Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERDL 5/2015 TI y TII

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
RDL 5/2015 TI y TII

Descripción:
Objeto y Clases de personal

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El presente Estatuto tiene por objeto: A.Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. B.Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. C.Establecer las bases del régimen laboral general de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Correctas A y B Correctas B y C.
Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional Sometimiento pleno a la ley y al Derecho Igualdad de trato entre mujeres y hombres Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Igualdad, mérito y transparencia en el acceso y en la promoción profesional Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la flexibilidad en la condición de funcionario de carrera.
Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Transparencia. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Desarrollo y cualificación profesional flexible de los empleados públicos. Negociación colectiva y participación directa en la determinación de las condiciones de empleo.
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica plena, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. Las Universidades Privadas.
El personal funcionario de las entidades locales se rige por: La legislación estatal que resulte de aplicación. La que forma parte este Estatuto. La legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Todas son correctas.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Personal retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá: Por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Por lo dispuesto en este Estatuto y supletoriamente por sus normas específicas.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante,se regirá por lo previsto en el presente Estatuto: En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia. En materia de permisos de fallecimiento, enfermedades graves y vacaciones. En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre adoptiva y cuidados especiales. En materia de permisos de fallecimiento, enfermedades graves , y matrimonio.
El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su título : II I III V.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Personal público. Funcionarios básicos.
Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.
Corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses particulares del Estado y de las Administraciones Públicas. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses particulares del Estado y de las Administraciones Públicas.
Los que , por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de tres meses, dentro de un periodo de doce meses.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Unidad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Unidad, mérito, capacidad y transparencia.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63: Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Cuando se manifieste la causa que dio lugar a su nombramiento. Cuando finalice la causa que dio lugar a su llamamiento. Cuando se manifieste la causa que dio lugar a su llamamiento.
Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Verdadero. Falso.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Verdadero. Falso.
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas. Verdadero. Siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Verdadero. Aún en el caso en que dichas unidades no participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o no estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Falso en todo caso.
El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.
Establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores. Las leyes de Empleo Público que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las leyes de Empleo Público que se dicten en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.
Determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal (eventual): Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores. Las leyes de Empleo Público que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Las leyes de Empleo Público que se dicten en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores.
El número máximo se establecerá por: Los respectivos órganos de gobierno. Las leyes de Función Pública El Estatuto Básico del Empleado Público. El estatuto de los Trabajadores.
Este número y las condiciones retributivas serán: Públicas. Privadas.
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Verdadero. Falso.
La condición de personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Verdadero. Falso.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Verdadero. Falso.
Podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición: El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Las leyes de Función Pública. Las leyes de Empleo Público.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su designación atenderá a principios de concurso y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la transparencia y concurrencia. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso