Real decreto 1428/2003 reglamento general de circulacion
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Título del Test:![]() Real decreto 1428/2003 reglamento general de circulacion Descripción: parte 1 |




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A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido. abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él. llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie. ambas son correctas. Se prohíbe: arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación. arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer el paso de viandantes. Todas son ciertas. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán. adoptarán las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios. hacerlo desaparecer lo antes posible. Todas las opciones son ciertas. Se prohíbe. arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación. producir en la vía o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para estacionar. Todas las opciones son ciertas. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que. se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los viandantes. cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Interior. Ninguna es correcta. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. se regirán por lo dispuesto en la legislación de depósitos y en sus reglamentos de desarrollo. Todas son ciertas. necesitará la autorización previa de su titular. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán. señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3, 140 y 173. hacerlo desaparecer en el plazo máximo de 24 h. adoptarán las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios. Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de. infracción grave. infracción muy grave. infracción leve. En vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Todas las opciones son ciertas. No se instalará ningún aparato, instalación o construcción. No se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal. Acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas: Todas las opciones son ciertas. La autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los usuarios de la vía no están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado). verdadero. falso. En vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Todas las opciones son ciertas. No se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal. Se instalarán aparatos o instalaciones que resulten indispensables, pese a entorpecer la circulación. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz. tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173. tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3, 140 y 173. tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200.3, 143 y 173. Indique la correcta. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado). Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 12.2 del texto articulado). Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 14.5 del texto articulado). Se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en sus reglamentos de desarrollo, y en las normas municipales. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. todas las opciones son ciertas. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará. a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 119 y 112. a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 57, 68, 111 y 112. a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112. Se prohíbe. la instalación de los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales. abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. Todas las opciones son ciertas. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. Todas las opciones son ciertas. Comprometer la estabilidad del vehículo. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en. el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. el Reglamento General de Circulación, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. la Ley de Seguridad Vial, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir: por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. por la parte posterior hasta un 20 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 20 por ciento. |