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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERDL 6/2015 LSV

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Título del test:
RDL 6/2015 LSV

Descripción:
Trafico

Autor:
Barbara91
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Fecha de Creación:
01/11/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 99
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Temario:
En relación con el tráfico y la seguridad vial, será una competencia del Ministro del Interior: La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos Todas las respuestas son correctas Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en los términos que reglamentariamente se determine La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
Que competencia tiene el Ministerio del Interior en relación con el tráfico en travesías Ninguna La disciplina y vigilancia de tráfico aún cuando exista Policía Local La disciplina de tráfico y su vigilancia cuando no exista Policía Local La vigilancia y disciplina de tráfico, cuando no exista Policía Local.
En materia de tráfico y seguridad vial, corresponde a la Administración del Estado: La determinación del cuadro de las enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir y los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección Todas las respuestas son correctas La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y en su caso, sus niveles máximos La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público.
Que función ejerce el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible sobre la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia Asesorar Informar Dirigir Impulsar.
La Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es un órgano de Participación Consulta Cooperación Dirección.
La Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible desarrollará su actuación coordinada con atención a los principios de Descentralización administrativa Jerarquía funcional Lealtad institucional Coordinación orgánica.
El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo Todas las respuesta son correctas La tarjeta de inspección técnica El permiso de circulación del vehículo Su permiso o licencia válidos para conducir.
En que casos la Dirección Electrónica Vial del titular de una autorización administrativa de conducción, será el único lugar donde se practicarán las notificaciones pertinentes? En ningún caso Sólo si la persona ligada a dicha Dirección Electrónica Vial es una persona jurídica En todo caso Sólo si la persona ligada a dicha Dirección Electrónica Vial es una persona física y lo solicita voluntariamente.
El titular de un permiso o licencia de conducción, que no siendo conductor profesional, haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a si recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada: Seis puntos no es el máximo de puntos que se pueden recuperar de esta forma Veinticuatro meses Doce meses Seis meses.
De acuerdo con la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la asignación de puntos para los titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad, será de 6 puntos 12 puntos 8 puntos 10 puntos.
Los titulares de los permisos o licencias de conducción que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán durante los tres primeros años una bonificación de Durante los tres primeros años no recibirán ninguna bonificación Tres puntos Un punto Dos puntos.
Un conductor perderá el número total de puntos que correspondan por acumulación de infracciones en un sólo día cuando entre dichas infracciones concurra Circular en sentido contrario al establecido Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas Todas las respuestas son correctas Aumentar en mas del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en mas del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrrestre.
Los titulares de los permisos o licencias de conducción que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, podrán acumular hasta un máximo de 16 puntos 15 puntos 14 puntos 12 puntos.
Los titulares de los permisos o licencias de conducción que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán durante los tres primeros años una bonificación de dos puntos y por los tres siguientes La bonificación durante los tres primeros años no es de dos puntos No recibirán bonificación alguna Un punto Otros dos puntos.
Los titulares de los permisos o licencias de conducción que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante La bonificación nunca excederá de un punto Los cinco primeros años Los tres primeros años Los dos primeros años.
De acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la pérdida parcial, total o la recuperación de los puntos asignados afectará En esta Ley no se trata el tema de los puntos asignados a los conductores Al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase Todas las respuestas son falsas Al permiso o licencia de conducción por el que se cometió la infracción.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial establece que los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos por infracciones leves o graves, recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos, si no han sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones de este tipo en un período de Dos años Cuatro años Un año Tres años.
Tendrán una duración máxima de quince horas, los cursos de sensibilización y reeducación vial destinados a titulares de permisos o licencias de conducción que Quieran optar a una recuperación total de los puntos cuando hubieren perdido el total del crédito inicialmente asignado Quieran optar a una recuperación total de los puntos cuando hubieren perdido una parte del crédito inicialmente asignado Quieran optar a una recuperación parcialde los puntos cuando hubieren perdido el total del crédito inicialmente asignado Quieran optar a una recuperación parcial de los puntos cuando hubieren perdido una parte del crédito inicialmente asignado.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial, que deberán realizar los titulares de permisos o licencias de conducción para recuperar parte de los puntos por pérdida parcial del total que le fueron asignados, tendrán una duración de 45 horas 30 horas 15 horas 150 horas.
De forma general, el número máximo de puntos que puede perder un conductor, en un sólo día por acumulación de infracciones que lleven aparejada dicha pérdida, será de 12 8 4 6.
Cuantos puntos serán asignados al titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder se asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción 6 puntos 12 puntos 8 puntos 10 puntos.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial determina que el número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones Graves o muy graves Graves o muy graves que lleven aparejado la pérdida de puntos Muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos Leves, graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
De acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos, si transcurridos dos años no han sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones de este tipo, y si: Sólo si la mitad de los puntos perdidos fue a causa de una infracción muy grave Ninguno de los puntos perdidos fue a causa de una infracción muy grave Serán necesarios al menos tres años para que, en estas circunstancias, se puedan recuperar la totalidad del crédito inicial de puntos El infractor realiza cursos de concienciación en escuela homologada.
El titular de un permiso o licencia de conducción, que no siendo conductor profesional, haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial Hasta un máximo de seis puntos Realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial Por una sola vez cada dos años Todas las respuestas son correctas.
El texto refundido de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave el aumento en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transporte terrestre en mas de un 30 por ciento 50 por ciento 60 por ciento 40 por ciento.
La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción grave No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le antecede Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido No respetar la luz ámbar de un semáforo El exceso en mas del 30 por ciento y en menos del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrrestre.
La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción grave Circular en sentido contrario al establecido Conducción temeraria Circular en posición paralela con cualquier tipo de vehículo Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
No hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, está considerado como una falta Dicho Real Decreto Legislativo no especifica nada al respecto Leve Grave Muy grave.
La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción grave Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan o con presencia en el organismo de drogas Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
La Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, establece un requisito a las estaciones de ITV para que, entre otras condiciones puedan acreditar favorablemente el resultado de la inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo ¿Cual es? Esta Ley nada establece en relación con las estaciones de ITV La inclusión del titular del vehículo en el Registro de Conductores La presentación de la ficha de inspección técnica y del permiso de circulación La acreditación del seguro obligatorio.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia ddel tráfico, será sancionado con una multa de 1500 euros 3000 euros 6000 euros 500 euros.
De forma general, las infracciones de tráfico de tipo grave, no consistentes en superar los límites de velocidad serán sancionadas con multa de 500 euros 200 euros 300 euros 100 euros.
La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el Anexo IV del RDL 6/2015 podrán incrementarse en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, en un 30 por ciento 25 por ciento 50 por ciento 15 por ciento.
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio d l Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículo utilizados en la enseñanza podrá suponer la sanción de la suspensión de la correspondiente autorización por el período de Hasta un año, con posibilidad de obtener otra autorización para las mismas actividades por dicho período Hasta un año, sin posibilidad de obtener otra autorización para las mismas actividades por dicho período Hasta dos años, con la posibilidad de obtener otra autorización para las mismas actividades pasado un año de la suspensión No hay suspensión por tal infracción.
De forma general, las infracciones de tráfico de tipo muy grave, no consistentes en superar los límites de velocidad serán sancionadas con multa de 500 euros 600 euros 300 euros 6000 euros.
La multa por la infracción de incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que de haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es Grave o muy grave Muy grave Grave Leve.
El incumplimiento de la obligación de identificar al conductor de un vehículo con el que se ha cometido una infracción grave, por parte del titular o arrendatario del mismo, cuando sean requeridos para ello en el plazo establecido, supone una multa de Igual cuantía a la prevista para la infracción originaria que la motivó El triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó El cuádruple de la prevista para la infracción originaria que la motivó El doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó.
No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave peligro la seguridad vial, es considerado una infracción que lleva aparejada la sanción de multa de entre 3000 y 10000 euros 1500 y 3000 euros 6000 y 20000 euros 3000 y 20000 euros.
De las infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, mostradas a continuación, señala aquella que lleva aparejada una sanción de multa de entre 3000 y 20000 euros Todas las respuestas son correctas Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Si un centro de enseñanza y formación de conductores, tras ser sancionado por el período de un año con la suspensión de la correspondiente autorización quebranta por primera vez dicha suspensión, será sancionado con una nueva suspensión por un período de Tres meses Un año Seis meses Nueve meses.
¿Cuál será el montante de la sanción para un conductor que circule con una tasa se alcohol que supere el doble de la permitida? 6000 euros 3000 euros 1000 euros 200 euros.
La multa por la infracción de incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable del dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido, será el triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es Grave o muy grave Muy grave Leve o Grave Nunca podrá ser el triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como procedimientos sancionadores El simple y el ordinario El ordinario y el extraordinario El abreviado, el ordinario y el extraordinario El abreviado y el ordinario.
Por el procedimiento sancionador ordinario de una sanción por infracción de tráfico, si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, se dará traslado de aquellas al agente para que informe en el plazo de En el procedimiento ordinario no se recoge la posibilidad de alegaciones Siete días naturales Quince días naturales Diez días naturales.
En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción por una infracción de circulación, en la denuncia se indicará que se podrá obtener una reducción si se efectúa el pago en un plazo de Treinta días naturales Diez días naturales Veinte días naturales Quince días naturales.
¿Cuantos días naturales tiene e titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, para identificar al conductor responsable de una infracción de tráfico efectuada con su vehículo, cuando no se hubiere producido la detención del mismo? No hay plazo establecido para tal identificación Diez días naturales Quince días naturales Veinte días naturales.
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial se seguirá el procedimiento sancionador abreviado si el denunciado efectúa el pago voluntario de la multa en el acto o dentro del plazo de Quince días naturales desde la notificación de la denuncia Quince días naturales desde el de la comisión de la infracción Veinte días hábiles desde el siguiente a la notificación de la denuncia Veinte días naturales desde el siguiente a la notificación de la denuncia.
Por el procedimiento sancionador ordinario recogido en el texto refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la interposición del recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de Un mes Veinte días naturales Quince días naturales El transcurso del plazo sin resolución expresa no es desestimatorio en este caso.
¿Cuantos días naturales deben transcurrir para que se entienda por rechazada la notificación en la Dirección Electrónica Vial de una denuncia por infracción de tráfico, si existe la constancia de la recepción de la misma? Siete Diez Veinte Quince.
Notificada la denuncia por una infracción de tráfico, el denunciado podrá realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa en un plazo de Quince días naturales Diez días naturales Veinte días naturales Treinta días naturales.
Por el procedimiento sancionador ordinario recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de En este procedimiento no cabe el recurso de reposición Veinte días naturales desde el día siguiente al de su notificación Un mes desde el día siguiente al de su notificación Quince días naturales desde el día siguiente al de su notificación.
Si el denunciado de una infracción de tráfico no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, si se trata de infracciones Graves y muy graves que pongan fin a la vía administrativa Leves y graves que no detraigan puntos, o de infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia De cualquier tipo siempre que la notificación se efectuase en el acto de la denuncia Graves y muy graves cuya notificación no se efectuase en el acto de la denuncia.
Cuando la notificación de una denuncia por infracción de tráfico, se practique en el domicilio del interesado y siguiendo el procedimiento establecido fuera imposible practicarla, se dará por cumplido el trámite Procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado Procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico Procediéndose a la notificación den la Dirección Electrónica vial No se dará por cumplido el trámite en caso alguno.
De acuerdo con lo establecido en el RDL 6/2015 cuando se trate de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos o, de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si e denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia La sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la resolución del procedimiento La sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la terminación de dicho plazo La sanción podrá ejecutarse transcurridos quince días naturales desde la notificación de la denuncia La sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Cuando la notificación de una denuncia por infracción de tráfico, se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación y si nadie se hiciera cargo d ela notificación, esta se practicará de nuevo Dentro de los cinco días siguientes A los cinco días Dentro de los tres días siguientes A los tres días.
De forma general, si existiendo constancia de la recepción de la notificación de una denuncia por infracción de tráfico en la Dirección Electrónica Vial transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido Se procederá a una nueva y única notificación por el mismo medio Se entenderá por notificada Se entenderá que la denuncia ha sido rechazada Se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
Si la notificación de una denuncia por infracción de tráfico ha sido practicada en el Boletín Oficial del EStado, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada, transcurridos Quince días naturales Diez días hábiles Quince días hábiles Veinte días naturales.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho, de manera que No podrá delegar esta competencia No podrá delegar esta competencia salvo en aquellos órganos que reglamentariamente se establezcan Podrá delegar esta competencia en la medida y extensión que estime conveniente Podrá delegar esta competencia previa autorización del Director General de Tráfico.
Según el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español Todas las respuestas son falsas El agente tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador, el cual los enviará al consulado o embajada correspondiente El agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa El agente prodcederá a la inmovilización del vehículo.
Notificada la denuncia por una infracción de tráfico, el denunciado podrá formular las alegaciones y posponer o aportar las pruebas que estime oportunas en un plazo de Veinte días naturales Quince días naturales Siete días naturales Diez días naturales.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, establece que un vehículo estacionado en zonas con limitación horaria, puede ser retirado, cuando se rebase El tiempo abonado El triple del tiempo abonado El doble del tiempo abonado El cuádruple del tiempo abonado.
La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 48 horas 36 horas 12 horas 24 horas.
Se podrá ordenar el traslado de un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, si, presentando desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, permanece estacionado en el mismo lugar durante un período superior a Un mes Dos meses Cuarenta y cinco días Quince días.
Se podrá inmovilizar un vehículo cuando se produzca una ocupación excesiva del mismo, que suponga aumentar el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, en un 50% 40% 60% 30%.
Las infracciones a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 6/2015 que impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, supondrá Ninguna de las otras respuestas es correcta La inmovilización del vehículo por los Agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción La inmovilización permanente del vehículo por los agentes de la autoridad La suspensión temporal del carnet de conducir del conductor.
Se podrá inmovilizar un vehículo cuando un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 60% de los tiempos establecidos reglamentariamente 40% de los tiempos establecidos reglamentariamente 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente Todas las respuestas son falsas.
Que número de sanciones firmes en vía administrativa, por infracciones graves o muy graves tienen que figurar como impagadas en el historial de conductor del titular de un permiso o licencia de conducción, para que no pueda efectuar ningún trámite relativo a los vehículo de los que fuese titular en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico? Seis Cinco Cuatro Tres.
Se podrá ordenar el traslado de un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, si faltándole las placas de matrícula, permanece estacionado en el mismo lugar durante un tiempo superior a No hay plazo mínimo para la retirada en este caso Dos meses Quince días Un mes.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor Todas las respuestas son correctas El vehículo carezca de seguro obligatorio.
Se podrá ordenar el traslado de un vehículo a un Centro de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación si desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, transcurren al menos Cuarenta y cinco días Dos meses Tres meses Treinta días.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015¿quien podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar designado? Todas las respuestas son correctas El Jefe Provincial de Tráfico Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico La autoridad encargada de la gestión del tráfico.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que el cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará El día siguiente a que haya adquirido firmeza en vía administrativa Transcurridos un mes desde que se impuso la sanción Transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa Transcurridos veinte días desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa.
En relación con el cobro de multas, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, establece que una vez firme la sanción, el interesado dispondrá, para el pago de la multa, de un plazo de Treinta días Quince días Veinte días diez días.
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial¿Cuanto tiempo pasará para que se pueda iniciar el cumplimiento de sanción de suspensión prevista en su artículo 80 desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa? Un mes Veinte días Quince días Diez días.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que el período de seis meses se aplicará como plazo de prescripción a las infracciones Graves Leves y graves Graves o muy graves Muy graves.
El plazo de prescripción de las infracciones muy graves previstas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, es de Seis meses Un año Ocho meses Tres meses.
El plazo de prescripción de las infracciones leves previstas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, es de Un año Seis meses Tres meses Dos meses.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, es de Cuatro años Tres años Dos años Un año.
El plazo de prescripción de las infracciones graves previstas en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, es de Un año Seis meses Tres meses Dos meses.
Las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos contra la seguridad vial, serán comunicadas por las autoridades judiciales al Registro de Conductores e infractores en el plazo de Quince días naturales siguientes a su firmeza Diez días naturales siguientes a su firmeza Veinte días naturales siguientes a su firmeza Treinta días naturales siguientes a su firmeza.
El plazo de prescripción de la sanción prevista en el artículo 80 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial será de Cuatro años Tres años Dos años Un año.
De acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 6/2015, las anotaciones de sanciones en Registro de Conductores e infractores se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos Seis años desde su total cumplimiento o prescripción Dos años desde su total cumplimiento o prescripción Cuatro años desde su total cumplimiento o prescripción Tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial si no se hubiera producido la resolución sancionadora tras Tres años desde la iniciación del procedimiento Un año desde la iniciación del procedimiento Dos años desde la iniciación del procedimiento Cuatro años desde la iniciación del procedimiento.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e infractores por la Autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de Quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa Diez días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa Veinte días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa Treinta días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
El plazo de prescripción de las infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial se reanudará si, por causa no imputable al denunciado, el procedimiento se paraliza durante mas de Veinte días Dos meses Quince días Un mes.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa recogidas en la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial será de cuatro años, computados desde El día en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa El día siguiente a aquel en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa El día siguiente a aquel en que se produjo la infracción El plazo no será de cuatro años para estas sanciones.
Los datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias figurarán en El Registro Nacional de Conductores e infractores El Registro Estatal de Seguridad Vial El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Teniendo en cuenta las definiciones efectuadas en la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial ¿Que señal se utilizará para las vías reservadas exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes? S-7 S-5 S-3 S-1.
Teniendo en cuenta las definiciones efectuadas en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial ¿Que señal se utilizará para las vías reservadas exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes? S-8 S-4 S-2 S-6.
De acuerdo con la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, un peatón es Quien sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos ámbito de ésta Ley Quien empuja o arrastra un coche de niño o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones Quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas Todas las respuestas son correctas.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados, tendrán una duración máxima de 50 horas 25 horas 30 horas 15 horas.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, tendrán una duración máxima de 50 horas 25 horas 30 horas 15 horas.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, permitirán que estos recuperen hasta un máximo de Cuatro puntos Dos puntos Seis puntos Todos los puntos perdidos.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, señala lo que falta en la siguiente afirmación: "El ...........deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación" Titular y en su caso, arrendatario Titular Conductor Titular y conductor habitual.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 6/2015, quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de drogas en el organismo Todos los conductores y los demás usuarios de la vía Sólo los conductores de vehículos Todos los conductores de vehículos y los demás usuarios de la vía, cuando se hallen implicados en un accidente de Tráfico o hayan cometido una infracción conforme a dicha norma Sólo los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a dicha norma.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 determina que, una vez efectuadas las pertinentes pruebas de detección de alcohol o drogas, estas podrán ser repetidas A petición del interesado, su representante legal o persona en quien delegue A efectos de contraste Consistirán preferentemente en verificación de aire espirado o prueba salival, salvo causas excepcionales debidamente justificadas Siendo en cualquier caso, abonadas por el interesado.
Cuando existan razones justificadas que impidan realizar las pruebas por verificación de aire espirado para la detección de alcohol o la prueba salival para la detección de la presencia de drogas Se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los agentes encargados de la vigilancia de tráfico consideren oportunas Se ordenará el reconocimiento médico del sujeto Se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que se de traslado, estimen mas adecuados Se ordenará el reconocimiento médico incluyendo la realización de los análisis clínicos que se determinen.
En virtud del artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, una vez realizado el pago voluntario de la multa, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (indica la opción incorrecta) La renuncia a formular alegaciones La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago El agotamiento de la vía contencioso-administrativa La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Según el artículo 95 de la L.S.V., notificada la denuncia,¿de que plazo dispondrá el interesado para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer y aportar las pruebas que estime oportunas? 15 días naturales 15 días hábiles 20 días naturales 20 días hábiles.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso