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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto 1492/2011. Valoraciones urbanísticas

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Título del test:
Real Decreto 1492/2011. Valoraciones urbanísticas

Descripción:
Test II.3

Autor:
Juan
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/04/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 126
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Temario:
OPO AT AYTO 2019. Según el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, cuando el suelo rural a valorar esté próximo a centros de comunicaciones y de transporte, por la localización cercana a puertos de mar, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y áreas de intermodalidad, se tendrá en consideración este factor de localización, siempre que la distancia kilométrica desde el inmueble objeto de valoración, utilizando las vías de transporte existentes y considerando el trayecto más favorable, no sea superior a: 20 kilómetros. 40 kilómetros. 60 kilómetros. .
OPO A CM 04. El valor de las edificaciones, plantaciones e instalaciones se calculará de acuerdo al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015: Conjuntamente con el del suelo al que está vinculado y forma unidad catastral. Independientemente del suelo siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes. Conjuntamente o separadamente a criterio del perito. Cuando se estime una diferencia de valor superior a 6 veces, como partida alzada estable que suponga el 25 % del valor del suelo.
Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 cuando tengan por objeto: Operaciones de reparto de beneficios y cargas en todos los casos. Operaciones de reparto de beneficios y cargas en aplicación del sistema de compensación entre los sujetos afectados. Operaciones de reparto de beneficios y cargas en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
Para la determinación en la Comunidad de Madrid de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se aplicará: La Ley de Expropiación Forzosa. La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, cuando el suelo esté en situación rural, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. La renta potencial se calculará: Atendiendo al rendimiento del uso o explotación actual conforme a la legislación aplicable utilizando medios técnicos normales. Atendiendo al rendimiento del uso o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación aplicable utilizando medios técnicos normales. Incluirá como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada. Atendiendo al rendimiento del uso o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación aplicable sin la utilización de medios técnicos actuales. Incluirá como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados.
A efectos de valoración, si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá: Una edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Una edificabilidad mínima y el uso residencial como referencia homogénea. Una edificabilidad ponderada y el uso característico adoptado por la ordenación urbanística.
El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según el Reglamento de valoraciones, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente determinado por: El método residual estático. El método de reposición. El método de capitalización de las rentas.
En la valoración urbanística de un suelo rural, las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método de: Comparación según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Residual según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. .
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos: Siempre que se ajusten a la legalidad y sean compatibles con el uso o rendimiento considerado. Siempre que se ajusten a la legalidad, aunque el uso no sea compatible con rendimiento considerado. Siempre que se ajusten a la legalidad, o siendo ilegales, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado.
En el suelo rural, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los criterios: De las Leyes de Expropiación Forzosa. De las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos. De las Leyes de Expropiación Forzosa y de Explotaciones Agrarias y Pecuarias.
La tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación requiere un conjunto estadísticamente significativo de transacciones reales o de ofertas cuyo número sea igual o superior a: 5 muestras comparables. 6 muestras comparables. 7 muestras comparables.
En una valoración urbanística, el valor del suelo rural podrá ser corregido al alza en función de factores objetivos de: Localización, accesibilidad a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental. Localización, accesibilidad a núcleos de población o la ubicación en entornos de singular valor paisajístico. Ambas son ciertas.
En una valoración urbanística, cuando no existiera explotación en el suelo rural y tampoco pudiera existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando una renta teórica R0 establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios publicados por organismos públicos e instituciones, equivalente a: La tercera parte de la renta real mínima de la tierra. La cuarta parte de la renta real mínima de la tierra. La quinta parte de la renta real mínima de la tierra.
OPO A y AT CM 01. A los efectos expropiatorios, el valor del suelo urbanizable en el que se hayan delimitado una unidad de ejecución, se determina: Por el método de comparación de valores de fincas análogas. Aplicando el aprovechamiento correspondiente al VBR en polígono, según las ponencias de los valores catastrales. Por el valor inicial. Por el método de capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. .
Cuando se aplique la venta o sustitución forzosa, las valoraciones se entenderán referidas: A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. Al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. Al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, la valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación: Su valor se aumentará en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil. Su valor se reducirá en proporción al tiempo que le reste de su vida útil. Su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, el valor del suelo rural obtenido podrá ser corregido: Al alza en función de factores objetivos de localización, accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica y ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico. A la baja en función de factores objetivos de localización, accesibilidad o ubicación en entornos singulares de singular valor ambiental o paisajístico. Al alza en función de factores objetivos de localización y accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, procederá valorar la facultad de participar en la ejecución de una actuación de nueva urbanización cuando concurran los siguientes requisitos: Que los terrenos hayan sido incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente, así como la ejecución sin vencimiento de plazos. Que los terrenos no hayan sido incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente, así como la ejecución sin vencimiento de plazos. Que los terrenos hayan sido incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente, así como la ejecución con vencimiento de plazos.
Cuando se trate de determinar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, la valoración se entenderá referida: A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. Al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. Al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.
Según el Real Decreto 1492/2011, el estado de conservación de las edificaciones, construcciones e instalaciones puede ser: Normal y regular. Normal, regular y deficiente. Normal, regular, deficiente y ruinoso.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, en el suelo rural, las edificaciones, construcciones e instalaciones sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta como mejoras permanentes, se tasarán: Con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración. Conjuntamente con el suelo siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración. No serán objeto de tasación salvo que produzcan rendimientos o rentas.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, en el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad, se tasarán: Con independencia de los terrenos. Conjuntamente con el suelo. No serán objeto de tasación salvo que produzcan rendimientos o rentas. .
La indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación, incluirá los gastos que devengan inútiles referidos a: La elaboración del proyecto o proyectos técnicos de los instrumentos de ordenación y ejecución que sean necesarios para legitimar una actuación de urbanización, de edificación, o de conservación o rehabilitación de la edificación. Las obras acometidas y los de financiación, gestión y promoción precisos para la ejecución de la actuación. Las indemnizaciones pagadas. Las respuestas anteriores son correctas.
OPO A AYTO 10. Las valoraciones se entienden referidas cuando se aplique la expropiación forzosa: Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado. Al momento de exposición al público del proyecto de expropiación. Dependiendo si se sigue el procedimiento de tasación individual o conjunta.
De acuerdo con el Reglamento de valoraciones, el valor que resulta de sumar al valor de mercado de los elementos que integran los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales y otros gastos necesarios para construir una edificación, construcción o instalación de similares características utilizando tecnología y materiales de construcción actuales, se denomina: De sustitución capitalizado. De reposición neto. De reposición bruto.
En una valoración urbanística de una construcción susceptible de ser desvinculadas del suelo rural, el valor al final de la vida útil, se determinará de acuerdo con las características de la misma y no podrá ser superior a: El 10% del valor de reposición bruto. El 20% del valor de reposición bruto. El 30% del valor de reposición bruto.
A efectos de valoraciones urbanísticas, la renta que pueda ser atribuible a la explotación de un suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que sean susceptibles los terrenos, de conformidad con la legislación y normativa que les sea de aplicación, utilizando los medios técnicos normales para su producción, se la denomina: Renta real. Renta potencial. Renta actual.
OPO A CM 08. Según la Ley del Suelo del Estado, cuando se aplique la expropiación forzosa, en el procedimiento de tasación individualizada, las valoraciones han de referirse al momento de: Iniciación del expediente del justiprecio. Exposición al público del proyecto de expropiación. Aprobación del correspondiente procedimiento. Publicación del acuerdo en el correspondiente Boletín Oficial. .
En una valoración urbanística, a los efectos del cálculo de la renta real o potencial, se considerarán como ingresos: Los correspondientes a la venta de productos de la explotación. Las subvenciones. Los derivados de la prestación de los servicios de la explotación y los obtenidos con el alquiler de las instalaciones de la explotación. Las tres respuestas son ciertas.
OPO A CM 04. El valor del suelo edificado se determinará a efectos urbanísticos: Por aplicación del método de capitalización de rentas calculado a partir del aprovechamiento urbanístico. Por aplicación al aprovechamiento urbanístico del VBR recogido en la ponencia de valores. Por el método de comparación o residual considerando los usos y edificabilidades atribuidos por el planeamiento en su origen, el que resulte mayor. Por aplicación al aprovechamiento urbanístico del método de comparación.
En una valoración urbanística, a los efectos del cálculo de la renta real o potencial, se considerarán como costes: Las compras a terceros de materias primas destinadas a la explotación y los pagos por servicios prestados por terceros necesarios para la explotación. El coste total de la adquisición de los equipos, maquinaria e instalaciones y los sueldos y salarios del personal laboral. El coste de la energía eléctrica, el abastecimiento de agua, los impuestos y el interés del capital circulante. Las respuestas anteriores son correctas.
OPO A CM 04. Para calcular el valor del suelo para cualquier expropiación se utilizarán los criterios establecidos por: La Ley sobre Expropiación Forzosa de 1954. El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 1957. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015. La Ley 9/2001 del Suelo de la CM.
OPO A AYTO 04. Según la Ley sobre Régimen de Suelo y Valoraciones del Estado, el valor del suelo rural sujeto a transformación se obtendrá: Por aplicación al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. Por capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación. Por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en la ponencia de valores catastrales.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación: En su situación futura. En su situación de origen. En su situación de fuera de ordenación.
En el método residual estático, el coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad, tendrá con carácter general un valor de: 1,40. 1,30. 1,20.
Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes: El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación por el método de comparación y el determinado por el método residual. El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación por el método de comparación y el determinado por el método de reposición. El determinado por la tasación del suelo por el método de capitalización de las rentas y el determinado por el método de reposición.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, la valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a: Las disposiciones sobre expropiación y subsidiariamente, según las normas de la legislación hipotecaria. Las disposiciones sobre derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación y subsidiariamente, según las normas de expropiación. Las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Para la determinación en la Comunidad de Madrid del precio a pagar a un propietario en el caso de venta o sustitución forzosa se aplicará: La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Ley de Expropiación Forzosa. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, la indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de participar en la actuación o alterar sus condiciones será el resultado de aplicar el mismo porcentaje que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística a la diferencia entre el valor del suelo de origen y el valor terminada la actuación. Este porcentaje será: El establecido como garantía previa al inicio de la urbanización. El establecido para la cesión de redes públicas generales. El establecido como participación de la comunidad en las plusvalías. .
A efectos de valoraciones urbanísticas, la renta que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, ya sea la existente, debidamente acreditada, o la atribuible de acuerdo con los cultivos y aprovechamientos efectivamente implantados, se la denomina: Renta real. Renta potencial. Renta actual.
OPO A AYTO 04. Para calcular el valor del suelo para cualquier expropiación se utilizarán los criterios establecidos por: El Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado el 26 de abril de 1957. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015.
La fijación del justiprecio en la expropiación se realiza aplicando el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015: En cualquier caso. Únicamente para la obtención de suelo para redes públicas. Cuando sea de aplicación el sistema de cooperación.
A efectos de valoración, para la determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado, se considerará lo dispuesto por: La legislación urbanística, incluida en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. La normativa catastral, incluida en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. La ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. .
El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según el Reglamento de valoraciones: El valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente. El valor residual del suelo según el uso correspondiente. El valor rústico del suelo según el uso correspondiente.
OPO A CM 04. El valor del suelo no urbanizable se determinará, a efectos urbanísticos y de acuerdo al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015: Por el método residual. Por el método de comparación. Por referencia al valor catastral. Por el método capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física: Se considerará como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística y se aplicará el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual estático. Se considerará como uso y edificabilidad de referencia la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo y se aplicará el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual dinámico. Se considerará como uso y edificabilidad de referencia la existente y se aplicará el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual estático.
Los tipos de capitalización que se aplicarán en una valoración urbanística en el suelo rural, de acuerdo con los usos y aprovechamientos de la explotación será, con carácter general, r1, el establecido en la Disposición adicional: Tercera del texto refundido de la Ley de Suelo. Quinta del texto refundido de la Ley de Suelo. Séptima del texto refundido de la Ley de Suelo.
A efectos de valoración, cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, se tomará como edificabilidad: La máxima del ámbito espacial en el que se integren. La media del ámbito espacial en el que se integren. La mínima del ámbito espacial en el que se integren.
OPO A AYTO 04. A efectos urbanísticos, el suelo se valorará: En función de los usos que autorice el Plan General. Según su situación. En función del aprovechamiento que le asignaba el planeamiento anterior.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones en el suelo rural, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por: El método del coste de reposición según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. El método de capitalización de las rentas según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración. El método residual según su estado y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
De acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, el valor de repercusión de suelo para un uso considerado: Se obtiene, siguiendo el método residual estático, esto es, el cociente formado por el valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado entre un coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales. Se obtiene, siguiendo el método residual estático, esto es, restando al cociente formado por el valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado entre un coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, el valor de la construcción del uso considerado. Se obtiene, siguiendo el método de comparación, esto es, el valor actual neto de la edificación obtenido por el método dinámico menos el valor de la construcción del uso considerado. .
Según el Real Decreto 1492/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, dado que el valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad, un alquiler no protegido por la legislación arrendaticia, que en consecuencia responde al funcionamiento libre del mercado: No será considerado en ningún caso como carga. Será considerado como carga que detrae valor del derecho de la propiedad. Únicamente será considerado como carga dependiendo de la cuantía del alquiler.
Según el Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, la zona de suelo urbanizado que, de conformidad con el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, disponga de unos concretos parámetros jurídico-urbanísticos que permitan identificarla de manera diferenciada por usos y tipologías edificatorias con respecto a otras zonas de suelo urbanizado, y que posibilita la aplicación de una normativa propia para su desarrollo se llama: Ámbito espacial heterogéneo. Ámbito especial homogéneo. Ámbito espacial homogéneo.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, las actuaciones de urbanización se valorarán en proporción al grado alcanzado en su ejecución, la que sea superior, siempre que dicha ejecución se desarrolle de conformidad con los instrumentos que la legitimen y no se hayan incumplido los plazos en ellos establecidos. Para ello, al grado de ejecución se le asignará un valor entre 0 y 1, que se multiplicará: Por la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación, cuando sólo se alteren las condiciones de su ejecución, sin impedir su terminación. Por la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si no estuviera terminada la actuación, cuando sólo se alteren las condiciones de su ejecución, sin impedir su terminación. Por la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación, cuando sólo se alteren las condiciones de su ejecución.
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, cuando en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, el suelo se tasará: Por el valor que le correspondería si no estuviera terminada la actuación. Por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el Real Decreto 1492/2011, en el caso de parcelas que no se encuentren completamente urbanizadas o que tengan pendiente el levantamiento de cargas o el cumplimiento de deberes para poder realizar la edificabilidad prevista, se descontarán del valor del suelo determinado: La totalidad de los costes y gastos pendientes. El beneficio industrial derivado de la promoción. La totalidad de los costes y gastos pendientes, así como el beneficio empresarial derivado de la promoción. .
Según el Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, en la valoración en situación de suelo urbanizado no edificado, el coeficiente K podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con los siguientes criterios: Podrá reducirse hasta un mínimo de 1,20 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a la construcción de viviendas unifamiliares en municipios con escasa dinámica inmobiliaria, viviendas sujetas a un régimen de protección, naves industriales u otras edificaciones vinculadas a explotaciones económicas. Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a promociones de factores objetivos como pueden ser, la extraordinaria localización, la fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la tipología edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo previsible, u otras características de la promoción. Las respuestas anteriores son correctas.
Según el Real Decreto 1492/2011, cuando en el conjunto de comparables seleccionadas se aprecien diferencias sustanciales entre los precios de oferta y los valores reales de mercado, podrá aplicarse un coeficiente corrector de valor comprendido entre: 0,6 y 1, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada en la valoración. 0,7 y 1, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada en la valoración. 0,7 y 2, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada en la valoración.
De acuerdo con el Real Decreto 1492/2011, la renta anual, real o potencial, de la explotación, que podrá estar referida al año natural o al año agrícola o de campaña, se determinará a partir de la información técnica, económica y contable de la explotación actual o potencial en suelo rural. A tal efecto, se considerará la información que sobre la renta de la explotación pueda haber sido acreditada por: El propietario o el titular de la misma y en su defecto, se considerará preferente la información procedente de estudios y publicaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes. El propietario y en su defecto, se considerará preferente la información procedente de estudios y publicaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes. El titular de la misma y en su defecto, se considerará preferente la información procedente de estudios y publicaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes.
De acuerdo con el Real Decreto 1492/2011, se considerarán explotaciones en suelo rural las siguientes clases: Las explotaciones agropecuarias y forestales cuyo tipo de capitalización es r2. Las explotaciones extractivas, comerciales, industriales y de servicios cuyo tipo de capitalización es r3. Las respuestas anteriores son correctas. .
De acuerdo con el Real Decreto 1492/2011, el factor global de localización, deberá obtenerse del producto de los tres factores de corrección que se mencionan a continuación y no podrá ser superior a dos: Por accesibilidad a núcleos de población, u1. Por accesibilidad a centros de actividad económica, u2. Por ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, u3. Las respuestas anteriores son correctas.
OPO A AYTO PI 2021. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la valoración del suelo urbanizado no edificado se aplicará el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, ¿cómo se determina este valor? Indique la respuesta correcta: Por el método residual dinámico. Por el método residual estático. Teniendo en cuenta el momento en que se realizarán los gastos asociados a su desarrollo. .
OPO A AYTO PI 2021. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿cómo se valora el suelo urbanizado no edificado que no tenga asignada edificabilidad? Indique la respuesta correcta: Se le atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Se le atribuirá la media de los aprovechamientos tipo del suelo urbanizable. Se le atribuirá la edificabilidad fija de 1m2 /m2. .
OPO AT CM 01. A los efectos de expropiación, para la valoración del suelo no urbanizable: Se aplicará el procedimiento de distribución de beneficios. Se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Se aplicará el procedimiento de distribución de cargas. Se aplicará el método de capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. .
OPO A CM PI 2018. ¿Cómo se le satisface al propietario el justiprecio de una parcela expropiada? Mediante su valor monetario, siempre. Mediante la edificabilidad o aprovechamiento urbanístico que le pudiera corresponder, en parcela diferente, siempre. Mediante la edificabilidad o aprovechamiento urbanístico que le pudiera corresponder, en parcela diferente, si el propietario así lo acepta.
OPO A CM PI 2018. ¿Qué método de valoración se utiliza para valorar el suelo urbanizado no edificado? El método de comparación. El método residual dinámico. El método residual estático.
OPO A CM 2019. ¿Cuál es la fecha de referencia que se utiliza en las valoraciones urbanísticas relativas al reparto de beneficios y cargas precisas para la ejecución del planeamiento, en defecto de acuerdo entre los sujetos afectados? La de inicio del procedimiento de aprobación del expediente que las motive. La de terminación del proceso de valoración. La de comunicación a cada uno de los propietarios afectados de la aprobación del planeamiento urbanístico que les afecta. La de aprobación inicial del planeamiento urbanístico que motive la necesidad de esta valoración.
OPO A PARACUELLOS 2018. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física: Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático. Todas las anteriores son correctas. .
De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015, el valor de tasación del suelo urbanizado edificado será el superior de los siguientes: El determinado por el método de comparación aplicado a la edificación existente y el determinado por el método residual aplicado al suelo. El determinado por el método de comparación aplicado al suelo y la edificación existente y el determinado por el método residual aplicado al suelo. El determinado por el método de residual aplicado al suelo y la edificación existente y el determinado por el método de comparación aplicado al suelo.
La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés supramunicipal se tasarán: Según el uso al que se destinen, valorando, en su caso, la instalación o edificación que contemplen. Según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren. Según los criterios que se determinen en el instrumento de desarrollo del sector en donde se ubiquen o por el que discurran.
OPO A AYTO 2021. En aplicación del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, para el cálculo de la indemnización por la iniciativa y promoción de las actuaciones de urbanización y edificación que proceda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se tendrán en cuenta los costes de: Las indemnizaciones pagadas. La expropiación. Los tributos relacionados con dichas actuaciones.
OPO A AYTO 2021. En aplicación del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, ¿qué método se ha de usar en el cálculo de los valores de repercusión de cada uno de los usos considerados aplicables en el caso de un suelo urbanizado no edificado? Comparación. Capitalización de la renta. Residual.
Según el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, en la expresión del factor de corrección u1, ¿qué significa P1 y P2? P1= El número de habitantes de los núcleos de población situados a menos de 4 km de distancia medida a vuelo de pájaro, entendida como la distancia en línea recta medida sobre la proyección en un plano horizontal. P2= El número de habitantes de los núcleos de población situados a más de 4 km y a menos de 40 km de distancia medida a vuelo de pájaro o 50 minutos de trayecto utilizando los medios habituales de transporte y en condiciones normales. Las respuestas anteriores son correctas. .
OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Según se establece en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, se clasifica el estado de conservación de una edificación que presenta defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad como: Normal. Deficiente. Ruinosa. Regular. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo urbanizado que no esté edificado los terrenos se tasarán: Considerando la edificabilidad atribuida a la parcela y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método residual estático. Se descontará el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. Considerando la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método dinámico. Considerando a la edificabilidad atribuida o la media del ámbito, la que resulte mayor y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método residual estático. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo urbanizado que esté edificado se tasará: Aplicando el método de comparación a la edificación o el residual al suelo, el que resulte mayor. Aplicando el método de capitalización a la edificación o el residual a suelo, el que resulte mayor. Aplicando el método residual a la edificación o el de comparación al suelo, el que resulte mayor. .
OPO A CLM 2023.El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, se aplicará el valor de repercusión del suelo determinado por: El método residual dinámico. El método de comparación, según el uso correspondiente. El método residual estático, según el uso correspondiente. .
OPO A CLM 2019 y 2023. El método de valoración que se establece en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana vigente, para valorar los terrenos en suelo rural es: El método residual estático. El método de comparación. El método de capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. .
OPO A CLM 2019.Las valoraciones del suelo y de las edificaciones, cuando tengan por objeto la verificación de operaciones de reparto de beneficios y cargas precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, cuando no hubiera acuerdo entre los afectados, se regula mediante la norma: El Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. La Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. .
OPO A AT 2022. El valor de las parcelas de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación, se determinará mediante la aplicación de los valores de repercusión de suelo correspondientes a los usos y edificabilidades establecidas en: El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. .
OPO A ALPEDRETE 2019. En la verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas para la ejecución de la ordenación urbanística, las valoraciones tasaran el suelo según: Su clasificación: urbano, urbanizable o no urbanizable. Su situación: urbano, urbanizable o no urbanizable. Su situación: rural o urbanizado. Su clasificación: rural o urbanizado. .
OPO A NAVALAFUENTE 2023. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado: Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privativo por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad superior. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta. .
OPO A CLM 2019. ¿A qué momento se tiene que entender referida la valoración de un suelo en los supuestos de expropiación forzosa? AI momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. AI momento en que se ocupa efectivamente el suelo expropiado. Al momento en que se inicien las obras para las cuales es necesaria la expropiación. AI momento que acuerden la Administración expropiante y el beneficiario de la expropiación. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el ámbito del régimen de valoraciones establecido en el mismo se aplicará cuando la valoración tenga por objeto: Operaciones de reparto de beneficios y cargas en defecto de acuerdo entre los afectados. La fijación del justiprecio en la expropiación, la fijación del precio en caso de venta o sustitución forzosa y para la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Admón. Ambas son ciertas. .
Cuando se aplique la expropiación forzosa, las valoraciones se entenderán referidas: A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive. Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta. Al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. Al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión. .
La fijación del precio a pagar al propietario a cuenta o sustitución forzosa, se realizará: Por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Por el valor de mercado. Libremente con el propietario. .
A los efectos del cálculo de la renta real o potencial en una valoración urbanística, se considerarán como gastos o costes: Las compras a terceros de materias primas destinadas a la explotación. La adquisición de los equipos, maquinaria e instalaciones. Ambos son ciertas. .
OPO AT PI AYTO 2022.En aplicación del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será: El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada. El determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. El superior de los dos anteriores. .
Las actuaciones de urbanización se indemnizarán cuando devengan inútiles cuando: Se desarrollen de conformidad con los instrumentos de planeamiento, estén parcialmente terminadas y no se hayan incumplido los plazos establecidos. Se desarrollen de conformidad con los instrumentos de planeamiento y no se hayan incumplido los plazos establecidos ni más de 4 años desde la aprobación del planeamiento. Se desarrollen de conformidad con los instrumentos de planeamiento y no se hayan incumplido los plazos establecidos. .
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, en suelo rural, las edificaciones, construcciones e instalaciones que no hayan sido tenidos en cuenta como mejoras permanentes, se tasarán: Con independencia de los terrenos. Conjuntamente con el suelo. No serán objeto de tasación salvo que produzcan rendimientos o rentas. .
OPO A AYTO PI 2021. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿qué situaciones se distinguen a efectos de valorar el suelo? Indique la respuesta correcta. Las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado. Las establecidas en la normativa autonómica de aplicación. Las situaciones básicas de suelo urbano, urbanizable programado y no programado. .
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, el suelo se tasará en la forma establecida: Según su clasificación y en función del instrumento legal que la motive. Según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. Según su situación en función de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. .
OPO A CLM 2021. Según el artículo 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, ¿qué método de valoración se ha de utilizar para el cálculo del valor de repercusión del suelo en un supuesto de valoración en situación de suelo urbanizado no edificado? El método residual estático. El método residual dinámico. El método de comparación. El método de coste de reposición. .
OPO A NAVALAFUENTE 2023. El suelo se valorará: Según su situación. Con independencia de la causa de la valoración. Con independencia del instrumento legal que la motive. Todas las respuestas son correctas. .
OPO AT PI AYTO 2022.Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, a los efectos del cálculo de la renta real o potencial mediante cuya capitalización se valorará el suelo en situación de rural, se considerarán como ingresos: Las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados. El interés del capital circulante. Los sueldos y salarios del personal laboral, incluyendo pagas extraordinarias. .
El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según el Reglamento de Valoraciones: El valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente. El valor residual del suelo según el uso correspondiente. El valor rústico del suelo según el uso correspondiente. .
OPO A CLM 2023. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que, para la valoración del suelo urbanizado edificado o en curso de edificación el valor de tasación será: El superior entre el determinado por el método de comparación y el método residual estático. El superior entre el determinado por el método de comparación y el método de coste de reposición. El superior entre el determinado por el método de capitalización de rentas y el método residual estático. .
OPO A NAVALAFUENTE 2023. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación para la valoración se podrá utilizar según los casos: El método comparativo. El método residual. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta. .
Las valoraciones referidas a operaciones de reparto de cargas y beneficios se entienden referidas: A la fecha de aprobación del planeamiento que legitima la ordenación urbanística. A la fecha de terminación del procedimiento de aprobación del instrumento correspondiente. A la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento correspondiente. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo rural los terrenos se tasarán: Mediante el método de comparación. Mediante la capitalización de la renta anual real. Mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. .
Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán de acuerdo con la legislación urbanística estatal: Siempre que se ajusten a la legalidad en el momento de la valoración y no haya habido un expediente de disciplina urbanística anterior. Siempre que se ajusten a la legalidad en el momento de la valoración. Independientemente de su legalidad en el momento de la valoración. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el ámbito del régimen de valoraciones establecido en el mismo se aplicará cuando la valoración tenga por objeto: Verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados. La fijación del justiprecio en la expropiación, la fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosa y para la determinación de la responsabilidad patrimonial de la administración pública. Ambas son ciertas. .
Las valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del Estado cuando tengan por objeto: Las operaciones de reparto de carga y beneficios en defecto de acuerdo entre los propietarios afectados. Las operaciones de reparto de carga y beneficios en defecto de acuerdo entre los propietarios afectados que representen más del 50% de la propiedad del suelo. Las operaciones de reparto de carga y beneficios. .
Las valoraciones referidas a la fijación del justiprecio en una expropiación, se entenderán referidas: Al momento de terminación del expediente individualizado o de exposición al público si se trata de tasación conjunta. Al momento de exposición al público del expediente individualizado o de tasación conjunta. Al momento de iniciación del expediente individualizado o de exposición al público si se trata de tasación conjunta. .
El suelo rural se valorará: Mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. Mediante la capitalización de la renta real o potencial o por el método de comparación, la que sea superior. Mediante el método de comparación preferentemente. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo urbanizado que no esté edificado o que en la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física, los terrenos se tasarán: Considerando la edificabilidad atribuida a la parcela y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método residual estático. Considerando la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método dinámico. Considerando a la edificabilidad atribuida o la media del ámbito, la que resulte mayor y aplicando el valor de repercusión del suelo aplicando el método residual estático. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se trate de suelo urbanizado y edificado sometido a actuaciones de reforma o renovación: El método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. El método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de destino. El método residual considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación futura. .
Para determinar la valoración de un suelo urbano edificado o en curso de edificación, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se considerará: El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada. El determinado por el método residual aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. El superior de los dos anteriores. .
El suelo en situación de rural, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se valorará de acuerdo al: Valor de mercado. Valor catastral. Valor de capitalización de renta real o potencial de la explotación. .
El valor del suelo urbanizado sin edificar, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se determinará de acuerdo: Al valor catastral. Al valor determinado por el método residual. Al valor determinado por el método de capitalización de rentas. .
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, cuando los terrenos no tengan asignada edificabilidad: Se les atribuirá una edificabilidad de 1 m2/m2 de valor medio. Se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. Se les atribuirá la edificabilidad de aplicación a la vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. .
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y respecto a los criterios generales para la valoración de inmuebles: En la valoración de las edificaciones o construcciones no se tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. En la valoración de las edificaciones o construcciones, si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil. - Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración solamente si se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legítimamente que requiriesen. .
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados: Se ha de fijar conforme los criterios de valoración que fije el planeamiento general del municipio en vigor. Se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie. No se podrá fijar por el procedimiento de tasación conjunta. .
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana remite al método de valoración por capitalización de rentas para la valoración de: El suelo rural. El suelo urbanizado no edificado. El suelo urbanizado edificado. .
Los criterios de valoración establecidos en el RDL 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Elige la respuesta incorrecta: Son de aplicación en los procesos de equidistribución urbanística cuando no exista acuerdo entre los sujetos afectados y para la fijación del justiprecio en la expropiación. La valoración del suelo se realizará conforme a su clasificación y aprovechamiento urbanístico. La valoración se entiende referida a la fecha de inicio del procedimiento de aprobación del instrumento que motiva la equidistribución y al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado. .
Las valoraciones urbanísticas en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Elige la respuesta correcta: El valor del suelo urbanizable se obtendrá por aplicación del valor básico de repercusión en polígono al aprovechamiento correspondiente. El valor del suelo rural se obtendrá por el método de comparación, a partir de valores de fincas análogas. La valoración del suelo urbanizado no edificado se obtendrá por el método residual estático considerando el uso y edificabilidad atribuidos por la ordenación urbanística. Se descontará el valor de los deberes y cargas pendientes. .
A efectos de valoraciones, según el texto refundido de la Ley de Suelo, el suelo rural es equivalente al: Suelo no urbanizable. Suelo urbanizable. Ninguno de los dos anteriores. .
Según el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las valoraciones se entienden referidas: Cuando se trate de venta o sustitución forzosa al momento de terminación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad patrimonial al momento de la finalización de la eficacia del acto causante de la lesión. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, para la valoración del suelo urbanizado que no esté edificado: Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior. Se aplicará a la edificabilidad de referencia el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático, descontando en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. El valor del suelo será el determinado por el método de comparación. .
Según el RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, como criterio general para la valoración del suelo, éste se tasará: Según su situación, con independencia de la causa de la valoración y en función del instrumento legal que la motive. Según su situación, en función de la causa de la valoración y del instrumento legal que la motive. Según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. .
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad: Se tasarán conjuntamente con el suelo. No tendrán en cuenta la antigüedad del edificio. Si están en la situación de fuera de ordenación su valor se incrementará. .
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la valoración del suelo urbanizado: No se tendrá en cuenta la edificabilidad establecida en la ordenación urbanística si el suelo no está edificado. Se aplicará el mismo procedimiento independientemente de que el suelo esté edificado o no. No edificado se aplicará a la edificabilidad el valor de repercusión del suelo. .
En el suelo rural, las plantaciones y sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos: Se tasarán con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos. Se tasarán con arreglo al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Se tasarán con arreglo a la Norma de Granada. .
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo a los criterios generales para la valoración de inmuebles, dispone que: El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad salvo hipoteca pública preferente. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad excepto los tributos públicos que graven la propiedad. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad salvo que tales limitaciones de la propiedad figuren inscritas en el Registro de la Propiedad. .
Según el RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, las valoraciones se entenderán referidas: Fijación del precio a pagar en la venta o sustitución forzosa: al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive. Determinación de la responsabilidad patrimonial de la Admón: al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión. Ambas respuestas son correctas. .
Las valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana del Estado cuando tengan por objeto: La fijación del justiprecio de expropiación cuando la finalidad sea urbanística. La fijación del justiprecio de expropiación cualquiera que sea la finalidad de esta y la legislación que la motive siempre que la Comunidad Autónoma no haya legislado sobre valoraciones. La fijación del justiprecio de expropiación cualquiera que sea la finalidad de esta y la legislación que la motive. .
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