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Real Decreto 3/2023 - Capítulo I

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Título del Test:
Real Decreto 3/2023 - Capítulo I

Descripción:
Preguntas sobre disposiciones generales, definiciones y responsabilidades del RD

Fecha de Creación: 2026/07/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Según el artículo 1, ¿cuál es la finalidad principal del Real Decreto 3/2023?. Regular de forma exclusiva la explotación y comercialización de aguas minerales naturales envasadas. Proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo. Establecer el régimen sancionador para la administración hidráulica y los laboratorios privados.

Según el artículo 2 del Real Decreto 3/2023, ¿qué se entiende por «Acometida»?. La canalización de agua bruta desde la captación hasta la estación de tratamiento de agua potable (ETAP). El conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua de consumo desde la ETAP hasta el usuario. La tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio o red interior con la red de distribución exterior de suministro.

¿Cuál es la diferencia principal que define a un «Depósito de cabecera» según el artículo 2 del Real Decreto 3/2023?. Se encuentra a la salida de la ETAP, desalinizadora o donde se realice el tratamiento de potabilización del agua, excluyendo la recloración. Su única finalidad es almacenar y regular el agua de consumo en el tramo intermedio de la red de distribución. Es aquel situado tras la acometida y cuya responsabilidad es exclusivamente del propietario de la instalación interior.

Según el Real Decreto 3/2023: En función del volumen de agua suministrada por día como promedio, ¿qué define a una «Zona tipo 3»?. Suministra más de 10 m³ y hasta 100 m³ de agua de consumo. Suministra más de 100 m³ y hasta 1.000 m³ de agua de consumo. Suministra más de 1.000 m³ y hasta 10.000 m³ de agua de consumo.

Según el Real Decreto 3/2023, ¿Qué característica define a una «Zona tipo 0» de abastecimiento?. Suministra menos o igual de 10 m³ al día y tiene una actividad pública o comercial. Suministra menos o igual de 10 m³ al día y no tiene una actividad pública o comercial. Se trata exclusivamente de suministros mediante cisternas o depósitos móviles.

Según el artículo 3 del Real Decreto 3/2023, ¿qué aguas quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto?. Las aguas suministradas mediante depósitos móviles en locales de uso público. Las aguas de captación destinadas a la producción de agua de consumo independientemente de su origen. Las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios que se rijan por su legislación específica (Ley de Minas).

¿A qué tipo de infraestructuras o zonas se les aplicará el Real Decreto 3/2023 de forma parcial?. A los buques de pasaje (cruceros o ferris) de bandera española y con trayecto nacional, y a las zonas de abastecimiento tipo 1. A los edificios prioritarios y a las empresas alimentarias. A las zonas de abastecimiento tipo 6, por ser las de mayor volumen de suministro.

Según el Real Decreto 3/2023: Cuando la gestión del suministro de agua sea directa, ¿quién es el responsable de elaborar el Plan Sanitario del Agua (PSA) en las zonas de abastecimiento?. La autoridad sanitaria autonómica. La administración local. La administración hidráulica competente.

Según el Real Decreto 3/2023: Cuando la gestión del suministro del agua sea indirecta, delegada o mixta, ¿qué debe garantizar la administración local que hagan los operadores titulares de la concesión?. Que aprueben normativas sobre el límite de los parámetros radiológicos. Que realicen la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas. Que asuman el control total de las instalaciones interiores de los edificios prioritarios.

Según el artículo 4.3 del Real Decreto 3/2023, ¿qué obligación específica tienen los titulares de los edificios prioritarios?. Elaborar e implantar el Plan Sanitario del Agua (PSA). Realizar el tratamiento de potabilización antes de la entrega al usuario final. Notificar todos los resultados analíticos directamente a la administración hidráulica.

Según el artículo 2 del Real Decreto 3/2023, ¿quién se considera «Operador» a los efectos de este real decreto?. Exclusivamente la administración local responsable del suministro en un municipio. La administración local u otra entidad pública o privada responsable de la gestión del suministro de agua o de parte del mismo. El titular de la instalación interior de cualquier edificio con actividad comercial.

¿Cómo define el artículo 2 del Real Decreto 3/2023 el «Punto de entrega»?. Lugar físico donde el agua sale del grifo del usuario final en su vivienda. Lugar donde un operador de una parte de la zona de abastecimiento entrega el agua al operador de la siguiente parte o al usuario. El punto exacto de la toma de captación en la masa de agua superficial o subterránea.

Según las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 3/2023, una Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) debe cumplir que: Contenga únicamente los procesos unitarios de filtración y desinfección. Esté situada obligatoriamente después de los depósitos de distribución o regulación de la red. Contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y desinfección, incluyendo las desalinizadoras (IDAM).

Dentro de las responsabilidades de la administración local, cuando la gestión del suministro es directa (artículo 4 del Real Decreto 3/2023), se incluye expresamente: Realizar el control de calidad diario en las instalaciones interiores de las viviendas privadas. La mejora del acceso al agua de los grupos vulnerables y su identificación. Autorizar las situaciones de excepción ante el incumplimiento de parámetros químicos.

Según el Real Decreto 3/2023: Para las zonas de abastecimiento tipo 0 (excluidas del ámbito de aplicación general), la autoridad sanitaria podrá establecer que se lleven a cabo actuaciones como: Instalar obligatoriamente una estación desalinizadora si hay riesgo biológico. Informar a la población afectada y proporcionar recomendaciones sanitarias apropiadas si se percibe un riesgo para la salud. Obligar al titular a implantar un Plan Sanitario del Agua (PSA) en un plazo de tres meses.

Según el Real Decreto 3/2023: Una zona de abastecimiento que suministra 8 m³ de agua de consumo por día como promedio y SÍ tiene una actividad pública o comercial, se clasifica como: Zona tipo 0. Zona tipo 1. Zona tipo 2.

Según el artículo 2 del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es la diferencia fundamental entre una «Zona tipo 0» y una «Zona tipo 1», sabiendo que ambas suministran 10 m³ o menos al día como promedio?. La Zona tipo 0 no tiene actividad pública o comercial, mientras que la Zona tipo 1 sí la tiene. La Zona tipo 0 tiene actividad pública o comercial, y la Zona tipo 1 no tiene ninguna. La Zona tipo 0 es exclusiva para agua de cisternas y la tipo 1 para redes de distribución fijas.

Una zona de abastecimiento que suministra un promedio de 50 m³ de agua de consumo por día, ¿en qué categoría se clasifica según el Real Decreto 3/2023?. Zona tipo 1. Zona tipo 3. Zona tipo 2.

Según la clasificación del artículo 2 del Real Decreto 3/2023, ¿qué volumen de agua suministrada por día como promedio define a una «Zona tipo 4»?. Suministra más de 1.000 m³ y hasta 10.000 m³ de agua de consumo. Suministra más de 100 m³ y hasta 1.000 m³ de agua de consumo. Suministra más de 10.000 m³ y hasta 100.000 m³ de agua de consumo.

Si un operador gestiona una red que distribuye diariamente un promedio de 45.000 m³ de agua, ¿qué tipo de zona de abastecimiento está gestionando?. Zona tipo 4. Zona tipo 5. Zona tipo 6.

¿Cuál es el límite inferior de volumen diario suministrado para que una zona de abastecimiento sea catalogada como la de mayor envergadura, es decir, «Zona tipo 6»?. Suministra más de 50.000 m³ de agua de consumo por día como promedio. Suministra más de 100.000 m³ de agua de consumo por día como promedio. Suministra más de 10.000 m³ de agua de consumo por día como promedio.

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