Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de
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![]() Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de Descripción: AMAs estatal (no IA) |



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art 2. Por "grupo de cetáceos" se entiende: El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 20 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 30 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 40 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 50 metros unos de otros. art 2. Se entiende por "Espacio móvil de protección de cetáceos": aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un círculo imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 100 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 50 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. art 2. Señala la definición correcta de Zona de Exclusión. tendrá un radio no inferior a 20 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 50 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 40 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 60 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. |




