option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Real decreto 773/1997 30 mayo

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Real decreto 773/1997 30 mayo

Descripción:
Real decreto

Fecha de Creación: 2023/03/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 9

Valoración:(6)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Art 7 los epis sólo podrán utilizarse para los usos previstos. Siempre. En ocasiones y con previo aviso a su superior jerárquico. En ocasiones y con previo aviso al empresario. Salvo en casos particularmente excepcionales.

Art 6 elección de epis. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente te artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente te artículo podrá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente te artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su función. La determinación de los criterios de los epis a las que se refiere el presente te artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.

Art 6 elección de epis. A éste respecto podrán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos,en las medidas técnicas y organizativas,en los medios de protección colectiva para su control y en las presentaciones funcionales de los epis. A éste respecto deberían tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos,en las medidas técnicas y organizativas,en los medios de protección colectiva para su control y en las presentaciones funcionales de los epis. A éste respecto deberían tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos,en las medidas técnicas y organizativas,en los medios de protección colectiva para su control y en las presentaciones fundamentales de los epis. A éste respecto deberían tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos,en las medidas técnicas y organizativas,en los medios de protección individual para su control y en las presentaciones funcionales de los epis.

Art 7. Los epis estarán destinados,en principio ,a un uso personal.si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,se adoptarán las medidas higiénicas para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Los epis estarán destinados,en principio ,a un uso personal.si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de contagio o de higiene a los diferentes usuarios. Los epis estarán destinados,en principio ,a un uso personal.si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Los epis estarán destinados,en principio ,a un uso profesional.si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas,se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Art 10. Informar de inmediato a su superior jerárquico director cualquier defecto, anomalía o fuga apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,a su juicio pueda entrañar una perdida de su eficacia protectora. Informar de inmediato a su superior jerárquico director cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,a su juicio pueda entrañar una perdida de su eficacia preventiva. Informar de inmediato a su superior jerárquico director cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,a su juicio pueda entrañar una perdida de su eficacia protectora. Informar de inmediato a su superior jerárquico , representante,cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que,a su juicio pueda entrañar una perdida de su eficacia protectora.

Art 2 definición Epi (señala la incorrecta). Crema solar. Guantes criogenia. Arnés seguridad. Chaleco visibilidad. Faja lumbar. Flotador.

Art 10 obligaciones de los trabajadores. En aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto ,los trabajadores,con arreglo de su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,deberán ,en particular: A) utilizar y cuidar correctamente los epis. B)colocar el Epi después de su ultilizacion en el lugar indicado para ello. C) informar de inmediato ante cualquier defecto o anomalía. En aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto ,los trabajadores,con arreglo de su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,deberán ,en particular: A) utilizar y cuidar correctamente los epis. B)colocar el Epi después de su higienización en el lugar indicado para ello. C) informar de inmediato ante cualquier defecto o anomalía. En aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto ,los trabajadores,con arreglo de su formación y siguiendo las instrucciones del empresario,deberán ,en particular: A) utilizar y cuidar correctamente los epis. B)colocar el Epi después de su uso en el lugar dispuesto para ello. C) informar de inmediato ante cualquier defecto o anomalía.

Art 8 obligaciones en materia de información y formación. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente te artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que determinaron su elección. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente artículo deberá revisarse en funcion de las mediciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente te artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las visitas y condiciones que motivaron su elección. La determinación de las características de los epis a las que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección.

Art 7 utilización y mantenimiento de epis. La segregación,el almacenamiento,el mantenimiento,la limpieza,la desinfección,cuando proceda, y la reparación de los epis deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La utilización,el almacenamiento,el mantenimiento,la limpieza,la desinfección,cuando proceda, y la reparación de los epis deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La utilización,el almacenamiento,el mantenimiento,la limpieza,la desinfección,siempre, y la reparación de los epis deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La utilización,el almacenamiento,el mantenimiento,la limpieza,la desinfección,cuando proceda, y la reposición de los epis deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Denunciar Test