Real Decreto 1617/2007
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Título del Test:
![]() Real Decreto 1617/2007 Descripción: medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo |



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art.1 Objeto. establecer medidas orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima, así como determinar las entidades y organismos competentes en la aplicación de las medidas contenidas en la normativa sobre protección del transporte marítimo. designar medidas orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima, así como designar las entidades y organismos competentes en la aplicación de las medidas contenidas en la normativa sobre protección del transporte marítimo. marcar medidas orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima, así como marcar las entidades y organismos competentes en la aplicación de las medidas contenidas en la normativa sobre protección del transporte marítimo. aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima. ¿ A que se le denomina Autoridad de protección portuaria?. el organismo competente en materia de protección de un determinado puerto. es sinónimo de la Autoridad Portuaria. es un comité dentro de la Autoridad Portuaria. es un órgano independiente que determina los protocolos a seguir en cuestiones de seguridad marítima. ¿Qué es el Código PBIP?. el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. es un Código internacional a seguir por todas la instalaciones portuarias. es el código que utilizan para las transmisiones náuticas. el Código internacional para la protección de los barcos y de las establecimientos en puertos. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las disposiciones de este real decreto?. a los puertos situados en territorio español que alberguen una o más instalaciones portuarias, incluyendo las instalaciones náuticas, varaderos o astilleros. a los puertos situados en territorio europeo que alberguen una o más instalaciones portuarias, incluyendo las instalaciones náuticas, varaderos o astilleros. solo a los puertos principales ubicados en las capitales de provincia. a todos los puertos sin excepción, dada la importancia que tiene la seguridad para la navegación. ¿A que buques afecta principalmente este decreto según el art.3?. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500, unidades móviles de perforación mar adentro, buques de pasaje dedicados al tráfico nacional pertenecientes a las Clases A y B, según la definición del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, y a sus compañías. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500, unidades móviles de perforación mar adentro, buques de pasaje dedicados al tráfico nacional pertenecientes a las Clases A y B, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, y a sus compañías. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 500, unidades móviles de perforación mar adentro, buques de pasaje dedicados al tráfico nacional pertenecientes a las Clases A y B, arsenales e instalaciones navales de carácter militar, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, y a sus compañías. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad, buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto (GT) igual o superior a 1500, unidades móviles de perforación mar adentro, buques de pasaje dedicados al tráfico nacional pertenecientes a las Clases A y B, según la definición del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, y a sus compañías. ¿Cuál es el órgano de la Administración General del Estado designado como autoridad nacional competente para la protección marítima?. La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. El Ministerio de Fomento. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio del Interior. ¿Cuáles son las funciones de la autoridad nacional competente para la protección marítima?. La coordinación, implantación y supervisión de la aplicación de las medidas de protección previstas en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable. La coordinación, implantación y supervisión de las medidas de protección marítima. La coordinación e implantación de la aplicación de las medidas de protección previstas en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable. La coordinación y supervisión de la aplicación de las medidas de protección previstas en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable. Establecer los niveles de protección marítima para los buques con derecho a enarbolar pabellón español o para una determinada zona de navegación en aguas españolas es una función de ... Ministerio del Interior. Ministerio de Fomento. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Autoridad de protección portuaria. Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima es una función ejercida por... Ministerio del Interior. Ministro de interior. Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ¿Qué o quién establece los niveles de protección marítima a adoptar por las instalaciones portuarias y por los puertos, informando sobre las medidas específicas de protección complementarias a implantar?. Ministerio de Interior. Consejo de Ministros. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio de Fomento. ¿A qué o quién le corresponde aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones?. a la Dirección General de la Marina Mercante. a la Autoridad de Protección Portuaria. al Ministerio del Interior. al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ¿Qué o quién emite el correspondiente certificado internacional de protección del buque?. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio del interior. Autoridad de protección portuaria. Comité consultivo de protección del puerto. ¿Qué o quién autoriza a organizaciones de protección reconocidas para actuar en nombre de la Administración en lo que afecta a la protección de los buques y en relación con las compañías?. Dirección General de la Marina Mercante. Autoridad nacional competente para la protección marítima. Autoridad de protección portuaria. Comité consultivo de protección del puerto. ¿Quién o qué será la entidad gestora del puerto correspondiente, pudiéndose designar una misma para más de un puerto?. Autoridad de protección portuaria. Autoridad portuaria. Capitanía Marítima. El consejo de administración de la Autoridad portuaria. ¿Quién es el responsable de controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto?. Autoridad de protección portuaria. Dirección General de la Marina Mercante. Comité consultivo de protección del puerto. Policía portuaria. El Comité consultivo de protección del puerto estará integrado por los siguientes miembros: (marca la incorrecta). Un representante designado por la autoridad de protección portuaria, quien presidirá el comité. Un representante de la capitanía marítima. Un representante de la Administración de aduanas. El oficial de protección del puerto, que actuará como Secretario con voz y voto. Un representante de la Delegación del Gobierno. Un representante por cada uno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en el puerto. Un representante de la Comandancia Naval. Un representante de la Administración responsable en materia de protección civil. Un representante de la Administración responsable del control sanitario. Un representante de la Diputación Provincial. ¿Qué o quién nombra a los miembros del Comité consultivo?. serán nombrados por el Presidente de la Autoridad Portuaria. serán nombrados por la Autoridad de protección Portuaria. serán nombrados por Capitanía Marítima. serán nombrados por el Presidente del propio Comité. El Comité consultivo de protección del puerto se reunirá al menos... cada seis meses. cada tres meses. cada nueve meses. cada doce meses. ¿Quién o qué es el punto de contacto nacional para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria?. La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Autoridad de protección Portuaria. Comité consultivo de protección del puerto. ¿Qué o quién realizará la evaluación de la protección del puerto?. será realizada bien por la autoridad de protección portuaria o bien por una organización de protección portuaria reconocida autorizada por ella. será realizada por la autoridad de protección portuaria. será realizada por una organización de protección portuaria reconocida autorizada por ella. será realizada por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. ¿Qué o quién aprobará la metodología de trabajo para la realización de las evaluaciones de protección del puerto?. La autoridad nacional competente para la protección marítima. La Autoridad de Protección Portuaria. Capitanía Marítima. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ¿Cada cuanto tiempo debe ser revisada la evaluación de la protección del puerto?. cada cinco años desde la fecha de su aprobación. cada dos años desde la fecha de su aprobación. cada diez años desde la fecha de su aprobación. cada tres años desde la fecha de su aprobación. ¿Qué medidas de protección incluirá el plan de protección del puerto?. Dicho plan incluirá medidas de protección que se aplicarán a los pasajeros y a los vehículos que vayan a embarcar en buques de trasbordo rodado que transporten pasajeros y vehículos. Dicho plan incluirá medidas de protección y seguridad que se aplicarán a los pasajeros y a los vehículos que vayan a embarcar. Dicho plan incluirá medidas de protección a seguir durante los embarques de pasajeros y sus efectos personales. Dicho plan incluirá medidas de protección a seguir durante los embarques y desembarques de pasajeros y sus efectos personales. ¿Dónde remitirá la autoridad de protección portuaria el plan de protección del puerto para su aprobación?. al Ministerio del Interior. al Ministerio de Fomento. al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. al Comité consultivo de protección del puerto. ¿Cada cuanto tiempo serán revisados los planes de protección del puerto?. al menos, cada cinco años desde su aprobación. al menos, cada dos años desde su aprobación. al menos, cada tres años desde su aprobación. al menos, cada seis años desde su aprobación. El nivel en el cual debe mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento. Nivel de protección 1. Nivel de protección 2. Nivel de protección 3. Ese nivel es el estado normal de funcionamiento. El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un período de tiempo, como resultado de un aumento de riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima. Nivel de protección 2. Nivel de protección 1. Nivel de protección 3. ese nivel depende del tipo de alerta que determine el Ministerio del Interior. El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección que las incluidas en el nivel 2, durante un período de tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto. Nivel de protección 1. Nivel de protección 2. Nivel de protección 3. ese nivel corresponde al nivel de alerta 5 por atentado terrorista inminente. ¿A quién corresponde determinar los niveles de protección en los que debe operar los puertos?. Corresponde al Ministerio del Interior determinar los niveles de protección en los que deben operar los puertos. Corresponde a la Autoridad de protección Portuaria determinar los niveles de protección en los que deben operar los puertos. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible determinar los niveles de protección en los que deben operar los puertos. Corresponde al Ministerio de Fomento determinar los niveles de protección en los que deben operar los puertos. ¿Qué o quién designará a un oficial de protección del puerto?. La autoridad de protección portuaria. El Ministerio del Interior. El Ministerio de Fomento. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ¿Qué o quién desempeñará la función de punto de contacto para los asuntos relativos a la protección del puerto?. El oficial de protección del puerto. El oficial de protección del buque. El oficial de protección de la instalación portuaria. El oficial de la Autoridad de protección del Portuaria. ¿A qué se le denomina punto nacional de contacto para la protección portuaria (PCPP)?. al organismo designado para servir de punto de contacto para la Comisión Europea y otros Estados miembros, así como para facilitar, supervisar y proporcionar información sobre la aplicación de las medidas de protección portuaria establecidas en este real decreto. a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento. al Ministerio del Interior. A la Autoridad de protección Portuaria, que es la encargada de realizar esta función. El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima: Establecer los niveles de protección marítima para los buques con derecho a enarbolar pabellón español o para una determinada zona de navegación en aguas españolas. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima: Aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y los planes de protección de los puertos. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima: Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. La aprobación de la evaluación de la protección de las instalaciones portuarias. La aprobación del plan de protección de la instalación portuaria y su modificación. La emisión de la declaración de cumplimiento de las instalaciones portuarias. El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima: Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de los buques. Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de recibir una alerta de protección. todas las anteriores son correctas. El Ministerio del Interior ejercerá las siguientes funciones sobre protección marítima: Dirigir y coordinar las actuaciones en caso de incidente real, a través de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Proponer sugerencias y recomendaciones para la autoridad nacional competente para la protección marítima para la mejora de la protección del transporte marítimo, de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos. Emitir informe sobre la evaluación y el plan de protección del puerto y sus modificaciones, con carácter previo a su aprobación. Asistir a la autoridad de protección portuaria en situaciones de crisis. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Establecer los contenidos mínimos de los programas de formación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos y para la acreditación de dichos oficiales de protección. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. Aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y los planes de protección de los puertos. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de los buques. Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de recibir una alerta de protección. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de los buques. Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de recibir una alerta de protección. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos, le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de oficial de protección del buque y de oficial de la compañía para la protección marítima. Establecer los contenidos mínimos de los programas de formación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos y para la acreditación de dichos oficiales de protección. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. Aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y los planes de protección de los puertos. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Autorizar a organizaciones de protección reconocidas para actuar en nombre de la Administración en lo que afecta a la protección de los buques y en relación con las compañías. La aprobación de la evaluación de la protección de las instalaciones portuarias. La aprobación del plan de protección de la instalación portuaria y su modificación. Ninguna de las anteriores. A los efectos de este real decreto, corresponden a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones que, en el ámbito de la seguridad marítima, se encuentran relacionadas con la protección de los buques y, en particular, las siguientes: Respecto de buques de bandera extranjera que toquen puerto español, deberá realizar, como Estado rector del puerto, las comprobaciones correspondientes en materia de protección marítima. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La identificación de los límites del puerto y de las instalaciones portuarias a los que sea de aplicación este real decreto en base a los resultados de las evaluaciones de protección que se hayan realizado. Ninguna de las anteriores. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: La identificación de los límites del puerto y de las instalaciones portuarias a los que sea de aplicación este real decreto en base a los resultados de las evaluaciones de protección que se hayan realizado. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. Podrá autorizar a realizar dicha evaluación a una organización de protección reconocida para los puertos y tramitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. La elaboración del plan de protección del puerto en base a la correspondiente evaluación de la protección, pudiendo autorizar a una organización de protección portuaria reconocida la realización de dicha tarea, y efectuar la tramitación para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 11. todas las anteriores son correctas. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: La aprobación de la evaluación de la protección de las instalaciones portuarias. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: La aprobación del plan de protección de la instalación portuaria y su modificación. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Establecer los contenidos mínimos de los programas de formación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos y para la acreditación de dichos oficiales de protección. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. Aprobar las evaluaciones de la protección de los puertos y los planes de protección de los puertos. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: La designación del oficial de protección de las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la autoridad de protección portuaria y al oficial de protección del puerto, asignándole sus funciones y responsabilidades. La identificación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias otorgadas en concesión ubicadas en los puertos que gestionan, verificar que cumplen con los requisitos de acreditación aplicables y que tienen asignadas, por parte de los titulares de dichas instalaciones, sus funciones y responsabilidades. ambas son incorrectas. ambas son correctas. Son funciones de la autoridad de protección portuaria las siguientes: Informar a la autoridad nacional competente para la protección marítima sobre la identificación de las instalaciones portuarias y de los puertos afectados que deben disponer de un plan de protección. Emitir informe sobre la evaluación y el plan de protección del puerto y sus modificaciones, con carácter previo a su aprobación. Asistir a la autoridad de protección portuaria en situaciones de crisis. Colaborar en la programación y el desarrollo de los ejercicios y prácticas de protección de las instalaciones portuarias y los puertos. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes: Aprobar su reglamento de funcionamiento interno. Aprobar los planes de protección de los buques y sus modificaciones. Verificar a bordo la implantación de los planes de protección de los buques. Emitir el correspondiente certificado internacional de protección del buque. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes: Desarrollar procedimientos y protocolos de colaboración y coordinación entre los organismos y entidades participantes, y entre ellas y el resto de los organismos y entidades afectadas o interesadas en materias de protección de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos. Proponer sugerencias y recomendaciones para la autoridad nacional competente para la protección marítima para la mejora de la protección del transporte marítimo, de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos. ambas son incorrectas. ambas son correctas. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes: Emitir informe sobre la evaluación y el plan de protección del puerto y sus modificaciones, con carácter previo a su aprobación. Asistir a la autoridad de protección portuaria en situaciones de crisis. Colaborar en la programación y el desarrollo de los ejercicios y prácticas de protección de las instalaciones portuarias y los puertos. Todas las anteriores son correctas. ¿Cual será la entidad gestora del puerto?. la entidad pública a cuyo cargo se encuentran la administración y gestión de un puerto. la entidad a cuyo cargo se encuentran la administración y gestión de un puerto. la entidad pública a cuyo cargo se encuentran la gestión de un puerto. ninguna de las anteriores. ¿Quién prestará asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto?. comité consultivo de protección del puerto. Ministerio del Interior. La Autoridad de Protección del Portuaria. El organismo público Puertos del Estado. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes. Desarrollar procedimientos y protocolos de colaboración y coordinación entre los organismos y entidades participantes, y entre ellas y el resto de los organismos y entidades afectadas o interesadas en materias de protección de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes. Proponer sugerencias y recomendaciones para la autoridad nacional competente para la protección marítima para la mejora de la protección del transporte marítimo, de los buques, de las instalaciones portuarias y de los puertos. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes. Emitir informe sobre la evaluación y el plan de protección del puerto y sus modificaciones, con carácter previo a su aprobación. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes. Asistir a la autoridad de protección portuaria en situaciones de crisis. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Son funciones del Comité consultivo de protección del puerto las siguientes. Colaborar en la programación y el desarrollo de los ejercicios y prácticas de protección de las instalaciones portuarias y los puertos. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la protección marítima de las instalaciones portuarias y del puerto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto. La evaluación de la protección del puerto, incluyendo la evaluación de los riesgos de amenazas que determinadas instalaciones externas al puerto, adyacentes al mismo, pudieran representar para el puerto. La aplicación del plan de protección del puerto y asegurar su implantación, cumplimiento, actualización y mejora, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad o protección de otros organismos. Las evaluaciones de protección de los puertos reflejarán y considerarán debidamente. Las peculiaridades de las distintas partes del puerto. Las peculiaridades de las distintos accesos del puerto. Las planes de protección de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de los límites del puerto. ninguna es correcta. Las evaluaciones de protección de los puertos reflejarán y considerarán debidamente. Las zonas adyacentes al puerto que tengan una incidencia en la protección del puerto. Las particularidades de las distintas partes del puerto. Los planes de protección de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de los límites del puerto. ninguna es correcta. Las evaluaciones de protección de los puertos reflejarán y considerarán debidamente. Las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de los límites del puerto. Las particularidades de las distintas partes del puerto. Las zonas adyacentes al puerto que no tengan una incidencia en la protección en el puerto. Los planes de protección de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de los límites del puerto. ¿Qué integrará el plan de protección del puerto?. integrará los planes de protección de las instalaciones portuarias. integrará las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias. integrará tanto los planes como las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias. ninguna es correcta. ¿Qué incluirá el plan de protección del puerto?. incluirá procedimientos de coordinación con otros planes de seguridad o emergencia establecidos en el puerto. La evaluación de los riesgos de las amenazas que pudieran sobrevenir de las zonas adyacentes al puerto. Las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias que se encuentren dentro de los límites del puerto. Las peculiaridades de las distintas partes del puerto. ¿Cuáles son las modificaciones que deberá aprobar el Ministerio del Interior previo a su implantación en un plan de protección de un puerto?. a)Los requisitos de acceso al puerto o a cualquier área de acceso controlado. b)Los requisitos de control de los documentos de identificación, de los equipajes y de la carga. c)ninguna es correcta. d) a y b son correctas. ¿Cuáles son las modificaciones que deberá aprobar el Ministerio del Interior previo a su implantación en un plan de protección de un puerto?. Los procedimientos para tratar situaciones de circunstancias sospechosas en lo relativo a la carga, equipajes, provisiones o personas, incluyendo la designación de zonas protegidas, y el tratamiento de incidentes de violación de la protección del puerto. los procedimientos en los controles aduaneros. los procedimientos en los controles de tráfico. ninguna es correcta. ¿Cuáles son las modificaciones que deberá aprobar el Ministerio del Interior previo a su implantación en un plan de protección de un puerto?. Los requisitos de vigilancia de zonas, o de las actividades que se realizan en ellas. Las comunicaciones y habilitación de la protección. La notificación de incidentes de protección. todas son correctas. ¿Cuáles son las modificaciones que deberá aprobar el Ministerio del Interior previo a su implantación en un plan de protección de un puerto?. Requisitos de formación y de realización de ejercicios y simulacros. La organización operativa para la protección del puerto y los métodos de trabajo. El procedimiento de adaptación y actualización del plan de protección del puerto. todas son correctas. |





