RDL 8/2015 S.S
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() RDL 8/2015 S.S Descripción: Título I, Capítulo 2º/3º/4º; Título II, Capítulo 11º; Título VI, Capítulo 1º |




Comentarios | |
---|---|
| |
| |
FIN DE LA LISTA |
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas: Los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional. Sólo los españoles que residan en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional. Los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren temporalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional. Los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio de la UE. Entre los supuestos de trabajadores, españoles o extranjeros residentes legales en España, comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas, NO estarían: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que sean titulares de empresas individuales o familiares. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Entre los supuestos de trabajadores, españoles o extranjeros residentes legales en España, comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas, NO estarían: Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Entre los supuestos de trabajadores, españoles o extranjeros residentes legales en España, comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas, NO estarían: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares. Funcionarios públicos. Socios propietarios de cooperativas de trabajo libre. Estudiantes. Entre los supuestos de trabajadores, españoles o extranjeros residentes legales en España, comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas, NO estarían: Funcionarios civiles. Funcionarios públicos. Funcionarios militares. Todos ellos estarían incluidos. Estarán comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas, todos los trabajadores incluidos en el art.1.1 del Estatuto de los trabajadores: Con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Con independencia, según los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Con independencia, según los casos, del grupo profesional del trabajador, del momento y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación profesional. Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, estarán comprendidos en el sistema de la SS a efectos de las prestaciones contributivas: Bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia. Siempre que sean fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia. Sólo si son eventuales o de temporada, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia. Bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, excluidos los trabajadores a distancia. ¿Quiénes estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas?. Todos los españoles residentes en territorio español. Todos los ciudadanos residentes en territorio español. Todas las personas residentes en territorio español. Todos ellos estarían incluidos. ¿Qué extranjeros estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas?. Los que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Los que residan definitivamente en territorio español, en los términos previstos en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Los que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la LO 4/2001, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Los que residan temporalmente en territorio español, en los términos previstos en la LO 4/2001, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Sería INCORRECTA, según el artículo 7 RDL 8/2015: Se podrán establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, se podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social. Se podrá excluir del campo de aplicación del régimen de la SS correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Todas ellas son correctas. ¿Quién/quiénes podrán establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia?. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La dirección general de la Seguridad Social. ¿Quién/quiénes podrá, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social?. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La dirección general de la Seguridad Social. ¿Quién/quiénes podrá excluir del campo de aplicación del régimen de la SS correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida?. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, oídas las organizaciones sindicales más representativas, a instancias de los interesados. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la dirección general de la SS, oídas las organizaciones sindicales más representativas, a instancias de los interesados. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, oídas las organizaciones empresariales más representativas, a instancias de los interesados. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la dirección general de la SS, oídas las organizaciones empresariales más representativas, a instancias de los interesados. En cuanto a la inclusión múltiple obligatoria, sería correcto, según el RDL 8/2015: Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la SS no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la SS no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter voluntario, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la SS podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Las personas no comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la SS no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. En cuanto a la estructura de la SS, viene intregrado, según el RDL 8/2015: El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley. Los regímenes especiales a que se refiere el artículo 10 RDL 8/2015. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En cuanto a la estructura de la SS, viene intregrado, según el RDL 8/2015: El Régimen General, que se regula en el título III de la presente ley. Los regímenes especiales a que se refiere el artículo 10 RDL 8/2015. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En cuanto a la estructura de la SS, viene intregrado, según el RDL 8/2015: El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley. Los regímenes especiales a que se refiere el artículo 11 RDL 8/2015. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. ¿Cómo se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de uno a otros regímenes?. Reglamentariamente. Por ley. Por decreto-ley. Por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social se regularán de conformidad con lo previsto: En el artículo 10, apartados 3 y 4 del RDL 8/2015. En el artículo 11, apartados 3 y 4 del RDL 8/2015. En el artículo 10, apartados 2 y 3 del RDL 8/2015. En el artículo 11, apartados 2 y 3 del RDL 8/2015. Entre los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social previstos en el RDL 8/2015 NO estarían: Trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Trabajadores del mar. Funcionarios públicos. Estudiantes. Entre los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social previstos en el RDL 8/2015 NO estarían: Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del campo. Funcionarios públicos. Funcionarios civiles y militares. Entre los regímenes especiales que se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General, NO estarían: Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trabajadores del mar. Funcionarios públicos, civiles y militares. Todas ellas son correctas. Entre las razones para la creación de regímenes especiales de la SS, NO estaría: Actividades profesionales en las que, por su naturaleza, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Actividades profesionales en las que, por sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Actividades profesionales en las que, por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Actividades profesionales en las que, por razón de las retribuciones percibidas, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Además de los sistemas especiales regulados en el RDL 8/2015, en aquellos regímenes de la SS en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales en determinadas materias, entre las cuales NO estaría: Encuadramiento. Afiliación. Forma de cotización. Tributación. Además de los sistemas especiales regulados en el RDL 8/2015, en aquellos regímenes de la SS en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales en determinadas materias, entre las cuales NO estaría: Tramitación del alta. Afiliación. Forma de cotización. Recaudación. Además de los sistemas especiales regulados en el RDL 8/2015, en aquellos regímenes de la SS en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales en determinadas materias, entre las cuales NO estaría: Encuadramiento. Filiación. Forma de cotización. Recaudación. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podría consistir en: Una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Una asignación económica por cada hijo menor de 16 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 33 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Una asignación económica por cada hijo menor de 16 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 33 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Las prestaciones familiares de la SS, en su modalidad no contributiva, podría consistir en una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo: En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. En supuestos de familias numerosas, parentales y en los casos de madres con discapacidad. En supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de padres con discapacidad. En supuestos de familias extranjeras, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podría consistir en (sería incorrecta): Una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Una prestación económica a tanto alzado por parto o adopción múltiples. Todas ellas son correctas. En el caso de cobrar una prestación familiar de la SS en su modalidad no contributiva por un hijo menor de 18 años, o mayor que esté afectado por una discapacidad =>65%: El causante no perderá la condición de menor a cargo por el hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. El causante no perderá la condición de menor a cargo por el hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. El causante no perderá la condición de menor a cargo por el hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 60% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. El causante no perderá la condición de menor a cargo por el hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 50% del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podría consistir en (sería incorrecta): Una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado => 65 por ciento, a cargo del beneficiario, siempre que sean hijos naturales. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad. Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples. Todas ellas son correctas. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito: Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación subjetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Presenta reducciones anatómicas o laborales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente temporales, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Presenta reducciones anatómicas o laborales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad personal. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito: Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad personal. Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad física. Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad profesional. En cuanto a la calificación de la incapacidad permanente contributiva, sería INCORRECTA:: Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como cierta o a medio plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la SS no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado. Todas ellas soncorrectas. La incapacidad permanente habrá de derivarse, generalmente de la situación de incapacidad temporal, salvo que: Afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda. Afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena que no la comprenda. En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta. Todas ellas son correctas. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará: En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe en la ley. En función del porcentaje de reducción de la capacidad física del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. En función del porcentaje de reducción de la capacidad funcional del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe por ley. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en varios grados, entre los cuales NO estaría: Incapacidad permanente profesional. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en varios grados, entre los cuales NO estaría: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran validez. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en varios grados, entre los cuales NO estaría: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente general. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará: En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. En función del porcentaje de reducción de la capacidad personal que reglamentariamente se establezca. En función del tanto alzado de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. En función del tanto alzado de reducción de la capacidad personal que reglamentariamente se establezca. Serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, en cuanto a la incapacidad permanente: La lista de enfermedades y la valoración de las mismas. La determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos. Ambas son correctas. Todas ellas son incorrectas. Los grados de incapacidad permanente están recogidos en el RDL 8/2015: En el artículo 190. En el artículo 192. En el artículo 194. En el artículo 196. El concepto de incapacidad permanente está recogido en el RDL 8/2015: En el artículo 191. En el artículo 193. En el artículo 195. En el artículo 197. ¿A quién le corresponde el desarrollo de las listas de enfermedades a efectos de la reducción de capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad permanente?: Al Gobierno, reglamentariamente. Al Gobierno, por ley. A las CCAA, reglamentariamente. A las CCAA, por ley. Serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, en cuanto a la incapacidad permanente, la lista de enfermedades a efectos de reducción de la capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad: Previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Previo informe del Consejo General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Previo informe de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan: La edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La edad de sesenta y seis años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La edad de setenta años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad: La parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la SS o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido. La parte consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la SS o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido. La parte no consumida de los capitales beneficio constituidos por las mutuas colaboradoras con la SS o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido. La parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la SS o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso debido. Las revisiones de las incapacidades permanentes, fundadas en error de diagnóstico clínico podrán llevarse a cabo: En cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a (jubilación en su modalidad contributiva). En cualquier momento, en tanto el interesado haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a (jubilación en su modalidad contributiva). En cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 201.5.a (jubilación en su modalidad contributiva). En cualquier momento, en tanto el interesado haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 201.5.a (jubilación en su modalidad contributiva). Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente: Hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima para jubilarse. Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. ¿A quién corresponde, en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas?. Al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A los órganos de valoración de las CCAA. A los servicios de salud de las CCAA. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de haber cubierto el período mínimo de cotización que se determine: Reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 RDL 8/2015 (de alta o asimilada al alta). Reúnan la condición general exigida en el artículo 166.1 RDL 8/2015 (de alta o asimilada al alta). Reúnan la condición general exigida en el artículo 167.1 RDL 8/2015 (de alta o asimilada al alta). Reúnan la condición general exigida en el artículo 168.1 RDL 8/2015 (de alta o asimilada al alta). Para tener derecho a las prestaciones por incapacidad permanente NO se exigirá un periodo previo mínimo de cotización: Cuando la incapacidad sea debida a accidente, siempre que sea laboral. Cuando la incapacidad sea debida a enfermedad profesional. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. El derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes: No se reconocerá cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Se reconocerá cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. No se reconocerá cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 201.5.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Se reconocerá cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 201.5.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En el caso de incapacidad permanente parcial se exigirá un periodo mínimo de cotización para poder reconocerla: De 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1500 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1200 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1000 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En el caso de incapacidad permanente parcial se exigirá un periodo mínimo de cotización para poder reconocerla: De 1800 días, que han de estar comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1500 días, que han de estar comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De 1500 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. ¿Quién podrá modificar el periodo mínimo de cotización para poder reconocer el grado de incapacidad permanente parcial?: El gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El gobierno, reglamentariamente, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El gobierno, mediante real decreto, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El gobierno, reglamentariamente, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible para poder reconocerla será de: Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el sujeto causante tiene menos de 41 años de edad, 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 18 años y la del hecho causante de la pensión. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible para poder reconocerla si el causante tiene cumplidos 31 años de edad: Será 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible para poder reconocerla si el causante tiene cumplidos 31 años de edad: Será 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible para poder reconocerla si el causante tiene cumplidos 31 años de edad: Será 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible para poder reconocerla si el causante tiene cumplidos 31 años de edad: Será 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 18 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Al menos la cuarta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. ¿En qué casos podrá reconocerse una pensión por incapacidad para trabajar aunque los interesados no se encuentren de alta (o asimilada al alta) en el momento del hecho causante?. En el reconocimiento de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivados de contingencias comunes. Tan sólo en el reconocimiento de gran invalidez derivados de contingencias comunes. Tan sólo en el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta derivados de contingencias comunes. En el reconocimiento de incapacidad permanente o total absoluta derivados de contingencias comunes. En el reconocimiento de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivados de contingencias comunes se exigirá un periodo mínimo de cotización de: 15 años, distribuidos de la manera prevista en el artículo 195.3.b. 10 años, distribuidos de la manera prevista en el artículo 195.3.b. 5 años, distribuidos de la manera prevista en el artículo 195.3.b. 20 años, distribuidos de la manera prevista en el artículo 195.3.b. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá determindas contingencias entre las cuales NO estaría: La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, siempre que sean de trabajo. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan anteriormente. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores. La acción protectora del sistema de la SS comprenderá las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; entre las cuales NO estaría: Protección por inicio de actividad. Nacimiento y cuidado de menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva. La acción protectora del sistema de la SS comprenderá las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; entre las cuales NO estaría: Las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que normativamente se determinen por ley, a propuesta del titular del Ministerio competente. Pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad. Pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; o subsidio en favor de familiares. Auxilio por defunción; e indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En cuanto a la acción protectora del sistema de la SS: Como complemento de las prestaciones incluidas en la acción protectora de la SS, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social. Las CCAA, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer ayudas de otra naturaleza en beneficio de los pensionistas residentes en ellas. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. Tanto las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, como el pago de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: Serán satisfechas en catorce pagas, una por mes más dos pagas extras. Serán satisfechas en doce pagas, una por mes. Serán satisfechas en dieciséis pagas, una por mes más cuatro pagas extras. Serán satisfechas en diez pagas. Las pagas extras, tanto de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, como de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: Serán devengadas en los meses de junio y noviembre. Serán devengadas en los meses de julio y noviembre. Serán devengadas en los meses de junio y diciembre. Serán devengadas en los meses de julio y diciembre. ¿Quiénes serán responsables de las prestaciones cuya gestión tengan atribuida?. Las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las entidades liquidadoras de la Seguridad Social. Las entidades administrativas de la Seguridad Social. Las entidades fiscales de la Seguridad Social. Las prestaciones de la SS, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social: No podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento; en cualquier caso. No podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento; con excepciones. Podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento; en cualquier caso. Ninguna de ellas es correcta. No podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo excepciones (sería INCORRECTA). Las prestaciones de la Seguridad Social. Los beneficios de los servicios sociales de la SS. Las exenciones fiscales de las prestaciones otorgadas por la SS. Los beneficios de la asistencia social. Las prestaciones de la SS, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo: En orden al cumplimiento de las obligaciones académicas a favor de los hijos. Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. Ambas son correctas. Ninguna de ellas es correcta. En materia de embargo de las prestaciones de la SS, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, se estará: A lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A lo establecido en la Ley de Jurisdicción Social. A lo establecido en la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social (sería INCORRECTA): Estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la SS en relación a las prestaciones que otorguen. No podrá ser exigido derecho de ninguna clase en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la SS en relación a las prestaciones que otorguen. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social no estarán sujetas a tributación. |