Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se reg
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Título del Test:![]() Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se reg Descripción: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técn |




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L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). SI. NO. Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. SI. NO. M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. SI. NO. M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. SI. NO. N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. SI. NO. N2,N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría),O3,O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercancías o de personas, así como para alojar personas. SI. NO. O2 caravanas remolcadas. SI. NO. Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. SI. NO. Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros. SI. NO. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h. SI. NO. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. SI. NO. a) Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L: SI. NO. b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores. SI. NO. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia. HASTA 40 AÑOS. SI. NO. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:DE 40 A 45 AÑOS. SI. NO. 2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia: MAS DE 45 AÑOS. SI. NO. En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría (???????) en la que el vehículo pueda catalogarse. SI. NO. Los vehículos quad se equipararán a los de la categoría ????? (resto de L, por no corresponder con L1e). SI. NO. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo: a) Es la señal V-19, conforme a lo previsto en el anexo XI del RGVehículos. b) Es la señal V-17, conforme a lo previsto en el anexo XI del RGVehículos. c) Debe ser colocada en el ángulo inferior izquierdo del parabrisas del vehículo. Las respuestas a) y b) son correctas. |