Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Descripción: CAPÍTULO IV Vehículos y transportes especiales |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Normas de circulación y señalización. Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías. Los vehículos especiales pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías. Normas de circulación y señalización. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2. Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios para remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados. en todo momento cuando estén circulando. Normas de circulación y señalización. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos. Los vehículos de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, siempre irá con la V2 encendida. Normas de circulación y señalización. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2. los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una carretera, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales. deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 50 km/h. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales. En caso de avería de la señal V2 tanto de día como de noche, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. En caso de avería de la señal V2 tanto de día como de noche, deberá utilizarse la luz larga junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. CAPÍTULO V, Incorporación a la circulación. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá hacerlo sin peligro y cediendo el paso a los vehículos que van por la vía. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía. El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá hacerlo sin peligro y sin ceder el paso a los vehículos, ja que no tienen preferencia. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía. CAPÍTULO V, Incorporación a la circulación. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, deberá hacerlo a una velocidad que le de tiempo a frenar y cediendo el paso a los demás vehículos. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, deberá hacerlo a una velocidad rápida que le de tiempo a incorporarse y cediendo el paso a los demás vehículos. CAPÍTULO V, Incorporación a la circulación. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor pondrá todos los medios para salir sin peligro a los demás y poder frenar si fuese necesario, acabando acelerando para su incorporación. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor pondrá todos los medios para salir sin peligro para él y poder frenar si fuese necesario, acabando acelerando para su incorporación. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra. Se tendrá que dejar o facilitar la incorporación a los vehículos que quieran entrar en la vía y más si es un transporte colectivo de pasajeros. no se podrá dejar o facilitar la incorporación a los vehículos que quieran entrar en la vía y más si es un transporte colectivo de pasajeros. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros. los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales. los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a acelerar, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales. CAPÍTULO VI. Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás y que la maniobra se haga sin peligro. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan delante en sentido contrario y que la maniobra se haga sin peligro. CAPÍTULO VI. Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril. la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda. No se podrá realizar nunca. No se podrá realizar si no existe visibilidad suficiente. Si se puede realizar si no existe visibilidad suficiente. CAPÍTULO VI. Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril. al realizar un cambio de carril lateral, tiene preferencia el que está en ella. al realizar un cambio de carril lateral, tiene preferencia el que va a entrar, ya que el que va por ella le debe de ceder el paso.. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la izquierda, y al borde derecho, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, invadiendo la zona destinada al sentido contrario. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril izquierdo. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección. Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha. Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la derecha el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha. Cambios de vía, calzada y carril. Supuestos especiales. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar parar en la via y esperar a poder realizar la maniobra. Cambios de vía, calzada y carril. Supuestos especiales. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la izquierda, dentro de la calzada siempre e iniciarlo desde ese lugar. Carril de deceleración. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más lejano a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de aceleración, si existe. |