option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Real Decreto 725/1989 sobre anticipos de Caja fija

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Real Decreto 725/1989 sobre anticipos de Caja fija

Descripción:
anticipos de Caja fija

Fecha de Creación: 2026/08/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 51

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es la finalidad principal de los anticipos de Caja fija según el Artículo 1?. Pagar gastos extraordinarios. Cubrir gastos corrientes en bienes y servicios de forma inmediata y posterior aplicación. Realizar inversiones a largo plazo. Financiar proyectos de investigación.

¿Qué porcentaje máximo del total de créditos del capítulo de gastos corrientes pueden suponer los anticipos de Caja fija concedidos, según el Artículo 2.2?. 5%. 10%. 15%. 20%.

Según el Artículo 2.3, ¿cuál es el importe máximo para pagos individualizados con cargo al anticipo de caja fija, salvo excepciones?. 1.000 euros. 3.000 euros. 5.000 euros. 10.000 euros.

¿Quiénes son las autoridades competentes para acordar la distribución territorial y por Cajas pagadoras de los anticipos de Caja fija (Artículo 3.1)?. Los Interventores delegados. Los Jefes de unidad administrativa. Las mismas autoridades que pueden establecer el sistema de anticipos de Caja fija. El Ministerio de Hacienda.

¿Dónde se situarán los fondos de los anticipos de Caja fija según el Artículo 4.1?. En cuentas corrientes en entidades de crédito. En el Banco de España, dentro de la agrupación 'Tesoro Público. Provisión de Fondos'. En cajas fuertes de los Departamentos ministeriales. En cuentas personales de los Cajeros pagadores.

¿Qué documento debe figurar como mínimo en las facturas, recibos o justificantes para que los gastos sean atendidos con anticipos de Caja fija (Artículo 5)?. El sello de la Intervención. El 'Páguese' del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero. La firma del Jefe de Unidad Administrativa. El número de cuenta del acreedor.

¿Cómo se efectúan las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el Artículo 4 (Artículo 6.1)?. Mediante órdenes verbales. Mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con firmas mancomunadas. Mediante la entrega directa de efectivo. Mediante bonos del Tesoro.

¿Cuándo deben los Cajeros pagadores rendir cuentas por los gastos atendidos con anticipos de Caja fija (Artículo 7.1)?. Semanalmente. Mensualmente, y obligatoriamente en diciembre de cada año. Trimestralmente. Anualmente.

¿Quién aprueba las cuentas de los gastos atendidos con anticipos de Caja fija (Artículo 7.2)?. El Tribunal de Cuentas. La Intervención General de la Administración del Estado. Los Jefes de las Unidades Administrativas a las que las Cajas estén adscritas. El Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las Cajas pagadoras según el Artículo 8.1?. Contabilidad simplificada. Contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones. Contabilidad de caja y bancos únicamente. Contabilidad de doble entrada.

¿Cuál es la periodicidad mínima para formular los estados de situación de Tesorería según el Artículo 9.1?. Mensual. Trimestral. Quincenal. Semanal.

¿Qué disposición regula la situación de los fondos recibidos por Pagadurías, Cajas o Habilitaciones para atender gastos sin justificación previa? (Disposición adicional). El Real Decreto 725/1989 en su totalidad. El Real Decreto 640/1987. La agrupación 'Tesoro Público. Provisiones de fondos' en el Banco de España. Una cuenta única en el Banco de España dentro de la agrupación 'Tesoro Público. Provisiones de fondos'.

¿Qué regula la Disposición transitoria primera?. La concesión de nuevos anticipos de Caja fija. La compensación de cantidades no invertidas y no ingresadas de anticipos de Caja fija del ejercicio 1988. La actualización de los límites de los anticipos. El procedimiento de control de los fondos.

¿Qué ocurre con las cuentas corrientes existentes mientras no se abran las nuevas cuentas a que se refiere el Artículo 4? (Disposición transitoria segunda). Se cierran inmediatamente. Se continúan utilizando las cuentas autorizadas en el Banco de España o entidades de crédito. Se transfieren los fondos a una cuenta centralizada. Se dejan de utilizar hasta la apertura de las nuevas cuentas.

¿Quién dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto? (Disposición final tercera). El Consejo de Ministros. El Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué disposiciones quedan derogadas según la Disposición derogatoria?. Todas las anteriores disposiciones legales. Únicamente el Real Decreto 640/1987. Las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a este Real Decreto, y en especial los artículos 2.º y 11, del Real Decreto 640/1987. Ninguna disposición queda derogada.

¿En qué fecha fue publicado el Real Decreto 725/1989?. 16 de junio de 1989. 24 de junio de 1989. 14 de enero de 2002. 8 de mayo de 1987.

¿Qué Ley modifica y refunde el artículo 21.1 en el texto consolidado?. Ley General Presupuestaria. Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Real Decreto 640/1987.

¿Qué característica pierden los anticipos de Caja fija según la nueva redacción del artículo 79.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria?. Su carácter extrapresupuestario. Su carácter de pagos a justicar. Su aplicación al capítulo de gastos corrientes. Su gestión por las Cajas pagadoras.

¿A qué se refieren los anticipos de Caja fija, según el Artículo 1?. Provisiones de fondos de carácter presupuestario para gastos imprevistos. Provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente para gastos corrientes. Fondos destinados a la adquisición de activos fijos. Fondos para la financiación de proyectos de inversión.

¿Qué tipo de gastos se pueden atender con anticipos de Caja fija? (Artículo 1). Gastos de capital y deudas financieras. Gastos periódicos o repetitivos, como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, etc. Gastos extraordinarios y excepcionales. Gastos de personal y salarios.

¿Qué organismo puede establecer el sistema de anticipos de Caja fija? (Artículo 2.1). Solo los Ministerios. Solo los Organismos autónomos. Los Departamentos ministeriales y los Organismos autónomos. El Banco de España.

¿Qué tipo de libramientos no podrán tramitarse a favor de perceptores directos cuando se establece el sistema de anticipos de Caja fija? (Artículo 2.3). Los destinados a la reposición del anticipo por importe inferior a 600 euros. Los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica o combustibles. Los libramientos aplicados al presupuesto, excepto los destinados a reposición del anticipo por importe inferior a 600 euros. Todos los libramientos aplicados al presupuesto.

¿Qué excepciones existen al límite de 5.000 euros para pagos individualizados con cargo al anticipo de caja fija? (Artículo 2.3). Gastos de personal y seguridad social. Gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio. Pagos a proveedores habituales. Gastos de transporte y logística.

¿Qué se prohíbe hacer a efectos de aplicación de los límites de gastos individuales? (Artículo 2.3). Acumular en un solo justificante pagos de diversos gastos. Fraccionar un único gasto en varios pagos. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las anteriores.

¿Qué informe favorable se requiere para los acuerdos sobre distribución territorial y por Cajas pagadoras de los anticipos? (Artículo 3.2). Informe del Interventor general. Informe favorable del Interventor delegado respectivo. Informe del Director General del Tesoro y Política Financiera. Informe del Consejo de Estado.

¿A quién interesarán los Departamentos ministeriales la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios para anticipos de Caja fija? (Artículo 3.3). Al Ministro de Economía y Hacienda. Al Director general del Tesoro y Política Financiera. Al Interventor general. Al Presidente del Gobierno.

¿Qué deben hacer los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos respecto a los pagos no presupuestarios de anticipos de Caja fija? (Artículo 3.5). Informar al Ministerio de Hacienda. Ordenar los pagos correspondientes a los anticipos de Caja fija de su respectivo Organismo. Solicitar autorización al Director General del Tesoro. Realizar la justificación de los gastos.

En caso de supresión de una Caja pagadora, ¿qué debe hacer el Pagador, Cajero o Habilitado con el importe del anticipo recibido? (Artículo 3.6). Traspasarlo directamente a la nueva Caja que asuma sus funciones. Reintegrarlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Delegación de Hacienda u Organismo autónomo del que dependa. Depositarlo en una cuenta de ahorros. Utilizarlo para otros gastos del organismo.

¿Bajo qué rúbrica se agruparán las cuentas bancarias abiertas en Entidades de crédito para anticipos de Caja fija? (Artículo 4.2). Tesoro Público. Gastos Corrientes. Tesoro Público. Provisiones de Fondos. Caja Fija. Fondos Operativos. Ministerio de Economía. Fondos Especiales.

¿Qué tipo de carácter tienen los fondos librados conforme a este Real Decreto? (Artículo 4.3). Fondos privados. Fondos públicos y parte integrante del Tesoro Público. Fondos de contingencia. Fondos de inversión libre.

¿Quiénes están obligados a proporcionar información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las cuentas de anticipos? (Artículo 4.2). Los Pagadores. Los Cajeros pagadores. Las Entidades de crédito en que se abran las citadas cuentas. Los Jefes de Unidad Administrativa.

¿Qué deben hacer los Cajeros pagadores con los intereses que produzcan los fondos de anticipos en determinadas circunstancias? (Artículo 4.4). Reinvertirlos en anticipos. Ingresarlos por los Cajeros pagadores en el Tesoro o en la Tesorería de los respectivos Organismos autónomos. Utilizarlos para gastos operativos. Mantenerlos en la cuenta como excedentes.

¿Qué requisito deben cumplir los gastos atendidos con anticipos de Caja fija en cuanto a tramitación? (Artículo 5). No requieren justificación documental. Deben seguir la tramitación establecida en cada caso y quedar constancia documental. Deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Hacienda. Pueden ser atendidos sin ninguna tramitación previa.

¿Qué firmas mancomunadas deben autorizar las disposiciones de fondos mediante cheques o transferencias? (Artículo 6.1). La del Cajero pagador y la del Jefe de Unidad. La del Cajero pagador y la del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos. La del Interventor delegado y la del Pagador. La de dos funcionarios designados por el Ministerio.

¿Quién puede autorizar la existencia de cantidades de efectivo en las Cajas pagadoras para atender necesidades imprevistas? (Artículo 6.2). El Interventor general. El Director General del Tesoro. Los Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué tipo de documento contable se expedirá para la reposición de fondos, con imputación a las aplicaciones presupuestarias correspondientes? (Artículo 7.3). Mandamientos de pago no presupuestarios. Órdenes de pago del cajero. Documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos. Justificantes de caja.

¿Quién realizará el examen de las cuentas justificativas y los documentos que las justifiquen? (Artículo 7.4). El propio Cajero pagador. La Intervención delegada, central o territorial, que corresponda a la Unidad que apruebe las cuentas. El Jefe de la Unidad Administrativa. El Tribunal de Cuentas directamente.

¿Qué plazo tiene el Órgano gestor para realizar alegaciones o subsanar defectos si el informe de control revela anomalías? (Artículo 7.4). Quince días. Un mes. Treinta días. Cuarenta y cinco días.

¿A quién se remitirá el informe de control junto con la cuenta en caso de defectos o anomalías? (Artículo 7.4). Directamente al Tribunal de Cuentas. A los Jefes de las Unidades Administrativas que aprobaron la cuenta. Al Ministerio de Economía y Hacienda. Al Interventor delegado.

¿Qué normativa rige la contabilidad auxiliar de las Cajas pagadoras? (Artículo 8.1). Las normas establecidas por el Banco de España. Las normas que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado. Las normas internas de cada Departamento ministerial. Las normas del Tribunal de Cuentas.

¿Quiénes realizan las comprobaciones que estimen oportunas sobre los anticipos de Caja fija? (Artículo 9.2). Exclusivamente los Jefes de las Unidades Administrativas. Los Interventores respectivos, por sí o por medio de funcionarios designados. El Director General del Tesoro y Política Financiera. Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos.

¿En qué fecha entró en vigor el Real Decreto 725/1989? (Disposición final primera). El día de su publicación. El día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El 1 de enero de 1990. El 16 de junio de 1989.

¿Quiénes dictarán las normas procedentes para la liquidación y cierre de cuentas corrientes abiertas actualmente en las agrupaciones de 'Tesoro Público. Fondos a justificar' y 'Tesoro Público. Anticipos de fondos a justificar'? (Disposición final segunda). El Banco de España. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado conjuntamente. El Ministerio de Economía y Hacienda. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué disposiciones del Real Decreto 640/1987 quedan derogadas explícitamente? (Disposición derogatoria). Todos sus artículos. Sus artículos 2.º y 11. Su artículo 1. Su disposición final.

¿Cuál es el número de referencia del BOE para este Real Decreto? (Mencionado en el preámbulo). BOE-A-1987-1000. BOE-A-1989-14441. BOE-A-2002-1001. BOE-A-1988-2000.

¿Qué se considera 'extrapresupuestario' en el contexto de los anticipos de Caja fija? (Artículo 1). Gastos que no están previstos en el presupuesto. Provisiones de fondos que no se aplican directamente al presupuesto de gastos en el momento de su libramiento, sino que se imputan posteriormente. Pagos que se realizan fuera del ejercicio presupuestario. Fondos que no provienen del Tesoro Público.

¿Qué entidad es la responsable de la custodia de los fondos de efectivo autorizados para necesidades imprevistas? (Artículo 6.2). El Jefe de Unidad Administrativa. El Interventor delegado. El Cajero pagador. El Ministerio de Economía y Hacienda.

Según el Artículo 7.3, ¿a favor de quién se expedirán los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos para la reposición de fondos?. A favor de la Intervención. A favor del Cajero pagador. A favor del acreedor. A favor del Ministerio de Hacienda.

¿Cuándo se formula el control de la situación de Tesorería, como mínimo, según el Artículo 9.1?. El último día de cada mes. El primer día de cada trimestre. En las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre. Al final del ejercicio presupuestario.

¿Qué declaración figura al final del texto consolidado? (Página 7). El texto ha sido actualizado. Este texto consolidado no tiene valor jurídico. La información es confidencial. El documento está en proceso de revisión.

Denunciar Test