Real Decreto 3/2023 - Cap. IV y Anexo X
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Título del Test:
![]() Real Decreto 3/2023 - Cap. IV y Anexo X Descripción: Evaluación y gestión del riesgo (PSA) y Fugas estructurales |



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Según el artículo 48 del Real Decreto 3/2023, el personal que realice actividades operativas que incidan sobre la calidad del agua debe tener cualificación profesional mínima, EXCEPTO si solo realiza actividades de desinfección con biocidas tipo 5 o 4. En este último caso, ¿qué normativa debe cumplir el operador?. El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio. El Código Técnico de la Edificación. El Reglamento de la Planificación Hidrológica. Según el artículo 51 del Real Decreto 3/2023, ¿a partir de qué volumen medio diario o población abastecida es obligatoria la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua?. Al menos 100 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 500 personas. Al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas. Al menos 50 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 100 personas. Según el artículo 51 del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es la fecha límite para llevar a cabo por primera vez la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación, y con qué frecuencia deberá revisarse?. Antes del 2 de enero de 2027 y se revisará cada seis años. Antes del 2 de enero de 2025 y se revisará cada cuatro años. Antes del 2 de enero de 2030 y se revisará anualmente. Según el artículo 59 del Real Decreto 3/2023, para facilitar la elaboración del Plan Sanitario del Agua (PSA) en las zonas de abastecimiento, el Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores una herramienta denominada: EDIPSA. SINAC. GEPSA. Según el artículo 60 del Real Decreto 3/2023, ¿con qué periodicidad deberá el operador revisar y actualizar el Plan Sanitario del Agua (PSA) en las zonas de abastecimiento?. Se actualizará de forma mensual mediante la plataforma SINAC. Se revisará de forma continua y se actualizará anualmente. Se revisará cada seis años coincidiendo con los ciclos hidrológicos. Según el Anexo X (Parte A) del Real Decreto 3/2023, las administraciones responsables del suministro urbano llevarán a cabo una evaluación de fugas detallada si atienden, singular o mancomunadamente, a una población censada: Igual o superior a 10.000 habitantes. Igual o superior a 50.000 habitantes. Igual o superior a 5.000 habitantes. Según las definiciones del Anexo X (Parte B) del Real Decreto 3/2023, ¿qué se entiende por "Agua no registrada"?. El total del volumen de agua de consumo que entra en la red de distribución. La diferencia entre el volumen de agua suministrada y volumen de agua registrado. El volumen de agua derivada exclusivamente de consumos no autorizados y fraudes. Según el Anexo X (Parte B) del Real Decreto 3/2023, ¿qué elementos comprenden las "Pérdidas aparentes de agua"?. Las fugas y desbordamientos de los depósitos. Las fugas en la red de distribución y acometidas. Los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores. Según el Anexo X (Parte E) del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es la ecuación para calcular el Índice de fugas estructurales (IFE)?. IFE = PRAA / PRAI. IFE = PRAI / PRAA. IFE = PRAA x PRAI. Según el Anexo X (Parte E) del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es la fórmula correcta para calcular la eficiencia de la red?. Eficiencia = (Agua suministrada / Agua registrada) x 100. Eficiencia = (Agua registrada / Agua suministrada) x 100. Eficiencia = (Agua no registrada / Agua suministrada) x 100. |





