Real Decreto 3/2023 - Capítulo II
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Título del Test:
![]() Real Decreto 3/2023 - Capítulo II Descripción: Preguntas sobre el control, muestreo y actuación ante incidencias |



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Según el artículo 5 del Real Decreto 3/2023, ¿cuándo se considerará que un agua de consumo es "salubre y limpia"?. Cuando haya sido filtrada y clorada en una Estación de Tratamiento de Agua Potable. Cuando esté libre de microorganismos, parásitos o sustancias en una cantidad que suponga un riesgo para la salud, y cumpla con los requisitos del anexo I. Cuando la autoridad sanitaria expida un certificado anual de aptitud, independientemente de los resultados analíticos. Según el artículo 6 del Real Decreto 3/2023, si en una muestra se detecta o supera el valor de referencia de un parámetro de la "Lista de observación", ¿cómo se califica dicha muestra?. Apta para el consumo con incumplimiento puntual. Apta para el consumo, pero requiere tratamiento. No apta para el consumo. Según el artículo 7 del Real Decreto 3/2023, para los operadores de la red de distribución, ¿cuál es su punto de cumplimiento de los requisitos de calidad?. La salida de la ETAP o depósito de cabecera. El punto en el cual surge de los grifos utilizados habitualmente en viviendas. La acometida. Según el artículo 8 del Real Decreto 3/2023, si una red de distribución suministra más de 20.000 m³/día, ¿cuántos puntos de muestreo mínimos deben fijarse?. Al menos 1 por cada 20.000 m³ o fracción de agua distribuida por día como media mensual. Al menos 1 por cada 20.000 m³ o fracción de agua distribuida por día como media anual. Al menos 1 por cada 10.000 m³ o fracción de agua distribuida por día como media anual. En las instalaciones interiores, tras el punto de entrega, ¿dónde debe situarse al menos uno de los puntos de muestreo según el artículo 8 del Real Decreto 3/2023?. En la salida del depósito de regulación de la urbanización. En el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general. Directamente en el colector general de saneamiento. Según el artículo 13 del Real Decreto 3/2023, ¿a quién le corresponde realizar el "Autocontrol" del agua de consumo?. A la administración local en el grifo del usuario. Al operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta. A la autoridad sanitaria. ¿Cuál es la finalidad principal de la "Vigilancia municipal" descrita en el artículo 15 del Real Decreto 3/2023?. Facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores, mediante el control en grifo. Vigilar las captaciones de aguas superficiales y subterráneas antes de la potabilización. Evaluar el funcionamiento de los laboratorios contratados por los operadores. Según el artículo 14 del Real Decreto 3/2023, ¿qué debe hacer el operador con el Protocolo de Autocontrol una vez que haya redactado e implantado el Plan Sanitario del Agua (PSA)?. El Protocolo dejará de ser válido y debe ser destruido. El PSA sustituirá al Protocolo, que pasará a ser un anexo del PSA. Deben gestionarse como dos documentos independientes con auditorías separadas. Según el artículo 22 del Real Decreto 3/2023, ¿cómo se clasifica una incidencia motivada por la falta de agua a la población suministrada de forma continuada durante más de 24 horas?. Incidencia tipo F. Incidencia tipo S. Incidencia tipo X. ¿Qué es una "Incidencia tipo AB" según la clasificación del artículo 22 del Real Decreto 3/2023?. Una incidencia en instalaciones interiores de edificios prioritarios. Una incidencia por no conformidad de resultados analíticos de los parámetros microbiológicos o químicos o con posibilidad de riesgos para la salud. Una incidencia por la superación de los valores paramétricos de los parámetros indicadores de calidad. En situaciones excepcionales como desastres naturales donde, sin resultados analíticos, se pueda sospechar que el agua no es salubre debido a deficiencias en las infraestructuras, ¿ante qué tipo de incidencia nos encontramos según el Real Decreto 3/2023?. Incidencia tipo S. Incidencia tipo O. Incidencia tipo C. Según el artículo 23 del Real Decreto 3/2023, si el operador detecta una incidencia analítica en la calidad del agua, ¿en qué plazo debe realizar una confirmación mediante una nueva toma de muestra?. En las 12 horas siguientes a su detección. En las 24 horas siguientes a su detección. En el plazo máximo de 48 horas. Tras confirmar una incidencia y adoptar medidas correctoras, si la nueva muestra verifica la situación de normalidad y la autoridad sanitaria cierra la incidencia, ¿en qué plazo se debe comunicar esto a los usuarios y otros operadores afectados? (Artículo 23 del Real Decreto 3/2023). De forma inmediata. En un plazo de 24 horas. En el plazo de 48 horas laborales. Ante una "Incidencia tipo AB" (artículo 24 del Real Decreto 3/2023), si la autoridad sanitaria valora la apertura de una "situación de posible riesgo", ¿cuándo debe el operador o municipio comunicar a los afectados dicha situación y las medidas tomadas?. Antes de las veinticuatro horas tras la valoración de la autoridad sanitaria. En un plazo máximo de 48 horas desde la toma de la segunda muestra. Antes de tres días hábiles mediante publicación en boletín oficial. Según el artículo 28 del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es el período máximo inicial por el que la autoridad sanitaria puede autorizar una declaración de situación de excepción ante el incumplimiento de parámetros químicos?. Un año. Dos años. Tres años. Según el artículo 30 del Real Decreto 3/2023, ¿cuándo se puede solicitar una "Declaración de situación de excepción de corta duración"?. Cuando se prevé que su resolución se puede dar en menos de treinta días, y el incumplimiento es insignificante para la autoridad sanitaria. Cuando afecte exclusivamente a parámetros radiactivos de rápida semidesintegración (menos de 15 días). Cuando se produzca un corte de suministro (Incidencia tipo F) superior a 48 horas. ¿Ante quién debe presentar el operador la solicitud de una segunda declaración de situación de excepción o prórroga (artículo 29 del Real Decreto 3/2023) si la situación requiere aplicar medidas por un periodo mayor al inicialmente autorizado?. Ante la autoridad sanitaria autonómica. Ante el Ministerio de Sanidad, a través de medios electrónicos. Ante la Comisión Europea directamente. Según el artículo 9 del Real Decreto 3/2023, ¿cuál es el objetivo mínimo de dotación neta o de consumo medio de agua que debe garantizarse por habitante y día?. Al menos 100 litros, salvo que el plan hidrológico vigente establezca una dotación superior en cuyo caso no podrá minorarse. Al menos 150 litros en todos los casos, independientemente del plan hidrológico. Al menos 50 litros por habitante y día en zonas de abastecimiento tipo 0. Según el artículo 20 del Real Decreto 3/2023, ¿qué parámetros relacionados con la calidad del agua de consumo podrán determinarse en laboratorio, "en línea" o "in situ"?. Los parámetros de las partes A, B y E del anexo I obligatoriamente. Exclusivamente los parámetros microbiológicos de la parte A del anexo I. Los parámetros de las partes C, D y F del anexo I. Según el artículo 23 del Real Decreto 3/2023, si al confirmar una incidencia se aprecia que pudiera comportar un posible ilícito penal, ¿a quién se deberá notificar esta incidencia?. A la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil. A la Policía Local del municipio afectado exclusivamente. A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Según el artículo 30 del Real Decreto 3/2023, no se podrá seguir aplicando una declaración de situación de excepción de corta duración si se ha incumplido algún valor paramétrico en un suministro concreto durante... Más de cinco días consecutivos en el último mes. Más de treinta días en total a lo largo de los doce meses anteriores. Más de noventa días en los últimos tres años. ¿Cómo se clasifica en el artículo 22 del Real Decreto 3/2023 una incidencia producida por la superación de los valores paramétricos de los parámetros indicadores de calidad?. Incidencia tipo O. Incidencia tipo C. Incidencia tipo E. Según la clasificación del artículo 22 del Real Decreto 3/2023, la "Incidencia tipo E" corresponde a: La falta de suministro de agua por un tiempo superior a veinticuatro horas. La presencia de sustancias, compuestos o microorganismos de la Lista de observación. La superación de los valores paramétricos de las sustancias radiactivas. En el contexto del artículo 22 del Real Decreto 3/2023, si una incidencia es catalogada como "tipo O", significa que está relacionada con: La presencia de contaminantes microbiológicos no señalados en el anexo I. La presencia de sustancias, compuestos o microorganismos de la Lista de observación que superen el valor de referencia. Situaciones excepcionales como desastres naturales sin resultados analíticos previos. |





