Real Decreto 2/2011 Ley de puertos
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Título del Test:![]() Real Decreto 2/2011 Ley de puertos Descripción: art 62 al 68 |




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La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada, garantizando el interés general,. a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. a promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. a promover e incrementar la participación de la iniciativa pública en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios generales. ¿A qué organismo corresponde la provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas?. a las Autoridades Portuarias, promoviendo tanto la actividad económica en los puertos como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada. a Puertos del Estado, promoviendo tanto la actividad económica en los puertos como la prestación de los servicios por parte de la iniciativa privada. A los puertos de interés general. A los espacios portuarios de competencia autonómica. La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios. de rentabilidad y eficiencia. de competitividad y eficiencia. de rentabilidad y competencia. de competencia y rivalidad. Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre. e integran el dominio público portuario estatal. e integran el dominio privado portuario. e integran el dominio portuario a nivel estatal. e integran el Sistema Portuario español de titularidad estatal que está integrado por 46 puertos de interés general, gestionados por 28 Autoridades Portuarias. Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, el cual se regula. por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. por la ley de costas. por la ley de Puertos del Estado. por la ley de Protección de Instalaciones Portuarias. Pertenecen al dominio público portuario estatal: a) Los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos. b) Los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieran mediante expropiación, así como los que adquieran por compraventa o por cualquier otro título cuando sean debidamente afectados por el Ministro de Fomento. c) Las obras que el Estado o las Autoridades Portuarias realicen sobre dicho dominio. d) Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria. e) Los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad. f) Los espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos. todas las anteriores pertenecen al dominio público portuario. Pertenecen al dominio público portuario estatal: (Marca la correcta). a) Los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos. b) Los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieran mediante expropiación, así como los que adquieran por compraventa o por cualquier otro título cuando sean debidamente afectados por el Ministro de Fomento. c) Las obras que el Estado o las Autoridades Portuarias realicen sobre dicho dominio. d) Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria. e) Los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad. f) Los espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos. g)Los terrenos, obras e instalaciones móviles de ayudas a la navegación marítima. h)Las obras que las administraciones Autonómicas realicen sobre dicho dominio. i)Los terrenos, obras e instalaciones portuarias móviles de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos. El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma ....................., si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. mantiene su titularidad estatal. mantiene su titularidad autonómica. mantiene su titularidad local. mantiene su titularidad a la Autoridad Portuaria. La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por .....................cuya ocupación ha sido autorizada y ...................... que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional. el dominio público / los espacios de titularidad particular. los espacios de titularidad particular / el dominio público. el dominio privado / los espacios de titularidad particular. la zona pública / la zona privada. Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional. Naturaleza y determinación del dominio público portuario. Modelo de gestión del dominio público portuario. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. Modelo de gestión del dominio público portuario. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional. Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario. Naturaleza y determinación del dominio público portuario. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. a)Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. b)No tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos. c)Los desechos generados por buques deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 132 de esta ley. solo la c es errónea. ¿Quiénes deberán contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental?. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, buques de pasaje, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques y embarcaciones náutica-deportivas, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario. Cualquier organismo y/o empresa que preste servicio en la zona portuaria. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval, así como cualquier otra actividad comercial o industrial que se desarrolle en el dominio público portuario... Dichas instalaciones deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria correspondiente para la elaboración del Plan Interior de Contingencias del Puerto. Dichas instalaciones no deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, pue no será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria correspondiente para la elaboración del Plan Interior de Contingencias del Puerto. Dichas empresas deberán de contratar un servicio de recepción de desechos obligatoriamente externo. Estas instalaciones no serán responsable de los accidentes que se puedan ocasionar. El Plan Interior de Contingencias. formará parte de las Ordenanzas del Puerto. no formará parte de las Ordenanzas del Puerto. puede formar parte de las Ordenanzas del Puerto,. podría formar parte de las Ordenanzas del Puerto. La disponibilidad de estos medios. será exigida por la Autoridad Portuaria para autorizar la prestación de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones portuarias. será exigida por la Autoridad de Marina para autorizar la prestación de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones portuarias. será exigida por la Dirección General de la Marina Mercante para autorizar la prestación de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones portuarias. no será exigida por la Autoridad Portuaria para autorizar la prestación de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones portuarias. ¿Quiénes serán los organismos competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan?. Las Autoridades Portuarias. Las Capitanías Marítimas. La DGMM. La comunidades autónomas. Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente,. sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria. sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará costas. sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Comunidad Autónoma. sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará Fomento. ¿Cada cuanto tiempo las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán un Plan de Recepción de Residuos?. cada tres años. cada dos años. cada diez años. cada cinco años. Los desechos generados por buques. deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 132 de esta ley. no deberán descargarse a tierra, sin solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 132 de esta ley. deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulado en el artículo 162 de esta ley. deberán descargarse a tierra, debiendo solicitar a tal efecto el servicio portuario de recepción de desechos generados por barcos regulado en el artículo 132 de esta ley. Las refinerías de petróleo, factorías químicas y petroquímicas, instalaciones para el almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos e instalaciones para el abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, cuyas características así lo justifiquen, así como los astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace deberán disponer. de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones. de un servicio de recepción de desechos. de un servicio de atención a buques. servicio de Kioto 73/78. Los titulares de estas instalaciones portuarias deberán disponer, además, de servicios de recepción para los desechos generados por los buques correspondientes a los anexos. I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78. I, II, III y IV del Convenio MARPOL 73/78. I, V, VI y VII del Convenio MARPOL 73/78. I y II del Convenio MARPOL 73/78. Las instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL,. según el modelo unificado que figura en el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. según el modelo unificado que figura en el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. según el modelo unificado que figura en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. según el modelo unificado que figura en el anexo IV del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. La Autoridad Portuaria. podrá supervisar el cumplimiento del Plan de Recepción de los titulares de dichas instalaciones. no podrá supervisar el cumplimiento del Plan de Recepción de los titulares de dichas instalaciones. podría supervisar el cumplimiento del Plan de Recepción de los titulares de dichas instalaciones. deberá supervisar el cumplimiento del Plan de Recepción de los titulares de dichas instalaciones. ¿Se puede no autorizar la entrada de un buque a las instalaciones del puerto?. si, la no disponibilidad de los servicios de recepción de residuos Marpol podrá ser causa para no autorizar la entrada de buques con destino a dichas instalaciones portuarias. No se puede prohibir la entrada de ningún buque a puerto. Si, pero no por eso motivos. No, ya que puede contratar esos servicios una vez atracado en el muelle. Art.64 Obras de dragado. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización de la Autoridad Portuaria. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización de la DGMM. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización de costas. Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización de la Administración Marítima. Cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra,. se exigirá informe previo y favorable de la Administración marítima. se exigirá informe previo y favorable de costas. se exigirá informe previo y favorable de la Autoridad Portuaria. se exigirá informe de la Administración marítima. Las obras de dragado que se ejecuten fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios requerirán autorización. de la correspondiente demarcación o servicio periférico de costas. de la correspondiente demarcación o servicio periférico de puertos. de la correspondiente demarcación de Puertos del Estado. de la correspondiente demarcación o servicio periférico de la Administración Marítima. Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad. La Autoridad Portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas. La Autoridad Portuaria no controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas. Capitanía Marítima controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas. El Ministerio de Fomento controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de. coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque. coordinación durante las maniobras de atraque, estiba, desestiba, desatraque y fondeo del buque. coordinación durante las maniobras de atraque, avituallamiento, desatraque y fondeo del buque. coordinación durante las maniobras de atraque, carga, descarga, desatraque y fondeo del buque. En los espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, el consignatario que actúe en representación del armador responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto. salvo para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. también para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. y nunca para las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga o transbordo de mercancías o de embarque o desembarque de pasajeros. ninguna es cierta. Si se realizan estas operaciones o las de entrega, recepción, almacenamiento, depósito y transporte horizontal de mercancías en espacios no otorgados en concesión o autorización, ¡quién responderá del cumplimiento de las obligaciones de coordinación?. la empresa prestadora del servicio correspondiente. La Autoridad Portuaria. La concesionaria. La compañía. cada Autoridad Portuaria elaborará un Plan de Emergencia Interior para cada puerto que gestiona, el cual,. formará parte de las Ordenanzas Portuarias. no formará parte de las Ordenanzas Portuarias. podrá formar parte de las Ordenanzas Portuarias. podría formar parte de las Ordenanzas Portuarias. Cada Autoridad Portuaria elaborará. un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas. un Plan para la Protección Interior de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas. un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas públicas contra actos antisociales y terroristas. un Plan para la Protección de Buques, transportes públicos y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas. Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad. Modelo de gestión del dominio público portuario. Obras de dragado. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Artículo 63. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Medio ambiente y seguridad. Obras de dragado. Artículo 64. Obras de dragado. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Medio ambiente y seguridad. Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Obras de dragado. Planes de emergencia y seguridad. |