Real Decreto 390/2021 Certificación eficiencia TEST 01
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Título del Test:![]() Real Decreto 390/2021 Certificación eficiencia TEST 01 Descripción: Real Decreto 390/2021 Certificación eficiencia TEST 01 |




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El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es la transposición de: La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se define «calificación de eficiencia energética de un edificio» como: La expresión del consumo de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión del ahorro de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión de la demanda energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. La expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. En el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se define que la documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución es el: Certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Certificado de eficiencia energética de edificio existente. Certificado de eficiencia energética de la envolvente. Certificado de eficiencia energética del proyecto. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ¿Qué es la Eficiencia energética de un edificio?. Es la implantación de energías renovables. Es la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía renovable. Es el ahorro de energía. Es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación... Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la definición de «energía primaria» es: La energía procedente de fuentes naturales que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. La energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. En el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se define «etiqueta de eficiencia energética» como: Distintivo que acredita el tipo de envolvente energético de un edificio. Distintivo que acredita el tipo de instalación energética de un edificio. Distintivo que acredita el tipo de mejora de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de edificio. Distintivo público que acredita la existencia de un certificado de eficiencia. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la definición de «Envolvente térmica del edificio» es: Las fachadas y la cubierta. Toda la superficie que envuelve al edificio. Los elementos que forman parte de la piel del edificio. Conjunto de elementos compuesto por los cerramientos exteriores y, en su caso, particiones interiores del edificio o parte del mismo, incluyendo sus puentes térmicos, determinado de acuerdo con los criterios fijados en el Código Técnico de la Edificación. Según el RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, forman parte de la instalación técnica del edificio, el conjunto de equipos técnicos destinados a: La producción de agua caliente sanitaria e iluminación integrada de un edificio. La calefacción y refrigeración de espacios y ventilación. Los equipos técnicos destinados a la automatización y control de edificios. Todas son ciertas. De acuerdo con lo establecido en el RD 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, no se considerará superficie útil, la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a: 1,25 m. 1,50 m. 1,75 m. 2,00 m. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se excluyen del ámbito de aplicación de la norma: Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado. Todas las respuestas anteriores son correctas. El artículo 3 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, excluye del ámbito de aplicación de dicho procedimiento básico los siguientes edificios: Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 100 m2. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a tres años. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se establecen las excepciones al cumplimiento de éste, ¿Cuál de las siguientes respuestas NO supone una excepción a este procedimiento?. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total igual o inferior a 50 m2. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2. Todas las respuestas anteriores son excepciones. En el ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ¿Cuáles de los siguientes edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?. Todos los de nueva construcción y aquellos edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Todos los construidos a partir de la aprobación del Código Técnico. Todos los de nueva construcción y aquellos edificios o partes de edificios existentes que dispongan de sistema de calefacción. Ninguno, ya que el certificado de eficiencia energética es voluntario. ¿Cuál de los siguientes edificios está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios?: Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. ¿Cuál de los siguientes edificios está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios?: Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para demolición. Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: Los edificios sometidos a cualquier régimen de protección y para cualquier actuación. Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a cuatro años. Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas si disponen de menos de 500 m2. Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total mayor a 100 m2. Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, los. Edificios de nueva construcción. Edificios destinados a uso docente superior a 500 m2. Edificios industriales de baja demanda energética. Edificios ocupados por una Administración Pública con superficie útil total superior a 250 m2. En el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, además de los casos en los que se excluyen los siguientes casos: a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. b) Edificios industriales y agrícolas no residenciales. c) Ambos casos. d) No se añaden nuevos casos. Según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: Se excluyen del ámbito de aplicación las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Los cierres de los huecos de las fachadas, en los edificios nuevos de viviendas, deberán de ser estancas y con rotura del puente térmico con un nivel III/a. Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas, los certificados, controles externos y la inspección se deberán de realizar por organismos acreditados por el ministerio competente. El organismo certificador, acreditará mediante ensayo termo-gráfico o equivalente, las mejoras técnicas ejecutadas y propuestas en el certificado energético. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, para la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá hacer mediante los documentos reconocidos por el ministerio de industria, energía y turismo y del ministerio de fomento, y podrán tener el contenido siguiente: Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética. Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente. Los tres anteriores. Según Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, para determinar la Calificación de la eficiencia energética de un edificio: Mediante una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios determinada en el CTE y sus Documentos Básicos. Mediante documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Mediante un proyecto básico para la certificación de eficiencia energética. Mediante un estudio reconocidos para la certificación de eficiencia energética. El responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio o de parte del mismo y de conservar la correspondiente documentación, será: El promotor o propietario del edificio. El promotor o propietario del edificio de encargarla y el arrendatario de conservar la documentación. El técnico redactor. El órgano competente de la Comunidad Autonoma. Un técnico habilitado realiza el certificado de eficiencia energética de una vivienda el 1 de abril de 2023. En dicho certificado indica que realizó visita al edificio con fecha 25 de enero de 2023. De acuerdo con el artículo 6 del real decreto 390/2011 ¿Emitió el certificado dentro del plazo requerido?: No. Disponía de un mes para emitirlo desde su visita al edificio. No. Disponía de dos meses para emitirlo desde su visita al edificio. Si. No existe límite de plazo para emitir el certificado de eficiencia energética del edificio. Si. Disponía de tres meses para emitirlo desde su visita al edificio. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios, se especifica que el promotor o propietario de un edificio de nueva construcción: Únicamente tiene que encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y conservar la documentación. Únicamente tiene que conservar la documentación. Únicamente tiene que presentar la documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Tiene que encargar la realización de la certificación de eficiencia energética y conservar y presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación de la certificación de eficiencia energética. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética y podrá solicitar una copia del certificado de eficiencia energética: La empresa mantenedora de las instalaciones térmicas del edificio, definida en el RITE. Un auditor energético o el proveedor de servicios energéticos del edificio. Ambas son ciertas. Todas son falsas. El certificado de eficiencia energética de un edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico: XML. DGN. SHP. DWG. El contenido del certificado de eficiencia energética para los edificios existentes, debe contener recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes: Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán medidas relativas a la gestión energética, mejoras en el alumbrado y medidas para el reciclaje del agua. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán medidas relativas a la mejora en el rendimiento energético del equipamiento tales como equipos informáticos, servidores de comunicación, etc…. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán medidas relativas a la envolvente y de las instalaciones técnicas, entre otras, de un edificio. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán medidas a las instalaciones técnicas de un edificio y su eficiencia energética, eliminando el uso de combustibles fósiles. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, recoge en su artículo 8, que el certificado de eficiencia energética, además de la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, deberá incluir unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia de un edificio, tales como: Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio. Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores. La incorporación de sistemas de automatización y control. Todas son correctas entre otras. El certificado de eficiencia energética permite acreditar el cumplimiento de todos los requisitos energéticos exigibles al edificio: Verdadero, puesto que se emite tanto en la fase de proyecto como con el edificio terminado. Falso. Sólo garantiza el cumplimiento del RITE. Falso. El edificio deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Falso. Sólo garantiza el cumplimiento de la limitación de demanda energética del edificio. ¿Es obligatorio incluir en el certificado de eficiencia energética la calificación obtenida por el edificio o la vivienda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios?. Sí, siempre. No, solo si el propietario lo solicita. No, solo si el edificio o la vivienda se van a vender o alquilar. Depende del tamaño del edificio o la vivienda. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio de nueva construcción se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Un bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, nunca ambos. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción consta de las siguientes fases: Fase de proyecto y fase del edificio terminado. Fase de proyecto, fase del edificio terminado y fase de edificio existente. Fase de ejecución y fase de funcionamiento. Fase de construcción, fase del edificio terminado y fase de apertura. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio existente se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio existente. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio. O bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio, nunca ambos. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, será suscrito por: El arquitecto autor del proyecto. El técnico competente. El autor del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas. El órgano competente de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, se establecerá un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética en el que se realizará un control de una selección al azar: Por el órgano competente de los Ayuntamientos. Por el órgano competente de la Diputación. Por el órgano competente de la comunidad autónoma. Por el órgano competente de Ministerio de Industria. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de: 2 años. 3 años. 5 años. 10 años. La validez del certificado de eficiencia energética será como máximo de: Siete años, excepto cuando la calificación energética sea F, cuya validez máxima será de cinco años. Diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. Dos años si la calificación energética es F. Cinco años si la calificación energética es F. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de: Diez años, excepto cuando la calificación energética sea A o B, cuya validez máxima será de doce años. Diez años en todo caso. Diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. Diez años, excepto cuando la calificación energética sea F o G, cuya validez máxima será de cinco años. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de cinco años. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea F, ó G, cuya validez máxima será de cinco años. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea E, F, ó G, cuya validez máxima será de cinco años. Según el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de doce años, excepto cuando la calificación energética sea H o inferior, cuya validez máxima será de tres años. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de doce años, en todos los casos. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de cinco años, excepto cuando la calificación energética sea H o inferior, cuya validez máxima será de tres años. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la etiqueta de eficiencia energética ira de: La letra A la E. La letra A la F. La letra A la G. La letra A la H. El procedimiento básico de aplicación para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a: Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2. Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público. Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupa una superficie útil total superior a 500 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público. Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad privada ocupe una superficie útil total superior a 500 m2. Según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética deberá estar expuesto en un lugar destacado y bien visible por el público: Siempre. Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2. Cuando un edificio o parte del mismo ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2. Nunca. Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, los edificios dispondrán de un certificado de eficiencia energética: Cuando se construidos. Cuando sean vendidos. Cuando sean alquilados. En todos los casos anteriores. Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador: Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado. Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. No tiene la obligación de facilitar el certificado de eficiencia energética del proyecto hasta que se acabe de construir el edificio. De acuerdo con el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refiere el Real Decreto, podrán realizarse por: Técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas. Técnicos competentes de la Dirección General de Arquitectura. Técnicos competentes ajenos a los servicios de las Administraciones Públicas. Técnicos competentes del órgano competente de la Comunidad autónoma. ¿A qué organismo le corresponde disponer cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios?. Al Ministerio de Industria. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética. A los colegios profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Al órgano competente de la corporación local en materia de certificación energética. |