Real Decreto 488/1997 de Pantallas de Visualización
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Título del Test:
![]() Real Decreto 488/1997 de Pantallas de Visualización Descripción: Tema 19 Auxiliar Administrativo A.H. |



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¿Cuál es el objeto principal del Real Decreto 488/1997?. Regular el uso de ordenadores en oficinas. Establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos con pantallas de visualización. Definir los tipos de software permitidos en el trabajo. ¿Qué ley sirve como marco general para este Real Decreto?. Ley de Protección de Datos. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). Ley de Seguridad Social. ¿Cuál de los siguientes NO está excluido del ámbito de aplicación de este Real Decreto?. Puestos de conducción de vehículos o máquinas. Sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. Sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. ¿Qué se entiende por 'pantalla de visualización' según el artículo 2?. Solo pantallas de ordenador. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual. Pantallas táctiles exclusivamente. Según el artículo 3, ¿cuál es la obligación principal del empresario respecto al uso de pantallas de visualización?. Proporcionar el equipo más moderno disponible. Evaluar los riesgos y adoptar medidas para que no supongan riesgos o se reduzcan al mínimo. Capacitar solo a los empleados con menos experiencia. ¿Qué tipos de riesgos debe considerar el empresario en la evaluación de puestos con pantalla?. Solo riesgos ergonómicos. Riesgos para la vista, problemas físicos y de carga mental. Riesgos de incendio. ¿Cómo puede el empresario reducir la duración del trabajo continuado en pantalla?. Obligando a los trabajadores a realizar pausas cortas. Alternando tareas o estableciendo pausas necesarias. Reduciendo la resolución de la pantalla. ¿Qué garantiza el empresario en cuanto a la vigilancia de la salud de los trabajadores?. Que solo se realice anualmente. El derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada, teniendo en cuenta riesgos específicos. Que la vigilancia sea realizada por personal no cualificado. ¿Cuándo debe ofrecerse la vigilancia de la salud a los trabajadores expuestos a pantallas?. Solo una vez al inicio del empleo. Antes de comenzar a trabajar con pantalla, posteriormente y cuando aparezcan trastornos. Únicamente si el trabajador lo solicita explícitamente. ¿Qué derecho tienen los trabajadores si los resultados de la vigilancia de la salud lo hacen necesario?. Un aumento de sueldo. Un reconocimiento oftalmológico y, si es necesario, dispositivos correctores especiales. Un cambio de puesto de trabajo inmediato. ¿Qué tipo de formación e información debe recibir el trabajador según el artículo 5?. Solo sobre el uso del software. Información y formación adecuadas sobre riesgos, medidas preventivas y de protección. Información básica sobre el funcionamiento del equipo. ¿Cuándo debe impartirse la formación sobre las modalidades de uso de los equipos?. Al finalizar el contrato. Antes de comenzar el trabajo con pantalla y cuando la organización del puesto se modifique. Cada dos años como mínimo. ¿Qué establece la Disposición transitoria única sobre los equipos existentes?. Deben ser reemplazados inmediatamente. Deben adaptarse a los requisitos del anexo en un plazo de doce meses. Quedan exentos de cumplir las nuevas normativas. ¿Quién elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con pantallas?. El Ministerio de Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Las mutuas de accidentes de trabajo. ¿Qué característica debe tener la imagen de la pantalla para evitar riesgos?. Ser de alta resolución. Ser estable, sin destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. Tener colores brillantes. |




