Real Decreto 2395/2004
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Título del Test:![]() Real Decreto 2395/2004 Descripción: Competencias |




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Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Ostentar la jefatura superior de todo el personal de la entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Ostentar la jefatura superior de todo el personal de la entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo informar de los mismos al Consejo de Administración, así como contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior, así como someter al Consejo de Administración la propuesta modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias a acordar por éste. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de contratos-programa. ADIF. Presidente. Consejo de administración. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.1 h) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria. ADIF. Presidente. Consejo de administración. Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria. ADIF. Presidente. Consejo de administración. Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 29. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Proponer al Ministerio de Fomento las normas que hayan de dictarse en desarrollo del presente Estatuto e informar sobre su contenido con carácter previo a su aprobación definitiva o a su modificación. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en este Estatuto, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo de Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Acordar la participación en el capital social de toda clase de entidades que tengan el carácter de sociedad mercantil y que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en la Ley. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Economía y Hacienda. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar la declaración sobre la red y ejercer las demás funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en cuanto al acceso a las infraestructuras de su titularidad en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Otorgar y renovar los certificados de seguridad, cuando así lo determine el Ministerio de Fomento. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar la propuesta de modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como las propuestas de las tarifas por prestación de servicios adicionales y complementarios a elevar al Ministerio de Fomento, y fijar los precios por la prestación de servicios auxiliares. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para reestablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, si así se establece en la correspondiente resolución del Ministerio de Fomento que determine su establecimiento o modificación, y su construcción siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y, en todo caso, con arreglo a lo que disponga el Ministerio de Fomento. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. El control e inspección de la infraestructura ferroviaria, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La explotación de los bienes de su titularidad, de los que le sean adscritos y de aquellos cuya gestión se le encomiende. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La elaboración y publicación de la declaración sobre la red, en los términos previstos en la Ley del Sector Ferroviario y en sus normas de desarrollo. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y la celebración de acuerdos marco con aquéllas. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La emisión de informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. El otorgamiento de los certificados de seguridad, cuando así se determine por el Ministerio de Fomento. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La elaboración de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación sobre la Red Ferroviaria de Interés General. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La prestación de servicios adicionales y, en su caso, de servicios complementarios y auxiliares de transporte ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La elevación al Ministerio de Fomento de las propuestas de tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios, y la fijación de los precios de los servicios auxiliares. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La propuesta de modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias que administre, la gestión, liquidación y recaudación de los que se devenguen por la utilización de dichas infraestructuras, así como, en su caso, el cobro de las tarifas por los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La cooperación, con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La celebración, con las empresas ferroviarias, de acuerdos marco. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. El establecimiento de las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación de los accidentes ferroviarios que le correspondan. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La elaboración de un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La elaboración de un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para reestablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación del mismo. ADIF. Presidente. Consejo de Administración. |