Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Descripción: CAPÍTULO XI Advertencias de los conductores |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Sección 1.ª Normas generales Obligación de advertir las maniobras. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. Los conductores están obligados a advertir al resto de los otros vehículos las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. Sección 1.ª Normas generales Obligación de advertir las maniobras. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización acústica del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Sección 1.ª Normas generales Obligación de advertir las maniobras. La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga. La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y no podrán anular cualquier otra indicación óptica que las contradiga. Advertencias ópticas. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. El conductor debe advertir mediante señales sonoras toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Advertencias ópticas. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla. Tales advertencias ópticas se efectuará a posteriori de la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla. Advertencias ópticas. deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente: El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo. El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o con el dedo, en posición horizontal con la palma de la mano cerrada hacia abajo. Advertencias ópticas. deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente: si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. si el desplazamiento va a ser hacia los lados que la mano indica, también con la palma de la mano extendida, indicando el lateral donde se quiere modificar la dirección. En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral. se observa, se indica, se cambia de carril y se deja de indicar. se indica, se observa, se deja de indicar y se cambia de carril. Advertencias ópticas. La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia adelante. Advertencias ópticas. La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse con las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse con las luces de frenado o bien con el brazo extendido hacia abajo. Advertencias ópticas. Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición. Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luz anti niebla trasera. Advertencias ópticas. Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo. Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección del lado contrario hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo. Advertencias ópticas. Con la misma finalidad que para las acústicas, para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. Con la misma finalidad que para las acústicas, para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma seguida los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy largos y de modo que se evite el deslumbramiento. Advertencias acústicas. podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. podrán emplearse señales acústicas de sonido estridente. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios. Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. Para evitar un posible accidente y, en vías anchas con curvas. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios. Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Para advertir, dentro de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales. Normas generales. Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección. Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección. Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia. Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia. Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente o no, advertirán su presencia de conformidad. Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales. Advertencias de otros vehículos. los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos. los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal de vehículo prioritario, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos. |