Real Decreto 1727/2007, protección cetáceos
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Título del Test:
![]() Real Decreto 1727/2007, protección cetáceos Descripción: AMAs estatal (no IA) |



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art 2. Por "grupo de cetáceos" se entiende: El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 20 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 30 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 40 metros unos de otros. El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 50 metros unos de otros. art 2. Se entiende por "Espacio móvil de protección de cetáceos": aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un círculo imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 100 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 50 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. art 2. Señala la definición correcta de Zona de Exclusión. tendrá un radio no inferior a 20 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 50 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 40 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. tendrá un radio no inferior a 60 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos. art. se entiende por "Zona de Permanencia Restringida": la que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Inclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m). la que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona Aérea (300 m). la que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m). la que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (50 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m). art 2. Zona que comprende la superficie entre los 300 metros del límite de la Zona de Permanencia Restringida y los 500 metros del contorno exterior del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos. Zona Aérea. Zona de Exclusión. Zona de Aproximación. Zona de Permanencia Restringida. art 6. ¿A quién corresponden las labores de vigilancia, inspección y control de los cetáceos, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado?. corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento, a la Armada y al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento, a la Armada y a los Agentes Medioambientales. corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento y al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. corresponderá a los órganos competentes de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento y a la Armada. art 7. ¿A qué órgano le corresponderá la tramitación e imposición de sanciones relacionadas con la protección de los cetáceos?. corresponderá a la Armada, previo informe del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. corresponderá al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, previo informe de la Armada. corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, previo informe de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento. corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente. Anexo II. Señala la falsa con respecto a las Normas de conducta de carácter general durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos: En caso de apagar el motor y después de encenderlo, se mantendrá en punto muerto o desembragado durante un período de tiempo de, al menos, un minuto. Todos los cambios de velocidad o revoluciones de motor se realizarán siempre progresiva y lentamente. Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a tres nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión, en donde será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este anexo para esta zona. Una vez terminada la observación, no se modificará la velocidad hasta que la embarcación se encuentre fuera del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos. La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30.º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad. |




