la concentración parcelaria. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de una Junta de Compensación. Los depósitos de efectivo y los préstamos. La base imponible en las transmisiones mortis causa de un inmueble hipotecado está constituida: Por el valor real del bien recibido minorado por el importe de la hipoteca que pese sobre el mismo. Por el valor de tasación del mismo menos el principal del préstamo. Por el valor real del inmueble, deduciéndose únicamente la parte no pagada de la deuda garantizada con hipoteca. Toda liquidación que deba notificarse al obligado tributario expresará: La identificación del obligado, la cuantía de la deuda, la motivación de la misma, los medios de impugnación, órgano y plazo para su interposción, lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda y su carácter provisional o definitivo. Sólo es obligatorio identificar al obligado y expresar la cuantía de la deuda, los medios de impugnación y el lugar y plazo para satisfacerla. Podrá expresar todo lo que la Administración Tributaria considere pertinente siempre que el interesado tenga un plazo de quince días para recabar información sobre las motivaciones, posibles aplazamientos o fraccionamientos y cualquier otro asunto relacionado con la liquidación. Cuál de los siguientes documentos no ha de presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, junto con el documento o declaración en que se recojan los bienes de la herencia. Certificados de defunción y del Registro de últimas voluntades. Copia del testamento o declaración de herederos abintestato. Justificación documental de cambiales y documentos de pago endosados por el causante. Contratos de seguros concertados por el causante. En el procedimiento de gestión y liquidación del ITP y ADJ. Todas las notificaciones habrán de realizarse necesariamente al obligado al pago. Podrán hacerse al presentante de la documentacion siempre que entre éste y el obligado al pago exista un contrato de mandato. El presentante tendrá la consideración de mandatario del obligado al pago y las notificaciones que se le hagan tendrán el mismo valor que si se le hubieren hecho al interesado. Sobre la compatibilidad del IVA y del ITP y AJD, señale la respuesta correcta: El IVA es compatible con todas las modalidades del ITP y AJD: Operaciones Societarias, Actos Jurídicos documentados y Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El IVA es compatible con todas las modalidades del ITP y AJD: Operaciones Societarias, Actos Jurídicos documentados y Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Sin embargo para determinados hechos, como la entrega de arrendamientos de Bienes Inmuebles, o la transmisión de un patrimonio empresarial deberá aplicarse bien TPO o bien IVA, sin ser compatibles entre sí en función de si la operación la realiza un empresario o un particular respectivamente. El IVA no es compatible con ninguna de las modalidades de ITP y AJD. Sujetándose a IVA las operaciones realizadas por empresarios individuales y al ITP y AJD. Las modalidades de Operaciones Societarias y Actos jurídicos documentados son compatibles con IVA, pero no es compatible con el TPO. De forma que una operación no sujeta a IVA, o sujeta y exenta, tributará por TPO. Los plazos para el pago en período voluntario de la deuda tributaria serán los siguientes: La deuda tributaria se pagará en el plazo que establezca la normativa de cada tributo, sin importar si el sistema es de autoliquidación o liquidación. Cuando sea una autoliquidacion en el plazo que determine la normativa del tributo y si se trata de liquidaciones practicadas por la Administración el plazo para el pago abarca hasta el día 20 del mes siguiente al que se recibió la notificación. Cuando sea una autoliquidación en el plazo que determine la normativa del tributo y si se trata de liquidaciones practicadas por la Administración, si la notificación de la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Si la notifiación se produce entre el día 16 y el último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Determinar cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta: La interposición del recurso de reposición supone en todo caso la suspensión del acto impugnado. La interposición de un recurso de reposición contra un acto administrativo impide la interposición de una reclamación económico administrativa posterior. Contra la resolución de un recurso de reposición solo cabe acudir, por tanto, posteriormente a la vía jurisdiccional ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. El plazo máximo para la interposición del recurso de reposición es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para la interposición del recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, siendo el plazo máximo para notificar la resolución de dicho recurso de un mes asimismo desde la presentación del mismo. Cuál de los siguientes actos o contratos no es equiparable a la Donación según el Reglamento del impuesto. La asunción liberatoria de deuda sin contraprestación. La compraventa con pacto de retro. La renuncia de derechos a favor de personas determinadas. La condonación de deuda, total o parcial, con ánimo de liberalidad. Cúal de las siguientes reducciones no es aplicable para minorar la base imponible en las adquisiciones mortis causa. Por parentesco. Por transmisión de la empresa familiar. Por vivienda habitual. Por bienes de pródigos. Señale la respuesta incorrecta, no estarán sujetos al ITP y AJD en su modalidad de TPO. La reversión del dominio al expropiado por incumplimiento de los fines de la expropiación. La donación en pago. Los excesos de adjudicación en la atribución a un cónyuge de la vivienda habitual cuando cambian el régimen económico del matrimonio o este se disuelve. La recuperación del dominio como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria. Se presume que forma parte del caudal hereditario. Los bienes que hubieran pertenecido al causante hasta dos años antes de su fallecimiento y se encuentran en poder del heredero, legatario, un pariente hasta el tercer grado o cónyuge del causante o de cualquiera de ellos. Los bienes y derechos que hubiere transmitido el causante durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento reservándose la nuda propiedad o el usufructo. Los bienes que durante los tres años anteriores a su fallecimiento hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente hasta el tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. |