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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto 920/2017, de 23 de octubre

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Título del test:
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre

Descripción:
Regulación de la inspección técnica de vehículos.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
Las estaciones ITV (Señale la incorrecta) deberán estar habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas el Estado asignará a las estaciones ITV que haya habilitado en su territorio un código de identificación es la inspección encaminada a la comprobación que un vehículo es apto para su utilización en la vía pública por ser conforme con las características de seguridad y de protección del medio ambiente exigidas y obligatorias. Todas las respuestas son correctas.
Se distinguen los siguientes tipos de inspecciones técnicas Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas Inspecciones técnicas previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores Todas las respuestas son correctas.
El solicitante de la inspección dirigirá a la estación ITV en la que ésta vaya a efectuarse un documento que podrá seguir el modelo que figura en el anexo VIII en los siguientes supuestos; Inspecciones técnicas periódicas de vehículos Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas Inspecciones técnicas a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad Inspecciones técnicas establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La inspección técnica periódica de los vehículos L1 deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 3 años: Exento Más de 3 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos L deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 3 años: Exento Más de 3 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos M1 deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 3 años: Exento Más de 3 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos M2 y M3 deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 3 años: Exento Más de 3 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos N1 deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 5 años: Exento Más de 5 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 2 años: Exento Entre 2 y 6 años: Bienal Entre 6 y 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos N2, N3 y O2 (excepto caravanas remolcadas) deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Hasta 2 años: Exento Entre 2 y 6 años: Bienal Entre 6 y 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos O2 (caravanas remolcadas) deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 6 años: Exento Más de 6 años: Bienal Hasta 2 años: Exento Entre 2 y 6 años: Bienal Entre 6 y 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 6 años: Exento Más de 6 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 16 años: Bienal Más de 16 años: Anual Hasta 5 años: Anual Más de 5 años: Semestral.
La inspección técnica periódica de los vehículos catalogados como "resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros" deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 6 años: Exento Más de 6 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 16 años: Bienal Más de 16 años: Anual Hasta 8 años: Exento Entre 8 y 16 años: Bienal Más de 16 años: Anual.
La inspección técnica periódica de los vehículos catalogados como "Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz, cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h" deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 6 años: Exento Más de 6 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 8 años: Exento Entre 8 y 16 años: Bienal Más de 16 años: Anual.
La inspección técnica periódica de los vehículos catalogados como "Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes" deberá efectuarse con la siguiente frecuencia Hasta 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral Hasta 6 años: Exento Más de 6 años: Bienal Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 10 años: Bienal Más de 10 años: Anual Hasta 4 años: Exento Entre 4 y 6 años: Bienal Más de 6 años: Anual.
Indica la correcta la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico Los vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L se someterán a inspección con las frecuencias siguientes: Hasta dos años: Exento. De dos a cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. Los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores se someterán a inspección con las frecuencias siguientes: Hasta cinco años: Anual. De más de cinco años: Semestral. Todas las respuestas son correctas.
Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia: Hasta 40 años Anual Entre 40 y 45 años Bienal Más de 45 años Cuatrienal Todas las respuestas son correctas.
En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse será la correspondiente a la categoría L en la que el vehículo pueda catalogarse será la correspondiente a la categoría O en la que el vehículo pueda catalogarse será la correspondiente a la categoría M en la que el vehículo pueda catalogarse.
Los vehículos quad se equipararán a los de la categoría L (resto de L, por no corresponder con L1e) se equipararán a los de la categoría L (categoría L1e) se equipararán a los de la categoría M se equipararán a los de la categoría N.
Indica la respuesta correcta El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia correspondiente. Las inspecciones técnicas periódicas deberán efectuarse por separado de cualesquiera otras inspecciones. Los tractocamiones y los semirremolques deberán ser inspeccionados conjunta o separadamente. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de un mes para someter al mismo a inspección técnica.
No se podrá exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento significativo Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga infundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial.
Cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento significativo, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio el agente de la autoridad encargado de la vigilancia de trafico competente la Dirección General de Tráfico la Secretaría General de Tráfico la Jefatura Provincial de Tráfico.
Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen siempre que no suponga un recorrido de ida superior a veinte kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, la distancia máxima será de cincuenta kilómetros siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorre siempre que no suponga un recorrido de ida superior a quince kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorre siempre que no suponga un recorrido de ida superior a diez kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, la distancia máxima será de treinta kilómetros.
Las inspecciones técnicas de vehículos se efectuarán con carácter general, en una estación ITV debidamente habilitada. en las islas pequeñas, con menos de 5.000 habitantes y no unidas a otras partes del territorio mediante puentes o túneles viarios, cuando no exista una estación ITV, la inspección técnica podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. los vehículos destinados al servicio contra incendios de los aeropuertos y helipuertos competencia del Ministerio de Fomento estarán exentos de inspección periódica siempre que su uso este restringido en vías públicas a servicios concretos. Todas las repuestas son correctas.
El manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV no estará disponible para consulta pública en todas las estaciones ITV en el portal WEB de la Dirección General de Tráfico de forma electrónica en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Todas las respuestas son correctas.
Los defectos detectados durante las inspecciones técnicas de los vehículos se calificarán de la siguiente forma Defectos leves: Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Defectos menos graves: Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. Defectos graves: Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Todas las respuestas son correctas.
Cuando se presenten varios defectos en el mismo elemento inspeccionado de un vehículo, de los que se indican en el anexo I y el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichos defectos constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial. cuando se presenten cuatro o más defectos catalogados como leves cuando se presenten dos o más defectos catalogados como graves Todas las respuestas son correctas.
Indica la respuesta correcta Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspección técnica será condicionada Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como menos grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable. Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave, el resultado de la inspección técnica será negativo. Todas las respuestas son incorrectas.
Indica la respuesta correcta El informe de inspección, será conservado por la estación ITV durante al menos cuatro años. El resultado de las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe por vía electrónica, en el día siguiente de la inspección, al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico Las comunidades autónomas deberán habilitar un procedimiento para modificar el resultado de una inspección ITV cuando su resultado sea manifiestamente incorrecto, el procedimiento deberá iniciarse de oficio por el órgano competente de la comunidad autónoma en el marco de sus actuaciones de inspección y control Las estaciones ITV deberán facilitar una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección.
Indica la respuesta correcta Los defectos calificados como leves son defectos que deberán repararse en un plazo máximo de dos meses. En todo caso, exigirá una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados Los defectos calificados como menos graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable. Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Todas las respuestas son incorrectas.
Indica la respuesta incorrecta Si durante la inspección para la verificación de la subsanación de defectos se detectasen otros según lo establecido en el manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV, éstos no determinarán el resultado de la inspección, en función de su calificación. Todo supuesto de inhabilitación para circular, consecuencia de la calificación de defectos en una inspección técnica, se inscribirá por medios electrónicos en el registro de vehículos. Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse. Todas las respuestas son correctas.
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