Real Decreto 355/2024 ITC AEM 1 «Ascensores» Test 02
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Título del Test:![]() Real Decreto 355/2024 ITC AEM 1 «Ascensores» Test 02 Descripción: Real Decreto 355/2024 ITC AEM 1 «Ascensores» Test 02 |




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Conforme al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», para la puesta en servicio de un ascensor. Se debe tener firmado el contrato de mantenimiento con una empresa conervadora. Se debe tener firmado el contrato de mantenimiento con el fabricante del ascensor hasta que termine la garantia. Se debe tener firmado el contrato de mantenimiento con un organismo de control acreditado. Ninguna de ellas es de aplicación. Conforme al Artículo 10. -Ejecución de las modificaciones- del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», la certificación de conformidad de una modificación importante de un ascensor con las prescripciones de esta ITC se llevará a cabo siguiendo un procedimiento siguiente: Examen de tipo, según anexo I, y control final, según anexo II. Verificación por unidad, según anexo III. Sistema de gestión de la calidad certificado por una entidad acreditada, según anexo IV. Cualquiera de los anteriores procedimientos. Según establece el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», las inspeciones de los ascensores serán: Inspecciones iniciales. Inspecciones periódicas. Otras inspecciones determinadas por el órgano competente de la C.C.A.A. Todas son correctas. Según establece el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», ¿En qué plazo deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores las empresas conservadoras, en el supuesto de ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de seis paradas?. Cada mes. Cada seis semanas. Cada cuatro meses. Cada seis meses. ¿Cuál de los siguientes aparatos de elevación instalado en un edificio está excluido del ámbito de aplicación de la ITC-AEM 1 sobre “ascensores”, correspondiente al Reglamento de aparatos de elevación y manutención?. Aparatos de elevación destinados al transporte de personas y animales de compañia. Aparatos de elevación destinados al transporte de personas, animales de compañia y objetos. Aparatos de elevación destinados únicamente al transporte de objetos, donde el habitáculo debe ser accesible por personas. Aparatos de elevación instalados en medios de transporte. Indique la periodicidad mínima con la que se inspeccionarán, por organismo de control habilitado, los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Anual. Cada dos años. Cada tres años. Cada cuatro años. Según Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», los ascensores instalados en edificios de uso industrial, se inspeccionarán, como mínimo: Cada 4 años por empresa conservadora. Cada 4 años por organismo de control. Cada 2 años por empresa conservadora. Cada 2 años por organismo de control. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», para la puesta en servicio de los ascensores a que se refiere la citada ITC, se presentará por parte del o la titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma: El certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio. La ficha técnica de la instalación. La copia del contrato de mantenimiento. Todas son ciertas entre otros documentos. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», la empresa conservadora deberá realizar visitas para el mantenimiento preventivo de ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de seis paradas , al menos, el siguiente plazo: Cada cuatro meses. Cada seis semanas. Cada mes. Cada seis meses. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», si la inspección tiene resultado favorable, el organismo de control entregará el certificado de inspección favorable al titular del ascensor y comunicará el contenido del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de: 15 días naturales. 1 mes. 7 días naturales. 6 meses. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», ¿Cuál de los siguientes ascensores se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la citada ITC-AEM 1 “Ascensores”?. Ascensores de hospitales. Ascensores de viviendas. Ascensores de centros comerciales. Ascensores de obras de construcción. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse la inspección por Organismo de Control de los ascensores ubicados en locales de pública concurrencia?. Cada año. Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 6 años. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», si la inspección tiene resultado favorable, el organismo de control entregará el certificado de inspección favorable al titular del ascensor y comunicará el contenido del mismo at órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de: 15 días naturales. 1 mes. 7 días naturales. 6 meses. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» ¿Cuándo se realizará, como mínimo, la inspección periódica de un ascensor instalado en un edificio de uso industrial o lugar de pública concurrencia?. Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 6 años. Cada 8 años. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», no es obligación de la empresa conservadora o mantenedora de la instalación: Poner en funcionamiento y conservar los ascensores de acuerdo con lo estipulado en la ITC AEM 1 «Ascensores». Poner fuera de servicio el ascensor, poniéndolo en conocimiento del órgano competente, cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente, hasta que no se realice la oportuna reparación. Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, la inspección reglamentaria de los ascensores. Garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío del personal conservador de ascensores necesario cuando sea solicitado por el/la titular para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas y animales de compañía en la cabina. SEÑALA LA RESPUESTA INCORRECTA. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», se calificarán atendiendo a su peligrosidad como leves, graves y muy graves. en lo relativo a la corrección de dichos defectos: La no corrección de los defectos podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas y/o a la apertura del correspondiente expediente sancionador. La verificación de la corrección de los defectos leves se realizará en un plazo máximo de un año y los defectos graves deberán ser corregidos en un plazo máximo de seis meses desde la inspección. Los defectos graves deberán ser corregidos en el plazo máximo de seis meses desde la inspección, transcurrido el cual el organismo de control volverá a realizar visita de inspección para comprobar su corrección y si el resultado fuera desfavorable, se calificarán los defectos como muy graves y el aparato deberá dejarse fuera de servicio. Todos los defectos graves detectados en la inspección deben ser corregidos a la mayor brevedad posible y deberá acreditarse su subsanación mediante el correspondiente certificado de corrección. Según el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores. ¿Cuál es la frecuencia mínima para el mantenimiento preventivo de un ascensor instalado en edificio de uso público de cinco paradas?. 20 días. 1 mes. 6 semanas. 4 meses. Conforme al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores. ¿Cuál es la frecuencia mínima para el mantenimiento preventivo de un ascensor instalado en un edificio de uso público, de cinco paradas con una antigüedad de 10 años?: 1 mes. 4 meses. 6 semanas. 2 meses. Según lo establecido en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», las empresas conservadoras de aparatos elevadores deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores de tres paradas instalados en un edificios de viviendas, con un numero de viviendas inferior a 20, al menos, en los siguientes plazos: Cada tres semanas. Cada mes. Cada seis semanas. Cada cuatro meses. Según lo establecido en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», será obligación de la empresa conservadora: Garantizar, en plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, con atrapamiento de personas en la cabina. Notificar al titular del aparato la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, con antelación mínima de un mes. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 200.000 euros por accidente. Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución se las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven. Según el reglamento de aparatos de elevación y sus instrucciones técnicas complementarias, los ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas deben ser sometidos a una inspección periódica, como mínimo: Anualmente. Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 6 años. |